ASIGNACIÓN que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V., PARA CONSTRUIR, OPERAR Y EXPLOTAR LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA DENOMINADA TREN MAYA, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA Y DE PASAJEROS, LA CUAL INCLUYE LOS PERMISOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES REQUERIDOS.
ANTECEDENTES
I. El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 28 de abril de 1995 la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del mismo año, la cual fue reformada el 15 de diciembre de 2014, 26 de abril de 2016 y 24 de abril de 2018, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015, 8 de junio de 2016 y 24 de abril de 2018, respectivamente.
II. Mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 1999, la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo destinó al servicio de la Secretaría el total de los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria denominada Vía Corta del Istmo de Tehuantepec, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que otorguen sobre dichos inmuebles, las concesiones, asignaciones y permisos respectivos en términos de lo dispuesto por la Ley.
III. El 23 de diciembre de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría otorgó a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., el Título de Asignación respecto de la vía general de comunicación ferroviaria línea Z, que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2000 y modificado el 20 de diciembre de 2017, para integrar las "Vías Chiapas Mayab" a la Vía del Istmo a efecto de integrar una vía troncal; así como la "Vía Oaxaca", publicado en el mismo medio informativo el 23 de febrero de 2018.
El referido Título de Asignación comprende:
La vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Troncal del Istmo de Tehuantepec, conformada por: i) el tramo del Istmo de Tehuantepec: Medias Aguas, Veracruz a Salina Cruz, Oaxaca; ii) el tramo de Chiapas: Ixtepec, Oaxaca a Ciudad Hidalgo, Chiapas; iii) el tramo Mayab: el Chapo, Veracruz a Mérida, Yucatán; el tramo de la nueva vía que se construya de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz.
La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la vía corta Oaxaca, que va de Sánchez, Puebla a Oaxaca, Oaxaca.
La construcción, operación y explotación del tramo de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz.
Los Bienes de dominio público que se indican en dicha Asignación.
La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las vías generales de comunicación ferroviaria referidas.
Los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el mismo.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024 en la sección III "Economía", subsección "Proyectos Regionales", identifica al proyecto Tren Maya como el más importante del presente sexenio en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo.
Asimismo, el citado Plan Nacional señala que el Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región.
V. La Estrategia Nacional de Turismo 2019 2024 identifica al Tren Maya como un proyecto de alto impacto de relevancia turística. Su paso por los estados de Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán enmarcará el cinturón de integración y de desarrollo regional más importante de la historia y la más grande inversión en los últimos años.
VI. FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 15 de agosto de 2019 y creada conforme a lo siguiente:
Mediante escritura pública número 55,608 de 9 de octubre de 1969 otorgada ante el Licenciado Julián Matute Vidal, Titular de la Notaría Pública número 49 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, bajo el número 388, a fojas 397, volumen 739 Bis, Libro Tercero, el 28 de noviembre de 1969, se hizo constar el Contrato de Sociedad por que se constituyó "Terrenos Recreo", S.A.
Mediante escritura pública número 1,813 de fecha 4 de junio de 1987, otorgada ante el Licenciado Pascual Alberto Orozco Garibay, Titular de la Notaría Pública número 193 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de "Terrenos Recreo", S.A. celebrada el 24 de febrero de 1987, en la que entre otros asuntos, se acordó transformar la sociedad a "Terrenos Recreo", S.A. de C.V. y, en consecuencia reformar la totalidad de los Estatutos Sociales.
Mediante escritura pública número 103,144 de fecha 25 de diciembre de 2018 otorgada ante el Licenciado Cecilio González Márquez, Titular de la Notaría Pública número 151 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Terrenos Recreo", S.A. de C.V. celebrada el 31 de mayo de 2004, en la que entre otros asuntos, se acordó el cambio de denominación a "Singlar", S.A. de C.V.
Mediante escritura pública número 132,415 de fecha 8 de mayo de 2008 otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública número 227 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Singlar", S.A. de C.V. celebrada el 07 de mayo de 2008, en la que entre otros asuntos, se acordó el cambio de denominación a "Fonatur Operadora Portuaria", S.A. de C.V. y modificar el objeto social; asimismo, se realizó la compulsa para concentrar en un solo instrumento los estatutos sociales vigentes de "Fonatur Operadora Portuaria", S.A. de C.V.
Mediante escritura pública número 98,727 de fecha 5 de diciembre de 2018 otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública número 227 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173-1, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Fonatur Operadora Portuaria", S.A. de C.V., celebrada el 30 de noviembre de 2018, en la que entre otros asuntos se acordó el cambio de denominación a "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V., así como la modificación de su objeto social, para incluir como parte de éste:
(a) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
(b) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
(c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
Mediante escritura pública número 101,237 de fecha 29 de julio de 2019, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública número 227 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173-1, se hizo constar la protocolización del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Consejo de Administración de "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V. celebrada el 28 de junio de 2019, en la que entre otros asuntos, se autorizó a la Lic. Gabriela García Reyna y al Lic. Alejandro Varela Arellano, poderes generales para actos de dominio, para actos de administración, para pleitos y cobranzas, para actos de administración en materia laboral, así como para otorgar, endosar y suscribir títulos de crédito, esto último para la Lic. Gabriela García Reyna en forma mancomunada. Lo anterior, por tratarse de servidores públicos que ocuparán un cargo correspondiente a las dos jerarquías administrativas inferiores a la del Director General.
Conforme lo señalado, los Licenciados Gabriela García Reyna y Alejandro Varela Arellano, son apoderados generales de la empresa "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V. según se hace constar en la escritura pública mencionada en el párrafo anterior, en la cual se les otorgaron, entre otras, facultades para actos de administración, mismas que no les han sido revocadas ni modificadas en manera alguna, y que como tales, son bastantes para la suscripción de esta Asignación.
VII. Que con fecha 16 de abril de 2019, la Secretaría de Turismo, Nacional Financiera, S.N.C. como fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V. y la Secretaría, formalizaron un Convenio Marco de Colaboración con objeto de establecer las bases de colaboración de acciones y apoyo entre las partes conforme a sus respectivas competencias, para la implementación del Tren Maya.
Dicho Convenio Marco en su cláusula Segunda "ACCIONES", fracción III, inciso a), establece que corresponde al Fondo Nacional de Fomento al Turismo o "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V, realizar los estudios, acciones, contrataciones, trámites, autorizaciones y llevar a cabo las acciones y gestiones ante las autoridades federales, estatales, municipales y cualquier otra que se requiera para el desarrollo del Tren Maya.
VIII. Que el 21 de mayo de 2019 y 24 de septiembre de 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió las recomendaciones 37/2019 y 72/2019, relacionadas a la obligación del Estado mexicano a garantizar, proteger y promover los derechos humanos, llevando implícita la obligación de las empresas privadas del respeto a los derechos humanos, la coadyuvancia con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las investigaciones derivadas de su vulneración, en la imposición de sanciones y el orden de prelación para exigir la responsabilidad en derechos humanos; así como garantizar los mismos a las personas mayores, otorgando tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones de pago al hacer uso del transporte de pasajeros.
IX Con oficio número FTM/SAPI/AMP/917/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, recibido por la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal (DGDFM), el 18 de dicho mes y año, "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V. a través de su Representante el Licenciado Arturo Morales Pérez, solicitó a la Secretaría la "Asignación para la construcción, operación y explotación de la vía férrea troncal Tren Maya, que conectará a los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y los permisos para la prestación de los servicios auxiliares en dicha vía."
X. Con oficio número 4.3.-1825/2019 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Secretaría, a través de la "DGDFM", de conformidad con la normativa aplicable en la materia, solicitó al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. (FIT), pronunciarse respecto de su conformidad para que a "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V. se le otorgara un Título de Asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, misma que considera un tramo ferroviario de la línea FA, que le fue asignada al FIT mediante la modificación de su Título de Asignación de fecha 20 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2018.
XI. Con oficio número FIT-GBV-586-2019 de fecha 20 de diciembre de 2019, el Director General del FIT, manifestó con fundamento en los artículos 7 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Condición 3.1 de la modificación al Título de Asignación otorgado al FIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2018, artículo vigésimo noveno y quinto transitorio del Estatuto Social del FIT y el ACUERDO NÚM. 27/74/DICIEMBRE/2019 emitido en la Tercera Sesión Ordinaria 2019 del Consejo de Administración del FIT celebrada con fecha 18 de diciembre de 2019, la conformidad de su representada, para que de estimarlo procedente la Secretaría, se le otorgue, en su caso, la Asignación a "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V. considerando la relevancia del proyecto; asimismo, manifiesta se establezcan los términos de convivencia de ambas asignaciones.
XII. Con base en la solicitud de Asignación formulada y presentada por "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V., mediante oficios números 4.3.-1844/2019, 4.3.-316/2019 (debe decir: 2020) y 4.3.-449/2020 de fechas 20 de diciembre de 2019, 6 de marzo y 6 de abril de 2020, respectivamente, la Secretaría a través de la "DGDFM", en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley, solicitó a la Unidad de Inversiones (UI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto Tren Maya.
XIII. Asimismo, mediante oficio número 4.3.-1846/2019, copia de conocimiento del oficio número 4.3.-316/2019 (debe decir 2020) y 4.3.-454/2020 de fechas de fecha 23 de diciembre de 2019 y 6 de marzo y 8 de abril de 2020, la Secretaría a través de la "DGDFM", en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la Ley, solicitó a la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios (UPINT) de la "SHCP", opinión sobre el proyecto Tren Maya, en el ámbito de atribuciones de dicha Unidad en materia de contraprestaciones.
XIV. Con oficio número 400.1.410.20.190 de fecha 6 de abril de 2020, la "UI" de la "SHCP" emitió opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto Tren Maya en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley.
XV. Por su parte la "UPINT", mediante oficio número 349-B-217 de fecha 14 de abril de 2020, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la Ley autorizó el cobro de los aprovechamientos relacionados con la presente Asignación.
XVI. "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V., señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Tecoyotitla No. 100, piso 4, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
En virtud de los antecedentes expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 párrafo quinto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 6 fracción II, 7 fracción XI, 9, 13, 16, 28, 72 al 77 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 6 fracción II, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 1, 4, 9, 10, 11, 12 y 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga la presente Asignación conforme a las siguientes:
CONDICIONES
Capítulo I
Definiciones y objeto
1.1. Definiciones: Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:
1.1.1 Agencia: La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
1.1.2 Asignatario: La empresa de participación estatal mayoritaria denominada: "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V.
1.1.3 Fondo. El Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios.
1.1.4 Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
1.1.5 Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.
1.1.6 Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal.
1.1.7 Servicios Auxiliares: Los que preste el Asignatario en virtud de los permisos contenidos en la presente Asignación.
1.1.8 Vía Férrea: La vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, señalada en la condición marcada con el numeral 1.2.1 de la presente Asignación.
Los demás términos que se utilizan en la presente Asignación tendrán el significado que establezcan la Ley y el Reglamento, salvo que en este instrumento se les dé una connotación diferente.
1.2. Objeto. Por la presente Asignación, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría otorga al Asignatario:
1.2.1. La construcción, operación y explotación de la Vía Férrea descrita en el Anexo [1], la cual incluirá los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros Anexo [2] cuya extensión, trazo, límites y características se determinarán en el Proyecto Ejecutivo a que se refiere la condición marcada con el numeral 2.2. de esta Asignación, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo [3].
1.2.2. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la Vía Férrea asignada, para lo cual contará con los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios señalados en la condición marcada con el numeral 4.2. segundo párrafo, tramos que se detallan en el Anexo [4] de la presente Asignación y que forman parte integrante del mismo.
Asimismo, el Asignatario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en las demás vías del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con los correspondientes derechos de paso o derechos de arrastre.
Lo anterior, en la inteligencia de que el Asignatario contará con un periodo de 180 días naturales contado a partir de la fecha del otorgamiento de la presente Asignación, para ejercer los derechos que se le confieren. Dicho periodo podrá ser prorrogado en términos de las disposiciones aplicables por la Secretaría a petición del Asignatario, y siempre que éste acredite que existe causa plenamente justificada para ello.
En el supuesto de que el Asignatario no ejerza los derechos correspondientes en el plazo indicado, o a la conclusión de la prórroga que en su caso le sea otorgada, la Secretaría procederá de inmediato a la revocación de la Asignación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley.
1.3. Servicios auxiliares. La presente Asignación comprende los permisos para la prestación de los servicios auxiliares que se indican en el Anexo [5], conforme a los cuales podrá, entre otros, construir, operar y explotar terminales intermodales y terminales de pasajeros en los términos y condiciones consignados en esta Asignación y en el citado Anexo.
1.4. Límites de los derechos de la Asignación.
1.4.1. El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar la Vía Férrea para fines diversos a los contenidos en las condiciones marcadas con los numerales 1.2. y 1.3. de esta Asignación, salvo que cuente con autorización previa para ello por parte de la Secretaría.
1.4.2. La presente Asignación confiere derechos de exclusividad al Asignatario, para operar y explotar la Vía Férrea y prestar el servicio público de transporte por un periodo de 30 años para carga en la vía nueva que éste construya y de 30 años para pasajeros, en ambos casos, contados a partir de la formalización de este instrumento, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo [4] y en la condición marcada con el numeral 4.2. segundo párrafo.
En el resto de la Vía Férrea a que se refieren las condiciones marcadas con los numerales 1.2.1. y 1.2.2., el Asignatario tendrá los derechos de paso referidos el Anexo [4], así como el derecho de exclusividad para prestar y explotar el servicio ferroviario de pasajeros, estos derechos serán efectivos en términos del párrafo anterior, y de lo previsto en las condiciones marcadas con los numerales 3.1. y 6.1., con excepción de lo dispuesto en la condición marcada con el numeral 3.15.
La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea, señalada en la condición marcada con el numeral 1.2.1., éstos presten el servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:
1.4.2.1. Tratándose del servicio de pasajeros, así como del servicio de carga, cuando el Asignatario deje de contar con los derechos de exclusividad respectivos, siempre que sea factible económica y técnicamente, sea congruente con las tendencias internacionales en la regulación ferroviaria y exista reciprocidad, especialmente en el caso de convenios internacionales.
La Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo señalado en el Capítulo IV de esta Asignación.
1.5. Legislación aplicable. La construcción, operación y explotación de la Vía Férrea, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y la prestación de los servicios auxiliares, se sujetarán a la presente Asignación y sus Anexos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y su Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, así como las demás leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.
El Asignatario acepta que, si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.
Capítulo II
Construcción
2.1. Terrenos. El Asignatario realizará la construcción de la Vía Férrea conforme al Proyecto Ejecutivo a que se refiere la condición marcada con el numeral 2.2. de esta Asignación, en los terrenos que resulten necesarios y que adquiera para tal efecto apegándose a las leyes y normativa vigente aplicable, teniendo en consideración que dichos inmuebles pasarán a formar parte del dominio público de la Federación.
El Asignatario deberá realizar la liberación del Derecho de vía que sea necesario para la Vía Férrea, considerando el tipo de régimen de la superficie que se afecte (ejidal, comunal, pequeña propiedad, terrenos federales) de conformidad con la normatividad aplicable en el ámbito federal, estatal y municipal, debiendo en su oportunidad, obtener la titularidad de dicha superficie en favor de la Federación y liberando de cualquier responsabilidad relacionada con el tema a la Secretaría Anexo [9].
En todo caso, los recursos que el Asignatario destine para liberar el Derecho de vía, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto.
El Asignatario deberá implementar las acciones y medidas preventivas necesarias para evitar las invasiones al Derecho de vía; asimismo, deberá dar aviso inmediato a la Secretaría y demás autoridades competentes de las invasiones que se realicen al Derecho de vía.
La Vía Férrea y todas las obras que se lleven a cabo en el Derecho de vía de ésta, pasarán a formar parte del dominio público de la Federación inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazos de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley; asimismo, las cartas de vía en las que se especificará la extensión, trazo, límites y características de la Vía Férrea y de todas las obras que se realicen dentro del Derecho de vía, quedarán integrados en los Anexos [1], [2] [4] y [8], respectivamente.
2.2. Proyecto Ejecutivo. El Asignatario realizará la construcción de la Vía Férrea incluido su centro de control de tráfico, así como las instalaciones para prestar los servicios auxiliares, con apego al Proyecto Ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, el cual deberá contener cuando menos la ubicación de los inmuebles en los que se construirán las obras señaladas, precisando el régimen jurídico de los mismos, la descripción y planos del proyecto, las condiciones logísticas de la obra, el programa de obra e inversión, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento; así como las soluciones correspondientes a obras inducidas; a preservación y conservación de los bienes que tienen o tengan valor histórico, cultural o artístico, y que sean registrados como monumentos históricos ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como las derivadas de atención a Pueblos Indígenas.
Dicho Proyecto Ejecutivo deberá presentarse ante la Secretaría, dentro de los doce meses siguientes al inicio de vigencia de esta Asignación, y la Secretaría resolverá lo conducente, dentro del término de seis meses contados a partir de que el Proyecto Ejecutivo se presente debidamente integrado, ambos plazos podrán ampliarse una sola vez por un periodo igual.
El Proyecto Ejecutivo, una vez aprobado por la Secretaría, formará parte integrante de esta Asignación como Anexo [6].
2.3. Construcción. La construcción de la Vía Férrea, y demás inmuebles necesarios para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, se llevará a cabo dentro de los cuarenta y ocho meses siguientes, contados a partir de la fecha en que la Secretaría haya otorgado la presente Asignación.
La verificación por parte de la Secretaría, de que dicha construcción se realizó con apego al Proyecto Ejecutivo aprobado y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, será en un término no mayor a seis meses, contados a partir de que el Asignatario dé aviso a la Secretaría de la conclusión de las obras, quedando siempre la calidad de la obra y el cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables, bajo la responsabilidad del Asignatario y conforme a lo establecido en el Anexo [7].
Una vez terminada la construcción de la Vía Férrea Anexo [1], el Asignatario deberá actualizar y elaborar las cartas de vía Anexo [8] y las cédulas de los inmuebles correspondientes Anexo [2] para presentarlas en un término de doce meses a consideración y, en su caso, aprobación de la Secretaría, la cual resolverá dentro de los seis meses siguientes a su presentación.
2.4. Bienes con valor histórico, cultural o artístico. El Asignatario será el responsable de la preservación y conservación de los bienes asignados que tienen valor histórico, cultural o artístico, registrados o en proceso de registro ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por lo que deberá atender en todo momento las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables, para la debida conservación y salvaguarda de tales bienes.
El Asignatario, en ningún momento podrá alterar la naturaleza de los bienes señalados en el párrafo anterior y para cualquier modificación o intervención deberá obtener el permiso correspondiente, según proceda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes, o del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos y la autorización de la Secretaría.
Capítulo III
Prestación de servicios ferroviarios
3.1. Operación y Explotación de la Vía Férrea. El Asignatario contará con un plazo de seis meses, contados a partir de que la Secretaría verifique que la construcción de la Vía Férrea se realizó con apego al Proyecto Ejecutivo aprobado señalado en la condición marcada con el numeral 2.2. de esta Asignación y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, para iniciar la operación y explotación de la Vía Férrea, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de carga y de sus servicios auxiliares Anexo [7].
El plazo anterior, podrá prorrogarse por un periodo igual a juicio de la Secretaría, cuando el Asignatario acredite plenamente que existen causas justificadas para ello.
El Asignatario previo al inicio de operación y explotación de la Vía Férrea y de los servicios auxiliares deberá presentar para aprobación de la Secretaría, el Reglamento Interno de Transporte y el Horario; asimismo, deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento aplicables al efecto.
3.2. Equidad en la prestación de los servicios. El Asignatario se obliga a prestar los servicios ferroviarios de carga y de pasajeros a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 24 y demás relativos de la Ley y el Título Tercero, Capítulo VIII, del Reglamento.
3.3. Servicios de terminal e interconexión. En todos los puntos de interconexión con ferrocarriles conectantes de otros países, el Asignatario deberá proporcionar los servicios de terminal e interconexión, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio. Cualquier diferencia en la oportunidad del servicio o en la aplicación tarifaria debe estar basada en circunstancias específicas que determinen las diferencias establecidas.
3.4. Indicadores de seguridad y eficiencia operativa. El Asignatario será responsable ante la Secretaría de que se preste el servicio público de transporte ferroviario de carga, de pasajeros y demás servicios auxiliares, conforme a los indicadores de seguridad y eficiencia operativa que se especifican en el Anexo [10], los cuales serán revisados y, en su caso, modificados por la Secretaría cada tres años dentro del Plan de Negocios.
3.5. Reglas de operación. En la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, el Asignatario deberá cumplir con las reglas de operación establecidas en el Anexo [11], en la forma y términos que se establecen en el mismo. El primer programa de servicios deberá presentarse a la Secretaría por lo menos tres meses antes de iniciar la prestación del servicio de transporte, y estará vigente hasta la terminación del ejercicio correspondiente. El programa de servicios que rija para los años posteriores, deberá ser presentado a la Secretaría a más tardar en el mes de octubre del año inmediato posterior.
3.6. Plan de negocios. El Asignatario deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión establecidos en el Plan de Negocios que, como Anexo [12] forma parte integrante de la presente Asignación, el cual deberá actualizarse cada tres años, remitiéndose la documentación respectiva a la Secretaría, en el entendido de que dicha actualización no deberá tener como efecto la reducción de la inversión o de los compromisos previstos en el Plan de Negocios original, salvo autorización por escrito de la Secretaría que derive de la justificación que presente el Asignatario.
El Plan de Negocios tendrá carácter de confidencial en términos de las disposiciones normativas aplicables y permanecerá con tal carácter en el registro de la Secretaría.
3.7. Conservación y mantenimiento. Es obligación del Asignatario llevar a cabo las acciones de conservación y mantenimiento requeridas para que la totalidad de los elementos que conforman la Vía Férrea se encuentren seguros, limpios, operativos y en buenas condiciones, conforme las normas, estándares o recomendaciones de los fabricantes. Al efecto el Asignatario conservará y mantendrá el equipo y subsistemas ferroviarios y los bienes inmuebles en los términos y condiciones establecidos en el Anexo [13]
3.8. Obras. El Asignatario podrá llevar a cabo modificaciones de la Vía Férrea, cuando dichas modificaciones tengan por efecto ampliar, modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de carga y los servicios auxiliares.
Todas las obras que se realicen en la Vía Férrea pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la vigencia de la presente Asignación, y el Asignatario tendrá respecto de las mismas, los derechos y obligaciones señaladas en las condiciones marcadas con los numerales 1.4.1., 1.4.2. y 1.5.
El Asignatario se obliga a realizar las obras con apego al Proyecto Ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría de acuerdo a la condición marcada con el numeral 2.2.
Una vez concluidas las obras, el Asignatario se obliga a elaborar y entregar a la Secretaría, en un término no mayor a doce meses las cartas de vía o cédulas de los edificios construidos, según corresponda, las que deberán incluir las características, configuración y dimensiones específicas de las obras realizadas, las cuales se agregarán, según corresponda, en los Anexos [1], [2] y [8], respectivamente, de la presente Asignación.
3.9. Telecomunicaciones y sistemas. El Asignatario deberá contar con los servicios de Telecomunicaciones y Sistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico y para el funcionamiento seguro y eficiente del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros. Para tal efecto, el Asignatario podrá instalar y operar una red de telecomunicaciones y operar sus
propios sistemas o bien, contratar con terceros autorizados. En todo caso, se deberá observar el marco jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones, lo anterior con fundamento en el artículo 34 del Reglamento.
De ser el caso, el Asignatario deberá obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la operación o seguridad del servicio público de transporte de carga y pasajeros, acreditando ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias, así mismo deberá pagar previamente la contraprestación correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 83, 84, 85, 99 a 103 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Los servicios de telecomunicaciones y sistemas deberán estar interconectados en toda la red del Sistema Ferroviario Mexicano.
3.10. Protección al ambiente. El Asignatario deberá cumplir con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
El Asignatario será responsable de la remediación ambiental derivada de los daños que en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de la vigencia de la presente Asignación, y que deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia, lo anterior en los términos y condiciones que se señalan en el Anexo [14].
De igual forma, el Asignatario será responsable de llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de superficie e infraestructura de los centros de abasto y talleres que opere, que son requeridas para cumplir con las disposiciones legislativas y administrativas en la materia.
3.11. Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Asignatario respecto de la Vía Férrea dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo previsto en las disposiciones legislativas y administrativas, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano.
3.12. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la ampliación, construcción, modernización, reconstrucción, conservación, mantenimiento, operación, explotación de la Vía Férrea y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en ésta, así como de los servicios auxiliares, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico y operativo de terceros. De manera previa a la realización de dicha contratación, el Asignatario deberá hacerlo del conocimiento a la Secretaría a efecto de contar con su opinión.
El Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros de la construcción, operación y explotación de la Vía Férrea; así como de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, de pasajeros y de los servicios auxiliares, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate.
3.13. Designación de responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar por escrito ante la Secretaría, previo el inicio de la operación de la Vía Férrea, un responsable técnico de la operación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, de pasajeros y de los servicios auxiliares, quien contará con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría respecto de dicha operación y prestación de servicios, así como con experiencia debidamente acreditada para los efectos.
El cambio de responsable o la modificación de sus facultades deberán ser notificados por escrito a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra.
3.14. Servicios a las comunidades. El Asignatario no podrá negarse a transportar agua a aquellas comunidades que por sus características geográficas o climatológicas lo requieran, en el entendido de que no es responsabilidad del Asignatario el suministro del agua a dichas comunidades.
El Asignatario, dentro de los servicios de pasajeros que preste, deberá facilitar el transporte a las comunidades aisladas considerando para ello al menos un carro Anexo [15].
Los usuarios de los servicios de transporte señalados en este numeral deberán cubrir las contraprestaciones que correspondan.
3.15. Otros servicios. El Asignatario se obliga a transportar el correo dentro de los servicios de carga que proporcione; a transportar personas y bienes destinados a operaciones de salvamento o auxilio, así como al personal y equipo de las fuerzas armadas. En este último caso, se deberá otorgar derecho de paso a su equipo ferroviario.
Los términos de la prestación de los servicios y del derecho de paso antes señalados, así como las contraprestaciones y responsabilidades correspondientes, se determinarán en las condiciones que acuerden las partes.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Agencia resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
3.16. Interrupción del servicio. En aquellos casos en que, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, se autorice al Asignatario para que deje de operar un tramo de la Vía Férrea o de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, en forma permanente, la Secretaría podrá otorgar asignación o concesión a terceras personas para que operen dicho tramo de la Vía Férrea, o presten el servicio que se interrumpa, y se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Asignación.
En los supuestos referidos en el párrafo anterior, el tramo de la Vía Férrea, relativo al servicio interrumpido, en su caso, revertirá a la Nación en los términos de la condición marcada con el numeral 6.5. de esta Asignación y el Asignatario no tendrá derecho a la devolución de las inversiones realizadas.
3.17. Tarifas y Reglas de aplicación. En términos de lo señalado en los artículos 46 de la Ley y 170 del Reglamento, el Asignatario aplicará las Tarifas establecidas por él en el Anexo [16], mismas que tendrá derecho a cobrar a los usuarios por la prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de carga, de pasajeros y servicios auxiliares.
Previamente a su aplicación, las Tarifas deberán ser registradas ante la Agencia, de conformidad con lo previsto en dichos preceptos legales.
3.18. Modalidades. En caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de la Vía Férrea, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.
En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la Secretaría podrá establecer modalidades en la operación y explotación de la Vía Férrea, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, cuando a su juicio, éstas sean suficientes para atender las necesidades derivadas de dichos eventos, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
3.19. Seguros. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguro que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar, así como a mantenerlas vigentes Anexo [17].
3.20. Vigilancia. La seguridad y vigilancia de la Vía Férrea y de las instalaciones de los servicios ferroviarios, es responsabilidad del Asignatario, lo cual deberá llevar a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que al efecto establezca la Agencia, la cual podrá llevar a cabo visitas de verificación para cerciorarse que la seguridad y vigilancia se lleve a cabo conforme a dichas disposiciones y lineamientos, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a otras autoridades conforme al marco jurídico vigente.
Capítulo IV
Asignaciones, concesiones y permisos a terceros
4.1. Asignaciones y concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría, de conformidad con lo señalado en las condiciones marcadas con los numerales 1.4.2. tercer párrafo y 3.16. de la presente Asignación y demás disposiciones aplicables, pretenda otorgar asignaciones o concesiones a terceros, deberá escuchar al Asignatario, para que éste manifieste lo que a su derecho convenga.
La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Asignatario estará obligado a otorgar los derechos de paso y de arrastre a quienes, de conformidad con lo dispuesto en esta condición, la Secretaría otorgue asignación o concesión, de igual forma estará obligado a proporcionar todas las facilidades que se requieran, para que el servicio de transporte de pasajeros se ajuste a los itinerarios correspondientes.
4.2. Derechos de arrastre y derechos de paso. El Asignatario tiene derecho a recibir los derechos de paso y de arrastre, conforme los términos y condiciones que se indican en el Anexo [4].
Asimismo, el Asignatario estará obligado a otorgar los derechos de paso y de arrastre conforme a los términos y condiciones previstos en la Ley y la condición marcada con el numeral 3.15.
Los términos, condiciones y contraprestaciones conforme a los cuales se celebrarán los convenios respecto de los derechos de paso y de arrastre a que se refiere la presente condición se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
4.3. Otras autorizaciones o permisos. La Secretaría podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras personas y a dependencias del Gobierno Federal, para que presten los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 15 de la Ley, así como para que en la Vía Férrea realicen instalaciones u obras de las señaladas en el citado artículo 15 y el 34 de la Ley.
El Asignatario se obliga a permitir la construcción de cualesquiera de las instalaciones u obras antes citadas, siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios, ya sea impidiendo, interfiriendo o poniendo en riesgo la seguridad de la Vía Férrea, de la prestación del servicio público de transporte ferroviario y, en su caso, de los servicios auxiliares.
En este supuesto, el Asignatario prestará la colaboración necesaria a los permisionarios o autorizados, para la realización de las obras o instalaciones señaladas, para lo cual deberá establecer el calendario y los horarios dentro de los cuales los terceros podrán realizar las obras respectivas, y tendrá derecho a recibir una contraprestación por los servicios que preste, de conformidad con lo establecido en la presente Asignación, la Ley y el Reglamento.
4.4. De las actividades económicas, sociales o culturales. El Asignatario podrá usar o aprovechar los bienes inmuebles para la realización de actividades económicas, sociales o culturales observando en todo momento lo establecido en la Ley, el Reglamento, este Título de Asignación y demás disposiciones aplicables.
El Asignatario podrá dar en arrendamiento, comodato o conceder derechos de uso sobre fracciones de los Bienes Inmuebles, previa autorización por escrito de la Secretaría, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de la presente Asignación.
En este caso, el Asignatario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la presente Asignación. En los contratos respectivos deberá establecerse la prohibición al arrendatario de subarrendar la fracción de los bienes inmuebles que se otorguen en arrendamiento, asimismo, el comodatario no podrá ceder los derechos respecto de los bienes comodatados por el Asignatario, lo anterior, en términos del artículo 77 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Las disposiciones establecidas en los contratos que al efecto celebre el Asignatario con terceros, no deberán contravenir, eludir o hacer nugatoria ninguna de las condiciones establecidas en la presente Asignación, ni exceder el plazo de vigencia de este. Las actividades a que se refiere esta condición deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables y las condiciones establecidas en el Anexo [18].
4.5. Preeminencia del Servicio de Transporte Ferroviario. En ningún caso la realización de las actividades mencionadas en las condiciones marcadas con los numerales 4.3. y 4.4. podrán obstaculizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario; ni podrán poner en peligro la seguridad de los usuarios, de los bienes inmuebles o del equipo y subsistemas ferroviarios. En caso de contravención a lo anterior, la Secretaría ordenará al Asignatario realice las adecuaciones necesarias.
La Secretaría deberá autorizar previamente la utilización de las áreas que se pretendan destinar a las actividades señaladas en la condición marcada con el numeral 4.4., por lo que el Asignatario deberá presentar el proyecto ejecutivo de cada estación y edificio, delimitando claramente la distribución y usos de la superficie de los mismos.
4.6. Actividades Económicas. Las actividades económicas a que se refiere la condición marcada con el numeral 4.4. de la presente Asignación, se clasificarán en:
(i) Actividades comerciales ferroviarias, aquéllas que el Asignatario podrá realizar en las áreas destinadas para tal fin en las terminales, estaciones y equipo ferroviario en que se preste el Servicio de Transporte, incluyendo la publicidad en dichas áreas.
(ii) Actividades comerciales inmobiliarias, aquéllas que el Asignatario podrá realizar en las obras de infraestructura que construya para tal fin, como hoteles, oficinas, centros comerciales, restaurantes u otros similares o análogos, y que deberá iniciar dentro de los primeros cinco años de vigencia de esta Asignación.
Las actividades a que se refiere este capítulo deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables y las condiciones establecidas en el Anexo [18].
Tratándose del desarrollo de las actividades comerciales ferroviarias, deberá ajustarse al programa de desarrollo comercial contenido en el Plan de Negocios, Anexo [12].
Para la realización de las actividades comerciales inmobiliarias, el Asignatario deberá obtener la autorización de la Secretaría, debiendo, para tal efecto, acompañar a su solicitud con:
a) Los proyectos ejecutivos y el programa de construcción de las obras correspondientes;
b) El Plan de Negocios de las actividades comerciales inmobiliarias que, en su caso se formule, pasará a formar parte del Anexo [12], no obstante, las inversiones, costos y gastos de dicho plan, no formarán parte del Plan de Negocios de la presente Asignación; y
c) El estudio de riesgo que determine los seguros que el Asignatario Anexo [17], deberá contratar para cubrir los riesgos asegurables respectivos.
No obstante lo anterior, el Asignatario será el único responsable ante la Secretaría de los inmuebles en que se lleven a cabo sus actividades en términos de la condición marcada con el numeral 3.7.
Capítulo V
Disposiciones generales
5.1. Gravámenes. El Asignatario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.
En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, se deberá establecer, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, que la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de Asignatario al acreedor o al tercero adjudicatario.
Para que los derechos y obligaciones establecidos en esta Asignación le sean adjudicados al acreedor o a un tercero se requerirá que la Secretaría autorice la cesión de derechos en los términos del artículo 18 de la Ley y de la condición marcada con el numeral 5.2.
El Asignatario, para garantizar el pago de los gravámenes, se obligará en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en la presente Asignación al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
5.2. Cesiones. La presente Asignación es intransmisible, y el Asignatario sólo podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en esta Asignación, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley y en el artículo 77, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, según corresponda.
El Asignatario podrá ceder el derecho establecido en la condición marcada con el numeral 1.2.2. de la presente Asignación, previa autorización de la Secretaría, siempre y cuando para la designación del cesionario, el Asignatario aplique el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Ley, cuyo esquema sea previamente aprobado por la Secretaría y se cumpla con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley.
5.3. Reserva para pasivos laborales. El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir pasivos laborales contingentes que se originen durante la vigencia de esta Asignación, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados" (NIFD-3), emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), que sustituye al Boletín D3 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, o a aquella norma de información financiera que se encuentre vigente.
5.4. Contraprestaciones al Gobierno Federal. A partir del inicio de la operación en la Vía Férrea, el Asignatario cubrirá al Gobierno Federal los derechos que por la operación y explotación de los bienes de dominio público objeto de la presente Asignación, y por la prestación del servicio público de transporte ferroviario, establezca la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalados en la misma.
5.5. Contabilidad. El Asignatario deberá utilizar un sistema de contabilidad conforme a los principios generalmente aceptados en México y con base en dicho sistema entregar a la Secretaría la información conforme a los lineamientos que se señalan en el Anexo [19].
5.6. Sin perjuicio de lo señalado en las condiciones marcadas con los numerales 5.5. y 5.7., el Asignatario presentará a la Secretaría la información estadística periódica descrita en el Anexo [20], en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
5.7. Verificación. De conformidad con el artículo 57 de la Ley, la Secretaría y la Agencia en el marco de sus atribuciones, verificarán el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente Asignación y demás disposiciones aplicables en los términos que legalmente procedan.
El Asignatario conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o la que la sustituya, se obliga a brindar todas las facilidades a los verificadores de la Secretaría, de la Agencia o de las unidades de verificación autorizadas en sus instalaciones, a transportarlos en sus Equipos Ferroviarios para que realicen la verificación, y en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones vigentes.
Asimismo, el Asignatario se obliga a otorgar a la Secretaría y a la Agencia la información que éstas le requieran con el fin de verificar documentalmente y en sitio el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esta Asignación.
El Asignatario cubrirá las cuotas que correspondan conforme lo señalado en la Ley Federal de Derechos por concepto de verificación, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 223 del Reglamento.
5.8. Aportaciones al Fondo. El Asignatario se obliga a realizar las aportaciones al Fondo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 Bis, 31 Ter y 31 Quáter de la Ley y sus reglas de operación.
Capítulo VI
Vigencia y terminación
6.1. Vigencia. La vigencia de esta Asignación será de cincuenta años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su firma.
6.2. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en la presente Asignación podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
6.3. Terminación. La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 20 de la Ley.
6.4. Revocación. Esta Asignación podrá ser revocada por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 21 de la Ley.
6.5. Reversión. Al término de esta Asignación, cualquiera que sea su causa, la Vía Férrea que construya el Asignatario y los bienes que forman parte de la misma, revertirán a la Nación en buen estado operativo, igual o superior al que le fueron otorgados, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras realizadas por el Asignatario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Asignatario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución, o en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido la Vía Férrea o los bienes con motivo de un uso inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento.
6.6. Derecho de preferencia. En caso de terminación o revocación, parcial o total, de la presente Asignación y hasta noventa días posteriores a dicha terminación, si el Asignatario pretende enajenar, en uno o en una sucesión de actos, del inventario del equipo ferroviario, considerado en su número, más del quince por ciento del equipo tractivo, más del quince por ciento del equipo de arrastre o más del quince por ciento del equipo de trabajo, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero, en igualdad de condiciones, siempre que no existan otros concesionarios o asignatarios con capacidad y derecho para prestar el servicio y el equipo y demás bienes señalados sean indispensables para que la Secretaría continúe prestando el mismo.
La Secretaría resolverá lo conducente dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que el Asignatario le notifique su decisión de enajenar los bienes citados. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría emita resolución, se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, ha renunciado a ejercer el derecho de preferencia.
6.7. Promesa de arrendamiento. En caso de terminación anticipada o revocación parcial o total de la Asignación, el Asignatario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los bienes de su propiedad afectos al servicio y operación de la Vía Férrea. Dicha obligación estará vigente durante los cuatro meses siguientes al término o revocación de la Asignación.
La vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos un año y renovable automáticamente por periodos iguales y hasta por cinco años. El monto de la renta será determinado a juicio de peritos, uno nombrado por el Asignatario, otro por el Gobierno Federal y en caso de discrepancia por un tercero en discordia, nombrado por ambos peritos. En caso de que el Asignatario no nombre perito, o éste no se pronuncie, se entenderá que renuncia a su derecho de nombrarlo y acepta de manera incondicional el dictamen que emita el perito nombrado por la Secretaría.
6.8. Permisos y trámites ante la Secretaría. El Asignatario contará con los plazos previstos en esta Asignación, a partir del inicio de su vigencia, para obtener todos los registros, permisos y autorizaciones, contemplados en la Ley y el Reglamento, necesarios para la realización de las actividades objeto de esta Asignación, salvo por lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 40, 46 segundo párrafo y 50 último párrafo de la Ley, relativos a la licencia federal ferroviaria con la que debe contar el personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario, registro de tarifas y contratación de seguros, respectivamente, los cuales deberán obtenerse previo al inicio de la realización de las actividades objeto de la presente Asignación.
El Asignatario contará con el apoyo de la Secretaría para la obtención de los registros, permisos y autorizaciones señalados en el párrafo anterior, en el entendido de que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
6.9. Tribunales competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
6.10. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el capítulo de antecedentes.
6.11. Publicación. El Asignatario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Asignación, sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Los Anexos referidos en la presente Asignación forman parte integrante de la misma.
La firma del presente Título de Asignación por parte del Asignatario implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones establecidas en el mismo.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de abril de 2020.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.- El Subsecretario de Transporte, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.- El Asignatario: la Apoderada General de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., Gabriela García Reyna.- Rúbrica.- El Apoderado General de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., Alejandro Varela Arellano.- Rúbrica.
ANEXOS
Anexo [1]: Descripción de la vía Férrea Asignada.
Anexo [2]: Especificación de los bienes de la Vía Férrea asignada.
Anexo [3]: Superficies que se excluyen de la Asignación. Proyecto Ejecutivo.
Anexo [4]: Derechos de arrastre y derechos de paso que el Asignatario tiene derecho a recibir. Apéndice A: Cartas de derechos de paso en la vía troncal del Tren Maya.
Anexo [5]: Servicios Auxiliares.
Anexo [6]: Proyecto Ejecutivo.
Anexo [7]: Consideraciones generales de la ejecución de obras.
Anexo [8]: Especificaciones de la configuración, superficies, límites y rutas de la Vía Férrea-Cartas de vía.
Anexo [9]: Derecho de vía.
Anexo [10] Indicadores de seguridad y eficiencia operativa.
Anexo [11]: Reglas de Operación; Términos de la prestación del Servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, así como de Carga.
Anexo [12]: Plan de Negocios.
Anexo [13]: Lineamientos para los programas de conservación y mantenimiento de la Vía Férrea, los bienes inmuebles y el equipo y subsistemas ferroviarios.
Anexo [14]: Responsabilidad en materia de protección al ambiente.
Anexo [15]: Comunidades aisladas.
Anexo [16]: Tarifas y reglas de aplicación.
Anexo [17]: Seguros.
Anexo [18]: Condiciones de operación y explotación de los Bienes Inmuebles.
Anexo [19]: Lineamientos de información contable expedidos por la Secretaría.
Anexo [20]: Información periódica que el Asignatario deberá entregar a la Secretaría.
(R.- 494603)