DOF: 23/04/2020
LINEAMIENTOS para el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de sellos migratorios de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres

LINEAMIENTOS para el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de sellos migratorios de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.

FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en los artículos 17 y 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 16, fracciones II y III, 19 y 20, fracción II de la Ley de Migración; 51 y 152 del Reglamento de la Ley de Migración; y 2, apartado C, fracción II, 115 fracción V, 124, 131, 134, 136, 138 y 141 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en el numeral "I. Política y Gobierno", apartado "Migración: solución de raíz", que: "si bien es cierto que el ingreso de extranjeros requiere de un proceso de registro por razones de seguridad empezando por la de los propios interesados, estadística e instrumentación de mecanismos de acogida, México ha retomado su tradición de país hospitalario, tierra de asilo e integrador de migraciones.
Asimismo, dispone que el Ejecutivo Federal aplicará las medidas necesarias para garantizar que los extranjeros puedan transitar con seguridad por el territorio nacional o afincarse en él..." [Sic].
Que los artículos 1o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la propia Constitución Política; y además, que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Que el 3 de marzo del 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular que establece los Lineamientos para el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, registro, control, guarda y uso del sello migratorio de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres.
Que el 25 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Migración, con la cual, se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.
Que el 28 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Migración, que deroga los Capítulos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Reglamento de la Ley General de Población.
Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Migración, dispone que la información que proporcionen al Instituto los mexicanos y personas extranjeras que ingresen o salgan del territorio nacional, podrá ser recabada y registrada por los medios que determine la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Migración, determina que el Instituto Nacional de Migración debe establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las características, formatos y diseños de las tarjetas y demás documentos migratorios que acrediten las distintas condiciones de estancia.
Que el 31 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, con el cual se modificaron las denominaciones, entre otras, de la Dirección Jurídica de Derechos Humanos y Transparencia por Sub Comisionado Jurídico; la Dirección General de Coordinación de Delegaciones por Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, y de las Delegaciones Federales por Oficinas de Representación.
Que resulta necesario actualizar el marco jurídico que regula el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de los sellos migratorios de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres.
Que adicionalmente resulta necesario promover mecanismos de innovación tecnológica que permitan a la autoridad migratoria agilizar el ingreso y salida de personas a territorio nacional para fortalecer el control migratorio y la seguridad nacional utilizando tecnología no intrusiva, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN, REPOSICIÓN,
DESTRUCCIÓN, REGISTRO, CONTROL, GUARDA Y USO DE SELLOS MIGRATORIOS DE CONTROL
FRONTERIZO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR PUERTOS AÉREOS, MARÍTIMOS Y
TERRESTRES
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración y tiene por objeto establecer el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de los sellos migratorios en pasaportes o documentos migratorios que tiene por objeto hacer constar el registro de entrada y salida a los Estados Unidos Mexicanos, en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por puertos aéreos, marítimos y terrestres.
Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Bitácora:                               Libro o cuaderno que permite llevar un registro escrito de la entrega y devolución diaria de los sellos migratorios a los servidores públicos que realizan actividades de control migratorio;
II. DGA:                                  A la Dirección General de Administración del INM;
III. DGCVM:                             A la Dirección General de Control y Verificación Migratoria del INM;
IV. DGCOR:                             A la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación del INM;
V. DGTIC:                               A la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del INM;
VI. Elementos de seguridad:        Son las características, diseños o patrones que la DGCVM, asigna para determinar que un sello es auténtico;
VII. INM:                                  Al Instituto Nacional de Migración;
VIII. Número verificador:              Conjunto de números de doce dígitos asignados por la DGCVM al sello Migratorio a efecto de hacerlo identificable en cuanto a su autenticidad;
IX. OIC:                                  Al Órgano Interno de Control en el INM;
X. ORS:                                  A las Oficinas de Representación del INM;
XI. Sello migratorio:                   Al instrumento mediante el cual se realiza la impresión de signos e imágenes en pasaportes o documentos migratorios por el cual el INM, autoriza y hace constar los registros de entrada y salida a los Estados Unidos Mexicanos en los lugares destinados al tránsito internacional de personas;
XII. SCJ:                                 A la Sub Comisión Jurídica del INM;
XIII. TOR:                                A los Titulares de las Oficinas de Representación del INM, y
XIV. RLO:                                A los Representantes Locales del INM.
CAPÍTULO II.
CARACTERÍSTICAS DE LOS SELLOS MIGRATORIOS
Artículo 3. Son características de los sellos migratorios, las siguientes:
I. El Escudo Nacional, acorde con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
II. Los vocablos "Estados Unidos Mexicanos"; "Secretaría de Gobernación" e "Instituto Nacional de Migración";
 
III. Las siglas INM;
IV. La referencia a la Entidad Federativa o a la Ciudad de México de las ORS que correspondan;
V. La figura representativa del tipo de internación (aérea, marítima o terrestre);
VI. Las claves del punto de internación de que se trate;
VII. El número consecutivo del sello migratorio;
VIII. Las letras "E" o "S", según se trate del registro de entradas o salidas;
IX. Fechador;
X. Número verificador, y
XI. Elementos de Seguridad.
La DGCVM determinará el diseño con los elementos descritos, conforme a las necesidades de operación de los lugares destinados al tránsito internacional de personas.
Artículo 4. La DGCVM, como encargada de vigilar el cumplimiento de la legislación migratoria en la entrada y salida de personas del territorio nacional, indicará a la DGA los criterios y elementos de seguridad que deberán contener los sellos migratorios y tintas que se utilicen, los cuales por razones de seguridad deberán manejarse bajo la más estricta confidencialidad.
CAPÍTULO III.
CONTROL DE SELLOS MIGRATORIOS
Artículo 5. La DGCVM y la DGCOR, de manera coordinada, serán las encargadas de recabar la información que permita determinar el número de sellos migratorios que requieran las ORS para ser utilizados en el control de entradas y salidas del país por los lugares designados al tránsito internacional de personas. Además se deberá considerar que cada Oficina de Representación tendrá un número limitado de sellos migratorios de reserva que no deberá ser mayor a tres por cada uno de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, mismos que estarán bajo el resguardo del Titular de la Oficina de Representación correspondiente o bien del encargado de la misma, cuando no exista titular asignado.
Una vez obtenida y procesada la información, la DGCVM, remitirá la solicitud de sellos migratorios a la DGA para la realización del programa o proyecto correspondiente, el cual será presupuestado a cargo de la DGCVM.
Artículo 6. Una vez que se cuente con los sellos migratorios, la DGCVM y la DGCOR, harán la entrega física a cada una de las ORS con la participación de un invitado representante del OIC, levantando al efecto acta circunstanciada que contenga lugar, fecha, hora, nombre y cargo de los servidores públicos que participaron en el acta de entrega-recepción de los sellos; así como el número y las características de los sellos que se entregan, incluyendo la información correspondiente a los sellos migratorios de reserva. Para tal efecto, la DGCVM llevará el registro y control de los sellos migratorios, datos de la entidad, de identificación del sello migratorio, del acta circunstanciada de entrega recepción y del servidor público que recibe.
Artículo 7. Los TOR tendrán bajo su responsabilidad directa el control y la guarda de los sellos migratorios y los asignarán para su resguardo a los RLO o bien a los servidores públicos adscritos al INM responsables de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, elaborando las actas circunstanciadas con los elementos mínimos descritos en el punto anterior, las cuales deberán remitir en original a la DGCVM para su registro y control, con copia para el OIC, haciéndolo de conocimiento de igual forma a la DGCOR.
Artículo 8. Los RLO o los servidores públicos adscritos al INM responsables de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, deberán instruir lo necesario a fin de que dichos sellos únicamente sean utilizados por el servidor público autorizado para realizar funciones de control migratorio durante su horario de trabajo y en el lugar de adscripción que le corresponda, debiendo registrar en una bitácora lo siguiente:
I. Denominación del lugar destinado al tránsito internacional de personas;
II. Nombre y cargo del servidor público que utilice el sello migratorio;
III. Fecha y hora en las que el servidor público recibió el sello migratorio;
IV. Fecha y hora en las que el servidor público entregó el sello migratorio;
 
V. Clave única del lugar destinado al tránsito internacional de personas, constante de caracteres alfabéticos o alfanuméricos;
VI. Nombre y firma del servidor público encargado del resguardo del sello migratorio y responsable de la bitácora, y
VII. Espacio para señalar observaciones.
Artículo 9. Los RLO o los servidores públicos responsables de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, a través del sistema que determine la DGTIC y la DGCVM, registrarán el control de asignación y devolución de los sellos migratorios que utilicen los servidores públicos que realicen las funciones de control migratorio.
Artículo 10. Los RLO o los servidores públicos responsables de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, tomarán las medidas necesarias para que durante los tiempos en que los sellos no estén asignados a un servidor público que realiza funciones de control migratorio, la guarda de los sellos migratorios se efectúe en sitios seguros, bajo llave, adoptando las previsiones necesarias para que no se impida el ejercicio de las funciones de vigilancia y control migratorio por la pérdida u olvido de la llave o inasistencia del responsable del sitio y los RLO o los servidores públicos responsables de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, serán los encargados del cumplimiento de estas medidas.
Artículo 11. El reemplazo o requerimiento de sellos migratorios por desgaste, falla, baja o establecimiento de un nuevo lugar destinado al tránsito internacional de personas, deberá ser solicitado a la DGCVM, mediante oficio suscrito por el TOR correspondiente, o bien, por el encargado de la misma, con copia para la DGCOR y remitiendo en su caso, el sello migratorio sujeto a reemplazo y/o reparación.
Una vez hecha la solicitud, en un término de 10 días hábiles, la DGCVM determinará la procedencia y de ser el caso, requerirá al proveedor los sellos migratorios con cargo al contrato respectivo, conforme a la normativa que la DGA establezca.
Artículo 12. Cuando por cualquier circunstancia resulte necesario sustituir la totalidad de los sellos migratorios, cada TOR, una vez que reciba los nuevos sellos migratorios, deberá recabar los anteriores sellos migratorios que fueron asignados a los RLO o servidores públicos responsables de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, haciéndolo constar en acta administrativa levantada al efecto que contenga lugar, fecha, hora, nombre y cargo de los servidores públicos que participaron en el acta administrativa; así como el número y las características de cada uno de los sellos migratorios anteriores que se están entregando, incluyendo los sellos migratorios de reserva.
Posteriormente, los enviarán a la DGCOR para su inmediata destrucción, con la participación de la DGCVM y ante la presencia de un invitado representante del OIC. De la destrucción se dejará constancia a través de un acta administrativa, la que deberá registrar la DGCOR.
Artículo 13. Para efectos del uso de sellos migratorios de reserva, se observará el procedimiento siguiente:
I. El responsable del uso y guarda del sello migratorio que haya sido robado, extraviado o que se encuentre defectuoso, deberá solicitar por escrito al TOR el reemplazo del mismo, para su reposición inmediata;
II. Al recibir el oficio de petición señalado en la fracción que antecede, el TOR solicitará a la DGCVM con copia a la DGCOR, la autorización para el reemplazo temporal por uno de los sellos migratorios de reserva bajo su custodia. A la solicitud de autorización a que se refiere esta fracción se adjuntará copia de la denuncia que se indica en el artículo 14 de los presentes lineamientos, en caso de que se trate de pérdida o robo de sello migratorio;
III. Una vez autorizado el uso del sello migratorio de reserva, se levantará el acta administrativa correspondiente que contenga los datos señalados en el artículo 6 de los presentes lineamientos, a fin de hacer constar la entrega, uso y guarda de dicho sello migratorio, el cual será utilizado en forma temporal, hasta en tanto se reciba el nuevo sello migratorio o el sello migratorio reparado, y
IV. El TOR deberá remitir a la DGCVM el sello migratorio sujeto a reemplazo y/o reparación a través de un oficio, haciéndolo de conocimiento a la DGCOR.
 
Artículo 14. En caso de pérdida o robo total o parcial de los sellos migratorios y/o de las tintas, el servidor público al que se le asignó o sea responsable de su guarda, deberá dar aviso inmediato por escrito a su superior jerárquico, incluyendo la declaración por escrito del servidor público autorizado para realizar funciones de control migratorio, si la pérdida o robo ocurrió teniendo el sello y/o tintas a su cargo en horas de trabajo, a efecto de consignar los hechos por escrito y presentar la denuncia de hechos ante la autoridad competente, independientemente de que en su caso, se inicien las acciones legales de responsabilidad administrativa a que haya lugar. Los documentos relacionados con los hechos deberán ser remitidos a la DGCVM para su registro, así como al área jurídica de la Oficina de Representación correspondiente, al OIC para los efectos legales procedentes, y haciéndolo del conocimiento de la SCJ, así como a la DGCOR.
CAPÍTULO IV.
CONTROL DE TINTAS
Artículo 15. Las tintas que se utilizarán para la implantación del sello migratorio serán:
I. Invisible;
II. Verde, y
III. Roja.
Artículo 16. Las tintas deberán ser solicitadas a la DGCVM, mediante oficio suscrito por el TOR correspondiente, o bien, por el encargado de la misma, cuando no exista titular asignado, con copia para la DGCOR, detallando los motivos que originan dicha solicitud.
Artículo 17. La DGCVM llevará el registro y control de las tintas y en conjunto con la DGCOR realizará su entrega física a cada TOR, cubriendo las mismas formalidades establecidas en el artículo 6 de los presentes lineamientos.
En su caso, en el mismo acto la Oficina de Representación entregará a la DGCVM los frascos de tinta vacíos o en desuso a efecto de que esta última, con la participación de la DGCOR y representantes invitados del OIC, lleve a cabo su destrucción, lo cual se hará constar en el acta administrativa circunstanciada conforme a las formalidades establecidas en el artículo 6 de los presentes lineamientos.
Artículo 18. Los TOR asignarán las tintas a los RLO o a los servidores públicos responsables del lugar destinado al tránsito internacional de personas correspondiente, lo cual harán constar mediante acta administrativa circunstanciada que contenga los datos e información determinados en el artículo 6 de los presentes lineamientos.
Artículo 19. Los TOR tomarán las medidas necesarias para que la guarda de las tintas se efectúe en las mismas condiciones establecidas para la guarda de los sellos migratorios.
CAPÍTULO V.
USO DE LOS SELLOS MIGRATORIOS Y TINTAS
Artículo 20. Solamente podrá hacer uso del sello migratorio y de las tintas, el personal del INM encargado de realizar funciones de control migratorio de entrada y salida de personas al o del país, conforme a lo establecido en el artículo 8 de los presentes lineamientos.
Artículo 21. El servidor público que autorice la entrada o salida de extranjeros y/o nacionales, deberá estampar invariablemente el sello migratorio en el documento migratorio que le corresponda, así como en el pasaporte.
Artículo 22. La DGCVM y la DGCOR, con base en sus atribuciones legales podrán realizar supervisiones a las ORS, para verificar entre otras cuestiones lo relativo al control, resguardo, distribución y uso de los sellos migratorios, así como de las tintas de seguridad.
Artículo 23. En el caso de que se detecten irregularidades por parte de los servidores públicos con relación al uso de los sellos migratorios y tintas, el TOR correspondiente notificará al OIC, marcando copia a la DGCVM, a la DGCOR y a la SCJ para efecto de que se actúe de conformidad con sus atribuciones.
 
CAPÍTULO VI.
REPOSICIÓN DEL SELLO MIGRATORIO
Artículo 24. En los casos de pérdida o robo total o parcial de los sellos migratorios, los TOR solicitarán por escrito a la DGCVM con copia a la DGCOR, la reposición correspondiente. En dicha petición se detallarán los motivos que originen la solicitud, adjuntando copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente y el aviso al Órgano Interno de Control.
Artículo 25. En caso de ser procedente la reposición del sello migratorio, la DGCVM comunicará lo conducente a la DGA para la elaboración y pago respectivo. Además deberá observar lo relativo al control de sellos migratorios a que se refiere el Capítulo III, de los presentes lineamientos.
Para el caso de reposición o requerimiento de sellos migratorios por pérdida o robo, éstos se reemplazarán, modificando el número consecutivo de la clave única del lugar destinado al tránsito internacional de personas.
CAPÍTULO VII.
DE LA IMPRESIÓN DIGITAL DEL SELLO MIGRATORIO
Artículo 26. El INM a través de la DGTIC y la DGCVM, podrá establecer los mecanismos electrónicos necesarios para la impresión digital del sello migratorio, así como el proceso, mecanismo y plazos para su implementación.
La DGCVM será la encargada de determinar los puntos de internación en donde podrá realizarse la impresión digital del sello migratorio, para el control de entradas y salidas del país por los lugares destinados al tránsito internacional de personas.
Mediante disposición interna se informará a los lugares destinados al tránsito internacional de personas y a la DGCOR, la implementación digital del sello migratorio, una vez que se cuente con los equipos para su implementación, lo cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 27. La impresión digital del sello migratorio podrá realizarse en los documentos que determine la DGCVM, utilizados para la entrada y salida del país.
Artículo 28. La DGTIC y la DGCVM determinarán los mecanismos electrónicos y sistemas para la generación e impresión digital del sello migratorio.
Artículo 29. La validación del documento migratorio que contenga la impresión digital del sello migratorio se podrá realizar a través de un equipo electrónico, que remita a la liga que determine la DGTIC y la DGCVM.
Artículo 30. La impresión digital del sello migratorio obtenido en términos de lo previsto en el presente capítulo, surtirá los mismos efectos legales que el sello migratorio a que se refieren los Capítulos I a VI de los presentes lineamientos.
La implementación del sello digital no limitará el uso del sello migratorio, cuando por necesidades del servicio así se requiera o derivado de caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO VIII.
RESPONSABILIDADES
Artículo 31. La inobservancia o incumplimiento de los presentes lineamientos por parte de los servidores públicos del INM, se hará del conocimiento del OIC para iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa respectivos, independientemente de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga la Circular que establece los lineamientos para el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, registro, control, guarda y uso del sello migratorio de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de marzo de 2010.
TERCERO. Los sellos que a la fecha de la entrada en vigor de los presentes lineamientos se encuentren en uso, continuarán vigentes hasta que se lleve a cabo su sustitución por los nuevos sellos.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Comisionado, Francisco Garduño Yáñez.- Rúbrica.
 

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