DOF: 24/04/2020
ACUERDO por el que se establecen especificaciones que las secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

ACUERDO por el que se establecen especificaciones que las secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de unidades facultadas, deberán observar para la contratación del personal que en el mismo se menciona.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 48, 133, fracción IV, 134, fracción II, 141, 147 y 184 de la Ley General de Salud; 52, fracción II de la Ley de Migración, así como Segundo y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020, el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por el cual se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en nuestro país;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el citado medio oficial, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el cual se determinan diversas acciones para los sectores público, privado y social, y se establecen como actividades esenciales que pueden continuar en funcionamiento, entre otras, las que sean directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como lo son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud;
Que el 3 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020; el cual establece en su artículo Tercero que las unidades facultadas podrán contratar médicos y enfermeras, y demás personal médico que consideren necesario, de carácter eventual o por honorarios, a efecto de fortalecer sus capacidades de atención médica, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y
Que para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Gobierno de México requiere de manera urgente contar con los recursos humanos para prestar a la población los servicios de salud que otorga el Estado, siendo necesario para ello agilizar y simplificar los procedimientos para la contratación de profesionales de la salud requeridos para tal fin, he tenido a bien emitir el siguiente
 
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las especificaciones que las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de unidades facultadas, deberán observar para la contratación del personal señalado en el artículo Tercero del Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del 2020, por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo del 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las unidades facultadas, con sujeción a sus recursos disponibles y exclusivamente por el tiempo que dure la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, podrán contratar a profesionales de la salud que, habiendo obtenido durante los años 2019 y 2020, el respectivo diploma de especialidad médica de la institución de educación superior o de salud oficialmente reconocida ante las autoridades correspondientes donde hayan cursado sus estudios, no cuenten aún con la cédula profesional de especialidad o el certificado de especialidad emitido por el Consejo de Especialidad Médica respectivo, conforme a lo señalado en el artículo 81 de la Ley General de Salud.
ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades facultadas y los gobiernos de las entidades federativas, a través de sus secretarías de salud o equivalentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, con sujeción a sus recursos disponibles y exclusivamente por el tiempo que dure la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, estarán facultados para contratar personal profesional de la salud con formación en el extranjero, sujetándose para ello a lo siguiente:
I.     La participación del referido personal profesional de la salud deberá estar sustentada en el acuerdo interinstitucional que al efecto se celebre con la autoridad sanitaria del país de origen;
II.     El personal referido deberá contar con la documentación que le permita ejercer su profesión como profesional de la salud en el país donde realizó su formación académica, y
III.    Deberá contar con carta responsiva de la autoridad sanitaria del país de origen que avale la capacidad técnica del personal profesional de la salud a que se refiere el presente artículo.
Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas deberán coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, para otorgar todas las facilidades administrativas y jurídicas para el ingreso y permanencia en territorio nacional de los profesionales de la salud a que se refiere el presente artículo, así como para realizar las actividades de cooperación técnica, científica y académica en materia de salud y prevención social relacionadas con la atención a población afectada por el virus SARS-CoV2.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de la Función Pública y del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán seguimiento y asesorarán a las unidades facultadas, respecto a las contrataciones a que se refiere el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia que la originó.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

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