DOF: 24/04/2020
EXTRACTO del Acuerdo INE/JGE45/2020 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a

EXTRACTO del Acuerdo INE/JGE45/2020 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

EXTRACTO del Acuerdo INE/JGE45/2020 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.     Medidas preventivas y de actuación por la Junta General Ejecutiva. El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, mediante acuerdo INE/JGE34/2020, aprobó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, en cuyo punto octavo, se previó la suspensión de plazos en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, a partir de esa fecha y hasta el 19 de abril.
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CONSIDERACIONES
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3.     Motivos que sustentan la determinación
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Al respecto, es importante hacer notar que las medidas dictadas por esta Junta, en el ámbito esencialmente administrativo, se plantearon en un enfoque abierto con base en una actuación responsable e informada, a fin de que, atendiendo a las circunstancias que pudieran presentarse se realicen los ajustes que resulten necesarios y que le permitan al Instituto alinear sus recursos al esfuerzo de contención del COVID-19 que coordinan las autoridades sanitarias.
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En ese contexto, ante las condiciones actuales de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, toda vez que nos encontramos ante una situación inédita y tomando en cuenta que el tiempo necesario para la contención de la pandemia es hasta ahora incierto y que, por tanto, no se tiene dato cierto sobre la fecha en que se levantarán las medidas dictadas por la autoridad sanitaria, esta Junta considera procedente modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de precisar que los plazos y términos relacionados con la atención de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, incluido lo relativo a la operación de los módulos de atención ciudadana, queda suspendido hasta que las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia de coronavirus, COVID-19, permitan que este órgano colegiado los reanude y tome las medidas pertinentes para la continuidad ordinaria de operaciones.
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Ahora bien, toda vez que, conforme al punto segundo del acuerdo INE/CG83/2020, el Consejero Presidente establecerá vínculos de comunicación permanente con las autoridades sanitarias, a fin de contar con información actual sobre las condiciones de salud en el país, lo procedente es que, una vez restablecidas esas condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, en su momento, convoque a este órgano colegiado, a fin de que se reanuden los plazos y términos que están suspendidos y se tomen las medidas atinentes para la reincorporación paulatina y ordenada del personal del Instituto a sus lugares de trabajo.
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que esta Junta emita el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter
administrativo, hasta que este órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia, debiendo continuar vigentes de igual manera el resto de las determinaciones contenidas en el acuerdo de referencia.
Segundo. Se autoriza al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el supuesto de que se levante la contingencia sanitaria en algunas localidades y municipios de la República Mexicana, que determine la autoridad correspondiente, autorice la reanudación de las actividades en los módulos de atención ciudadana, en la forma y modalidades que estime pertinente acorde a las circunstancias del caso concreto.
Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se informe el contenido del presente acuerdo a los 32 organismos públicos locales de las entidades federativas para los efectos conducentes y, a través de la Dirección Jurídica, se comunique a las autoridades administrativas y jurisdiccionales para los efectos legales a que haya lugar
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El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dr. Lorenzo Córdova Vianello. - Rúbrica. - El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del INE, Lic. Edmundo Jacobo Molina. - Rúbrica.
El Acuerdo integro puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:
DOF: www.dof.gob.mx/2020/INE/JGEext202004_16_ap_1_1.pdf
INE Acuerdo: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-de-la-junta-general-ejecutiva-16-de-abril-de-2020/
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Ciudad de México, a 16 de abril de 2020.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
(R.- 494620)
 

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