DOF: 28/04/2020
ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los e

ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo; 4º, cuarto párrafo y 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 14 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 9 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el resolutivo Segundo del Acuerdo por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el 26 de marzo de 2020, acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), en el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); señalando además que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria por parte del Consejo de Salubridad General, el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, estableciendo, entre otras cosas, que los sectores público, social y privado deberán implementar, entre otras, la suspensión de forma inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, las actividades no esenciales; exhortando a toda la población residente en el territorio mexicano, y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020;
Que el 17 de abril de 2020, en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó el ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el 26 de marzo de 2020 (Acuerdo de Ampliación);
Que el artículo Segundo del Acuerdo de Ampliación faculta al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos a que se refiere el artículo Primero del mismo acuerdo;
Que el 20 de abril del 2020, en sesión plenaria del Consejo de Salubridad General, se determinó que es necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020; así como asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria, derivado de lo cual el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, y
Que a efecto de que esta autoridad financiera sea consistente con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias del país y pueda continuar con las acciones tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de
las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas
en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden
algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19
ÚNICO. Se amplía, hasta el 30 de mayo de 2020, el término por el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, al igual que las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, y ampliado por virtud del Acuerdo de Ampliación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 30 de abril de 2020.
Atentamente,
 
Ciudad de México, a 23 de abril de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
 

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