ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (megapitaria squalida) en el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la almeja chocolata Megapitaria squalida es un recurso aprovechado en aguas de jurisdicción federal y sistemas lagunares del Golfo de California, incluyendo la costa occidental de la península de Baja California;
Que el Estado de Sinaloa produce en promedio 82.3 toneladas de almeja chocolata anualmente, ocupando el segundo lugar de producción de almeja en los últimos 10 años y en forma conjunta con Baja California Sur contribuyen con el 56% de la producción nacional de almeja;
Que conforme a las opiniones técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante Oficios No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1189/2019 de fecha 24 de junio de 2019 y RJL/INAPESCA/DGAIPP/0031/2020, de fecha 16 de enero de 2020, en los últimos 18 años se ha presentado un descenso significativo de las capturas históricas de almeja chocolata (Megapitaria squalida), por lo cual, con objeto de contribuir a su recuperación poblacional, dicho instituto señala que no existe inconveniente de orden técnico para establecer una veda por dos años para este recurso en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, ubicado en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE ALMEJA
CHOCOLATA (Megapitaria squalida) EN EL SISTEMA LAGUNAR ALTATA-ENSENADA DEL PABELLÓN,
EN LOS MUNICIPIOS DE NAVOLATO Y CULIACÁN, SINALOA
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en las opiniones técnicas del INAPESCA, establece veda temporal por un periodo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para el aprovechamiento de almeja chocolata (Megapitaria squalida) existente en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa (ver Anexo único) delimitado por las coordenadas siguientes:
Vértice | Coordenadas Sexagesimales | Coordenadas UTM Zona 13 R |
Longitud Oeste | Latitud Norte | X | Y |
A | -107.811259 | 24.502762 | 215110.14 m | 2712791.35 m |
B | -107.818243 | 24.528509 | 214460.29 m | 2715658.81 m |
C | -107.984815 | 24.649494 | 197864.61 m | 2729421.87 m |
D | -107.956389 | 24.664862 | 200780.38 m | 2731062.64 m |
E | -107.889946 | 24.614828 | 207392.25 m | 2725374.70 m |
F | -107.685070 | 24.514874 | 227930.43 m | 2713878.67 m |
G | -107.622440 | 24.510599 | 234270.49 m | 2713282.91 m |
H | -107.539126 | 24.522385 | 242740.36 m | 2714430.78 m |
I | -107.475456 | 24.39389 | 248939.16 m | 2700077.66 m |
J | -107.486665 | 24.326291 | 247667.72 m | 2692608.83 m |
K | -107.629142 | 24.403481 | 233365.44 m | 2701427.40 m |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda temporal en las aguas marinas de jurisdicción federal del Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, mantengan en existencia de almeja chocolata (Megapitaria squalida) proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
ARTÍCULO QUINTO.- Para transportar desde las zonas donde se establece la veda temporal de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a efecto de dar cumplimiento a los Artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente del AIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Figura. Mapa de la zona de veda temporal para el aprovechamiento de la almeja chocolata (Megapitaria
squalida) en el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón.
Vértice | Coordenadas Sexagesimales | Coordenadas UTM Zona 13 R |
Longitud Oeste | Latitud Norte | X | Y |
A | -107.811259 | 24.502762 | 215110.14 m | 2712791.35 m |
B | -107.818243 | 24.528509 | 214460.29 m | 2715658.81 m |
C | -107.984815 | 24.649494 | 197864.61 m | 2729421.87 m |
D | -107.956389 | 24.664862 | 200780.38 m | 2731062.64 m |
E | -107.889946 | 24.614828 | 207392.25 m | 2725374.70 m |
F | -107.685070 | 24.514874 | 227930.43 m | 2713878.67 m |
G | -107.622440 | 24.510599 | 234270.49 m | 2713282.91 m |
H | -107.539126 | 24.522385 | 242740.36 m | 2714430.78 m |
I | -107.475456 | 24.39389 | 248939.16 m | 2700077.66 m |
J | -107.486665 | 24.326291 | 247667.72 m | 2692608.83 m |
K | -107.629142 | 24.403481 | 233365.44 m | 2701427.40 m |
Tabla. Coordenadas sexagesimales y UTM de la zona de veda temporal de Almeja chocolata (Megapitaria
squalida) en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón.
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