DOF: 30/04/2020
ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de plazos y términos legales en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H

ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de plazos y términos legales en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a que se refiere el diverso Acuerdo publicado el 7 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- 2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.

ACUERDO POR EL CUAL SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE SE REFIERE EL DIVERSO ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2020, DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 103, 104, 106 y 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la misma Ley; así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y:
CONSIDERANDO
I. Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se informa que, en esta Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en los días 23 de marzo al 17 de abril de 2020 se suspenden los términos y plazos para el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias.
II. Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", destacando entre tales las siguientes: Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
III. Que el suscrito emitió el Acuerdo por el que se informa que en esta Unidad de Evaluación y Control, en el periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020 se suspenden los términos y plazos legales para el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, publicado el 3 de abril de 2020 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y el 7 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Que la Secretaría de Salud informó que al 21 de abril de 2020, la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se encuentra en Fase Tres, conforme a las reglas emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
V. Que el 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", emitido por el Secretario de Salud del Gobierno Federal. Se reformó el artículo Primero para ampliar la suspensión inmediata de las actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020.
VI. Que el 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de la Secretaría de la Función Pública "por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)", y de aplicación a la Administración Pública Federal.
VII. Que, al publicarse los acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se inicia formalmente la obligación de todos los servidores públicos de presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo que incrementó el número de servidores públicos de la Auditoria Superior de la Federación obligados a cumplir con dicha obligación.
VIII. Que el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que cuando un servidor público no presente las declaraciones en los plazos establecidos en el mismo artículo "se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación". Ahora bien, dicho mandato está condicionado a que no exista causa justificada para la omisión en la presentación de las declaraciones.
De esa forma, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece la posibilidad de que el órgano competente, en este caso la Unidad de Evaluación y Control, atendiendo el caso, determine la existencia de causa justificada para la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial.
Derivado de las instrucciones de la autoridad sanitaria federal referidas en este acuerdo, las actividades no esenciales están suspendidas en el país, aunado al cierre del Recinto Legislativo de San Lázaro, lo que imposibilita la entrega de declaraciones, por lo menos hasta el 30 de mayo de 2020.
Por otro lado, existe la posibilidad de que el regreso normal de actividades se realice de forma escalonada en el mes de junio, por lo que se requiere expresar un plazo cierto en que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación podrán presentar de forma extemporánea sus declaraciones patrimoniales y que la misma se considere causa justificada.
Por ello, las y los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación podrán contar con todo el mes de julio de 2020 para presentar debidamente sus declaraciones de situación patrimonial en la modalidad de modificación.
El mismo plazo será aplicable a las y los servidores públicos que deberán presentarla por primera vez en términos del artículo Segundo del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas".
IX. Que, en concordancia con las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor señaladas en los documentos a que se refieren los considerandos anteriores, resulta necesario que la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión extienda la suspensión de los plazos y términos legales para el ejercicio de sus atribuciones; y
X. Que, con el objeto de preservar el cumplimiento de plazos y términos establecidos por la legislación aplicable en la práctica de las facultades encomendadas a esta Unidad, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- En atención a lo señalado en los considerandos de este acuerdo, se extiende la suspensión de los plazos y términos legales establecidos en el diverso Acuerdo emitido por la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de abril del año en curso, por el periodo comprendido del 1 al 30 de mayo de 2020.
SEGUNDO.- En virtud de lo determinado en el punto que antecede, con fundamento en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establece que existe causa justificada en la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en su modalidad de modificación que deban ser presentadas en el mes de mayo de 2020, así como las de los servidores públicos que deberán presentarla por primera vez en términos del artículo Segundo del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas" hasta el último día hábil del mes de julio de 2020.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de inicio y conclusión, se seguirán presentando dentro del término de 60 días naturales siguientes a la toma de posesión o conclusión del encargo, como lo dispone el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin embargo, dicho término empezará a computarse a partir de la conclusión de la suspensión establecida en este acuerdo.
Atendiendo a las directrices que establezcan a futuro los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o la autoridad sanitaria, la suspensión prevista en este Acuerdo podrá ser prorrogada o suspendida.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
CUARTO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Unidad de Evaluación y Control en alguno de los días inhábiles establecidos con motivo de la suspensión de actividades, plazos y términos, surtirá efectos el primer día hábil siguiente al que se reinicien actividades en la Unidad, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 30 de abril de 2020.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2020.- Titular, Dr. David Villanueva Lomelí.- Rúbrica.
 
 

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