ESTATUTO Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Vivienda.- Dirección General.
ACUERDO DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.
Con fundamento en los artículos 23, fracción I, de la Ley de Vivienda y; 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de la Junta de Gobierno, en su Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el primero de abril del dos mil veinte, mediante Acuerdo JG-56-010420-772, aprueban la modificación a las denominaciones de las Subdirecciones Generales de la Comisión Nacional de Vivienda, así como a las funciones complementarias, emitiendo el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Comisión Nacional de Vivienda, es un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del Gobierno Federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza, de conformidad con la Ley de Vivienda, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, asignar las atribuciones y funciones que corresponden a las distintas unidades administrativas que integran la Comisión Nacional de Vivienda.
Artículo 3.- A la Comisión Nacional de Vivienda le corresponde el ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en el Artículo 19 y demás relativos de la Ley de Vivienda.
Artículo 4.- Para efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I. Comisión.- La Comisión Nacional de Vivienda;
II. Comisión Intersecretarial.- La Comisión Intersecretarial de Vivienda prevista en el Capítulo V de la Ley;
III. Consejo. - El Consejo Nacional de Vivienda;
IV. Directora o Director General.- Titular de la Comisión.
V. Junta de Gobierno.- H. Junta de Gobierno de la Comisión;
VI. Ley.- Ley de Vivienda;
VII. Organismos Nacionales de Vivienda (ONAVIS).- El Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
VIII. Organismos Estatales de Vivienda (OREVIS): Organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal o Municipal que, de conformidad a las legislaciones estatales, tienen a cargo los programas estatales de vivienda.
IX. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 5.- Para su operación, administración y funcionamiento, así como para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con una Junta de Gobierno y con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección General;
II. Subdirección General de Operación y Seguimiento;
III. Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico;
IV. Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad;
V. Subdirección General de Administración y Financiamiento;
VI. Órgano Interno de Control;
Las unidades administrativas de la Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán por los directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento, personal de enlace, y demás personal técnico y administrativo que se requiera por las necesidades del servicio.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 6.- La Junta de Gobierno estará integrada conforme a lo que establece el Artículo 22 de la Ley por:
I. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien preside la Junta;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Bienestar;
IV. Secretaría de Energía;
V. Secretaría de Economía;
VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VIII. La Directora o El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz, pero no voto.
Los miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretaria o Subsecretario, y cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Directora o Director General o su equivalente.
Artículo 7.- La Junta de Gobierno además de las atribuciones indelegables que le señala la Ley, tendrá las siguientes:
I. Aprobar, cuando corresponda, las reglas de operación para la ejecución de las acciones de vivienda que competan a la Comisión; y
II. Aprobar, a propuesta de la Directora o Director General, las normas y lineamientos para la realización de las evaluaciones señaladas en el Artículo 12 de la Ley.
Artículo 8.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, conforme al calendario que al efecto apruebe en la última sesión ordinaria de cada ejercicio, y las extraordinarias que proponga la Directora o Director General.
Las sesiones de la Junta serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, serán presididas por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en su ausencia, por el suplente que hubiere designado, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
En caso de ausencia del presidente en turno y de su suplente, se determinará por mayoría de los presentes quien preside la sesión.
Artículo 9.- La Secretaria o el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno, acompañando el orden del día y la información y documentación correspondientes;
II. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si se cuenta con el quórum requerido para sesionar válidamente;
III. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y demás documentación relativa al funcionamiento de la Junta de Gobierno;
IV. Verificar el seguimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;
V. Suscribir las actas de las sesiones y recabar la firma del Presidente de la Junta de Gobierno;
VI. Recoger las votaciones de los miembros de la Junta de Gobierno y declarar su resultado;
VII. Coordinar las actividades de los comités que constituya la Junta de Gobierno;
VIII. Expedir certificaciones de los acuerdos que emita la Junta de Gobierno; y
IX. Las demás que determine la Junta de Gobierno.
Para el mejor desempeño de sus funciones, la Secretaria o el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será auxiliado por el titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL
Artículo 10.- La Directora o Director General de la Comisión será designada (o) y removida(o) por la Presidenta o el Presidente de la República o a su indicación a través de la Coordinadora o Coordinador de Sector, conforme al Artículo 6, fracción XVIII, inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el Órgano de Gobierno y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
La Directora o Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la Comisión, y ejercerá las facultades y obligaciones establecidas en el Artículo 25 de la Ley de Vivienda y los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, más no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa de la Junta de Gobierno cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.
La Directora o Director General fungirá como Secretario Técnico ante la Junta de Gobierno; como Secretario Ejecutivo ante la Comisión Intersecretarial y como miembro del Consejo Nacional de Vivienda.
Asimismo, a la Directora o Director General le corresponde designar a los representantes de la Comisión en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades en los que participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales deban actuar.
Artículo 11.- Corresponde a la Directora o Director General el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;
II. Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;
III. Definir la misión y visión, estrategias de aplicación y prioridades a cargo de la Comisión;
IV. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
V. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión;
VI. Coordinar la Estrategia del Programa de Difusión de la base normativa, acciones y competencias de la Comisión;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión, el Programa Institucional del mismo y las Reglas de Operación de los programas que opere la Comisión;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo de la Comisión;
IX. Establecer vínculos institucionales, convenios de colaboración e intercambio de información relacionada con el sector vivienda, en coordinación con la Sedatu, Organismos Nacionales de Vivienda, gobiernos locales y autoridades competentes a efecto de construir acuerdos y prevenir conflictos para el correcto desarrollo de los programas a cargo de la Comisión;
X. Establecer mecanismos de evaluación, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Vivienda y la congruencia de las diversas acciones realizadas con la Política y el Programa Nacional de Vivienda;
XI. Presentar ante el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual de las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo;
XII. Vigilar que las unidades administrativas y los servidores públicos de la Comisión cuiden que, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, así como en la ejecución de sus planes, programas y acciones, se garanticen los derechos humanos con énfasis en el enfoque de género e incorporando la inclusión social;
XIII. Observar la coordinación de la participación ciudadana en eventos de difusión de los programas de vivienda;
XIV. Las demás que determine la Ley de Vivienda y este Estatuto.
Artículo 12.- La Directora o Director General, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con un área administrativa de apoyo técnico y coordinación de actividades, la cual se encargará del desahogo y seguimiento de los acuerdos de la Directora o Director General con las Subdirecciones Generales, será responsable de la difusión y vinculación institucional, de la logística de las giras y representaciones de la Directora o Director General y de las demás funciones que le sean delegadas por éste.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES
Artículo 13.- Al frente de cada una de las Subdirecciones Generales de la Comisión habrá una Subdirectora o Subdirector General que tendrá las atribuciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a las áreas de su adscripción;
II. Proponer las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico y capacitación que se requiera para la formulación, instrumentación, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, revisión y actualización de los programas competencia de la Comisión, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven y de los programas operativos anuales correspondientes;
III. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, los actos que correspondan para la ejecución de las resoluciones dictadas por el Órgano Interno de Control, conforme a la legislación aplicable vigente;
IV. Acordar con la Directora o Director General el despacho y resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia;
V. Representar a la Comisión en los actos que la Directora o Director General determine y desempeñar las comisiones que ella o él mismo encomiende, así como participar en los órganos de coordinación institucional que le correspondan de acuerdo con el ámbito de su competencia;
VI. Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la Comisión y, en su caso, con otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
VII. Promover la coordinación, concertación y colaboración para la instrumentación de programas y acciones de vivienda y suelo, con la participación de los sectores público, social y privado, así como la celebración de los instrumentos correspondientes para tales efectos;
VIII. Realizar y promover investigaciones y estudios en el ámbito de su competencia y difundir oportunamente sus resultados;
IX. Promover el establecimiento de vínculos institucionales, la celebración de convenios de asistencia técnica y el intercambio de información con gobiernos extranjeros y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;
X. Proporcionar, de acuerdo con las políticas establecidas por la Directora o Director General, la información, asesoría y cooperación técnica que le requieran otras unidades administrativas de la Comisión, así como otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno;
XI. Proponer a la Directora o Director General los proyectos de disposiciones jurídicas, en los asuntos cuya tramitación sea de su competencia, previo dictamen de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Participar en la formulación del anteproyecto del programa-presupuesto anual de egresos de la Comisión y verificar su correcta y oportuna ejecución;
XIII. Ejercer el presupuesto aprobado y asignado a la unidad administrativa a su cargo, mediante las adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones y promociones y responsabilizarse de los requerimientos justificatorios y comprobatorios respectivos, observando las políticas, lineamientos y normas vigentes;
XIV. Integrar, en lo relativo a la unidad administrativa a su cargo, la información requerida para la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
XV. Proponer a la Directora o Director General la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las áreas de su adscripción, así como la delegación de sus atribuciones en servidores públicos subalternos;
XVI. Intervenir en el reclutamiento, selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, solicitar las licencias de conformidad con las necesidades del servicio y participar, directamente o a través de un representante, en los casos de sanción, remoción o cese, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Supervisar que los servidores públicos subalternos desempeñen sus labores con eficiencia y eficacia, en la forma, tiempo y lugar indicados, sujetándose a las disposiciones relativas al registro, control de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XVIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XIX. Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la Comisión, integrar y proporcionar la información que les sea requerida y participar en los Órganos Colegiados, Comités y Grupos de Trabajo Institucionales, conforme lo establecido en las disposiciones normativas, así como atender los acuerdos que de ellos se deriven, según el ámbito de su competencia;
XX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como notificar las resoluciones o acuerdos de autoridades superiores que consten por escrito y aquellos que emitan con fundamento en las facultades que les corresponden;
XXI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas de la propia Comisión, así como a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXII. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Comisión, conforme a las facultades y atribuciones que les confiere este Estatuto y demás disposiciones jurídicas aplicables o que le sean delegadas y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan;
XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo;
XXIV. Celebrar actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión y que se encuentren en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
XXV. Colaborar, bajo las indicaciones de la Directora o Director General, en la elaboración del programa institucional de la Comisión, así como en los informes de actividades semestrales que deban someterse a la consideración de la Junta de Gobierno;
XXVI. Atender los requerimientos de las instancias correspondientes, en la instrumentación de programas de austeridad, mejora de procesos, implementación de sistemas de profesionalización, de infraestructura tecnológica, descentralización y desconcentración de funciones, desregulación y fortalecimiento de control interno, o los que en su momento se requieren;
XXVII. Atender las solicitudes de información de las diversas instancias de control y fiscalización, así como controlar la información y documentación que se derive de las revisiones y auditorías practicadas conforme a sus atribuciones y responsabilidades; y
XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le confiera la Directora o Director General dentro de la esfera de sus facultades y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14.- Corresponde a la Subdirección General de Operación y Seguimiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, dirigir y controlar los criterios de aplicación de los diversos programas a cargo de la Comisión, así como para establecer los mecanismos para integrar la demanda e integrar un padrón de beneficiarios.
II. Colaborar con la definición de alcances para la operación, ejecución y seguimiento de los subsidios que atiendan las necesidades de vivienda, conforme a las reglas y lineamientos que se establezcan en la política de vivienda;
III. Proponer los procesos para la operación, ejecución y seguimiento de los programas de vivienda autorizados por los órganos colegiados, que atiendan las necesidades de vivienda;
IV. Establecer los mecanismos de seguimiento y control de los subsidios que sean necesarios para la correcta aplicación y administración de los recursos para los programas que opera la Comisión;
V. Emitir y autorizar el programa de trabajo para llevar a cabo las acciones de ejecución de vivienda con base en los criterios de priorización de los subsidios;
VI. Colaborar en la elaboración del proyecto para la calendarización y ejecución de los subsidios con base en el presupuesto autorizado, para los programas federales en materia de vivienda asignados a Comisión;
VII. Proponer acciones que brinden asistencia y capacitación para la programación, instrumentación, ejecución de programas de vivienda que opera la Comisión;
VIII. Colaborar con la Directora o Director General en la formulación de propuestas de normatividad para la operación de los programas que impliquen subsidios en materia de vivienda de su competencia, que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Promover propuestas para el adecuado funcionamiento de las herramientas tecnológicas para la correcta operación del subsidio;
X. Dirigir los procesos para la operación, ejecución y seguimiento de los programas de vivienda competencia de la Comisión;
XI. Coordinar la promoción de los alcances para la aplicación del subsidio conforme a las reglas y lineamientos establecidas por la Comisión;
XII. Integrar y emitir el listado de los posibles beneficiarios para su atención en el territorio de acuerdo con los criterios de priorización aplicables, para determinar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIII. Participar y coordinar con las dependencias y entidades las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenamiento territorial;
XIV. Colaborar en la integración de los casos susceptibles de recibir subsidio de los programas a cargo de la Comisión, así como presentar los casos que, por el ámbito de su competencia lo ameriten, ante el Comité de Financiamiento;
XV. Controlar la verificación de la aplicación de los subsidios otorgados para el desarrollo de los Programas a cargo de la Comisión, a través de los mecanismos que defina la Comisión;
XVI. Vigilar el proceso de solicitud de ministraciones de recursos; así como el avance físico de los subsidios otorgados por la Comisión de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable;
XVII. Colaborar en la evaluación de los prestadores de servicios, mediante las herramientas que permitan conocer su desempeño para su continuidad dentro de los programas;
XVIII. Colaborar en la evaluación de los Programas a cargo de la Comisión, mediante herramientas que permitan conocer los resultados para proponer acciones preventivas y de mejora para los procesos de los Programas;
XIX. Supervisar el requerimiento de servicios de despachos externos para la realización de auditorías muestrales a los subsidios otorgados en el marco de los programas operados por la Comisión, de acuerdo con la capacidad presupuestal, así como supervisar y dar seguimiento a los resultados;
XX. Aquellas que, en el ejercicio de sus funciones, le sean encomendadas por la Dirección General.
La Subdirección General de Operación y Seguimiento, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, se auxiliará por las Direcciones y Subdirecciones de Área adscritas a esta.
Artículo 15.- Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Representar a la Comisión en todos los asuntos legales o jurisdiccionales en ejercicio de la defensa de sus intereses, así como en los espacios en donde ésta tenga presencia o participación;
I. Participar en la relación y actividades institucionales de la Comisión con el Congreso de la Unión y el Poder Legislativo de los Estados;
II. Participar conjuntamente con las demás unidades administrativas de la Comisión, en la modernización del marco legal en materia de vivienda, incentivando las reformas legislativas y reglamentarias que correspondan a las necesidades del sector;
III. Participar en las iniciativas que en materia de vivienda formule la Comisión, así como la normatividad interna que rige sus funciones y, en su caso, dar trámite a la publicación que corresponda en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Establecer la relación y coordinación con el Notariado Nacional, para contratar sus servicios profesionales en las acciones que requiera la Comisión;
V. Asesorar y brindar apoyo legal para las diversas unidades administrativas que conforman la Comisión;
VI. Asesorar a las diferentes unidades administrativas de la Comisión en la elaboración y celebración de los instrumentos jurídicos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión;
VII. Asesorar a los servidores públicos de la Comisión en las comparecencias que deban atender ante las diversas autoridades, así como representarlos en juicio y en asuntos relacionados con el objeto de la Comisión;
VIII. Participar en la promoción, coordinación y vinculación de la Comisión con los Organismos Nacionales de Vivienda; así como apoyar para que los asuntos analizados en las sesiones de los distintos órganos colegiados dentro del sector en los que la Comisión forma parte, cumplan con las disposiciones aplicables;
IX. Colaborar con la Directora o Director General en su participación como miembro del Consejo Nacional de Vivienda;
X. Colaborar con la Directora o Director General en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial y en el seguimiento de los asuntos que le sean encomendados;
XI. Participar con las dependencias y entidades en la instrumentación de las acciones previstas en el Artículo 8 de la Ley, para efectos de la ejecución del Programa Nacional de Vivienda;
XII. Colaborar con la Directora o Director General en la organización, planeación y desarrollo de la Junta de Gobierno de la Comisión;
XIII. Colaborar con la Directora o Director General en la ejecución de los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno;
XIV. Participar en la elaboración de los informes semestrales que deban someterse a la consideración de la Junta de Gobierno;
XV. Participar en la elaboración del programa institucional de la Comisión;
XVI. Proponer políticas para la celebración de contratos, convenios con los beneficiarios, mandatos y comisiones relacionadas con el objeto de la Comisión;
XVII. Conducir el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales a cargo de la Comisión;
XVIII. Observar y promover el cumplimiento del marco jurídico en materia de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales a cargo de la Comisión;
XIX. Colaborar con el titular de la Unidad de Transparencia para el efectivo funcionamiento del Comité de Transparencia de la Comisión;
XX. Conducir la atención de quejas y denuncias derivadas de la operación de la Comisión;
XXI. Fungir como asesor en los actos de los procedimientos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector público;
XXII. Participar en la elaboración, revisión y, en su caso, modificación de los instrumentos jurídicos relacionados con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector público;
XXIII. Conducir la coordinación y vigilancia de los despachos jurídicos que presten sus servicios para la Comisión;
XXIV. Conducir la gestión del cobro de cualquier adeudo de recursos públicos en favor de la Comisión y participar en la elaboración de los dictámenes jurídicos de incobrabilidad;
XXV. Aquellas que, en el ejercicio de sus funciones, le sean encomendadas por la Dirección General.
La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, se auxiliará por las Direcciones y Subdirecciones de Área adscritas a esta.
Artículo 16.- Corresponde a la Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Directora o Director General la formulación de los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo;
II. Proponer, generar y difundir la información para la planeación, instrumentación y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda, al interior de la Comisión;
III. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Vivienda en coordinación con la Sedatu;
IV. Coordinar con las Unidades Administrativas de la Comisión, el diseño y modificaciones de las Reglas de Operación de los programas presupuestarios que opera la Comisión, considerando las disposiciones aplicables;
V. Realizar diagnósticos de la situación habitacional de todo el país, que coadyuven al diseño y a la operación de los programas presupuestarios de la Comisión;
VI. Conducir la elaboración de la matriz de indicadores de resultados de los programas presupuestarios de la Comisión;
VII. Conducir el proceso de administración de riesgos institucional de la Comisión;
VIII. Asegurar que se ejecute el programa institucional, así como las disposiciones para llevar a cabo las acciones de vivienda del Gobierno Federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores o ingresos o en situación de pobreza;
IX. Dar seguimiento e información sobre la ejecución de la Política Nacional de la vivienda;
X. Proponer a la Directora o Director General los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia con que se desempeñe la Comisión;
XI. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a la política de subsidios para la vivienda del Gobierno Federal de conformidad con lo previsto en la Ley, en el Plan Anual de Evaluación, el Programa Nacional de Vivienda y demás disposiciones aplicables;
XII. Apoyar a la Dirección General en la presentación de la evaluación de gestión al Órgano de Gobierno;
XIII. Coordinar y elaborar los informes para efectos de rendición de cuentas (informe de gobierno, para Presidencia, trimestrales e informes de autoevaluación y gestión de la Dirección General);
XIV. Coordinar las evaluaciones internas y externas y atención a los aspectos susceptibles de mejorar establecidos por el CONEVAL y la SHCP;
XV. Conducir el logro de acuerdos con las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, mediante el diseño de proyectos, convenios y reglas de operación, a fin de instrumentar, supervisar y evaluar la promoción, corresponsabilidad y complementariedad a las aportaciones y estímulos en el desarrollo de sus programas de vivienda;
XVI. Proponer al Instituto Nacional de Estadística y Geografía los indicadores que en materia de vivienda deberán considerarse en el levantamiento de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y sociodemográficas, y otros conteos a fin de establecer en perspectiva la situación presente de la nación;
XVII. Proponer los instrumentos y apoyos técnicos que promuevan la vivienda adecuada a la producción de vivienda social;
XVIII. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda y difundir públicamente sus resultados;
XIX. Coordinar el correcto funcionamiento del órgano colegiado que regula y aprueba la integración del padrón de prestadores de servicio en materia de asistencia técnica;
XX. Coordinar la integración y administrar el padrón de prestadores de servicio en materia de asistencia técnica que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;
XXI. Proponer e instrumentar acciones que brinden capacitación a los prestadores de servicios en materia de asistencia técnica de los programas que opera la Comisión;
XXII. Establecer el sistema de evaluación del desempeño de los prestadores de servicios que dan el apoyo a los programas presupuestarios que opera la comisión;
XXIII. Establecer y autorizar la aplicación de los criterios de medición de efectividad del desempeño de los prestadores de servicios en materia de asistencia técnica;
XXIV. Colaborar en las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda;
XXV. Establecer una relación institucional con organismos nacionales e internacionales, principalmente con los multilaterales de vivienda para acceder a las mejores prácticas internacionales en materia de vivienda, elaboración y evaluación de criterios y lineamientos de edificación en materia de vivienda, para lograr viviendas seguras, habitables y sustentables, que reduzcan los impactos negativos en el medio ambiente;
XXVI. Proponer estrategias dirigidas al desarrollo y aplicación de ecotecnias y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación.
XXVII. Coordinar y consolidar las actividades interinstitucionales que permitan la expedición de instrumentos normativos y criterios técnicos de vivienda vinculados a la seguridad estructural y habitabilidad de las viviendas para garantizar la estabilidad, durabilidad y funcionalidad de éste bien.
XXVIII. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda social respete el entorno ecológico y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;
XXIX. Elaborar los instrumentos normativos para el diseño, construcción y mantenimiento de vivienda, que fomenten los criterios técnicos para el desarrollo de una construcción segura, habitable, sustentable y que eviten su deterioro y vulnerabilidad.
XXX. Colaborar en la expedición de convenios de colaboración con expertos en vivienda que permitan el intercambio de experiencias en la elaboración y evaluación de criterios y lineamientos de edificación de vivienda, para lograr viviendas seguras, habitables y sustentables.
XXXI. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y riesgos locales para procurar su identidad y diversidad y seguridad;
XXXII. Promover y apoyar la constitución de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXIII. Participar en la expedición o elaboración de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXXIV. Establecer criterios técnicos y mediciones de la eficacia de las estrategias, eficiencia energética y mejoramiento del hábitat de las acciones que se vayan generando que se alineen con la vivienda adecuada;
XXXV. Establecer criterios y mediciones de la efectividad energética y sustentabilidad de las estrategias y acciones de vivienda que se vayan generando;
XXXVI. Elaborar diagnósticos territoriales para focalizar la ejecución de los programas que opera la Comisión;
XXXVII. Validar los criterios de elegibilidad y líneas de apoyo de acuerdo con las reglas de operación de los programas que opera la comisión;
XXXVIII.Corroborar la aplicación de las líneas de apoyo relativas al diseño y sustentabilidad de la vivienda;
XXXIX. Administrar e integrar el padrón de beneficiarios de los programas que opera la comisión;
XL. Control y seguimiento de la aplicación de los recursos asociados al padrón de beneficiarios de los programas que opera la comisión;
XLI. Colaborar en la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda;
XLII. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los organismos nacionales de vivienda la actualización periódica de la información de la cuenta satélite de vivienda en México, que permita conocer a profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía.
XLIII. Proponer a partir de la recepción y análisis sistemático de la demanda ciudadana, Proyectos Institucionales y Extraordinarios que atiendan problemáticas específicas que por su relevancia requieran un tratamiento especial, dentro del ámbito de las atribuciones de la Comisión;
XLIV. Establecer los lineamientos para la relación de la Comisión con la ciudadanía;
XLV. Coordinar la atención a las peticiones, así como proporcionar orientación a la demanda ciudadana en materia de vivienda, a fin de brindar respuestas para la población solicitante;
XLVI. Fungir como enlace entre distintas áreas de la Comisión para la atención y resolución de solicitudes ciudadanas, con el fin de agilizar los tiempos de atención;
XLVII. Promover la participación de las personas beneficiarias de los Programas que opera la Comisión, a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas; así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Secretaría de la Función Pública
XLVIII. Representar a la Comisión ante las diversas instancias del sector público, ligadas a la ejecución de políticas y programas del sector vivienda, relacionadas con la participación ciudadana;
XLIX. Establecer el sistema Electrónico de Captación de Demanda Ciudadana y asegurar su correcto funcionamiento;
L. Establecer un sistema de información estadística derivado de la demanda ciudadana;
LI. Aquellas que, en el ejercicio de sus funciones, le sean encomendadas por la Dirección General;
La Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, se auxiliará por las Direcciones y Subdirecciones de Área adscritas a esta.
Artículo 17.- Corresponde a la Subdirección General de Administración y Financiamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos, acciones y programas de cofinanciamiento para la vivienda adecuada, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes.
I. Presentar estimaciones de ingresos, su programa operativo y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Comisión, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal.
II. Proponer a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que aporten recursos para la ejecución de programas federales en materia de vivienda, esquemas de financiamiento que contribuyan a mitigar el rezago habitacional;
III. Conducir y establecer los esquemas de financiamiento competencia de la Comisión, en coordinación con el gobierno federal, estatal y municipal;
IV. Conducir la promoción de los alcances para la aplicación del subsidio en el esquema de cofinanciamiento conforme a las reglas establecidas por la Comisión;
V. Proponer el listado de los posibles beneficiarios del esquema de cofinanciamiento para su atención de acuerdo a los criterios de priorización aplicables;
VI. Conducir el proceso de adhesión de entidades ejecutoras para esquemas de financiamiento;
VII. Proponer con entidades financieras esquemas operativos de cofinanciamiento;
VIII. Conducir acciones de registro, control y seguimiento a efecto de verificar que los subsidios otorgados en el esquema de cofinanciamiento cumplan con lo establecido en la normatividad vigente;
IX. Conducir las acciones para definir los instrumentos necesarios para la generación de cuentas bancarias;
X. Establecer las actividades y gestiones necesarias ante las instancias financieras, a efecto de que se realicen las transferencias de recursos, correspondientes a las solicitudes de ministración emitidas por las áreas responsables;
XI. Emitir el padrón de beneficiarias (os) del esquema de Cofinanciamiento, para que remita a la Secretaría de la Función Pública a fin de que se integre al padrón de los programas del gobierno federal;
XII. Proponer a los grupos de trabajo y a la Junta de Gobierno los proyectos institucionales o extraordinarios de vivienda social para dar atención a los sectores específicos de la población bajo los criterios de eficiencia, racionalidad y austeridad;
XIII. Proponer acciones que promuevan el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;
XIV. Desarrollar instrumentos programáticos, financieros, administrativos y de fomento para la vivienda social en sus diversos tipos y modalidades;
XV. Promover y coordinar la identificación de las fuentes de financiamiento para la vivienda social, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda;
XVI. Proponer programas de acompañamiento con el apoyo de la banca de desarrollo para acciones de vivienda;
XVII. Colaborar, conducir e implementar las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento y la adquisición de la vivienda;
XVIII. Determinar esquemas de financiamiento con organismos internacionales y multilaterales y administrar los recursos del esquema de cofinanciamiento, derivado de los convenios con las mejores prácticas internacionales en materia de vivienda;
XIX. Participar en una relación institucional con organismos internacionales, principalmente con los multilaterales y otras comisiones de vivienda para acceder a las mejores prácticas internacionales en materia de vivienda;
XX. Validar los anteproyectos de presupuesto anual, de adquisiciones, servicios generales y obra pública y servicios relacionados con la misma, y el programa anual de capacitación, considerando los requerimientos de las unidades administrativas;
XXI. Promover los procesos de organización, simplificación y modernización de la estructura, procedimientos y demás herramientas de orden administrativo, de recursos humanos, materiales y en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
XXII. Establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de la Comisión; así como fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación;
XXIII. Coordinar la elaboración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, disposición final de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios y de capacitación para los servidores públicos que la comisión requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la comisión deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con la normatividad vigente;
XXIV. Colaborar en el cumplimiento a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda, de los elementos siguientes: la estructura orgánica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial; capacitación; indicadores de evaluación de desempeño para los servidores públicos de la Comisión;
XXV. Participar en los Comités, grupos de trabajo y órganos colegiados de la Comisión, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable;
XXVI. Informar a las unidades administrativas de la Comisión, las políticas y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que determine la Junta de Gobierno, en congruencia con las disposiciones que señale la autoridad Federal competente;
XXVII. Conducir las relaciones laborales de la Comisión de acuerdo con la normatividad vigente en la materia;
XXVIII. Proponer los lineamientos y políticas institucionales para los procesos de programación, presupuestación, organización y administración de los recursos humanos, relaciones laborales, recursos materiales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones; así como en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obra pública y servicios relacionados con la misma, en concordancia con la normatividad aplicable;
XXIX. Establecer ante las unidades administrativas de la Comisión los servicios de apoyo administrativo en materia de recursos humanos, de tecnologías de la información y comunicaciones, servicios generales, bienes muebles e inmuebles y adquisiciones. Así como, en su caso, planear y coordinar la ejecución de obras y servicios relacionados con éstas que se requieran para su mejor funcionamiento;
XXX. Proponer mejoras de la organización a la Dirección General, para el óptimo funcionamiento de la Comisión y efectuar las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXXI. Conducir el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos para la administración de los recursos; humanos, financieros, materiales y servicios generales, y de tecnologías de la información y comunicaciones de la Comisión;
XXXII. Determinar las acciones para atender los requerimientos de las instancias correspondientes, para la instrumentación de Programas de Austeridad, Mejora de Procesos, la implementación de Sistemas de Infraestructura Tecnológica, descentralización y desconcentración de funciones, desregulación y fortalecimiento de control interno;
XXXIII. Determinar las acciones para la distribución de los recursos con base en el techo presupuestal autorizado y su calendario, de conformidad a los programas que tiene asignados la Comisión, conforme a la normatividad vigente;
XXXIV. Proponer las acciones necesarias para contar con las herramientas tecnológicas para la operación de programas a cargo de la Comisión;
XXXV. Aquellas que, en el ejercicio de sus funciones, le sean encomendadas por la Dirección General.
La Subdirección General de Administración y Financiamiento, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, se auxiliará por las Direcciones de Área y Subdirecciones de área adscritas a ésta.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 18.- La Comisión contará con un órgano de vigilancia el cual estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. El comisario asistirá, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión.
Artículo 19.- La Comisión contará, asimismo, con un órgano de control y desarrollo administrativo cuyo titular será designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, responsabilidades y quejas designados en los mismos términos.
Artículo 20.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 21.- Durante la ausencia o vacancia de la Directora o Director General será suplido por la Subdirectora o Subdirector General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico o por la Subdirectora o Subdirector General de Administración y Financiamiento, en el orden mencionado. Las o los Subdirectores Generales, Directoras o Directores de Área, Subdirectoras o Subdirectores y Jefas o Jefes de Departamento serán suplidos durante sus ausencias o vacancias por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos. Los funcionarios que realicen funciones en suplencia, contarán con las mismas atribuciones que cuenta el titular de la plaza durante el periodo que dure la suplencia.
Las ausencias del Titular del Órgano de Control, así como de los titulares de las áreas de Auditoría y de Responsabilidades y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de 2020.- La Directora General de la Comisión Nacional de Vivienda y Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
(R.- 494740)