DOF: 13/05/2020
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 4 de mayo de 2020

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 4 de mayo de 2020.

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CASAS DE EMPEÑO DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE MAYO DE 2020.
DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, fracciones VI y IX, 10 BIS, 20, 24, fracciones I, II y XX, 27, fracciones IX y XI, 128 TER, fracciones III y IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 9, primer y segundo párrafo fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor,
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Que en los artículos 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se regula lo relativo a las contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, para lo cual existe el Registro de Casas de Empeño, en el que se autoriza la operación de los proveedores de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, y se registran como Casas de Empeño a los proveedores, personas físicas y morales no reguladas por leyes ni autoridades financieras, que de forma habitual o profesional oferten al público los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2017, tiene como objeto establecer los requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados a los que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que en el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General, declara como emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, se establece que todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia serán determinadas por la Secretaría de Salud; por tal razón, dicha Secretaría emitió el 31 de marzo del 2020, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en donde entre otros aspectos, ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, del 30 de marzo al 30 de abril del 2020.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, a fin de extender la suspensión de actividades no esenciales al virus SARS-CoV2 en la comunidad, y como resultado de ello, disminuir la carga de enfermedad, complicaciones y muerte originada por dicho virus.
Que el inciso c), fracción II, del artículo PRIMERO del Decreto referido en el párrafo anterior, determinó como actividades esenciales las relacionadas con los sectores fundamentales de la economía, entre otros los de distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería; telecomunicaciones y medios de información, mismas que podrán continuar en funcionamiento.
Que tomando en consideración que la presente pandemia ha obligado al confinamiento de las personas en sus domicilios, sumado a la larga duración de dicha medida de prevención de contagio, ello invariablemente afectará a la economía de los consumidores y en consecuencia, es probable que se produzca un incremento en la contratación de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
En ese tenor, a efecto de evitar abusos de los proveedores en la prestación de este servicio y poder atender adecuadamente las diversas denuncias que se puedan presentar en contra de las casas de empeño es necesario que la Procuraduría, como autoridad encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, implemente las medidas que sean necesarias para garantizar que los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, contengan los requisitos indispensables que garanticen los aspectos de seguridad e información comercial que permitan la efectiva protección de los consumidores, evitando abusos,
tales como incrementos injustificados en los precios por los servicios que prestan dichas Casas de Empeño y considerar condiciones especiales para los consumidores, tomando en consideración la problemática económica que traen consigo las medidas de prevención dictadas a causa de esta contingencia sanitaria.
Que tomando en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, y siendo que además están íntimamente relacionados los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria con las actividades consideradas esenciales en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, es necesario establecer lineamientos para la operación de las Casas de Empeño que prestan dichos servicios.
Resulta claro entonces, el importante papel que tienen en la economía popular las Casas de Empeño, como una actividad de las consideradas esenciales en el Acuerdo citado en el párrafo anterior, al ser fuentes de financiamiento que coadyuvan en el desarrollo de la economía popular, socorriendo financieramente las necesidades más apremiantes al proveer de recursos económicos inmediatos a los sectores de la población más vulnerables, los cuales en su mayoría no tienen acceso a los servicios financieros, por lo que se ven obligados a recurrir a estos servicios.
Que la Procuraduría, como única autoridad que se encarga de procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, y dado que los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria originan esa clase de relaciones, es la encargada de regular las operaciones de las Casas de Empeño, y está facultada para vigilar que las actividades esenciales de las mismas se lleven a cabo, en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, para evitar vulnerar en todo momento los derechos e intereses de los consumidores.
Que tomando en consideración los múltiples comunicados que ha realizado el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud en las conferencias realizadas diariamente, mediante los cuales ha señalado que el pico de contagio por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) será del 8 al 20 mayo del presente año, y que derivado a que las acciones que genera la enajenación o venta de los bienes o productos empeñados, conllevan a la realización de múltiples actividades de comercialización análogas, que indiscutiblemente darán lugar a aumentar la movilidad en el espacio público por parte de la población, es necesario redoblar esfuerzos en la Jornada Nacional de Sana Distancia, y realizar intervenciones de mitigación, consistentes en el presente caso a detener la venta de las prendas empeñadas, en apego a la implementación de las medidas de distanciamiento social, las cuales resultan necesarias para controlar y mitigar la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que es necesario modificar el artículo segundo del Acuerdo primigenio en que se señale que no se podrán enajenar las prendas por parte de las Casas de Empeño.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CASAS DE EMPEÑO DURANTE LA CONTINGENCIA
SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE MAYO DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo SEGUNDO del Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2020, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- Operación en los establecimientos comerciales de Casas de Empeño.
Las Casas de Empeño podrán continuar funcionando exclusivamente para la atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas evitando la enajenación de las mismas; por lo que no podrán enajenar ningún tipo de prenda.
Las Casas de Empeño deberán observar todas las medidas de prevención para evitar la propagación y contagio del virus SARS-CoV2, emitidas por la Secretaría de Salud, evitando en todo momento la concentración de personas en sus establecimientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones a que se refiere el presente Acuerdo se encontrarán vigentes durante seis meses o hasta que la autoridad sanitaria determine el cese de la emergencia sanitaria.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2020.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
(R.- 495053)
 

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