DOF: 13/05/2020
ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación a los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020

ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación a los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.03 y ACT-PUB/29/01/2020.07, relativos al periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, publicado el 31 de marzo de 2020; así como del Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020, publicado el 13 de febrero de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS DIVERSOS ACT-EXT-PUB/20/03/2020.03 Y ACT-PUB/29/01/2020.07, RELATIVOS AL PERIODO DE LA CARGA DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA FEDERACIÓN EN EL SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA PLATAFORMA NACIONAL, CUYA PERIODICIDAD ES MENSUAL Y TRIMESTRAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2020; ASÍ COMO DEL PROGRAMA ANUAL DE VERIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE FEBRERO DE 2020.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracciones II, III y VII, 23, 24, fracciones V, VII, VIII, XI, XIII y XIV, 25, 41, fracciones I y XI, 42, fracciones XVII, XVIII y XXII, y 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 11 fracciones V, VII, VIII, XI, XIII y XIV, 21, fracciones I, XIX, y XXII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I, V, VII, XI, y XX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 24, fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.       Que, mediante comunicado oficial, la Secretaría de Salud manifestó lo siguiente:
a)   La enfermedad por Coronavirus (COVID-19), causada por un nuevo coronavirus (SARSCoV-2) está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona.
b)   La epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el 30 de enero de 2020.
c)   El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la epidemia de COVID-19 como pandemia, por lo que este organismo internacional emitió una serie de recomendaciones y medidas para contener el contagio y las afectaciones del mencionado virus, entre las que destacan, aumentar las condiciones de higiene y disminuir al máximo las posibilidades de contacto entre personas.
II.      Que el 24 de marzo del año en curso se publicó, en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) de la Secretaría de Salud.
III.     Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia, entre la que se encuentra la recomendación referente a que los habitantes del país permanezcan en sus casas para contener la enfermedad causada por el COVID-19.
IV.     Que el 31 de marzo de la presente anualidad, se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de la Secretaría de Salud, en el que se planteó que no obstante que el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus.
V.      Que, en el acuerdo mencionado en el punto anterior, se determinó, en su artículo primero, fracciones I y IV, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de las actividades
no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, así como, el resguardo domiciliario en el mayor tiempo posible.
VI.     Que el mencionado acuerdo, en su artículo primero, pero en la fracción II, determinó que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales y definiendo las mismas.
VII.    Que las determinaciones de las autoridades sanitarias para suspender las actividades no esenciales para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, constituyeron un suceso de fuerza mayor que afectó el funcionamiento de los sujetos obligados federales.
VIII.   Que, ante los resultados presentados al Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril de 2020, se determinó mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020, lo cual se formalizó en el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en cuya parte medular se señala lo siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO. [...]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;"
IX.     Que para definir los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán de tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia emanadas de la Ley General, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Generales), cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017.
X.      Que de forma análoga para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia emanadas de la Ley Federal por parte de los sujetos obligados federales, el Pleno del INAI aprobó los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Federales), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2017.
XI.     Que los Lineamientos Generales y Federales disponen de políticas para la conservación y actualización de la información, específicamente en los numerales Octavo y Séptimo respectivamente, los cuales establecen que los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, mismas que a su vez, se resumen en las denominadas Tabla de actualización y conservación de la información.
XII.    Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.03, mediante el cual se amplió el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, originalmente contemplado para el periodo comprendido del 1 al 30 de mayo de los corrientes. Esta determinación se tomó bajo la consideración que la suspensión de actividades no esenciales sería del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 y que, de esta forma, se preservarían los 30 días que se otorgan a los sujetos obligados contemplados por los Lineamientos Generales y Federales para cargar la información de sus obligaciones generada durante los meses de enero a marzo de 2020.
XIII.   Que al haberse modificado la suspensión de actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020, tal y
como se refiere en el considerando VIII del presente Acuerdo, se requiere preservar el plazo de 30 días hábiles conferido a los sujetos obligados para la carga la información de sus obligaciones de transparencia una vez que regresen a sus actividades normales, lo cual implica ampliar el plazo previsto en el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.03, el cual originalmente era del 1 al 30 mayo de 2020, para quedar del 1 de mayo al 30 de junio de 2020.
XIV.   Que la propuesta de ampliación al plazo para la carga de información se formula en el marco de la suspensión de actividades no esenciales. Esto implica que los sujetos obligados no operan a plenitud por causa de fuerza mayor, siendo ésta una limitante para la coordinación e integración de la información que deben publicitar como obligaciones de transparencia, además existen rubros que implican procedimientos de digitalización, así como, en su caso, clasificación de información
XV.    Que por otra parte, el 13 de febrero de 2020 se publicó el Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.07 mediante el cual se aprobó el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020 (Programa Anual 2020), el cual definió las políticas de verificación y acompañamiento institucional, a fin de propiciar el cumplimiento del marco normativo por parte de los sujetos obligados federales para el ejercicio en mención.
XVI.   Que el Programa Anual 2020 definió las dimensiones de obligaciones que son objeto de verificación de su cumplimiento; el tipo, alcance y número de verificaciones; estableció las directrices generales de las acciones de acompañamiento institucional que brindará el instituto a los sujetos obligados, además de que publicitó los plazos que implicarán los procesos de verificación y acompañamiento institucional correspondiente al ejercicio 2020.
XVII.  Que como parte de las dimensiones a verificar se encuentra la de Capacidades institucionales de Unidades de Transparencia, para la cual el Programa Anual 2020 estableció, específicamente en su numeral 33, que se ejecute durante el periodo que va del 17 de febrero al 30 de abril de 2020.
XVIII. Que ante la causa de fuerza mayor que limita la operación de los sujetos obligados federales, es necesario ampliar el periodo para ejecutar la verificación de la dimensión Capacidades institucionales de Unidades de Transparencia hasta por 30 días posteriores a que concluya la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de junio de 2020.
XIX.   Que la ampliación del periodo para ejecutar la verificación de la dimensión Capacidades Institucionales de Unidades de Transparencia, se formula bajo la consideración de que al tratarse de un cuestionario que explora diversos aspectos de logística y operación, experiencia y capacitación del personal tanto de los Titulares y apoyos, se requiere contar con la operación normal de las Unidades en referencia, lo cual no ocurre en las circunstancias que prevalecen al formular el presente Acuerdo.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho señaladas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el punto PRIMERO del Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.03 mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
PRIMERO. - Se amplía el plazo para la carga y actualización de la información que realizan los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al periodo de enero a marzo de 2020 en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia por 60 días naturales, para el caso de las obligaciones cuya periodicidad sea mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, contados del 1 de mayo al 30 junio de 2020.
 
SEGUNDO. Se modifica el plazo para ejecutar las acciones de verificación en la dimensión Capacidades institucionales de Unidades de Transparencia establecido en el ANEXO I del Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.07 mediante el cual se aprueba el programa anual de verificación y acompañamiento institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020, específicamente en su numeral 33 y el correspondiente cronograma, aprobado por el Pleno del INAI el 29 de enero del presente año, para quedar como sigue:
"33. El levantamiento de la información se realizará a partir del 17 de febrero y podrá concluir hasta el 30 junio de 2020."
Para el caso del cronograma, quedará de la siguiente manera:

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información, para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar a los sujetos obligados del ámbito federal, a través de las Direcciones Generales de Enlace, el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo sea notificado a las diferentes unidades administrativas del Instituto y lo publique en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI.
SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el treinta de abril de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.
HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO, DEL ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.04 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES COPIA FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.04, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 9 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
 
(R.- 494953)
 

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