DOF: 14/05/2020
ACUERDO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidade

ACUERDO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley.
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19, misma que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversos países, entre los que se encuentra México;
Que ante los niveles de propagación, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la referida enfermedad pasa de ser una epidemia a una pandemia;
Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han implementado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran: medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, suspensión de actividades escolares, filtros sanitarios en centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
Que el pasado 20 de marzo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19". Ello, a fin de establecer como periodo de días inhábiles el plazo comprendido entre el 19 de marzo al 17 de abril de 2020.
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el 17 de abril de 2020, esta dependencia publicó en el referido órgano de difusión, el Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19). Ello, a fin de ampliar los días inhábiles al 30 de abril de 2020.
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. Ello, a fin de ampliar el plazo de la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.
Que el 30 de abril de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reforma por segunda ocasión, el diverso por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19). Ello, a fin de ampliar los días inhábiles al 29 de mayo de 2020.
Que dadas las modificaciones anteriores, resulta necesario ajustar los plazos señalados originalmente en el Acuerdo publicado por esta Secretaría el 20 de marzo de los corrientes. Ello, para precisar las nuevas fechas relativas a la suspensión de la práctica del examen psicofísico integral, de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez, y sus repercusiones en las materias de autotransporte federal, aeronáutica civil, marina mercante y ferroviaria, y
En razón de lo anterior, he tenido a expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO POR
EL QUE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO
INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA CORONAVIRUS (COVID-19)
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los párrafos primero y segundo del Artículo Cuarto, los párrafos primero y segundo del Quinto, el Sexto, el Séptimo y el Octavo, y se DEROGA el tercer párrafo del Artículo Cuarto del "Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas publicadas en el referido órgano de difusión el 17 de abril y 30 de abril de 2020, para quedar en los siguientes términos:
 
"ARTÍCULO CUARTO. En materia de medicina preventiva en el transporte se suspende la práctica del examen psicofísico integral ante la situación de emergencia sanitaria para mitigar la expansión acelerada del brote de coronavirus COVID-19, reanudando la práctica de dicho examen a partir del 06 de julio de 2020.
Se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez al 20 julio de 2020."
Se deroga."
"ARTÍCULO QUINTO. En materia de autotransporte federal se suspenden hasta el 5 de junio de 2020, los trámites relativos a la expedición y reposición de licencia federal de conductor, así como los trámites de expedición de permisos, altas y bajas vehiculares de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares, para reanudarse exclusivamente mediante el Sistema de Citas que se implemente para su operación en la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT. Los trámites de renovación de licencia federal de conductor se reanudarán el día 6 de julio de 2020, mediante el sistema referido.
Aunado a lo anterior, se tiene por prorrogada la vigencia y efectos jurídicos de las licencias federales de conductor, así como de las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, hasta el 20 de septiembre de 2020".
"ARTÍCULO SEXTO. En materia de aeronáutica civil, los titulares de permisos, licencias o certificados de capacidad expedidos u otorgados podrán seguir ejerciendo sus atribuciones como personal técnico aeronáutico, aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o Examen Psicofísico Integral se encuentre vencida, teniendo por prorrogados los efectos jurídicos de los mismos, hasta el 30 de julio de 2020.
"ARTÍCULO SÉPTIMO. En materia de marina mercante, los titulares de los Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial y Refrendos de Títulos expedidos u otorgados podrán seguir ejerciendo sus funciones como Personal de la Marina Mercante Mexicana, aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o Examen Psicofísico Integral se encuentre vencido. Se tiene por prorrogada la vigencia y validez de los Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial y Refrendos de Títulos, hasta el 20 septiembre de 2020."
"ARTÍCULO OCTAVO. En materia ferroviaria, las Licencias Federales Ferroviarias que se encuentren vencidas, podrán seguir operando aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o Examen Psicofísico Integral se encuentre vencido, teniendo por prorrogados los efectos jurídicos de las referidas licencias, hasta el 31 de diciembre de 2020."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En los casos en que las autoridades sanitarias competentes declaren fuera de riesgo una determinada área geográfica, municipio o localidad con motivo de la emergencia sanitaria objeto del presente Acuerdo, las autoridades de esta Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrán acordar, caso por caso, la reanudación anticipada de los trámites previstos en el presente Acuerdo, o en su defecto, de subsistir el riesgo podrán disponer que la reanudación se realice en fecha posterior a las señaladas. En ambos casos, la determinación que se adopte deberá hacerse del conocimiento del público en general en las instalaciones de la Secretaría, en su página institucional www.sct.gob.mx, y en las áreas de trámites y servicios de los Centros SCT.
Dado en la Ciudad de México, al 6 de mayo de 2020.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.
 
 

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