DOF: 15/05/2020
ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso acuerdo publicado el 30 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasio

ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso acuerdo publicado el 30 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con motivo de la extensión de la jornada nacional de sana distancia para mitigar la dispersión y transmisión del mismo.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL CUAL SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A QUE SE REFIERE EL DIVERSO ACUERDO PUBLICADO EL 30 DE
ABRIL DE 2020, DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR OCASIONADA POR EL
VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) Y CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN DE LA JORNADA NACIONAL DE SANA
DISTANCIA PARA MITIGAR LA DISPERSIÓN Y TRANSMISIÓN DEL MISMO.
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 28, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I.     Que el 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso acuerdo publicado el 16 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con motivo de la extensión de la jornada nacional de sana distancia para mitigar la dispersión y transmisión del mismo", ampliación que abarcó el periodo comprendido del 1 al 17 de mayo del año en curso;
II.     Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
III.    Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", por ser necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia;
IV.   Que en concordancia con dichas medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y con motivo de la extensión de la Jornada Nacional de Sana Distancia para mitigar la dispersión del virus, resulta necesario que la Auditoría Superior de la Federación amplíe la suspensión de sus plazos y términos legales; y
V.    Que con el objeto de observar los plazos y términos establecidos por la legislación aplicable en la práctica de auditorías, así como el trámite de los distintos procedimientos que son competencia de la Auditoría Superior de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se amplía la suspensión de los plazos y términos legales a que se refiere el diverso Acuerdo de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de abril del año en curso, ampliación que incluirá el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo de 2020.
Lo anterior, con excepción de las actividades de la Dirección General de Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, para el único efecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientos resarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; así como los trámites administrativos de las áreas que resulten necesarios para su debido cumplimiento.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante cualquiera de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, en alguno de los días considerados por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los 11 días del mes de mayo de 2020.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.
 

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