ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la publicación en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020 del acuerdo por el que se modifica el similar, en el cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, emitido por la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS DIVERSOS ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR SUS EFECTOS AL 30 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO INCLUSIVE, CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN EN LA EDICIÓN VESPERTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 21 DE ABRIL DE 2020 DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR, EN EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2020, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE SALUD.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 21, fracciones II, III, IV y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI, y 18, fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y conforme a los siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Que, mediante comunicado oficial, la Secretaría de Salud manifestó lo siguiente:
a) La enfermedad por Coronavirus (COVID-19), causada por un nuevo coronavirus (SARSCoV-2) está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona.
b) Se han identificado un número creciente de casos en diversos países durante este año, incluido México. La epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el 30 de enero de 2020.
c) El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la epidemia de COVID-19 como pandemia.
d) El 14 de marzo de 2020, ante la propagación a nivel mundial del COVID-19, y con el objetivo de contribuir a preservar la salud de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como del resto de la comunidad en todos los planteles educativos del país, las Secretarías de Salud y de Educación Pública del Gobierno de México presentaron, ante la autoridad educativa de cada uno de los estados de la República, las medidas de prevención y atención prioritarias y, en atención a las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS para contener las afectaciones de este virus, informaron que el receso escolar comprenderá del lunes 23 de marzo al viernes 17 de abril.
II. Que la OMS ha emitido una serie de recomendaciones y medidas para contener el contagio y las afectaciones del mencionado virus, entre las que destacan, aumentar las condiciones de higiene y disminuir al máximo las posibilidades de contacto entre personas.
III. Que el pasado 20 de marzo del año en curso el Pleno de este Instituto, mediante Acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, aprobó diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19 así como las medidas administrativas, preventivas y de actuación, para las personas servidoras públicas del instituto en relación con el referido virus.
IV. Que el 24 de marzo del año en curso se publicó, en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) de la Secretaría de Salud.
V. Que el 25 de marzo del año en curso, este Pleno emitió el ACUERDO ACT-PUB/25/03/2020.14, por el cual se modificó y adicionó el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 en el sentido de suspender
provisionalmente las sesiones del Pleno de este Instituto en concordancia con el Acuerdo de la Secretaría de Salud, mencionado en el punto anterior.
VI. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
VII. Que en dicho acuerdo el Consejo de Salubridad General manifestó que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID-19.
VIII. Que el 31 de marzo de la presente anualidad, se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de la Secretaría de Salud, en el que expuso que no obstante que el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus.
IX. Que, en el acuerdo mencionado en el punto anterior, se determinó, en su artículo primero, fracciones I y IV, lo siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
...
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;"
X. Que el mencionado acuerdo, en su artículo primero, pero en la fracción II, determinó que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales siguientes:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos
esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
XI. Que, el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en cuyo Artículo Primero se estableció lo siguiente:
"Artículo Primero.- Se modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. [...]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
II. a VIII. [...]
...".
XII. Que ante esta situación y considerando la contundente y notoria propagación a nivel mundial y nacional del COVID-19, resulta pertinente adoptar las medidas que permitan a este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cumplir en todo momento con su mandato constitucional de garantizar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información; pero también contribuir a preservar condiciones favorables para la salud de la ciudadanía en general, así como de la comunidad INAI, en estricto apego y respeto a las indicaciones de la autoridad sanitaria federal, entre las que se encuentra, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, de conformidad con lo establecido en el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 2020.
XIII. Se reitera que, atendiendo a las condiciones de distanciamiento social y reducción de la actividad en los sectores público, privado y social que se derivan de la situación de emergencia sanitaria, este Instituto no pretende dejar a la ciudadanía sin la protección de los derechos fundamentales que tutela, por lo que se ha determinado mantener en operación aquellas actividades con las que se puede garantizar de manera esencial, los derechos de las personas respecto del acceso a la información y a la protección de datos personales, exclusivamente, las que son directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, para atender y entender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Por ello, se establecieron 3 micrositios en el sitio web oficial del Instituto, con las temáticas siguientes
a. Transparencia proactiva con el cual se pone a disposición de la ciudadanía, de manera accesible, la información pública de utilidad sobre la pandemia de COVID-19.
b. Datos personales seguros COVID 19: es un micrositio para brindar información clara y precisa a los titulares sobre el derecho a la protección de sus datos personales que, en su caso, serán tratados en instituciones públicas o privadas a fin de otorgarles el diagnóstico, atención y seguimiento sobre Coronavirus, COVID-19; así como proporcionar recomendaciones para los responsables y encargados del Sector Público y Privado, sobre el adecuado tratamiento de datos personales que deberán realizar en las diversas actividades requeridas para la atención de casos de COVID-19, de forma que se cumpla con los principios, deberes y obligaciones que el marco legal en materia de protección de datos personales establece.
c. #QuédateEnCasa sugerencias de actividades para realizar durante la contingencia sanitaria.
XIV. Que la obligación de este Instituto de garantizar los derechos humanos de acceso a la información
pública y de protección de los datos personales ante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, debe considerar las medidas diferenciadas tomadas por la autoridad sanitaria al distinguir entre actividades esenciales y no esenciales.
XV. Que, con fundamento en el artículo 73, fracción XVI, Bases 1ª, 2ª y 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal como autoridades sanitarias en los casos de emergencias epidemiológicas graves o invasión de enfermedades exóticas:
a) Son parte del Poder Ejecutivo en forma inmediata y directa.
b) Tienen un doble carácter de autoridades ejecutivas, tanto como autoridad de acción inmediata en el combate a la epidemia, como por pertenecer a la esfera del Poder Ejecutivo.
c) Y las determinaciones de dichas autoridades sanitarias serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
XVI. Que en virtud del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, es la esfera administrativa en la que recae el combate inmediato y directo de la epidemia y en dicho ámbito se desarrollan las "actividades esenciales", a las que alude el Artículo Primero, fracción II, incisos a) al e), del citado Acuerdo de la Secretaría de Salud, en el carácter de Consejo de Salubridad General.
XVII. Que delimitado el ámbito subjetivo de validez del Acuerdo referido y al considerar la concentración de la información relativa a la epidemia como generada y/o en posesión de aquellos Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo federal que desarrollan las actividades esenciales y cuentan con los insumos informativos de vital importancia para la población en el contexto de la epidemia y en aras de robustecer los derechos a la salud y a la vida de las personas, el derecho de acceso a la información y el derecho de protección de datos personales, se vuelve imperioso en su reactivación para ejercerse por los particulares.
XVIII. Que para cumplir con lo anterior resulta necesario dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos determinada por este Instituto, y reanudar los mismos en los procedimientos en materia de acceso a la información y protección de datos personales previstos en las Leyes y normativa aplicable, que rigen tanto a este Instituto como de los sujetos obligados que se encuentran en los supuestos mencionados en el Considerando X del presente Acuerdo y que se precisan en su anexo, esto es, a los que realizan actividades esenciales en términos de los acuerdos supra indicados, emitidos por la Secretaría de Salud; así como, en los procedimientos que se les instruyen en este Organismo Garante Nacional.
XIX. Que lo anterior encuentra apoyo en la Resolución No. 1/2020, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominada PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, en la cual, en la parte resolutiva recomendó:
a. "Asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público. Los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales... y
b. Proteger el derecho a la privacidad y los datos personales de la población, especialmente de la información personal sensible de los pacientes y personas sometidas a exámenes durante la pandemia. Los Estados, prestadores de salud, empresas y otros actores económicos involucrados en los esfuerzos de contención y tratamiento de la pandemia, deberán obtener el consentimiento al recabar y compartir datos sensibles de tales personas. Solo deben almacenar los datos personales recabados durante la emergencia con el fin limitado de combatir la pandemia, sin compartirlos con fines comerciales o de otra naturaleza. Las personas afectadas y pacientes conservarán el derecho a cancelación de sus datos sensibles."
XX. Que no pasa desapercibido a este órgano garante que no en todos los casos será posible dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información o a las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, pues su atención podría implicar situaciones de riesgo para el personal de las unidades administrativas correspondientes, al tener que desatender instrucciones que ha emitido el Gobierno Federal o las determinaciones que los propios sujetos obligados han establecido para implementar medidas, a fin de mitigar los riesgos que el COVID-19 representa para la salud, casos en los cuales, el sujeto obligado deberá hacer del conocimiento al particular dicha situación de manera fundada y motivada, en el menor tiempo posible, sin exceder los plazos que señale la Ley respectiva para atender las solicitudes, y estableciendo un tiempo razonable para su atención.
XXI. Que este órgano garante admitirá, dará tramite y resolverá los medios de impugnación, así como cualquier otro mecanismo legal o procedimiento, tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley en dichas materias, relacionados con solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO sobre datos personales en posesión de sujetos obligados, incluyendo los procedimientos de investigación y verificación en el sector público en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable; respecto de los sujetos obligados que se encuentran en los supuestos mencionados en el Considerando X del presente Acuerdo y que se precisan en su anexo.
XXII. De igual forma, en aras de tutelar de manera efectiva el derecho a la protección de los datos personales de los titulares, se deja sin efectos la suspensión de plazos y términos tratándose de los asuntos que se encuentren estrechamente relacionados con el tratamiento de datos personales en posesión de los particulares en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la normatividad que de ella deriva, en cuyo caso deberán considerarse como actividades directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, aquellas que resulten convenientes para la atención, desahogo, sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos correspondientes.
XXIII. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.06 fue aprobado el procedimiento de turno temporal de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en tanto sean designadas o designados y tomen protesta en términos de la normatividad aplicable los Comisionados o las Comisionadas que cubrirán las vacantes del Pleno del Instituto, con motivo de la conclusión del mandato de la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos y del Comisionado Joel Salas Suárez.
XXIV. Que durante el periodo inhábil aprobado por el Pleno de este Instituto mediante los acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, han sido interpuestos de manera electrónica y recibidos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia diversos recursos de revisión en materia de Acceso a la Información y Datos Personales, promovidos, entre otros, en contra de las resoluciones emitidas por los Sujetos Obligados que desempeñan Actividad Esenciales durante esta contingencia sanitaria; los cuales, a razón de este acuerdo, serán turnados atendiendo a las reglas establecidas en el Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.06, precisado en el considerando que antecede.
Por lo expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones y adiciones a los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la publicación en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 2020 del ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
Se exhorta a los sujetos obligados que, atendiendo al interés público, transparenten de manera proactiva sus acciones durante de la emergencia sanitaria en particular las que estén relacionadas con la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
SEGUNDO. Se exceptúa de lo dispuesto en el acuerdo PRIMERO y, por lo tanto, se deja sin efectos la suspensión de plazos y términos determinada por este Instituto, respecto de los sujetos obligados que se ubican en el supuesto de la Consideración X del presente acuerdo y que se precisan en su anexo. En consecuencia, tratándose de dichos sujetos obligados, este órgano garante admitirá, dará tramite y resolverá los medios de impugnación interpuestos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o medio electrónico diverso así como cualquier otro mecanismo legal o procedimiento, tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley en dichas materias, relacionados con solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO sobre datos personales en posesión de sujetos obligados, incluyendo los procedimientos de investigación y verificación en el sector público en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
Tratándose de solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO, en los que la búsqueda, localización, recolección o cualquier otro procedimiento para la obtención de lo solicitado, implique
situaciones de riesgo para el personal de las unidades administrativas correspondientes, al tener que desatender instrucciones que ha emitido el Gobierno Federal o las determinaciones que los propios sujetos obligados han establecido para implementar medidas, a fin de mitigar los riesgos que el COVID-19 representa para la salud, ello deberá hacerse del conocimiento del solicitante, de manera fundada y motivada, en el menor tiempo posible, sin exceder los plazos que señale la Ley respectiva para atender las solicitudes, explicando los motivos, razones o circunstancias por los que no es posible proporcionar la información, dentro de los plazos legales, y estableciendo un tiempo razonable para su atención.
Estas respuestas podrán ser recurridas en el plazo legal establecido en las Leyes aplicables, a fin de que el Pleno de este Instituto determine lo que en Derecho corresponda, en un análisis realizado en cada caso en específico.
En los casos en que el cumplimiento de las resoluciones conlleve la realización de actividades de búsqueda, localización, recolección o cualquier otro procedimiento para la obtención de lo solicitado, que pudieren implicar situaciones de riesgo para el personal de las unidades administrativas correspondientes, al tener que desatender instrucciones que ha emitido el Gobierno Federal o las determinaciones que los propios sujetos obligados han establecido para implementar medidas, a fin de mitigar los riesgos que el COVID-19 representa para la salud, ello deberá hacerse del conocimiento de las partes y de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto, a efecto de que valore las circunstancias y determine lo que en Derecho corresponda.
En el caso de que las gestiones y acciones que tenga que efectuar el sujeto obligado para dar cumplimiento a una resolución del INAI, pudieren poner el riesgo la salud de persona alguna con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, ello deberá hacerse del conocimiento del Instituto, conforme al procedimiento previsto en el artículo 169 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el resto de la normativa aplicable.
De igual forma, se aprueba dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos tratándose de los asuntos que se encuentren estrechamente relacionados con el tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados (respecto de los sujetos obligados que se ubiquen en el supuesto de la Consideración X del presente acuerdo y que se precisan en su anexo) y de los particulares en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de ellas deriva, en cuyo caso deberán considerarse como actividades directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, aquellas que resulten convenientes para la atención, desahogo, sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos correspondientes, a reserva de que las mismas pudieran poner en riesgo la salud de persona alguna, en cuyo caso deberá justificarse de manera fundada y motivada y hacerse del conocimiento de las partes.
En ese sentido, por lo que hace a las denuncias, consultas técnicas, procedimientos de protección de derechos, de imposición de sanciones, de investigación y verificación, medidas compensatorias, esquemas de autorregulación, todos del sector privado; así como las denuncias, consultas técnicas, procedimientos de investigación y verificación, evaluaciones de impacto en la protección de datos personales, auditorías voluntarias, medidas compensatorias, esquemas de mejores prácticas, todos del sector público; que se hayan recibido durante la suspensión de plazos, y que se relacionen estrechamente con el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), deberán tenerse por presentados y tramitarse conforme a los plazos legales aplicables a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo.
Estas determinaciones del Instituto no dejan sin efectos las medidas dictadas por los sujetos con motivo de la pandemia, ni implican una limitación para las que, atendiendo a sus circunstancias, deban implementar y sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo ACT-PUB/18/12/2019.12, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2020.
TERCERO. El Instituto continuará desarrollando sus funciones esenciales, privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza lo requieran y a través de la realización del trabajo desde sus hogares, reiterando la entrega de reportes quincenales a los titulares de las áreas a las que están adscritos; en los demás casos, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones.
Se deben exceptuar de las guardias presenciales a quienes conforme a la medida V del Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, deben de cumplir con el resguardo domiciliario de manera estricta como a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada),
insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo es una adenda a los diversos Acuerdos mediante los cuales se aprobaron diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19, así como las medidas administrativas, preventivas y de actuación, para las personas servidoras públicas de este Instituto en relación con el referido virus, identificados con las claves ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría de Acceso a la Información para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Direcciones Generales de Enlace con sujetos obligados, respectivamente, realicen los ajustes a los plazos y aquellos que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto con motivo de los alcances del presente Acuerdo, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal y el sistema IFAI-PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, el contenido del presente Acuerdo.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELlNAI, se hagan de conocimiento al público en general y en forma accesible, el contenido del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados que corresponda.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia instrumente las acciones que resulten necesarias para notificar a los Organismos Garantes de Información de las Entidades Federativas el contenido del presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. El turno de los recursos de revisión interpuestos se efectuará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo ACT-PUB/29/01/2020.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE TURNO TEMPORAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN COMPETENCIA DEL INSTITUTO, ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
Por lo que hace a los Sujetos Obligados que no se ubiquen en el supuesto del Considerando X del presente acuerdo y que no se precisan en el anexo del mismo, el procedimiento de turno de los recursos de revisión surtirá sus efectos en forma simultánea a la reanudación de plazos.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con excepción de lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO, que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford con voto particular, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el treinta de abril de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio
Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.
VOTO PARTICULAR AL ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02
VOTO PARTICULAR DEL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD AL ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Buenas tardes tengan ustedes señoras y señores comisionados, de igual forma a todas las personas que nos siguen de manera remota en esta segunda sesión virtual del Pleno del INAI.
En primer lugar, quiero señalar que estoy a favor, en lo general, del acuerdo que se propone, en virtud de estar convencido de la importancia que representa contar siempre con información y más aún, en estos tiempos de una situación extraordinaria y desafortunada derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Ahora bien, por lo que hace a los sujetos obligados a los que se les reanuden los plazos para la atención de solicitudes de acceso a la información, aquellos que estén en posibilidades físicas y materiales de atenderlas, deben tomar en cuenta que las solicitudes formuladas en estos momentos, no solo garantizan el propio derecho de acceso a la información, sino que están atendiendo a una necesidad superior de los solicitantes como es su derecho a la salud propia y de los miembros de toda la sociedad.
Sin embargo, presento un voto particular porque considero que lo más importante, en el contexto actual de crisis inédita por esta pandemia mundial, es que la información se vuelve un insumo fundamental para la toma de decisiones, y, por ende, acceder a la información que se genera por parte de los sujetos obligados involucrados en la atención de la enfermedad debe ser proporcionada de forma expedita y veraz.
Por eso, contar con información pública no tiene que transitar necesariamente por el camino procedimental del ejercicio del derecho de acceso a la información para tener que esperar los plazos de respuesta y sus posibles ampliaciones, así como los medios de impugnaciones y sanciones; si bien el derecho de acceso a la información puede y debe ser ejercido por quien así lo desee y el INAI siempre está listo para garantizarlo.
Sin embargo, es importante hacer un llamado a los sujetos obligados para que, tal y como lo marca el artículo 6o constitucional, se garantice el derecho de acceso a la información, el cual es un derecho humano, y atendiendo al interés público de toda la sociedad mexicana, lleven a cabo un verdadero ejercicio de rendición de cuentas extraordinario, transparentando de manera proactiva su actuación.
Recordemos que el derecho de acceso a la información no solo consiste en solicitar información sino también el de recibirla, por ende, lo más importante en estos momentos no es esperar a que las personas ejerzan su derecho, y esperen los plazos y trámites burocráticos, sino de manera proactiva se proporcione información de forma veraz, en tiempo real, coherente y consistente.
Otro aspecto a tomar en cuenta por los sujetos obligados es el establecimiento de mecanismos para lograr una comunicación más efectiva de esa información. Es importante que la publiquen en los sitios oficiales de Internet, pero también deben buscar los instrumentos de difusión necesarios para que ésta llegue a sectores vulnerables que no tienen acceso a Internet, y sepan cómo cuidar su salud y la de los que les rodean; por ejemplo, las conferencias de prensa sobre el informe diario del COVID debiesen transmitirse en cadena nacional, por televisión y radio, y no solo en algunas televisoras; se necesita que se traduzca la información a lenguas originarias y se haga llegar a radios comunitarias, así como en formatos de accesibilidad para personas con capacidades diferentes.
También sugiero transparentar, día a día, y publicar en el sitio de COVID 19, la ocupación hospitalaria y el número de camas disponibles, por hospital; para ello, propongo generar una aplicación que otorgue al usuario, en tiempo real y de acuerdo a su georreferenciación, la ubicación del hospital más cercano con disponibilidad para la atención del coronavirus.
Asimismo, es importante la creación de un micro sitio en Internet donde se transparente el ejercicio de recursos públicos para la atención de la emergencia sanitaria, y se pueda fiscalizar el gasto público realizado, por ejemplo, en la compra de insumos médicos, equipo hospitalario, adaptación de espacios para atención
médica, etc. Ya en tiempos posteriores a la pandemia, se fiscalizarán totalmente estas compras y adquisiciones por las vías establecidas legalmente.
Me queda claro que, hoy en día, existe información publicada sobre el cuidado de la salud, la contención del contagio y medidas de apoyo gubernamental a la sociedad, lo cual sin duda ha contribuido a salvar vidas; sin embargo, es importante poner atención en las dudas que la ciudadanía constantemente plantea, por ejemplo, mayor información, y con más claridad, sobre el número de personas contagiadas; se explique la relación entre casos confirmados y las pruebas realizadas; las razones por las que se aplican o no pruebas; por qué hay datos de contagios en ciudades fronterizas que no corresponden a los de un país con el otro, por ejemplo, los casos en Tijuana con los presentados en San Diego, si se debe a la aplicación o no de pruebas; también se proporcionen datos sobre los casos de neumonía atípica del año anterior y se den cifras de este año, en caso de aumento, explicar por qué; aclarar si fallecimientos por neumonía atípica pudieran ser casos de COVID-19 o no; estructura de edades por casos y fallecimientos; porcentaje de personas con enfermedades crónico-degenerativas; y porque no se deben hacer comparaciones con situaciones lineales de otras latitudes o donde las acciones del gobierno han sido diversas, debido a la diferencia de población, de geografía, de circunstancias socioeconómicas, capacidad hospitalaria, etc; todas estas razones y motivos deben ser explicados de forma inmediata y con un lenguaje ciudadano que permita disipar esas dudas y evitar caer en la desinformación.
En ese sentido, el INAI debe cumplir con el papel que la constitución y la ley le dieron. Este Instituto se debe a la sociedad y, por ello, debe conminar a las autoridades a que cumplan con la obligación de publicar información de interés público de manera proactiva, con información veraz y oportuna; y también, que el Instituto este en todo momento presente en su acompañamiento a efecto de que la ciudadanía no tenga que esperar a que se le atienda una solicitud de acceso a la información sobre qué debe hacer en caso de que un miembro de su familia este contagiado, el nivel de ocupación de las camas de hospital para atención de la enfermedad o cualquier otra duda; ante esta situación extraordinaria, inédita, nunca antes vista en el mundo moderno, los sujetos obligados deben colocar en tiempo real toda la información que vayan generando relacionada con el COVID-19.
Debemos hacer de la información un compromiso de todos los actores de la sociedad, de instituciones públicas de todos los poderes y organismos autónomos, a efecto de proporcionar la información que detentan y con ello, además de informar, combatir las falsas noticias que generan confusión y ponen en riesgo la salud; debemos estar unidos como instituciones del Estado.
En tiempos posteriores habrá seguramente muchas solicitudes y evaluaciones, así como ejercicios de rendición de cuentas sobre la toma de decisiones, acciones llevadas a cabo, gastos realizados, etc; pero hoy es momento de sumar y otorgar información oportuna para salvar vidas; en este momento, debemos dejar de lado los plazos para brindar información, ya que la salud no tiene plazos, la vida de una persona no tiene plazos
Las instituciones de gobierno deben actuar sin mirar los plazos para estar a la altura de las circunstancias y atender las inquietudes ciudadanas, ante una situación que nadie esperaba, que nadie hubiera imaginado, pero como sociedad y gobierno todos debemos estar unidos para hacer lo que nos toca a cada quien.
Ejercicios de transparencia proactiva, es decir, brindar información por adelantado, permitiría no saturar de trabajo, en situaciones de emergencia, a las instituciones públicas con actividades prioritarias que, desde luego, todas sus capacidades, esfuerzos y trabajo están orientados a superar la crisis.
Por otra parte, el INAI y su servidor, estamos en la mejor actitud y disposición de colaborar con las autoridades para mejorar la calidad de la información y que la misma sea oportuna y de utilidad para la sociedad mexicana.
Así, mi voto es a favor, en lo general, con el objetivo de mejorar la calidad de la información puesta a disposición de las personas; sin embargo, realizo un voto particular, porque no considero que sea, bajo el mecanismo de eliminar la suspensión de plazos, para un número considerable de sujetos obligados, la mejor forma de informar de manera expedita, eficaz, veraz y oportuna a la ciudadanía. Como lo señalé, la trasparencia proactiva y focalizada es la mejor forma de transmitir información en situaciones de crisis como
la actual.
El Comisionado, Oscar Mauricio Guerra Ford.
ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02
Clave | Sujeto obligado |
02100 | Oficina de la Presidencia de la República |
00008 | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural |
08100 | Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios |
08197 | Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca |
08199 | Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera |
08610 | Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas |
08210 | Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria |
00009 | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
09010 | Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (*) |
09012 | Agencia Federal de Aviación Civil |
09001 | Instituto Mexicano del Transporte (*) |
09111 | Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano |
11143 | Radio Educación (*) |
00015 | Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano |
00020 | Secretaría de Bienestar |
20999 | Instituto Nacional de Desarrollo Social |
20100 | Instituto Nacional de la Economía Social |
00010 | Secretaría de Economía |
20001 | Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez |
11006 | XE-IPN Canal 11 (*) |
00018 | Secretaría de Energía |
18100 | Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias |
18191 | Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía |
00004 | Secretaría de Gobernación |
04016 | Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (*) |
04002 | Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (*) |
04220 | Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados |
04004 | Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur (*) |
04111 | Instituto Nacional de Migración |
04006 | Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (*) |
00006 | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
06100 | Comisión Nacional Bancaria y de Valores |
06111 | Comisión Nacional de Seguros y Fianzas |
06121 | Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro |
06101 | Servicio de Administración Tributaria |
00007 | Secretaría de la Defensa Nacional |
00027 | Secretaría de la Función Pública |
00013 | Secretaría de Marina |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos |
16101 | Comisión Nacional del Agua |
16131 | Procuraduría Federal de Protección al Ambiente |
00005 | Secretaría de Relaciones Exteriores |
05001 | Instituto de los Mexicanos en el Exterior (*) |
00012 | Secretaría de Salud |
12001 | Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública (*) |
12002 | Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (*) |
12003 | Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (*) |
12004 | Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (*) |
12005 | Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (*) |
12006 | Centro Nacional de Trasplantes (*) |
12007 | Comisión Nacional contra las Adicciones (*) |
12008 | Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA (*) |
12009 | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (*) |
12151 | Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios |
42207 | Comisión Nacional de Arbitraje Médico |
12010 | Comisión Nacional de Bioética (*) |
12102 | Comisión Nacional de Protección Social en Salud |
12011 | Servicios de Atención Psiquiátrica (*) |
00028 | Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana |
04100 | Centro Nacional de Inteligencia |
04130 | Centro Nacional de Prevención de Desastres |
04003 | Coordinación Nacional Antisecuestro (*) |
28001 | Guardia Nacional |
04131 | Policía Federal |
36700 | Prevención y Readaptación Social |
22103 | Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública |
36001 | Servicio de Protección Federal |
00014 | Secretaría del Trabajo y Previsión Social |
14100 | Junta Federal de Conciliación y Arbitraje |
14111 | Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo |
02200 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
18001 | Comisión Nacional de Hidrocarburos |
18111 | Comisión Reguladora de Energía |
04410 | Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación |
07150 | Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas |
06370 | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros |
06565 | Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero |
06747 | Instituto para la Protección al Ahorro Bancario |
06812 | Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado |
00634 | Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad |
20410 | Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores |
16111 | Instituto Mexicano de Tecnología del Agua |
11205 | Centro Nacional de Control de Energía |
18112 | Centro Nacional de Control del Gas Natural |
18470 | Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias |
18474 | Instituto Mexicano del Petróleo |
10315 | Procuraduría Federal del Consumidor |
08460 | Productora Nacional de Biológicos Veterinarios |
08003 | Seguridad Alimentaria Mexicana |
09085 | Aeropuertos y Servicios Auxiliares |
09120 | Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos |
09338 | Servicio Postal Mexicano |
09437 | Telecomunicaciones de México |
11321 | Instituto Mexicano de la Radio |
11311 | Instituto Nacional de Lenguas Indígenas |
12090 | Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas |
12195 | Hospital General "Dr. Manuel Gea González" |
12197 | Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga" |
12200 | Hospital Infantil de México Federico Gómez |
12190 | Hospital Juárez de México |
12213 | Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" |
12214 | Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca |
12212 | Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán |
12211 | Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca |
12210 | Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío |
12215 | Instituto Nacional de Cancerología |
12220 | Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez |
12226 | Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán |
12223 | Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas |
12012 | Instituto Nacional de Geriatría (*) |
12370 | Instituto Nacional de Medicina Genómica |
12230 | Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez |
12245 | Instituto Nacional de Pediatría |
12250 | Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes |
12295 | Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz |
12329 | Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra |
12270 | Instituto Nacional de Salud Pública |
12360 | Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia |
00633 | Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas |
00637 | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
00641 | Instituto Mexicano del Seguro Social |
06104 | Instituto Nacional de las Mujeres |
00625 | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas |
06630 | Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano |
00632 | Procuraduría de la Defensa del Contribuyente |
04430 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano |
09176 | Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. |
09183 | Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. |
09180 | Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. |
09169 | Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. |
09177 | Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. |
09178 | Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
09179 | Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. |
09171 | Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. |
09172 | Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. |
09186 | Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. |
09173 | Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S.A. de C.V. |
09184 | Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. |
09181 | Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. |
09174 | Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. |
09175 | Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. |
09182 | Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. |
09451 | Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. |
18200 | Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. |
20150 | Diconsa, S.A. de C.V. |
09189 | Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. |
21372 | FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. |
09450 | Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. |
12277 | Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. |
20143 | Liconsa, S.A. de C.V. |
09448 | Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V. |
11425 | Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. |
06084 | Agroasemex, S.A. |
06800 | Banco del Bienestar |
06305 | Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. |
06320 | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. |
06325 | Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. |
06780 | Nacional Financiera, S.N.C. |
06820 | Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. |
18164 | Comisión Federal de Electricidad |
18572 | Petróleos Mexicanos |
18575 | Pemex Exploración y Producción |
18571 | Pemex Fertilizantes |
18570 | Pemex Logística |
18679 | Pemex Transformación Industrial |
04200 | Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje |
06571 | Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural |
06600 | Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura |
06601 | Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (*) |
06602 | Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (*) |
06603 | Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (*) |
15002 | Fideicomiso de apoyo a los propietarios rurales en Chiapas (FIAPAR) |
10002 | Fideicomiso de Fomento Industrial LANFI |
06012 | Fideicomiso para coadyuvar al desarrollo de las entidades federativas y municipios (FIDEM) |
61200 | Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo |
06321 | Fideicomiso 1936 Fondo Nacional de Infraestructura |
06324 | Fideicomiso Fondo de Apoyo a Municipios |
18169 | Fideicomiso para el ahorro de energía eléctrica |
18002 | Fideicomiso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos |
12103 | Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud |
16103 | Mandato del Túnel Emisor Oriente (TEO) |
18113 | Fideicomiso de la Comisión Reguladora de Energía |
06566 | Fondo de la Financiera Rural |
06572 | Fondo de inversión de capital en Agronegocios (FICA Sureste 2) |
06573 | Fondo de inversión de capital en Agronegocios (FICA) |
06574 | Fondo de inversión de capital en Agronegocios 2 (FICA 2) |
06575 | Fondo de inversión de capital en Agronegocios 3 (FICA 3) |
06576 | Fondo de inversión de capital en Agronegocios Activa (FICA Activa) |
06577 | Fondo de inversión de capital en Agronegocios Agropyme |
06578 | Fondo de Inversión de Capital en Agronegocios Infraestructura |
09460 | Fideicomiso para el desarrollo del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad del México |
18471 | Fideicomiso para el apoyo a la investigación científica y desarrollo tecnológico del Instituto de Investigaciones Eléctricas |
07152 | Fideicomiso de administración y operación del ISSFAM |
16112 | Fondo de investigación científica y desarrollo tecnológico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua |
18674 | Fideicomiso para apoyo a la investigación científica y desarrollo tecnológico |
00643 | Fideicomiso de beneficios sociales (FIBESO) |
00644 | Fideicomiso de investigación en salud |
12330 | Fideprotesis |
06790 | Fondo para la participación de riesgos 11480 |
06791 | Fondo para la participación de riesgos en fianzas |
18681 | Contrato especifico abierto para la construcción y suministro de remolcadores, chalanes y embarcaciones multipropósito para la flota menor de Pemex Refinación |
09005 | Fideicomiso del fondo de cobertura social de telecomunicaciones |
09006 | Fideicomiso E-México |
15005 | Fideicomiso para el desarrollo de la región Sur-Sureste (Fidesur) |
15006 | Fideicomiso para el desarrollo regional Noreste (Fidenor-Este) |
10001 | Fideicomiso para promover el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales de la industria energética |
10003 | Fideicomiso del Programa Nacional Financiero al Microempresario |
10212 | México Emprende |
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico |
18011 | Fondo para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía |
04009 | Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los derechos humanos |
06051 | Fondo Metropolitano |
06005 | 9/11 de la recaudación por concepto de las cuotas establecidas en el artículo 2°A. Fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
06007 | El 0.136 por ciento de la RFP |
06010 | Fideicomiso 2003 "Fondo de Desastres Naturales" |
06011 | Fideicomiso fondo de estabilización de los ingresos presupuestarios |
06014 | Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES) |
06017 | Fondo Aportaciones para Servicio de Salud (FASSA) |
06021 | Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) |
06022 | Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) |
06023 | Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) |
06024 | Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) |
06026 | Fondo de apoyo en infraestructura y productividad |
06027 | Fondo de apoyo para infraestructura y seguridad |
06030 | Fondo de compensación al régimen de pequeños contribuyentes y del régimen de los intermedios |
06033 | Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) |
06034 | Fondo de extracción de hidrocarburos |
06035 | Fondo de fiscalización y recaudación |
06036 | Fondo de fomento municipal |
06039 | Fondo de reconstrucción de Entidades Federativas |
06040 | Fondo general de participaciones |
06041 | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
06042 | Impuesto sobre la renta participable |
06043 | La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo |
06921 | Fideicomiso para el Fondo Regional (FIFONREGIÓN) |
06922 | Fideicomiso para la Evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales (FIDEFAF) |
07002 | Fideicomiso público de administración y pago de equipo militar |
05006 | Mandato para el establecimiento del Fondo de Contingencia de las RME´S |
05103 | Mandato para la Estrategia de Fortalecimiento para la Atención a Mexicanos en Estados Unidos |
04013 | Fondo de Desastres Naturales |
04014 | Fondo para la prevención de desastres naturales |
06103 | Fideicomiso para administrar la contraprestación del artículo 16 de la Ley Aduanera |
64405 | Almacenadora Sur, S.A. |
06738 | Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. |
* Sujetos obligados indirectos.
HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO TERCERO, DEL ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, EL VOTO PARTICULAR DEL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD, ASÍ COMO EL ANEXO DEL ACUERDO REFERIDO; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 29 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 494959)