DOF: 20/05/2020
ACUERDO mediante el cual se aprueba dar continuidad al ejercicio de las atribuciones y funciones de Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que realiza el Comisionado Franci

ACUERDO mediante el cual se aprueba dar continuidad al ejercicio de las atribuciones y funciones de Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que realiza el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-EXT-PUB/12/05/2020.02
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA DAR CONTINUIDAD AL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE REALIZA EL COMISIONADO FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS.
Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 40 y 41, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, 21, fracción I, 26 y 33, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6 y 12, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que el artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el organismo autónomo se integra por siete comisionados y; su párrafo décimo segundo, dispone que el Comisionado Presidente de este Instituto será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, y con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual.
2.     Que el artículo 30, párrafos primero y tercero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que el Comisionado Presidente del Instituto será elegido por los siete integrantes del Pleno.
3.     Que el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas fue designado como Presidente del organismo garante por un periodo de tres años y, con motivo de la conclusión de dicho cargo resulta necesario elegir al Comisionado que debería sucederlo en el cargo.
4.     Que la integración actual del Pleno no permite llevar a cabo la elección de un Presidente, toda vez que en el momento en que se emite el presente Acuerdo, el Pleno del Instituto se encuentra conformado por cinco comisionados, y no por los siete que se requieren para la elección respectiva, en razón de que no han sido designadas las dos personas quienes ocuparán las vacantes al puesto de comisionado de este organismo garante, en virtud que el procedimiento para su elección se encuentra suspendido, con motivo de la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co-V2 (COVID-19), del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de marzo de dos mil veinte.
5.     Que, en ese sentido, se está ante una situación atípica y jurídicamente imprevista, pues la normativa no establece de manera expresa y categórica la manera en que habrá de actuar este Pleno, cuando no se encuentren satisfechas las condiciones legales que son necesarias para la elección de un Presidente.
6.     Que, ante la conclusión de la gestión de un Comisionado como Presidente, el artículo 15 del Estatuto Orgánico dispone que tendrá de actuarse de conformidad con el artículo 13 del mismo ordenamiento, a fin de determinar quién habrá de sucederlo en el cargo, dispositivo este último que establece el procedimiento de elección del Presidente, y que como se mencionó previamente, no es dable jurídicamente accionar en este momento, dada la actual integración del Pleno de este Instituto.
7.     Que no pasa inadvertido el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Transparencia, que establece que: "El Comisionado Presidente presidirá el Pleno. En caso de ausencia, le suplirá el Comisionado de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad".
8.     Que este Pleno estima que lo que dispone este precepto de la Ley Federal de Transparencia, se limita a regular la hipótesis en que existe un Comisionado Presidente, y no se encuentra presente o
cuenta con alguna incapacidad temporal para presidir la celebración de las sesiones del Pleno, estableciendo quién deberá suplirlo, por lo que dicho supuesto normativo no tiene alcance ni impacto alguno en cuanto a quién debe presidir el Instituto una vez concluida la gestión de un Presidente, o cuando la elección para uno nuevo no pueda realizarse, tal como sucede en el presente caso, ya que, al concluir el periodo de tres años, lo que opera es la sustitución; es decir, que otro Comisionado sea electo, para cumplir un nuevo periodo de tres años.
9.     Que la suplencia previamente referida establece dos elementos fundamentales para guiar su entendimiento, uno subjetivo o personal, relativo a quién habrá de suplir las ausencias del Comisionado Presidente, esto es, el Comisionado de mayor antigüedad o el de mayor edad; y un elemento funcional, relativo a la facultad o función institucional que la normativa atribuye al Presidente y que habrá de suplirse, consistente en presidir y conducir las sesiones del Pleno, prevista en el artículo 31, fracción III de la Ley Federal de Transparencia, y el artículo 16, fracción III, del Estatuto Orgánico del INAI.
10.   Que, en suma, ante la conclusión de la gestión del Comisionado Presidente y la imposibilidad jurídica manifiesta de elegir a quien deba sucederlo en el cargo, el Estatuto no establece la procedencia de suplencia alguna, lo cual recalca que el supuesto y la consecuencia jurídica previstos en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Transparencia, en relación con los artículos 13 y 15 del Estatuto Orgánico del INAI, de ninguna manera pueden llegar más allá de la figura de suplencia en las funciones del Presidente para dirigir las sesiones del Pleno.
11.   Que, consecuentemente, el marco normativo no contempla hipótesis expresa sobre cómo se debe proceder ante la conclusión de la gestión del Comisionado Presidente en funciones y la imposibilidad jurídica de elegir a quien le suceda en el cargo por la falta de integración del Pleno por sus siete integrantes.
12.   Sin embargo, este Pleno advierte que es necesario que este Instituto cuente con un comisionado que dé continuidad a las funciones y atribuciones que la ley prevé para el Comisionado Presidente de este organismo garante, toda vez que se estima inviable la posibilidad de no contar con quien ejerza las potestades establecidas en los artículos 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 16 del Estatuto Orgánico del INAI, pues se trata incluso, como la misma Ley señala, de obligaciones intrínsecas, mismas que deben cumplirse.
13.   Que el artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo tercero, de la Constitución federal establece que, en su funcionamiento, este Instituto se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad; lo cual implica la necesidad de adoptar la presente decisión en un acuerdo del Pleno que tenga la publicidad respectiva, para los efectos legales a que haya lugar.
14.   Que los artículos 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución federal, 37 de la Ley General de Transparencia, y 17 de la Ley Federal de Transparencia, otorgan a este órgano garante plena autonomía de gestión, así como capacidad para determinar su organización interna, lo cual implica que este Instituto cuenta con libertad para decidir lo relativo a su régimen y organización interior.
15.   Que los artículos 41, fracción I, de la Ley General, y 21, fracción I, y 33 de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultan a este Instituto para interpretar, en el ámbito de su competencia, la normativa que lo rige.
16.   Que aun ante la ausencia de regulación normativa expresa, este Instituto se encuentra en la necesidad de contar con un Comisionado Presidente en funciones que ejerza las atribuciones de ley; por lo que, en ejercicio de la colegiación, la autonomía de gestión y la capacidad de determinar la organización interna con que la Constitución dota a este órgano garante, el Pleno debe determinar qué Comisionado, de entre los que lo integran actualmente, debe ejercer las funciones y obligaciones respectivas, sin que ello implique por ningún motivo la reelección o renovación del nombramiento primigenio a que se ha hecho referencia.
17.   Que al no existir criterio reglado para adoptar dicha determinación, se estima conveniente dar continuidad al Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas en el ejercicio de las funciones de Comisionado Presidente de este Instituto, pues es el único Comisionado de la integración actual, que cuenta con la legitimación de haber sido electo Presidente conforme a todos los requisitos legales, así como en un proceso deliberativo abierto y democrático propio de un órgano colegiado del Estado, mediante el voto libre y secreto de los siete comisionados que integraban, en su momento, el Pleno de este Instituto.
18.   Que es necesario reconocer que la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y las medidas
que se han dictado para evitar su propagación, han impuesto a todas las instituciones públicas y privadas numerosas limitaciones al desahogo normal de sus funciones, a fin de garantizar la vida y la salud, tanto de quienes laboran en ellas, como de quienes acuden a solicitar sus servicios.
19.   Que ante la falta de designación de las personas que habrán de ocupar las dos vacantes al puesto de Comisionado de este Instituto, este Pleno se encuentra en la necesidad de garantizar y proteger los derechos que la Constitución Federal le encomienda, consistentes en el derecho de acceso a la información pública, así como de protección de datos personales, para lo cual, se estima no sólo conveniente, sino absolutamente necesario, que las atribuciones y funciones previstas normativamente para el Comisionado Presidente continúen desarrollándose, sobre todo en la situación tan delicada por la que atraviesa el país, y que requiere que sus instituciones se encuentren en condiciones de ejercer la totalidad de sus facultades, y listas para responder ante cualquier eventualidad, en beneficio de la ciudadanía a la que sirve.
20.   Por lo expuesto, y con base en las consideraciones de hecho y de derecho previamente referidas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se acuerda que el Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas continúe en funciones de Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ejerciendo todas las atribuciones legales y normativas previstas, hasta que este Pleno se encuentre en condiciones legales para actuar conforme a lo que establece el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y elija a quien deba sucederlo en el cargo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión extraordinaria celebrada el doce de mayo de dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.
HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO, DEL ACUERDO ACT-EXT-PUB/12/05/2020.02, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-EXT-PUB/12/05/2020.02, APROBADO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 6 FOJAS ÚTILES.
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 495113)
 
 

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