ACUERDO SIPINNA/EXT/01/2020 por el que aprueban acciones indispensables para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
ACUERDO SIPINNA/EXT/01/2020 POR EL QUE APRUEBAN ACCIONES INDISPENSABLES PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en términos de lo señalado por los artículos 1o., párrafo primero, 3o., 4o., párrafo noveno, 133 y el artículo Décimo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución, en materia educativa, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 7o., 12, 19, 20, 22, 24, 29 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; 1o.; 2o., fracción III, 6o., 13, 114, 115, 116 fracciones I y XXIV, 125 fracción IX, 129 y 130, fracciones II y III de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como el Decreto por el que se sanciona el acuerdo citado anteriormente mencionado, ambos publicados el 24 de marzo de 2020, Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 30 de marzo del 2020, Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado el 31 de marzo del presente año, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tuvo a bien estimar las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que el artículo 1o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
SEGUNDA. Que en el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se destaca el deber del Estado por velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, que deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes.
TERCERA. Que conforme al artículo 133 constitucional, las leyes que emanen del Congreso de la Unión y los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo y con aprobación del Senado serán Ley Suprema.
CUARTA. Que de conformidad con el artículo 1o. la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (la Convención), ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
QUINTA. Que el artículo 2o. de dicho instrumento internacional establece que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la Convención y asegurarán su aplicación a cada niña, niño o adolescente en su jurisdicción, sin distinción alguna independiente de su condición específica.
SEXTA. Que conforme al artículo 3o. de la Convención en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
SÉPTIMA. Que el artículo 4o. de la Convención señala que los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
OCTAVA. Que de acuerdo al artículo 7o. de mencionado instrumento establece la obligación de que el niño o niña será inscripto o inscripta inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre y a adquirir una nacionalidad.
NOVENA. Que conforme al artículo 12 de la Convención, los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño y con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño.
DÉCIMA. El artículo 19 de la Convención, señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Entre las medidas de protección se podrá considerar conforme a Convención, y según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
DÉCIMA PRIMERA. De conformidad con el artículo 20, el mencionado instrumento internacional establece que el Estado Parte tiene la obligación de proveer a los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, de protección y asistencia especiales, entre las que menciona la colocación en hogares de guarda, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.
DÉCIMA SEGUNDA. Que de acuerdo al artículo 22 de la Convención, los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.
DÉCIMA TERCERA. Que el artículo 24 de la Convención establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Es específico la Convención señala que habrá que enfocar los esfuerzos, entre otras cosas en reducir la mortalidad infantil y en la niñez; en asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, en combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; así como asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.
DÉCIMA CUARTA. Que conforme al artículo 29 de la Convención, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular entre otras cosas, hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas y a adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
DÉCIMO QUINTA. Que el artículo 37 del citado instrumento internacional, establece que los Estados Partes velarán por que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes entre otras medidas, ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; y que todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de corresponden salvo en circunstancias excepcionales;
DÉCIMO SEXTA. Que con fecha 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual, conforme al artículo 1o. tiene entre sus atribuciones los de reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos y establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en la materia y las bases de coordinación entre la Federación, entre otros.
DÉCIMA SÉPTIMA. Que la Ley General en el artículo 2o., fracción III señala que para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas necesarias, de conformidad con los principios establecidos en la Ley, y para tal efecto deberán establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación sobre la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.
DÉCIMA OCTAVA. Que el artículo 6o. de la LGDNNA enlista los principios que reconoce dicho ordenamiento entre los que están el interés superior de la niñez; la universalidad, interdependencia; indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la igualdad sustantiva; la no discriminación, la inclusión; derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo; la participación, la interculturalidad y la autonomía progresiva.
DÉCIMA NOVENA. Que el artículo 13 de la LGDNNA enuncia los derechos de niñas, niños y adolescentes en México, entre los que se encuentran los derechos de prioridad, de identidad, a la igualdad sustantiva, a no ser discriminado, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, de protección a la salud, de inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a la educación, a la libertad de expresión, a la participación y de niñas, niños y adolescentes migrantes.
VIGÉSIMA. Que conforme al artículo 37, fracción II de la LGDNNA, las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán, entre otras cosas, diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de Acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes.
VIGÉSIMA PRIMERA. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 49 de la LGDNNA, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de violencia que en el contexto de la actual pandemia es de mayor importancia por las condiciones de encierro y que se debe contemplar que las autoridades en el ámbito de sus respectiva competencias deben resguardar su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad; prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; la trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; el trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables y que ante estas situaciones se deben llevar a cabo las acciones necesarias para la restitución de sus derechos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El artículo 50 de la LGDNNA reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Por lo que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinará para realizar acciones específicas señaladas en la LGDNNA tales como la reducción de morbilidad y mortalidad; asegurar la prestación médica y sanitaria; desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes tengan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; combatir el sobrepeso y obesidad; establecer medidas tendentes para prevenir embarazos en niñas y jóvenes adolescentes, así como atender durante las diferentes fases el embarazo; disponer lo necesario para brindar atención a este sector de la población con discapacidad; atender especialmente a víctimas de violación o violencia sexual; y atender de manera especial enfermedades respiratorias, entre otras.
VIGÉSIMA TERCERA. De conformidad con el artículo 57 de la LGDNNA, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias deben realizar las acciones necesarias para proveer de servicios educativos accesibles, asequibles y culturalmente adecuados.
VIGÉSIMA CUARTA. Que el artículo 114 de la LGDNNA establece que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de dicho sector de la población. Por su parte el artículo 115 de la LGDNNA, mandata a los tres órdenes de gobierno a coadyuvar para el cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley y que de acuerdo a señalado establece en su artículo 116, fracción I, que corresponde de manera concurrente a las autoridades federales y locales coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas que deriven de la LGDNNA.
VIGÉSIMA QUINTA. Que la Ley General en el artículo 125, en su fracción IX, establece que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (el Sistema) deberá asegurar la colaboración y coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado, así como de los propios niñas, niños y adolescentes.
VIGÉSIMA SEXTA. Que la LGDNNA establece en su artículo 117, fracción II, que corresponde a las autoridades federales la aplicación del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA) y que de conformidad con el artículo 130, fracciones II y III, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, tiene la obligación de elaborar el Anteproyecto del PRONAPINNA.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Que de acuerdo al artículo 2o. la Ley de Desarrollo Social, está prohibida toda práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social y que conforme al artículo 3o. fracción XI se deberá actuar conforme al principio de interés superior de la niñez.
VIGÉSIMA OCTAVA. Que la Secretaría de Gobernación publicó el 21 de agosto de 2018 los Lineamientos de Clasificación de Contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos, así como su modificación publicada el 14 de febrero del presente año a través de los cuales se establecen diversos mecanismos de protección de los derechos niñas, niños y adolescentes como lo son las clasificaciones con horarios de protección para las audiencias infantiles y adolescentes, así como la emisión de guías parentales así como evaluaciones semestrales conforme al lineamiento noveno.
VIGÉSIMA NOVENA. Que mediante Acuerdo SIPINNA 02/2019, emitido el pasado 3 de octubre de 2019, se presentó el Programa Nacional 2020-2024 ante el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, posteriormente el PRONAPINNA fue aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por considerarlo alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; publicado el día 12 de julio de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, y fue votado electrónicamente para su aprobación concluyendo el proceso el pasado 1o. de abril de 2020.
TRIGÉSIMA. Que el 15 de mayo de 2019 se publicó la reforma constitucional en materia educativa en el DOF, reconociendo en su artículo 3o. que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Establece que la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica, siendo por lo tanto obligatoria. Reconoce que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Igualmente establece que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Por último, en el artículo Décimo Segundo transitorio del decreto de reforma establece un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de las reformas citadas, para definir una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, para que el Ejecutivo Federal atienda la educación inicial referida en el artículo 3o., en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento. El Aviso mediante el cual se da a conocer la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia fue publicado el 23 de marzo del presente año.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Que el 16 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 02/03/20, a través del cual se estableció la suspensión de clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la COVID-19 en el territorio nacional; y posteriormente el 01 de abril el Secretario de Educación Pública publicó el Acuerdo número 06/03/2020 por el que se amplía el periodo suspensivo del 27 de marzo al 30 de abril del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/2020 citado anteriormente por lo tanto ampliando el periodo de suspensión de clases hasta el 30 de abril para los niveles escolares citados.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Que el 24 de marzo de 2020, se publica en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como el Decreto por el que se sanciona el acuerdo citado anteriormente mencionado, en los que se establece como una medida la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas instruyendo a la Secretaría de Salud a realizar todas las acciones que resulten necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el mismo.
TRIGÉSIMA TERCERA. Que en fecha 30 de marzo del 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
TRIGÉSIMA CUARTA. Que el 31 de marzo de 2020, el Secretario de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante el cual, entre otras medidas, ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
TRIGÉSIMA QUINTA. Que la Secretaría del Bienestar publicó en el DOF el 7 de abril pasado los Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2020, que tienen el objetivo de brindar protección y atención integral y especializada a mujeres, y en su caso, sus hijas e hijos, mediante Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en su caso, sus Hijas e Hijos y sus Centros de Atención Externa, siendo la población objetivo 72 Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, y en su caso sus Hijas e Hijos según los lineamientos 2.1 y 3.2 de dicha disposición.
TRIGÉSIMA SEXTA. Que el 21 de abril de 2020 el Secretario de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el cual se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual ordena en su artículo primero la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, social y privado del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a través de los sistemas de reinserción estatales establece diversos mecanismos jurídicos para la aplicación de medidas de sanción no privativas de libertad entre las cuales se encuentra la libertad asistida conforme a los artículos 157 al 162. Adicionalmente que el 22 de abril del año en curso se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía a través del cual se podrán beneficiar adolescentes en contra de quienes se haya ejercido acción penal por la comisión de un delito federal que cumplan con los requisitos que la propia ley señala.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Que en fecha 29 de abril del presente año se publicó el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública por medio del cual se facilitan las gestiones ante dicho Instituto para facilitar la proyección de los contenidos escolares.
TRIGÉSIMA NOVENA. Que en el documento denominado Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos durante la Contingencia Sanitaria por COVID-19, elaborado por la Subsecretaria de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, del 28 de abril del presente año, alude a las actividades esenciales que deben continuar para resguardar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, como lo son el registro de defunciones y nacimientos; continuar con actividades de difusión de acciones para prevenir las violencias, de reconocimiento del trabajo de cuidados y el doméstico, concentrar en la Plataforma Nacional de Servicios la atención de las violencias, y verificar y monitorear su funcionamiento así como la unificación de esfuerzos para la canalización de víctimas de violencia a través del servicio 911 y la capacitación a los operadores ante la situación de violencia a la que puede estar expuesto este sector de la población, debido al confinamiento; así como la atención a niñas, niños y adolescentes migrantes.
En el contexto de emergencia sanitaria, las instancias del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, aprueban en sesión extraordinaria realizada el 30 de abril de 2020, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; el siguiente:
ACUERDO SIPINNA/EXT/01/2020 POR EL QUE APRUEBAN ACCIONES INDISPENSABLES PARA LA
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR
EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
ACUERDO SIPINNA/EXT/01/2020
PRIMERO. Se aprueban las siguientes ACCIONES INDISPENSABLES PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS- COV2 (COVID-19):
1. SERVICIOS DE SALUD(1)
Realizar el máximo de los esfuerzos para ofrecer los siguientes servicios:
a. Controles prenatales, atención a las niñas y niños recién nacidos y el fomento a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y complementaria hasta los dos años;
b. Esquemas completos de vacunación para mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, incluyendo quienes están en espacios alternativos, como Centros de Asistencia Social, de Internamiento, o penitenciarios;
c. Prevención y atención de trastornos emocionales que se pueden generar en las familias durante el confinamiento;
d. Prevención del embarazo en niñas y acceso oportuno al aborto seguro, sobre todo en caso de violación sexual;
e. Entrega de métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia, orientación y consejería para adolescentes;
f. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes información precisa y en formatos amigables y accesibles, sobre el COVID-19.
g. Proporcionar información a madres, padres y cuidadores acerca de la prevención en el hogar de accidentes, enfermedades diarreicas agudas y violencia, así como de buenas prácticas de cuidado cariñoso y sensible;
h. Atención de enfermedades prevalentes en la infancia.
2. ALIMENTACIÓN Y ACTIVIDAD FÍSICA
Intensificar los programas y servicios para apoyar la alimentación, generando mecanismos para que niñas, niños y adolescentes de los hogares más pobres, en las zonas de mayor afectación por COVID-19 y beneficiarias/os de los programas de desayuno escolar y servicios de alimentos de escuelas de tiempo completo, puedan recibir raciones de los alimentos equivalentes para ser preparados en los hogares. De igual forma promover el consumo de verduras, frutas y leguminosas de mercados locales y la actividad física(2); además:
a. Activar en todos los órdenes de gobierno, el Consejo y los Comités de Atención a Población en Condiciones de Emergencia que permitan asegurar que los fondos de aportaciones múltiples para la asistencia social (Ramo 33 v.i), a que se refiere el Tomo IV del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, sean focalizados para la atención y la subsistencia alimentaria, particularmente de niñas, niños y adolescentes, hasta en tanto concluye la situación derivada de esta emergencia, siguiendo los Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (EIASA)(3).
3. REGISTRO CIVIL(4)
Asegurar la operación de los Registros Civiles, para que puedan registrarse los nacimientos y defunciones de niñas, niños y adolescentes a la mayor brevedad y sin rezagos.(5)
4. PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE VIOLENCIAS(6)
a. Promover información para madres, padres y personas cuidadoras para fortalecer prácticas de una crianza positiva, cariñosa y sensible y libre de violencias contra niñas, niños y adolescentes;
b. Optimizar el funcionamiento de Líneas telefónicas de emergencia y/o ayuda para atender la violencia familiar, coordinadas con el 9-1-1, sin desestimar las llamadas que hagan niñas, niños y adolescentes, así como difundir por radio, televisión y redes sociales los números telefónicos y la información sobre las instancias que brindan la atención especializada;
c. Coordinar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia;
d. Apoyar extraordinariamente a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de los tres órdenes de gobierno, y asegurar la continuidad de sus servicios;
e. Apoyar la operación de Refugios para mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia para que éstos cuenten con planes de contingencia para evitar el contagio a su interior;
f. Difundir información que permita identificar y atender casos de violencia y abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes;
g. Solicitar a las Fiscalías de Justicia de los estados y el Tribunal Superior de Justicia la continuidad de los procedimientos de atención a la violencia de género y familiar y el otorgamiento de las pensiones alimenticias.
5. EDUCACIÓN(7)
Continuar ampliando el acceso de niñas, niños y adolescentes a las herramientas y contenidos educativos de apoyo, a través de Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como de los sistemas públicos de radio y televisión de las entidades federativas, la Red Nacional de Radiodifusoras y Televisoras Culturales y Educativas, telefonía e internet. Además; así como:
a. Apoyar los esfuerzos de los centros escolares dedicados a dar continuidad a los procesos de enseñanza y aprendizaje con una perspectiva de inclusión y equidad;
b. Informar a madres, padres y personas cuidadoras, sobre recursos didácticos y de aprendizaje a los que pueden acceder niñas, niños y adolescentes para continuar con su formación académica en casa y el papel que juegan las familias en dicha formación;
c. Poner al alcance de madres, padres y personas cuidadoras, mediante medios electrónicos y digitales, materiales de orientación que les permita apoyar el proceso de aprendizaje de niñas, niños y adolescentes, así como los programas de apoyo socioemocional que ofrecen los centros escolares;
d. Impulsar evaluaciones diagnósticas que permitan al personal docente identificar los niveles de aprendizaje y aprovechamiento de las y los estudiantes para, con base en ellas, establecer estrategias diferenciadas de refuerzo, recuperación y nivelación;
e. Promover acciones ante el riesgo de deserción y abandono escolar, impulsando a nivel nacional el Programa de Alerta Temprana;
f. Garantizar un enfoque de inclusión en las medidas que se adopten y favorecer la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva;
g. Abrir espacios a la participación de niñas, niños y adolescentes a fin de tomar en cuenta de manera sistemática su opinión en las distintas acciones que se adopten en el ámbito educativo, así como sus experiencias de aprendizaje a distancia;
h. Sistematizar la experiencia de esta emergencia sanitaria y recuperar la de otros países, a fin de aprovecharla para desarrollar un esquema de educación a través de medios digitales y electrónicos como apoyo al esquema escolarizado.
6. TRANSFERENCIAS Y APOYO AL INGRESO
Priorizar los programas de transferencias y apoyos a los ingresos para hogares con niñas, niños y adolescentes en condiciones de pobreza y pobreza extrema, así como en municipios de mayor riesgo de trabajo infantil.(8)
7. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
Incrementar el acceso al agua potable y asegurar los servicios de saneamiento, en particular en zonas de pobreza, alta marginación, rezago social y zonas de atención prioritaria.
8. GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Adecuar e implementar protocolos de emergencia sanitaria destinados a niñez y adolescencia, principalmente para aquellos en mayor situación de vulnerabilidad como migrantes acompañados o no acompañados, en situación de calle e indígenas, así como a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, afecciones de salud subyacentes e institucionalizados.
9. JUSTICIA PENAL
Gestionar los procesos para la preliberación en casos no graves de adolescentes en conflicto con la ley, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y con hijas e hijos viviendo en prisión(9):
a. Otorgamiento de medidas en libertad en casos de perfiles no peligrosos;
b. Prioridad para la obtención de la libertad anticipada, o incluso temporal, de mujeres embarazadas, en periodo de lactancia, o si sus hijas e hijos no tienen cuidados familiares;
c. Planes de protección integral de salud en los centros de internamiento, y fomentar la comunicación con su red familiar mediante el uso de tecnologías;
d. Atención a la salud mental por parte de las autoridades responsables, incluyendo a las adolescentes que se encuentran bajo medidas en libertad, a través del uso de la tecnología.
10. PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Implementar actividades para que las personas integrantes de las familias promuevan la participación y escucha activa de las opiniones de niñas, niños y adolescentes, relacionadas con su vida, propuestas, temores y alternativas para una mejor convivencia en el periodo de la contingencia y en la vida de la comunidad.
a. Recomendar a las personas integrantes de las familias mantener una comunicación asertiva, a fin de que niñas, niños y adolescentes expresen sus emociones y se les ofrezca apoyo y orientación;
b. Informar a las personas integrantes de las familias sobre la importancia de organizarse y elaborar un plan de actividades y medidas de higiene en el entorno familiar para evitar el contagio, involucrándoles activamente;
c. Impulsar que las personas integrantes de las familias organicen de manera participativa las rutinas en el hogar y que elaboren una lista de tareas acordes a la edad y sin estereotipos de género.
11. ACCESO A INTERNET, RADIO Y TELEVISIÓN
a. Ampliar en lo posible los servicios de conectividad gratuita y de banda ancha, acompañados de información para las familias sobre navegación segura y la identificación de situaciones de riesgo como el ciberacoso y explotación en línea;
b. Promover que las Televisoras y Radiodifusoras públicas difundan y privilegien contenidos educativos y culturales, y eviten la difusión de violencia, sexo y consumo de drogas;
c. Emitir y difundir la Guía Parental para consumo de Televisión y Radio, así como los Lineamientos de Videojuegos, para proteger los derechos de personas menores de 18 años(10).
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva del SIPINNA dará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo; asimismo, las acciones señaladas en el primer punto estarán vigentes a partir de su aprobación y hasta la conclusión de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2020, en términos de las atribuciones conferidas en los artículos 125, 129, 130, fracciones I y VI y demás relativos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Ricardo Antonio Bucio Mújica.- Rúbrica.
1 Información proporcionada por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
2 En breve, el Instituto Nacional de Salud Pública, UNICEF, la OPS y la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, emitirá recomendaciones específicas a gobiernos sobre mala-nutrición y COVID-19.
3 Información proporcionada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
4 Se sugiere observar también lo establecido en el Acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados, no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
5 Ver Comunicado No. 051/2020 de la Secretaría de Gobernación, disponible en: https://www.gob.mx/segob/prensa/gobernacion-solicita-instrumentar-medidas-para-garantizar-el-registro-de-nacimiento-y-al-de-defuncion-durante-la-emergencia-sanitaria?state=published.
6 Las actividades se concentran en la Estrategia Nacional de Prevención y Atención de Violencias en contra de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, coordinada por la Secretaría de Gobernación.
7 Información proporcionada por la Secretaría de Educación Pública.
8 OIT-STPS, Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil. Las fichas de cada entidad federativase pueden revisar en el siguiente vínculo, (cambiando al final el nombre de cada entidad): http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/perfiles_mti/ficha_ejecutivo/Aguascalientes.PDF
9 Es necesario tomar en cuenta los siguientes documentos del Sistema Internacional, el Sistema :
COVID-19 and Children Deprived of their Liberty. https://www.unicef.org/albania/reports/covid-19-and-children-deprived-
their-liberty.
Recomendaciones para la gestión de instituciones en que residen niños, niñas y adolescentes en el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
Estándares Especiales UNAPS COVID-19, Estándares Avanzados de Naciones Unidas para el Sistema Penitenciario Mexicano. https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/2020/Mexico/Estandares_Especiales_UNAPS_COVID-19.pdf.
Pronunciamiento para la adopción de medidas emergentes complementarias en favor de las personas privadas de la libertad en la República Mexicana, frente a la pandemia por COVID-19. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/documento/pronunciamiento-para-la-adopcion-de-medidas-emergentes-complementarias-en-favor-de-las.
10 La Guía Parental para consumo de Televisión y Radio y los Lineamientos de Videojuegos serán emitidos por la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Gobierno.
(R.- 495292)