DOF: 29/05/2020
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a las diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud, suspendió plazos y términos hasta el 30 de mayo del año en curso, mediante los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo, 17 y 28 de abril de 2020, respectivamente;
Que el 14 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en la misma fuente de difusión oficial el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias;
Que el semáforo, incorporado como Anexo del citado Acuerdo, estableció mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, permitidas a partir del 1 de junio de 2020 y que cuando una región se encontrara en rojo, sólo las actividades laborales consideradas esenciales estarían permitidas;
Que las actividades esenciales fueron establecidas en el artículo primero, fracción II del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y se dirigieron a los sectores público, social y privado; actividades que se vieron adicionadas mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo del año en curso, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020;
Que la sede principal de este Instituto se encuentra en la Ciudad de México, zona considerada como de alta transmisión y que los plazos y términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que, en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias dictadas por el Gobierno Federal y a fin de comunicar todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y NO
CORREN TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN
EL PERIODO QUE SE INDICA
ÚNICO.- Se reforma el artículo 1o. primer párrafo del Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Se suspenden los plazos y no correrán términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, durante el período comprendido del 24 de marzo de 2020 y hasta en tanto se materialicen las condiciones previstas para la reapertura de las actividades en la sede principal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias y su acuerdo modificatorio, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 y 15 de mayo de 2020, respectivamente, en cuyo caso se realizará la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades.
. . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de junio de 2020.
SEGUNDO.- La continuidad de la suspensión de plazos a que se hace referencia el presente Acuerdo, dependerán de las medidas sanitarias que las autoridades en materia de salud determinen con posterioridad a su publicación.
TERCERO.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial y en la página de Internet del Instituto.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
 

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