ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dispone la integración del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG94/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISPONE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
COTAPREP: | Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
OPL: | Organismo Público Local Electoral. |
PREP: | Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
Reglamento de Elecciones: | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
Reglamento Interior: | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
TIC | Tecnologías de la Información y Comunicaciones. |
UNICOM: | Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
I. Aprobación del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones, así como los Anexos que lo integran, destacando en materia del PREP, el Anexo 13 relativo a los Lineamientos del PREP, el Anexo 18.5 que contempla la estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al PREP, así como el Anexo 18.10 referente al Catálogo de abreviaturas de las Entidades Federativas.
II. El PREP de los Procesos Electorales Federales de 2014-2015 y 2017-2018. El INE realizó la implementación y operación del PREP para los Procesos Electorales Federales 2014-2015 y 2017-2018, en los que se eligieron diversos cargos de elección popular, en este sentido, mediante Acuerdos INE/CG291/2014 e INE/CG17/2017, respectivamente, se integró el COTAPREP que brindó asesoría y seguimiento al INE, en materia del PREP para dichos Procesos Electorales.
III. Modificación al Acuerdo de integración del COTAPREP para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG567/2017, modificar el diverso INE/CG17/2017 relativo a la integración del COTAPREP del Proceso Electoral Federal de 2017-2018. En consecuencia, se ratificaron a los integrantes designados y se incluyeron dos integrantes al Comité.
IV. Aprobación de las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19). El 17 de marzo y 16 de abril de 2020, la Junta General Ejecutiva del INE respectivamente aprobó mediante Acuerdos INE/JGE34/2020 e INE/JGE45/2020, medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del COVID-19.
V. Suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral. El 27 de marzo de 2020, el Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG82/2020, como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral, hasta que se contenga la pandemia de Coronavirus.
VI. Valoración del cumplimiento de requisitos de las candidatas y los candidatos a integrar el COTAPREP. Mediante el oficio INE/UNICOM/1367/2020, la UNICOM remitió a la Secretaría Ejecutiva la valoración sobre el cumplimiento de requisitos de las personas postuladas a integrar el COTAPREP.
CONSIDERANDOS
Fundamentación
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el Proyecto de Acuerdo por el que se dispone la integración del COTAPREP 2020-2021; conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35 y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior; 1, 336, párrafo 1 y 339, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Elecciones; actuando en términos del Acuerdo INE/CG80/2020, en el que en sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2020, este Consejo General aprobó la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o de la Junta General Ejecutiva durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la Pandemia COVID-19.
Segundo. Contexto jurídico en el que se sustenta la determinación
1. De conformidad con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V y el artículo 219, párrafo 2 de la LGIPE, se establece que es atribución del INE, para los procesos electorales federales y locales, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
2. En términos de lo dispuesto por el artículo 42, párrafo 10 de la LGIPE, el Consejo General se encuentra facultado para crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.
3. De acuerdo con los artículos 219, párrafo 1 y 305, párrafo 1 de la LGIPE, el PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el INE o por los OPL.
4. En términos de lo establecido en los artículos 219, párrafo 3 y 305, párrafo 2 de la LGIPE, el objetivo del PREP es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
5. De acuerdo con el artículo 305, párrafo 3 de la LGIPE, la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el INE tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad.
6. En términos de los artículos 338, párrafo 3 y 339, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones, el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.
7. De conformidad con el artículo 339, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Elecciones, el Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección deberán emitir un acuerdo de integración del COTAPREP, en el que se determine al menos: la vigencia del Comité, los miembros que lo integran, y su Secretario Técnico, una síntesis curricular que demuestre su experiencia y cualquier otro supuesto que el Reglamento de Elecciones norme al respecto.
8. En términos de lo dispuesto en el artículo 340 del Reglamento de Elecciones, el INE deberá integrar, en el ámbito de su competencia, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del PREP, cuyos integrantes serán designados por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección que corresponda, en este sentido, el COTAPREP que sea integrado por el INE estará conformado por mínimo tres y máximo siete miembros, mismos que serán auxiliados por el Titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como su secretario técnico.
9. De conformidad con el artículo 341 del Reglamento de Elecciones, en la integración de cada COATPREP, se procurará la renovación parcial del mismo, y deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia en estadística, TIC, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral. Asimismo, se deberá considerar la pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el Reglamento de Elecciones, aunado a que en dicho artículo se establecen los requisitos que los aspirantes deberán cumplir para poder ser integrantes del COTAPREP.
10. Asimismo, el artículo 342, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, menciona que el COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la jornada electoral correspondiente, así como las atribuciones que tiene el COTAPREP.
11. Por su parte en el artículo 343, párrafo 1, incisos a) y b) de dicho Reglamento, se mencionan las atribuciones que en las sesiones del COTAPREP, tendrán respectivamente los integrantes del Comité y el Secretario Técnico.
12. De acuerdo con el artículo 344, párrafo 1 del citado Reglamento, los COTAPREP deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del acuerdo por el que se determina su integración. En dicha sesión se aprobará el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias.
13. Adicionalmente el párrafo 2 del referido artículo, señala que a las sesiones del COTAPREP podrán acudir, en calidad de invitados con derecho a voz, los miembros del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda, o quien los represente, así como los funcionarios de la autoridad administrativa electoral correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos del Comité.
14. En términos de lo señalado por el artículo 345 del Reglamento de Elecciones, las sesiones de los COTAPREP podrán ser ordinarias y extraordinarias, las primeras serán previamente aprobadas y calendarizadas en el plan de trabajo, debiendo realizarse por lo menos una cada mes, a partir de la entrada en funciones del Comité; y las extraordinarias serán aquellas convocadas por los COTAPREP, cuando lo estimen necesario sus integrantes o a petición del Secretario Técnico.
15. Asimismo, de acuerdo con el artículo 41, numeral 2, inciso p) del Reglamento Interior, para el cumplimiento que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo, coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.
16. De igual forma el Reglamento Interior, en el artículo 66, párrafo 1, inciso u) establece que la UNICOM estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y señala las atribuciones que dicha Unidad tiene en materia del PREP, entre las cuales se encuentra proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el PREP de carácter federal; así como los programas relativos, en el supuesto de que el INE asuma o atraiga las elecciones competencia de los OPL, o de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos.
Tercero. Motivos y previsiones para la integración del COTAPREP del Proceso Electoral Federal 2020-2021
Entre otros, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
En razón de lo anterior, todas las actividades del INE se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Asimismo, entre las atribuciones del INE que son conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones, se encuentra la relativa a emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
Aunado a lo anterior, la LGIPE también dispone que este Consejo General podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que así lo estime conveniente.
De igual forma, el Reglamento de Elecciones mandata al INE integrar un COTAPREP, el cual brinde asesoría técnica en materia del PREP, cuyos integrantes sean designados por el Consejo General.
Bajo este entendimiento, con el fin de tener mecanismos institucionales confiables para conocer los resultados de la votación en las casillas que se instalarán para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y que cumplan con los principios rectores del INE, se considera necesario contar con un grupo externo de especialistas, con perfil técnico-científico y social que analice, asesore y evalúe el diseño, implementación y operación de dicho Programa, así como aquellas actividades de los procesos electorales que tengan alguna relación con el PREP, con el fin de auxiliar y brindar asesoría técnica-científica a las áreas del INE y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del Reglamento de Elecciones.
Al respecto, la importancia del PREP radica en que es de los principales mecanismos de información con los que cuenta el INE para dar a conocer, de manera preliminar y no definitiva, los resultados de las elecciones a través de la captura y publicación de los datos plasmados en las Actas de Escrutinio y Cómputo por los funcionarios de mesa directiva de casilla, los cuales se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, a partir de la misma noche de la Jornada Electoral y hasta 24 horas después del inicio del Programa, brindando certidumbre a los actores políticos, los medios de comunicación y la ciudadanía, de manera que puede mantenerse informada, permitiendo fortalecer la confianza y la transparencia en los resultados de las elecciones de los diversos cargos de elección popular.
En este sentido, no pasa desapercibido que para el desarrollo de las actividades de implementación y operación del PREP, es necesario contar con el apoyo de una visión multidisciplinaria, técnico-científica y social como la que brinda el COTAPREP, ya que es un grupo externo que analiza y asesora al INE respecto al diseño, implementación y operación de este mecanismo institucional, así como aquellas actividades de los procesos electorales que tengan alguna relación con el PREP. Igualmente, provee los estudios y elementos pertinentes para que el Consejo General, los partidos políticos, las y los candidatos, medios de comunicación y la ciudadanía, tengan la seguridad de que la operación del PREP para el Proceso Electoral Federal de 2020-2021, cumplen a cabalidad con los principios rectores de la función electoral.
Por lo que respecta al PREP, los niveles de confianza alcanzados se deben en parte a la participación de expertos externos que fortalecen, con su revisión, el rediseño de procesos, procedimientos y los sistemas de información que se implementan para el Programa, aunado a ello, se destaca que dicha participación atiende a una obligación de norma.
Así, como ha quedado señalado, el artículo 342 del Reglamento de Elecciones establece que la integración del COTAPREP debe realizarse al menos siete meses antes del día de la Jornada Electoral y establece sus atribuciones, entre las que destacan:
a) Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;
b) Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, análisis estadístico y ciencia política, así como en aspectos logístico operativos.
[...]
e) Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información;
f) Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación;
[...]
La integración de un COTAPREP multidisciplinario ha sido de gran apoyo para el mejoramiento de los procesos, procedimientos y sistemas informáticos que integran el PREP; por lo que, hacerlo de manera oportuna, permitirá aprovechar la experiencia de sus integrantes en beneficio de la operación de dicho Programa.
Sin embargo, derivado del pronunciamiento que realizó la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, en el que declaró pandemia el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el mundo, se hizo inminente la necesidad de que el Instituto Nacional Electoral se pronunciara al respecto.
En este sentido, el 17 de marzo del presente, se determinaron mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del COVID-19, destacando por una parte la continuidad en el desarrollo de las funciones esenciales del INE con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones y, por el otro, que la suspensión de algunas labores, plazos y adquisiciones podrían generar algún subejercicio en las distintas unidades, que de ser el caso, se informará a la Junta General Ejecutiva, procurando abatirlo; estas medidas fueron prorrogadas mediante diverso Acuerdo INE/JGE45/2020, emitido el 16 de abril de 2020.
Así, resulta necesario destacar lo establecido por la Junta General Ejecutiva en el Considerando II del citado INE/JGE34/2020:
"Al día de hoy, el INE toma en cuenta que la situación puede cambiar en cualquier momento, por lo que se necesita la mayor flexibilidad posible para poder enfrentar de la mejor manera la responsabilidad y los compromisos que tiene el Instituto en un contexto difícil y azaroso para todo el país, que le permita cumplir en todo momento con la responsabilidad constitucional que le fue encomendada, así como salvaguardar la integridad de los integrantes del Instituto, en el ámbito de responsabilidades del mismo.
En razón de los antecedentes y disposiciones antes referidas, el INE a través de la Junta, en relación con las determinaciones tomadas por diversas autoridades y con el objeto de mitigar la propagación del virus, así como prevenir efectos en la salud de los servidores públicos y usuarios de los servicios que presta esta autoridad electoral, se suma a las acciones necesarias para proteger la salud del personal que lo conforma, así como de la población en general.
Para tal efecto, es indispensable adoptar las medidas pertinentes de seguridad e higiene que le permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de sus actividades en el marco de los Procesos Electorales Locales que se encuentran en curso, así como de las funciones ordinarias que tiene a su cargo esta autoridad electoral y, por otra, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo."
En relación con lo anterior, por su parte, el Acuerdo INE/JGE45/2020, establece en su considerando "3. Motivos que sustentan la determinación":
"En ese contexto, ante las condiciones actuales de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, toda vez que nos encontramos ante una situación inédita y tomando en cuenta que el tiempo necesario para la contención de la pandemia es hasta ahora incierto y que, por tanto, no se tiene dato cierto sobre la fecha en que se levantarán las medidas dictadas por la autoridad sanitaria, esta Junta considera procedente modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de precisar que los plazos y términos relacionados con la atención de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, incluido lo relativo a la operación de los módulos de atención ciudadana, queda suspendido hasta que las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia de coronavirus, COVID-19, permitan que este órgano colegiado los reanude y tome las medidas pertinentes para la continuidad ordinaria de operaciones. En este sentido, a fin de que las actividades administrativas del Instituto se sigan llevando a cabo en la medida en que el trabajo desde casa lo permita y se continúen respetando las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, deberán continuar vigentes el resto de las determinaciones de esta Junta contenidas en el acuerdo INE/JGE34/2020."
Por su parte, en el Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General estableció entre otros en su considerando "3. Motivos que sustentan la determinación":
"En ese sentido, tanto en los órganos centrales, como órganos desconcentrados de esta autoridad electoral, se implementaron las medidas antes descritas para dar continuidad a las actividades esenciales del Instituto, a través de la realización del trabajo del personal desde sus hogares y procurando que las actividades en las instalaciones del Instituto se realicen con el personal mínimo e indispensable.
Sin embargo, por una parte, el cumplimiento de algunas de las funciones de este órgano autónomo implican necesariamente el contacto directo con las personas, su movilidad, congregación en centros de trabajo, realización de actividades en campo, entre otras, que implican riesgos de infección en el contexto actual de la contingencia sanitaria.
En ese contexto, las medidas dictadas en el acuerdo de la Junta General Ejecutiva, en el ámbito esencialmente administrativo, se plantearon en un enfoque abierto con base en una actuación responsable e informada, a fin de que, atendiendo a las circunstancias que pudieran presentarse se realicen los ajustes que resulten necesarios y que le permitan al Instituto alinear sus recursos al esfuerzo de contención del COVID-19 que coordinan las autoridades sanitarias.
[...]
En ese contexto, tomando en consideración que nos encontramos en un momento crucial para mitigar la propagación del coronavirus COVID- 19 y privilegiando el derecho humano a la salud, este órgano máximo de dirección estima necesario, a fin de evitar el incumplimiento de plazos y términos cuyo vencimiento está próximo, y así brindar seguridad jurídica en el actuar de esta autoridad, sin dejar de cumplir con la función que se tiene constitucionalmente encomendada, pero sin poner en riesgo la salud de las personas, decretar como medida extraordinaria la suspensión de plazos y términos relacionados con las actividades vinculadas a la función electoral, con la realización de trámites y prestación de servicios, así como con toda aquella que requiera la interacción de personas, tanto al interior como al exterior del Instituto, como las que se señalan, de manera enunciativa mas no limitativa, en el anexo único de este Acuerdo, hasta en tanto continúe la contingencia sanitaria derivada de la pandemia.
Ello implica que la continuidad de actividades del Instituto será preponderantemente a través del trabajo que sea posible que el personal realice desde sus hogares, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo y hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19. Para ello, este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar los plazos y términos, así como las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de la función que tiene encomendada este Instituto.
En razón de que los Procesos Electorales Locales que al día de hoy se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo siguen hasta este momento su curso, se deberá realizar el análisis a la normatividad electoral federal y local correspondiente, así como la verificación de los plazos para la realización de las actividades programadas o en curso, a fin de identificar las acciones a seguir y medidas a implementar, con el objeto de, en su caso, ajustar las actividades de los procesos electorales en curso, en razón de las medidas preventivas que se determinaron para la mitigación y control de los riesgos de la salud que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID19) publicadas el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Ello, para asegurar, en la medida en que las condiciones lo permitan, que su celebración se lleve a cabo siempre que no se ponga en riesgo la integridad y salud de las personas. Por ello, hasta en tanto se cuente con el análisis referido, los plazos de las actividades relacionadas con los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo no serán suspendidos.
En efecto, si bien es cierto que se estima relevante continuar los trabajos que involucran la preparación de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo, ello se realizará, siempre y cuando las condiciones de salud lo permitan, puesto que, de ninguna manera se debe comprometer la seguridad sanitaria de la población, ni de los servidores públicos involucrados en la función electoral.
En concordancia con lo hasta aquí referido, este Consejo General estableció en la Resolución INE/CG83/2020, entre otras las siguientes "Medidas de carácter presupuestal y administrativo":
"Considerando que el INE tiene bajo su responsabilidad diversas actividades en el marco de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 de Coahuila e Hidalgo, las cuales se verán suspendidas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, es importante advertir desde ahora, la necesidad de que la presupuestación y la calendarización para el ejercicio de los programas y proyectos relacionados con los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo, donde el OPL de Jalisco tiene una participación relevante en la preparación de la urna electrónica que habrá de ser utilizada en el la Jornada Electoral en el Estado de Hidalgo, tendrán necesariamente que modificarse respecto a lo originalmente aprobado, a fin de afrontar, en el momento oportuno, las tareas de coordinación que correspondan al INE, una vez que se determine por este Consejo General, la reanudación de las actividades de preparación de la Jornada Electoral.
Por estas razones, resulta fundamental ordenar con la aprobación del presente Acuerdo, la viabilidad de reasignar a los programas o proyectos relacionados con los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo los recursos presupuestales necesarios en todos los capítulos y partidas de gasto que correspondan, a fin de garantizar la continuidad de las actividades que correspondan a este Instituto.
Asimismo, deberán tomarse todas las medidas administrativas, relacionadas con los recursos materiales, humanos y financieros, necesarias para garantizar la continuidad de las actividades propias del desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo, así como de la operación misma del propio Instituto vinculada con el ejercicio de los derechos humanos, particularmente los político electorales, de manera inmediata a que este Consejo General determine su reanudación y a fin de que se celebren los comicios preferentemente entre los últimos días del mes de julio o principios de agosto próximo, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan, debiendo velarse por que se respeten los principios constitucionales que rigen la función electoral y las reglas que rigen las elecciones."
Así, es de destacar que derivado de las acciones contingentes y suspensión de plazos referidas en los distintos acuerdos emitidos tanto por la Junta General Ejecutiva, como por este Consejo General, se afectó el diseño y planeación original del proyecto COTAPREP, el cual se planeó para iniciar sus actividades en el mes de marzo, de manera que a la fecha de la emisión del presente acuerdo, los integrantes de dicho Comité Técnico ya se encontrarían en funciones, sin embargo, debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Federal y, a las medidas de preventivas y de actuación emitidas por este Instituto, no había sido posible conformarse.
No obstante, con motivo de la continuidad de operaciones en el INE, en cumplimiento del inciso u) del artículo 66 del Reglamento Interior de este Instituto, en marzo de 2020 se dio inicio a las etapas de análisis y diseño del PREP, por lo que durante en esta etapa se están diseñando, entre otras:
· Las plantillas que servirán de base para la publicación de resultados electorales preliminares, no solo a nivel federal, sino las que deben observar los OPL.
· Las mejoras en el reconocimiento y procesamiento de imágenes obtenidas a través de PREP Casilla.
· La definición de la arquitectura tecnológica sobre la que opera el software, lo que generará un cambio en los procedimientos.
· La investigación de nuevas técnicas y tecnologías en todos los componentes de software del PREP, por lo cual, resulta trascendente contar con la visión multidisciplinaria de un grupo externo de expertos.
En este sentido, resulta importante la integración del COTAPREP para que, desde esta etapa, emita recomendaciones que permitan fortalecer el diseño asociado a estos procesos, procedimientos y herramientas informáticas que se someterán a auditoría, razón por la cual se integran en este COTAPREP especialistas en TIC, experiencia de usuario, estadística, investigación de operaciones y ciencia política, lo anterior con independencia de la regularización administrativa que se deba llevar a cabo.
Adicionalmente, el COTAPREP que se integra, brindará asesoría y apoyo al INE en sus funciones de seguimiento y asesoría en materia de implementación y operación del PREP de las elecciones locales, tal como lo prevé el Reglamento de Elecciones, lo anterior, con la finalidad de abonar al cumplimiento de la función encomendada al Instituto.
Asimismo, derivado del seguimiento y asesoría que realice el COTAPREP, es necesario que cada integrante emita recomendaciones con base en sus respectivos campos de especialidad con el objeto de identificar áreas de oportunidad respecto a la implementación y operación del Programa; en este sentido, desde la visión multidisciplinaria con la que cuenta el Comité, sus integrantes podrán aportar valoraciones que permitan una constante mejora y optimización de los procesos del PREP, durante su diseño, implementación y operación. Asimismo, una vez que haya operado el PREP, las aportaciones que emita el Comité a través de sus integrantes permitirán robustecer los PREP que implemente y opere el INE en el futuro.
Debido a lo antes expuesto, es conveniente señalar que los trabajos que realice el COTAPREP con motivo del cumplimiento del presente Acuerdo, serán propiedad del INE, por lo que, ningún integrante podrá divulgar por medio alguno, la información que en dicho órgano se genere, aun cuando haya concluido la vigencia de este Acuerdo.
Al respecto, en términos de lo establecido en el artículo 340 del Reglamento de Elecciones, el COTAPREP que se integrará debe contar con una Secretaría Técnica, quien fungirá como enlace del Comité ante las demás áreas del INE; derivado de lo anterior, es que este Consejo General determina que la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 es UNICOM a través de su Titular, el cual fungirá como Secretario Técnico del COTAPREP.
Por otra parte, es importante señalar que, tal como establecen los artículos 342, inciso h) y 345 del Reglamento de Elecciones, dentro de las atribuciones del COTAPREP se encuentran realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General que permitan conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la operación del PREP, asimismo, se llevan a cabo sesiones ordinarias previamente calendarizadas, no obstante, es importante señalar que este podrá ser modificado por los integrantes del Comité de acuerdo con las necesidades que se presenten durante la implementación y operación del PREP.
Lo anterior, con el objeto de que el COTAPREP se encuentre en posibilidad de integrar las actividades que, de acuerdo con sus atribuciones, sea necesario adicionar al plan de trabajo, así como las fechas en las cuales sea conveniente ejecutarlas para dar seguimiento y brindar una adecuada asesoría.
Adicionalmente, es importante señalar que, previendo cualquier posible eventualidad, el Secretario Técnico del Comité deberá designar a una persona que lo supla en sus funciones de presentarse algún caso fortuito o de fuerza mayor que impidan su asistencia a alguna sesión o reunión de trabajo; es relevante precisar que la persona designada como suplente deberá estar adscrita a la UNICOM, es decir, a la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP.
En la misma tesitura, en el contexto contingente extraordinario en el que nos encontramos y con la finalidad de prever cualquier eventualidad en la que no sea posible llevar a cabo alguna reunión o sesión de trabajo de forma presencial, ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor o, en su caso, por estimarse así necesario para optimizar las actividades, la Secretaría Técnica del Comité podrá determinar la viabilidad de utilizar las herramientas tecnológicas y de comunicaciones con que este Instituto cuente para llevar a cabo de manera remota alguna sesión o reunión de trabajo, comunicando dicha circunstancia con la debida oportunidad a las y los integrantes del COTAPREP.
Al respecto, por la situación que actualmente se vive en el país con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el mundo, como se mencionó con anterioridad, a través de los distintos Acuerdos tanto de la Junta General Ejecutiva, como de este Consejo General, se establecieron diversas medidas preventivas y de actuación y se determinó, entre otras cuestiones, que en la realización de las sesiones de los órganos colegiados a efectuarse durante la contingencia, se deberá tomar en consideración, privilegiar el uso de medios digitales, tales como videoconferencia.
Es por ello que resulta importante establecer la posibilidad de que las sesiones y reuniones de trabajo del COTAPREP, se puedan celebrar de manera remota a través de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones existentes, es decir, de manera virtual.
En este sentido, en caso de que el Secretario Técnico del COTAPREP lo estime oportuno, se podrán llevar a cabo sesiones o reuniones de trabajo de manera virtual, o bien, alguna o alguno de los integrantes del Comité podrá participar en dichas sesiones o reuniones haciendo uso de las herramientas tecnológicas que permitan beneficiar la operatividad del Comité, como acontece en el caso del periodo de adopción de medidas sanitarias derivadas de la pandemia del COVID-19.
Por otra parte, resulta importante señalar que la Dirección Ejecutiva de Administración del INE deberá realizar las gestiones necesarias para que el COTAPREP que se integra, pueda desempeñar sus funciones.
Cuarto. Criterios para la conformación del COTAPREP
Definida la conveniencia de que se apruebe la integración de un COTAPREP que asesore en la implementación y operación del PREP del Proceso Electoral Federal 2020-2021 y, debido a la necesidad de que dicho Comité se integre por expertos en disciplinas científicas y sociales relevantes para brindar asesoría técnica en materia del PREP, es necesario establecer los perfiles ideales para su integración, así como los requisitos formales que deben cumplir sus integrantes.
El perfil genérico e idóneo de los integrantes es el de expertos técnicos-científicos y sociales, altamente calificados y con gran experiencia para cumplir con el desempeño de las atribuciones que el Reglamento de Elecciones y este Consejo General les confiera.
En tal razón, las y los integrantes del COTAPREP deben contar con amplios estudios, conocimientos y experiencia en una o más de las siguientes materias: estadística, TIC, investigación de operaciones o ciencia política, aunado a contar preferentemente con conocimiento en materia electoral. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Elecciones, se lleva a cabo una renovación parcial en su integración, por lo que se cuenta con personas que previamente han integrado algún COTAPREP y otras con una visión renovada en materia del PREP.
Lo anterior, con la finalidad de que las y los integrantes abonen y fortalezcan la optimización de los procesos y recursos con los que se cuenta para la implementación y operación del PREP, así como en la identificación de áreas de mejora relacionadas con los procedimientos que sustentan al Programa.
A partir de la definición de los perfiles y las razones por las que su participación garantiza un trabajo apropiado en el acompañamiento y asesoría en materia del PREP, los requisitos idóneos que deben cumplir las y los integrantes del COTAPREP, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Reglamento de Elecciones, son los siguientes:
1. Para ser integrante del COTAPREP, los aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Contar con título y/o cédula profesional, y con al menos cinco años de experiencia en materias como estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral;
c) No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años;
d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
e) No haber sido designado consejero electoral del Consejo General o de Órgano Superior de Dirección, según corresponda, durante el proceso electoral en el que pretenda actuar;
f) No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años;
g) Su participación no debe implicar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP o cualquier actividad relacionada; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento del INE u OPL, según corresponda. En esta situación, el Consejo General del INE o del Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser miembro del COTAPREP.
h) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del ente designado como auditor.
i) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del tercero encargado de la implementación del PREP, en aquellos casos en los que el INE o los OPL, determinen auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del PREP.
j) No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el INE o por el OPL según corresponda.
2. La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de los requisitos de los integrantes del COTAPREP.
3. En la integración del COTAPREP se procurará la renovación parcial del mismo.
4. Cada COTAPREP deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia en estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones y ciencia política.
5. En la integración de los COTAPREP se deberá considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el Reglamento de Elecciones.
Quinto. Integración del COTAPREP
Toda vez que de acuerdo con el numeral segundo del artículo 340 del Reglamento de Elecciones, el COTAPREP que sea integrado por el Instituto se conformará con un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, en el que el INE llevará a cabo la organización de elecciones intermedias, se estima pertinente que la conformación de dicho Comité sea de seis integrantes, a diferencia del constituido para el Proceso Electoral Federal de 2017-2018, el cual estuvo conformado por siete integrantes ya que se llevó a cabo la organización de las elecciones presidencial, de senadurías y de diputaciones federales.
En esta tesitura, también se considera que la integración de seis profesionales que lo conformarán, los cuales cuentan con los perfiles multidisciplinarios señalados en el Reglamento de Elecciones, es un número ideal y suficiente para cubrir las necesidades de asesoría y acompañamiento que brinda dicho Comité al Instituto en materia del PREP para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y en el seguimiento de la implementación y operación de los Programas de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2020-2021 que lleven a cabo los OPL; en este sentido, el número de integrantes que conforman este Comité se encuentra dentro del rango que establece el Reglamento de Elecciones, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en la normatividad.
Además de los criterios y requisitos formales establecidos en la norma para la integración del COTAPREP, se pondera la experiencia de sus integrantes en órganos colegiados análogos o con características similares, lo cual permite fortalecer el desempeño de los trabajos de asesoría y acompañamiento en materia del PREP.
Al respecto, es importante considerar los resultados que las y los integrantes del Comité han tenido en sus campos de investigación y su experiencia profesional, mismos que les permiten proveer asesoría al INE en materia del PREP, desde una perspectiva multidisciplinaria.
Como se desprende de la valoración del cumplimiento de los requisitos para ser integrante del Comité, los perfiles de las y los candidatos están especializados en las siguientes disciplinas: TIC, usabilidad y experiencia de usuarios, seguridad informática, investigación de operaciones, estadística y ciencia política y, en algunos casos, con conocimientos en materia electoral. Esto se refleja en sus múltiples publicaciones, ponencias y aportes académicos, lo que contribuye al cumplimiento de los objetivos del Comité.
Los perfiles que se contemplan para integrar el COTAPREP cuentan con una visión desde perspectivas distintas que se complementan para fortalecer la asesoría que deben brindar en materia del PREP, ello, pues se cuenta con integrantes que han participado previamente en otros Comités de la misma naturaleza, que han sido conformados tanto por el INE, como por los OPL y, adicionalmente se cuenta con perfiles con renovados enfoques, es decir, que no han participado en la implementación de algún Programa, lo que les permite realizar aportaciones desde un punto de vista distinto, lo cual en conjunto, abona a la perspectiva multidisciplinaria que enriquece la asesoría y seguimiento en materia del PREP.
Algunas de las personas que se contemplan para la integración del COTAPREP del Proceso Electoral Federal 2020-2021 brindaron asesoría y seguimiento en materia del PREP en un proceso electoral de especial trascendencia, como lo fue el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en el que el COTAPREP no solo proporcionó asesoría técnica en la implementación y operación del PREP Federal, sino que también apoyó al INE en el seguimiento y asesoría a los PREP locales.
Asimismo, tres participaron en el COTAPREP que se integró para brindar asesoría y seguimiento a los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019 en el estado de Puebla; y una candidata participó en el COTAPREP que se instaló en el estado de Tamaulipas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016.
Por otra parte, tomando en consideración que el PREP opera con el apoyo de un sistema informático por medio del cual es posible procesar la información y obtener los resultados electorales preliminares, el Comité se conforma por especialistas que cuentan con experiencia en TIC, particularmente en la aplicación de nuevas tecnologías e innovación, seguridad informática, la aplicación de mejores prácticas en la materia, desarrollo de software, gestión de tecnología, uso y adopción de TIC en sistemas interactivos, así como diseño de experiencia de usuario. La aplicación de sus conocimientos en el desarrollo del sistema permitirá una mejora en los servicios digitales, así como robustecerlo en materia de seguridad y en su eficiente operación y diseño garantice una mejor experiencia de usuario.
Por otro lado, es oportuno señalar que los perfiles de dos de sus integrantes contribuyen al fortalecimiento de la implementación del PREP, pues han participado en el estudio y realización de propuestas de políticas públicas a partir de la generación y análisis de evidencia estadística, en este sentido, uno de los perfiles cuenta con amplia experiencia en consultoría electoral y política y con conocimiento de temas electorales, entre ellos, el PREP; en tanto que el otro de los perfiles cuenta con experiencia enfocada a la investigación y docencia en materia de ciencia política y métodos cuantitativos, con amplios conocimientos en materia electoral. Al respecto, la experiencia de ambos integrantes deriva de la trayectoria con la que cuentan en el contexto político-electoral, de esta forma, su participación fortalecerá la asesoría y seguimiento al PREP y la perspectiva del COTAPREP desde una óptica social y de ciencia política.
Igualmente, dichos perfiles contribuyen con valoraciones del contexto institucional y político, dentro del cual, el PREP debe cumplir con la labor del INE de informar a la ciudadanía, en el marco de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Asimismo, el perfil de otra de sus candidatas contribuye a fortalecer la implementación del PREP haciendo uso de la investigación de operaciones para la toma de decisiones, lo cual abonará a la optimización de los procesos y los recursos con los que se cuenta para la implementación y operación del Programa. Su experiencia apoyará en la aplicación de métodos que permitan encontrar soluciones, adoptar estrategias y tomar decisiones acertadas, tomando en consideración la administración de recursos.
En este sentido, la integración respeta los requisitos formales antes descritos, en virtud de que se trata de ciudadanas y ciudadanos mexicanos con conocimientos en la materia; que cuentan con título y/o cédula profesional, con al menos cinco años de experiencia en materias como estadística, TIC, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral, que no han sido candidatos, no desempeñan, ni han desempeñado cargo de elección popular durante los últimos tres años; que no han sido designados Consejeros Electorales del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección, durante el Proceso Electoral en que se actúa, no se han desempeñado como miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años; su participación no genera conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP, o cualquier actividad relacionada, no presta su servicios profesionales o forma parte del algún ente auditor, ni de algún tercero que pudiera encargarse de la implementación del PREP, no forma parte de algún otro comité o comisión creados por el INE, y como se ha establecido en líneas previas, cuentan con reconocida capacidad en las disciplinas científicas relevantes para la realización de sus funciones.
Adicionalmente, es trascendente señalar que, en caso de que durante la vigencia del Comité alguna o alguno de sus integrantes deje de cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento, incumpla alguna de las atribuciones o responsabilidades establecidas en el Reglamento o el contrato de prestación de servicios, o bien, se encuentre ante la imposibilidad de continuar desempeñándose como integrante del Comité, este Consejo General acordará la designación de otra persona como integrante.
Séptimo. Publicación del presente Acuerdo
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con los antecedentes y considerandos referidos y, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 43; 44, párrafo 1, incisos ee) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 219 y 305 de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 41, numeral 2, inciso p) y 66, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior; 1, párrafos 1 y 2; 336 párrafos 1 y 2; 338, párrafo 3; 339 párrafo 1, incisos a) y b); 340; 341; 342, párrafo1; 343, párrafo 1, incisos a) y b); 344, párrafos 1 y 2; 345 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se integra el COTAPREP, el cual brindará asesoría técnica en la implementación y operación del PREP 2020-2021.
Segundo. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Elecciones, así como a los Anexos 13 y 18.5, el COTAPREP estará en funciones a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 15 de julio de 2021, periodo en el que deberá dar cumplimiento a sus atribuciones.
Tercero. Tratándose del PREP 2020-2021, el COTAPREP durante su vigencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;
b) Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, análisis estadístico y ciencia política, así como en aspectos logístico-operativos;
c) Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el
PREP;
d) Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares;
e) Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información;
f) Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación;
g) Realizar al menos una sesión ordinaria mensual,
h) Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las y los candidatos independientes ante el Consejo General, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación del PREP. El Comité podrá modificar las actividades y fechas previstas en el plan de trabajo, de acuerdo con las necesidades que se presenten durante la implementación y operación del PREP.
i) Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General;
j) Presenciar la ejecución de todos los simulacros del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo;
k) Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General, dentro del mes del día de la jornada electoral;
l) Brindar asesoría técnica y acompañamiento al INE en el seguimiento de la implementación y operación de los Programas de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2020-2021 que lleven a cabo los OPL;
m) Emitir, por integrante, observaciones y recomendaciones, con base en sus respectivas áreas de especialidad, para la optimización de los procesos relacionados con la implementación y operación del PREP;
n) Analizar, asesorar y evaluar el diseño, implementación y operación del PREP, así como aquellas actividades de los procesos electorales que tengan alguna relación con el PREP y,
o) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la LGIPE, el Reglamento de Elecciones, su Anexo 13, referente a los Lineamientos del PREP, su Anexo 18.5 referente a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al PREP y, demás normatividad aplicable.
Cuarto. En atención a lo expuesto en el punto anterior, y derivado de la valoración curricular que llevó a cabo la UNICOM, se advierte que las personas postuladas reúnen los conocimientos, aptitudes y experiencia necesaria en la materia. Por lo tanto, se designan integrantes del COTAPREP, a las siguientes personas:
· Mtra. Sofía Isabel Ramírez Aguilar
· Dra. Katya Rodríguez Vázquez
· Mtro. Pablo Corona Fraga
· Dr. Sebastián Garrido de Sierra
· Dr. Víctor Manuel González y González
· Dr. Gabriel Sánchez Pérez
Se adjunta como Anexo 1 la Valoración sobre el cumplimiento de requisitos y, como Anexo 2 el currículo de cada integrante, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo.
En caso de que durante la vigencia del Comité alguna o alguno de sus integrantes deje de cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento, incumpla alguna de las atribuciones o responsabilidades establecidas en el Reglamento o el contrato de prestación de servicios, o bien, se encuentre ante la imposibilidad de continuar desempeñándose como integrante del Comité, este Consejo General acordará la designación de otra persona como integrante.
Quinto. La instancia interna encargada de coordinar las actividades del PREP es la UNICOM, a través de su Titular, con fundamento en el artículo 66, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior.
Por lo tanto, con fundamento en el artículo 340, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, se designa al Titular de dicha Unidad como Secretario Técnico del COTAPREP y, en términos del artículo 343, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Elecciones sus atribuciones en el marco de las sesiones del Comité serán:
a) Moderar el desarrollo de las sesiones;
b) Asistir con derecho a voz a las sesiones;
c) Preparar el orden del día y la documentación de las sesiones y someterlo a consideración de los miembros del Comité;
d) Convocar a las sesiones; y
e) Fungir como enlace del Comité ante el Secretario Ejecutivo.
Se instruye al Secretario Técnico del Comité designar a una persona que lo supla en sus funciones de presentarse algún caso fortuito o de fuerza mayor que impida su asistencia a alguna sesión o reunión de trabajo. La persona designada como suplente deberá estar adscrita a la UNICOM.
Se instruye al Secretario Técnico del Comité para hacer uso de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, para que de presentarse algún caso fortuito o de fuerza mayor o, en su caso, de estimarlo necesario para optimizar y economizar las actividades, se lleve a cabo alguna sesión o reunión de manera remota, o bien, que algún integrante del COTAPREP pueda participar de manera virtual haciendo uso de herramientas tecnológicas.
Sexto. El Secretario Técnico del COTAPREP, en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del Instituto, podrá invitar de manera permanente o eventual a uno o varios funcionarios del INE y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos propios del Comité.
Séptimo. Los informes de actividades del Comité que se integra, relativos al PREP 2020-2021, serán presentados en el marco de la Comisión correspondiente.
Octavo. La Dirección Ejecutiva de Administración deberá proveer lo necesario para la contratación de las y los integrantes del COTAPREP, así como para que dicho Comité cuente con los elementos para el desarrollo de sus funciones, proporcionando los recursos que en su caso se requieran.
Noveno. Derivado de la contingencia por el COVID-19, y en cumplimiento de los acuerdos de la Junta General Ejecutiva INE/JGE34/2020 e INE/JGE45/2020; así como de los acuerdos de este Consejo General INE/CG82/2020 e INE/CG83/2020, se instruye a la UNICOM, para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración y la intervención de la Secretaría Ejecutiva, realice las modificaciones y actualizaciones administrativas que resulten pertinentes, al proyecto correspondiente.
Décimo. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por este Consejo General.
Décimo Primero. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en el portal Norma INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de mayo de 2020, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-mayo-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202005_15_ap_5.pdf
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