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DOF: 03/06/2020 |
Auditoría Superior de la Federación Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados EDICTO En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/05/2020/15/355, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1001/17, formulado al Gobierno del estado de Yucatán, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. CARLOS MARTÍN PACHECO MEDINA y JOSÉ RAÚL BAEZA SÁNCHEZ, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-4549/20 y DGRRFEM-D-4550/20, respectivamente, ambos de fecha 20 de mayo de 2020, y que consisten en: Al C. CARLOS MARTÍN PACHECO MEDINA, que durante su desempeño como Secretario del Comité Técnico de Administración, Operación y Pago del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del estado de Yucatán, como representante del Comité Técnico omitió revisar los análisis y dictámenes de las solicitudes de recursos presentadas por los beneficiarios, llevar el control de los montos transferidos de manera directa o por vía electrónica a los beneficiarios, asimismo dar seguimiento a las solicitudes aprobadas por el Comité, toda vez que el veintiséis de junio de dos mil quince, con cargo a la cuenta 0263586367, administradora de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal (FASP) 2015, del Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, se realizó una transferencia por un importe de $1'000,000.01 (UN MILLÓN DE PESOS 01/100 M.N), a la cuenta clabe 021180040054581201, del proveedor Cassidian México, S.A. de C.V., para el pago de servicios de la partida específica 01 ampliación de canales para repetidor digital troncalizado, que se realizaron y entregaron en el ejercicio fiscal 2013, sin contar con un registro de compromiso como adeudos de ejercicios fiscales anteriores; por lo que de acreditarse lo expuesto, ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, fracción VII, penúltimo párrafo, 45 y 49, primer y segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 7 párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 52 párrafo primero y 54 párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 142, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 10, fracciones V, VIII y X, del Decreto número 182 que crea el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán, el seis de abril de dos mil nueve; todos ellos vigentes en la época de los hechos. Al C. JOSÉ RAÚL BAEZA SÁNCHEZ, que durante su desempeño como Coordinador General del Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4) del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Yucatán, firmó de "autorizó" la orden de compra ODC-C4-RADIO-15-007 del dieciocho de junio de dos mil quince, y solicitó a través del oficio número 091/2015 del veintidós de junio de dos mil quince, el pago con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal (FASP) 2015, lo que derivó en que el veintiséis de junio de dos mil quince, de la cuenta 0263586367, administradora de los recursos del citado Fondo, del Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, se realizara una transferencia por un importe de $1'000,000.01 (UN MILLÓN DE PESOS 01/100 M.N), a la cuenta clabe 021180040054581201, del proveedor Cassidian México, S.A. de C.V., para el pago de servicios de la partida específica 01 ampliación de canales para repetidor digital troncalizado, que se realizaron y entregaron en el ejercicio fiscal 2013, sin contar con un registro de compromiso como adeudos de ejercicios fiscales anteriores; por lo que de acreditarse lo expuesto, ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, fracción VII, penúltimo párrafo, 45 y 49, primer y segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 7 párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 52 párrafo primero y 54 párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 142, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; todos ellos vigentes en la época de los hechos. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 20 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. CARLOS MARTÍN PACHECO MEDINA, a las NUEVE horas con CERO minutos del día DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE y para el C. JOSÉ RAÚL BAEZA SÁNCHEZ, a las ONCE horas con CERO minutos del día DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 20 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica. (R.- 495362)
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