DOF: 04/06/2020
SEGUNDO Acuerdo modificatorio al Acuerdo por el que se modifica el diverso que declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos

SEGUNDO Acuerdo modificatorio al Acuerdo por el que se modifica el diverso que declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 16, fracción IX, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII, XXVII, 23, fracciones I y XIII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 10, fracción II y 14, fracción VI, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión).
SEGUNDO. Que la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y cuenta con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción I, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
TERCERO. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) para que produzcan efectos jurídicos.
CUARTO. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad.
QUINTO. Que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo del 2020, reconoció a la pandemia por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
SEXTO. Que el 20 de marzo de 2020, la Comisión publicó en el DOF el ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, como medida preventiva para evitar la concentración de personas que se da en las reuniones de trabajo, los desplazamientos en medios de transporte masivos, y otras actividades inherentes al desarrollo de los proyectos del sector de hidrocarburos.
SÉPTIMO. Que con fecha 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el cual el C.
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sancionó a su vez el Acuerdo publicado en la misma fecha, por la Secretaría de Salud, en el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la COVID-19.
OCTAVO. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Dicho acuerdo está vigente hasta el 30 de abril del 2020.
Derivado de lo anterior, el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se establecieron diversas medidas de acción extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, entre ellas, ordenar la suspensión inmediata, del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, social y privado a fin de mitigar la dispersión y transmisión de la COVID-19.
En el mismo sentido, el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual modificó el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.
Aunado a lo anterior, el acuerdo de referencia estableció, entre otros, la obligación de los gobiernos de las entidades federativas para Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes, así como establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes.
NOVENO. Que el 17 de abril de 2020, la Comisión publicó en el DOF el ACUERDO por el que se modifica el diverso que declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, mediante el cual se modificó el ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, para quedar comprendido del lunes 23 de marzo al jueves 30 de abril de 2020.
Que el 6 de mayo de 2020 y en el mismo sentido que el Acuerdo anterior, la Comisión publicó en el DOF el ACUERDO modificatorio al ACUERDO por el que se modifica el diverso que declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, mediante el cual se modificó el ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, para quedar comprendido del lunes 23 de marzo al domingo 31 de mayo de 2020.
DÉCIMO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Dicho Acuerdo establece, entre otros, un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, que en el caso de la Comisión, la entidad federativa donde se encuentra ubicada es la Ciudad de México.
DÉCIMO PRIMERO. Que el 20 de mayo de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México presentó el Plan
Gradual hacia la nueva normalidad y el semáforo epidemiológico para la Ciudad de México, en el que se define, entre otros, que la Ciudad estará en semáforo rojo por lo menos hasta el 15 de junio del presente año.
DÉCIMO SEGUNDO. Que en atención a las consideraciones que anteceden y con la finalidad de dar atención a las acciones extraordinarias establecidas para mitigar la emergencia, se estima necesario modificar el ACUERDO modificatorio al ACUERDO por el que se modifica el diverso que declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a fin de ampliar el periodo de suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión del lunes 23 de marzo de 2020 hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
Lo anterior como medida preventiva para evitar la concentración de personas que se da en las reuniones de trabajo, los desplazamientos en medios de transporte masivos, y otras actividades inherentes al desarrollo de los proyectos del sector de hidrocarburos.
En consecuencia, aquellos procedimientos que hayan sido habilitados para su desahogo con anterioridad a la fecha de publicación del presente, deberán mantener el carácter suspensivo por el periodo referido en el presente Acuerdo.
Por tanto, he tenido a bien expedir el siguiente:
SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE
DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
SUSTANCIADOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
PRIMERO. Se habilita el día 28 de mayo de 2020 para efectos de la emisión del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEGUNDO. Se modifica el periodo de suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la Comisión, para quedar comprendido del lunes 23 de marzo de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal. Aquellos procedimientos que hayan sido habilitados para su desahogo con anterioridad a la fecha de publicación del presente, deberán mantener el carácter suspensivo por el periodo referido en el presente Acuerdo.
TERCERO. De conformidad con el Acuerdo Tercero del ACUERDO por el que se modifica el diverso que declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicado en el DOF el 17 de abril de 2020, salvo lo referido en el numeral anterior, se mantiene en sus términos el ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, publicado en el DOF el 20 de marzo de 2020.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2020.- Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.
 

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