ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, Y DETERMINA LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Considerandos
I. Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión; en tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de mayo de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
II. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", y su modificación del 15 de mayo del presente, publicada en el mismo medio de difusión oficial, con la finalidad de organizar la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas; la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, y la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine y publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía, y del Trabajo y Previsión Social, y establecer a partir del 1 de junio de 2020, un sistema de semáforo epidemiológico por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, en el entendido de que, el semáforo en color rojo, sería indicador de que las actividades relativas a escuelas y espacio público continuarían suspendidas, a excepción de las actividades laborales consideradas esenciales;
III. Que el Gobierno de la Ciudad de México publicó el 20 de mayo de 2020, en el portal de Internet https://covid19.cdmx.gob.mx/ el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, en el que se estableció la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en el sector público y privado, mediante una categorización aplicada por el semáforo epidemiológico definido en 4 grupos (1. rojo, 2. naranja, 3. amarillo y 4. verde), sin que ello implique que la ciudad deba relajar medidas de confinamiento hasta que se confirmen datos de una tendencia estable de caída en número de ingresos diarios hospitalarios, por lo que con base en el modelo epidemiológico de la Ciudad, esto iniciará en junio de 2020 y se confirmará a mediados del mismo mes, es decir, al menos, los primeros 15 días del mes de junio la Ciudad de México se mantendrá en semáforo rojo, y sólo podrán realizarse las actividades económicas definidas como esenciales en el referido Plan;
IV. Que ante el grave riesgo que implica la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, toda vez que el sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en la Ciudad de México se mantiene en color rojo, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones estima necesario modificar el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020, en razón de que aún prevalece la misma causa de fuerza mayor que motivó en su oportunidad la emisión de
diversos Acuerdos para prevenir la propagación del virus y proteger la salud de las personas servidoras públicas del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. Es así que a través del presente instrumento, se continúa y amplía la suspensión de labores, así como la suspensión de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, lo anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas como funciones esenciales en el citado Acuerdo y las que se adicionan mediante la presente modificación, y
V. Que lo anterior se lleva a cabo toda vez que los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, vinculan a todas las autoridades a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en términos de lo previsto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, al establecer que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que en concordancia con lo señalado en el precepto legal antes mencionado, el Instituto debe participar en dichas acciones y establecer las medidas que combatan las enfermedades trasmisibles como las provocadas por el virus SARS-CoV2.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, y 73, fracción XVI, base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracciones II, III y IV, 140 y 147 de la Ley General de Salud; 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, 29 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), 115 y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; 165, fracción VI, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se MODIFICAN el acuerdo Primero; el primer párrafo de la fracción IX, y el segundo párrafo, ambos del apartado B del acuerdo Segundo; así como el segundo y tercer párrafos del acuerdo Tercero; y se ADICIONA un último párrafo a la fracción V, del apartado B del acuerdo Segundo, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020, para quedar como sigue:
"Primero.- Se suspenden labores por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 1 de mayo al 30 de junio, todos ellos del año 2020, con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19. En consecuencia, y salvo las excepciones que se prevén en el Acuerdo Segundo del presente instrumento, se declaran inhábiles los días señalados, por lo que no correrán los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto, incluyendo aquellos establecidos por períodos o en días naturales del 1 de mayo al 30 de junio, todos ellos del año 2020.
La reanudación de los cómputos de los plazos, tanto los previstos por períodos o días naturales, así como los previstos en días hábiles, y de los términos de las Unidades Administrativas será a partir del miércoles 1 de julio de 2020.
Los trámites, procedimientos y obligaciones establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable en la materia, se reanudarán para las Unidades Administrativas, el Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones, directrices y parámetros que determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por lo que a partir del día fijado por el INAI para reanudar los cómputos de plazos para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los sujetos obligados, en los que se incluya al Instituto, sin necesidad de habilitación alguna, se considerarán días hábiles para las Unidades Administrativas, el Comité de Transparencia
y la Unidad de Transparencia del Instituto los previstos en el artículo Segundo, con las excepciones señaladas en el artículo Tercero, ambos del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", aprobado mediante acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por necesidades del servicio, podrán requerir al personal que éstos determinen la realización de actividades institucionales de su competencia, a través de la modalidad de teletrabajo, a fin de atender los asuntos cuya urgencia y/o relevancia lo amerite o que tengan por objeto dar continuidad a las operaciones de las funciones esenciales determinadas por el Instituto.
Segundo.- ...
A. ...
B. ...
I. a IV. ...
V. ...
Se habilita a la Unidad de Política Regulatoria para que practique las notificaciones relacionadas con la entrega de la información de separación contable de los años fiscales 2017 y 2018 por parte de los agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en términos de lo mandatado en el primer párrafo de la disposición SEGUNDA en correlación con la DÉCIMA QUINTA del Anexo Único del Acuerdo P/IFT/191217/914 y sus modificaciones emitidas mediante Acuerdos P/IFT/171018/624 y P/IFT/051218/884. Se consideran como días y horas hábiles para efectos de las notificaciones antes señaladas, las comprendidas entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre las 9:00 y 15:00 horas los días viernes, en términos del segundo párrafo del artículo Segundo del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
VI. a VIII. ...
IX. A cargo de la Unidad de Espectro Radioeléctrico: el trámite UER-01-003 Solicitud de inclusión al programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, mismo que puede llevarse a cabo mediante el formulario contenido en el portal de Internet del Instituto: www.ift.org.mx/pabf o a través de correo electrónico a la dirección pabf@ift.org.mx. Asimismo, el trámite UER-01-004 Solicitud de parte interesada para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para el que los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx
...
...
X...
Los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por necesidades del servicio, podrán requerir al personal que éstos determinen la realización de actividades institucionales de su competencia, a través de la modalidad de teletrabajo, a fin de atender los asuntos cuya urgencia y/o relevancia lo amerite o que tengan por objeto la preparación y desarrollo de las actividades o asuntos referidos en el Acuerdo Segundo.
...
...
Tercero.- ...
Asimismo, conforme al citado Acuerdo, se habilitan para celebrar sesiones del Pleno en términos del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y demás normatividad aplicable, los días comprendidos del 1 de mayo al 30 de junio, todos ellos del año 2020, las 24 horas del día.
La Secretaría Técnica del Pleno y las Unidades Administrativas del Instituto deberán proveer lo necesario para apoyar en todos los casos, la preparación y desarrollo de las sesiones del Pleno. En el periodo del 1 de mayo al 30 de junio, todos ellos del año 2020, se consideran como días y horas
hábiles para efectos de la notificación y ejecución de las resoluciones en las que determine expresamente el Pleno hacerlo durante ese periodo, las comprendidas entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre las 9:00 y 15:00 horas los días viernes, en términos del segundo párrafo del artículo Segundo del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Cuarto.- ..."
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día de su aprobación.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo modificatorio en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Ramiro Camacho Castillo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/290520/12, aprobado por unanimidad en la IX Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de mayo de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 495544)