DOF: 09/06/2020
ACUERDO por el que se amplían días inhábiles los que se precisan y se habilitan días y horas para recibir los trámites y realizar los actos que se detallan

ACUERDO por el que se amplían días inhábiles los que se precisan y se habilitan días y horas para recibir los trámites y realizar los actos que se detallan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor, debidamente fundada y motivada;
Que el 25 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días del mes de marzo y abril 2020, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos que se precisan", en el cual se estableció en el artículo primero, la facultad de la Comisión Nacional Forestal para habilitar los días que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía;
Que los días 17 de abril y 11 de mayo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Acuerdos por el que se comunican las actividades esenciales a cargo de la Comisión Nacional Forestal, se declaran días inhábiles los que se precisan y se habilitan días y horas para recibir los trámites y realizar los actos que se detallan" en los cuales se establecieron los días inhábiles los que se precisan en los mismos;
Que el 21 de abril de 2020 la Secretaría de Salud, publicó el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", el cual modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, por medio del cual se ordena la suspensión inmediata, hasta el 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que con motivo de lo anterior se requiere tomar medidas adicionales para contribuir con los objetivos de disminuir la carga de la enfermedad, la dispersión y trasmisión del virus SAR-CoV2 en la comunidad así como para acatar las instrucciones giradas por la Secretaría de Salud.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias. El Artículo Segundo de dicho acuerdo establece que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas, y
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a los asuntos en trámite ante este Organismo Público Descentralizado, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos que representan aspectos críticos en materia forestal y que por su propia naturaleza requieren especial atención, debiendo emitir las resoluciones correspondientes sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍAN DÍAS INHABILES LOS QUE SE PRECISAN Y SE HABILITAN DÍAS
Y HORAS PARA RECIBIR LOS TRÁMITES Y REALIZAR LOS ACTOS QUE SE DETALLAN
Artículo Primero. En cumplimiento al artículo segundo del Acuerdo citado en el considerando séptimo del presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020, se amplía la suspensión, por causas de fuerza mayor, de los plazos, términos y actividades no esenciales de la Comisión Nacional Forestal, durante el período comprendido del 01 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
De conformidad con el artículo primero, fracción II, incisos b) y c) del "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020 se declaran actividades esenciales a cargo de la Comisión Nacional Forestal únicamente las relacionadas con incendios y sanidad forestal. En cumplimiento a dicho acuerdo, todos los actos y procedimientos relativos a dichas materias continuarán prestándose, en el marco de la normatividad aplicable, acatando lo dispuesto en la fracción III del artículo primero del acuerdo referido.
Las restantes actividades no esenciales a cargo de la Comisión Nacional Forestal continuarán desarrollándose de la manera en que se indica en el acuerdo citado y de conformidad con las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Artículo Segundo. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa, reclamación patrimonial, diversos trámites de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como de las supervisiones de verificación de cumplimiento de apoyos sustanciados en las Unidades Administrativas y Subalternas de la Comisión Nacional Forestal, no se considerarán hábiles los días comprendidos del 01 de junio 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Comisión para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo Tercero. Quedan exceptuados de la presente disposición los actos y procedimientos relacionados con la asignación de apoyos de los programas forestales a cargo de la Comisión Nacional Forestal, manteniéndose la inhabilitación para aquellos actos que requieran traslado o concentración de personas. Las sesiones de los Comités que sean requeridas para realizar dicha asignación sesionarán de manera remota haciendo uso de los medios de comunicación existentes.
Artículo Cuarto. Se habilitan de las 10:00 a las 14:00 horas durante los días martes y jueves del mes de junio del año en curso y de los meses subsecuentes y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal; para que las oficinas de la Comisión Nacional Forestal habilitadas para ello reciban solicitudes de los trámites establecidos en los artículos 70, 71, 83, 92, 113, 114, 132 y Tercero de los Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Debiéndose observar rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando que las comunicaciones entre Unidades Administrativas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios en electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Zapopan, Jalisco, a 28 de mayo de 2020.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León
Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.
 

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