LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 fracción XII, 19, 20 fracciones I, II, IV, XIII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIV, XXVIII, XXX, XXXI, XXXIX, 98 y 140 párrafo penúltimo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y
I. Considerando
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 98 que "Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano (FFM), por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos que establezca el Reglamento".
Que el artículo 7 fracción XII de citada Ley define Compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales como "Las obras y actividades de restauración de suelos, reforestación, protección y mantenimiento, que se realizan con el fin de rehabilitar ecosistemas forestales deteriorados, de controlar o evitar los procesos de degradación de los mismos y de recuperar parcial o totalmente las condiciones que propicien su persistencia y evolución";
Que el artículo 136 fracción V de la misma Ley menciona, "Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones";
Que el artículo 140 de la Ley antes referida señala que "Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para la protección de los recursos forestales".
Que la Ley de Planeación en su artículo 37 señala que "El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados".
Que de conformidad con el artículo 20 fracciones XV y XXIV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a la Comisión Nacional Forestal le corresponde ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales, así como diseñar y ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales, por lo que con base en lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO
DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES
II. Objeto y ámbito de aplicación de los lineamientos.
Artículo 1. El objeto de estos lineamientos es establecer los requisitos y el procedimiento para realizar la compensación de los daños ambientales ocasionados por los cambios de uso del suelo en terrenos forestales legalmente autorizados, mediante los mecanismos para acceder a los recursos económicos depositados en el Fondo Forestal Mexicano, a través de la elaboración y realización de proyectos de restauración forestal por terceros; la administración directa de proyectos y las erogaciones para la protección forestal por la Comisión.
Estos lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Comisión Nacional Forestal que participen en el Programa de Compensación Ambiental y los terceros involucrados voluntariamente en el mismo.
Artículo 2. Son objetivos específicos de los presentes lineamientos.
I. Establecer las bases para realizar proyectos de restauración forestal en los que se implemente una estrategia de restauración que propicie el control de la erosión del suelo y la disminución de los escurrimientos superficiales y recarga de acuíferos, a la par de la recuperación de la cobertura forestal.
II. Propiciar proyectos técnica y económicamente factibles que integren una propuesta detallada de las actividades técnicas de restauración para compensación ambiental en función de las características de los sitios a intervenir.
III. Fomentar la generación de información detallada de los ecosistemas en donde se realicen acciones de compensación ambiental.
IV. Establecer los mecanismos para supervisar y monitorear los proyectos de compensación ambiental a través de criterios e indicadores para evaluar que la trayectoria de restauración avanza en sentido positivo.
V. Establecer las bases para la erogación de recursos para la protección forestal, provenientes de los depósitos realizados en el Fondo Forestal Mexicano por concepto de compensación ambiental.
Artículo 3. Los recursos económicos para la ejecución de los proyectos financiados mediante estos lineamientos se distribuirán de acuerdo con los ingresos registrados en el Fondo Forestal Mexicano por los cambios de uso del suelo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los recursos se podrán otorgar a las personas que cumplan con lo establecido en los presentes lineamientos.
III. Definiciones y acrónimos
Artículo 4. Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por:
I. Comité: El Comité Nacional del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales.
II. Comisión: La Comisión Nacional Forestal.
III. Coordinación: Coordinación General de Conservación y Restauración de la Comisión.
IV. Convenio: Instrumento jurídico, mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones entre la Comisión y la persona beneficiaria que implementará el proyecto de compensación ambiental o protección forestal.
V. Gerencia: Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas de la Comisión.
VI. Línea base: Estado en que se encuentra el terreno donde se implementará el proyecto de compensación ambiental.
VII. Página de internet: La página de internet de la Comisión con la dirección: https://www.gob.mx/conafor/
VIII. Personas beneficiarias: Persona física o moral propietaria o legítima poseedora de los terrenos forestales y preferentemente forestales, que suscribieron un convenio de concertación. También pueden ser beneficiarios del Programa los Gobiernos Federal, estatal y municipal con quienes se suscriban convenios de colaboración en los términos de estos lineamientos.
IX. Programa: El Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales establecido en los términos del presente instrumento.
X. Proyecto: El documento en el que se describen las características de las áreas a restaurar o proteger, el conjunto de acciones orientadas a su restauración o protección forestal, el calendario de actividades y el presupuesto que debe realizar la persona beneficiaria.
XI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XII. Zonas urbanas y periurbanas: Áreas situadas al interior o en la periferia de ciudades con más de 50,000 habitantes, que cuentan con terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.
IV. Modalidades de compensación ambiental
Artículo 5. El Programa se compone de las siguientes modalidades:
I. M1. Restauración forestal.
II. M2. Restauración forestal urbana y periurbana.
III. M3. Restauración forestal para especies prioritarias.
IV. M4. Protección forestal.
La duración de los proyectos podrá ser de hasta 6 años en las modalidades M1, M2 y M3 y de hasta 10 meses en la modalidad M4.
La ministración de recursos en las modalidades M1, M2 y M3 será como se indica en el artículo 35 de los presentes lineamientos; para la modalidad M4 como se indica en los anexos 8 y 9 del presente instrumento, según sean brigadas de sanidad o incendios, respectivamente.
Los anexos a los que hacen mención los presentes lineamientos para las distintas modalidades, se publicarán en la Página de internet.
Artículo 6. La modalidad M1 Restauración forestal, operará de la siguiente manera:
I. Se considerará una superficie mínima de 20 hectáreas y máxima de 300 hectáreas, en uno o más polígonos.
II. Los Proyectos deberán cumplir con lo especificado en el anexo 2.
III. En los proyectos de esta modalidad, además del objetivo principal de recuperar terrenos forestales, será posible considerar la reactivación de la productividad de los terrenos a restaurar mediante las siguientes opciones: sistemas agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles; reforestación con especies maderables y no maderables, para fomentar el bienestar social y aumentar la calidad de vida en las zonas rurales y coadyuvar en la economía de las comunidades.
IV. Esta modalidad podrá implementarse mediante la concurrencia de fondos con personas morales oficiales o particulares, para lo cual éstas deberán depositar los recursos correspondientes en el Fondo Forestal Mexicano. En estos casos la aportación de la Comisión será máximo en una proporción del 50%, las áreas elegibles y los temas aspectos técnicos de la convocatoria se acordarán con el aportante de acuerdo a lo establecido en estos lineamientos y sus anexos.
Artículo 7. La modalidad M2 Restauración forestal urbana y periurbana, se implementará de la forma siguiente:
I. Los proyectos se realizarán en terrenos forestales o preferentemente forestales ubicados en zonas urbanas o periurbanas de ciudades con una población mínima de 50,000 habitantes, siempre y cuando estén destinadas al mejoramiento del paisaje, fomentar la educación ambiental, la recreación y la salud de la población.
II. El Gobierno Federal, Estatal o Municipal proponente deberán acreditar la propiedad o el derecho sobre los terrenos en donde se ejecutará el proyecto y manifestar por escrito el interés para su implementación, solicitando a la Comisión recursos económicos para la ejecución del mismo.
III. Deberá acreditarse el uso público del espacio propuesto o garantizar su fin o destino con los instrumentos jurídicos adecuados de acuerdo con la normatividad local.
IV. La superficie a proponer deberá ser mayor a 5 hectáreas en un solo polígono.
V. Esta modalidad deberá tener participación de fondos concurrentes por la persona solicitante, para lo cual deberán depositar los recursos en el Fondo Forestal Mexicano.
VI. La concurrencia de recursos por parte de Comisión será máximo en una proporción del 50%.
VII. Los Proyectos serán elaborados tomando como guía el anexo 2, pudiendo presentar variaciones de acuerdo con el objetivo, ubicación y naturaleza de los mismos.
El Gobierno Federal, Estatal o Municipal según sea el caso, deben asumir el compromiso para la administración y mantenimiento posterior del proyecto.
Artículo 8. La modalidad M3 Restauración forestal para especies prioritarias, tendrá las siguientes características:
I. Los proyectos de restauración forestal para especies prioritarias tienen como objetivo restaurar zonas o hábitats en terrenos forestales o preferentemente forestales en las que se ubiquen especies que estén catalogadas dentro de alguna categoría de riesgo de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
II. Los Proyectos serán elaborados tomando como guía el anexo 2, pudiendo presentar variaciones de acuerdo con las características de la especie y el hábitat que se pretende restaurar.
III. Esta modalidad podrá tener participación de fondos concurrentes, para lo cual deberán depositar los recursos en el Fondo Forestal Mexicano.
IV. La concurrencia de recursos por parte de la Comisión será máximo en una proporción del 50%.
V. El solicitante deberá justificar la importancia y ubicación del proyecto, considerando la especie a proteger, así como su rango de distribución, siendo factible proponer la conservación ex situ.
Artículo 9. La modalidad M4 Protección forestal, operará de la siguiente manera:
I. Los proyectos de protección forestal tienen como objetivo fomentar acciones de prevención, control y combate de incendios forestales y el monitoreo, diagnóstico y manejo de plagas forestales para prevenir y reducir el deterioro de los ecosistemas forestales.
II. El apoyo está destinado a la conformación y operación de brigadas de protección forestal en incendios forestales y sanidad en municipios y Unidades de Manejo Forestal de interés para la Comisión.
III. Las áreas prioritarias serán determinadas por la Comisión con base en los niveles de riesgo alto y muy alto de incidencia de plagas e incendios forestales.
IV. Los proyectos deben elaborarse apegados a lo señalado en el anexo 8 para sanidad y el 9 para incendios forestales.
V. Esta modalidad podrá implementarse mediante la concurrencia de fondos con personas morales oficiales o particulares, para lo cual éstas deberán depositar los recursos correspondientes en el Fondo Forestal Mexicano. En estos casos la aportación de la Comisión será máximo en una proporción del 50%, las áreas elegibles y los temas aspectos técnicos de la convocatoria se acordarán con el aportante de acuerdo a lo establecido en estos lineamientos y sus anexos.
V. Diagnóstico ambiental y propuesta técnica de los proyectos
Artículo 10. Los proyectos que se elaboren para las modalidades M1, M2 y M3 deberán tomar como base el contenido presentado en el anexo 2 describiendo la ubicación, el diagnóstico biótico y abiótico y descripción del ecosistema de referencia para los terrenos a restaurar.
Para la propuesta técnica, se debe considerar el anexo 3, en el que se describen las obras y actividades que se pueden realizar en los proyectos. Cualquier obra o actividad distinta a las señaladas en dicho anexo, deberá estar justificada técnica y económicamente en el proyecto y tener una descripción clara de su diseño y utilidad, detallando el procedimiento, los materiales, requerimientos de mano de obra, herramienta, maquinaria, rendimientos unitarios y costos.
Para la modalidad M4, los requisitos, actividades por realizar y calendario de operación son los señalados en el anexo 8 para las brigadas de protección en sanidad y en el anexo 9 para las brigadas de protección en incendios forestales. Las personas interesadas en esta modalidad deberán presentar la solicitud del anexo 1.
VI. Áreas prioritarias.
Artículo 11. Las áreas prioritarias para la modalidad M1 serán determinadas por la Gerencia, de acuerdo al protocolo de áreas elegibles de compensación ambiental presentado en el anexo 10.
En el caso de la modalidad M2 se considera la ubicación de las ciudades con más de 50,000 habitantes y el interés del gobierno federal, estatal o municipal para la implementación de los proyectos.
En la modalidad M3 se consideran las áreas de distribución y la ubicación de hábitat de especies de flora o fauna catalogadas con alguna categoría de riesgo en la normatividad nacional o internacional.
Para la modalidad M4, las áreas prioritarias serán determinadas con base en los niveles de riesgo alto y muy alto de incidencia de plagas e incendios forestales que determinen las Gerencias de Sanidad y de Manejo del Fuego de la Comisión, respectivamente.
VII. Convocatorias
Artículo 12. La Comisión a través de la Coordinación podrá emitir una o más convocatorias, las cuales serán publicadas en la Página de internet.
Artículo 13. Las convocatorias podrán ser nacionales, regionales, estatales o específicas, considerando las distintas modalidades, la disponibilidad de recursos, ecosistemas e intereses prioritarios de la Comisión.
Artículo 14. Las convocatorias deberán contener al menos: los requisitos y especificaciones para concursar, oficinas habilitadas para recibir las solicitudes, montos disponibles para asignar, actividades y plazos de ejecución, costos de obras y actividades, así como la forma en que se darán a conocer los resultados.
VIII. Requisitos para acceder a los recursos económicos
Artículo 15. Las personas interesadas en obtener recursos económicos para realizar proyectos en las modalidades M1, M2 y M3 deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Entregar solicitud debidamente llenada y firmada por las personas propietarias y/o legítimas poseedoras de los terrenos forestales o preferentemente forestales, interesadas en ejecutar acciones de compensación ambiental en cualquiera de sus modalidades. El formato se incluye en el anexo 1.
II. La persona solicitante debe acreditar la nacionalidad mexicana y la personalidad con la cual comparece para solicitar recursos económicos. En el caso de ejidos y comunidades el acta de elección de representantes deberá estar inscrita o en proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional.
III. Entregar los documentos con que se acredita la legal propiedad del terreno donde se realizará el proyecto, en caso de la legal posesión del terreno, el documento que ampare dicha posesión debe tener una vigencia de al menos el doble del tiempo de ejecución del proyecto.
IV. En su caso, el documento con que se acredite la representación, para personas físicas o morales distintas a ejidos y comunidades deberá contar con poder para actos de administración y dominio debidamente protocolizado ante fedatario público.
V. En el caso de ejidos y comunidades, entregar copia del acta de asamblea con el acuerdo para destinar el terreno para la ejecución del proyecto en los términos que en el mismo se establezcan. También por acuerdo de asamblea, si es el caso, se podrá hacer la designación de ejidatarios o comuneros como responsables de la ejecución del proyecto y para el cobro de los recursos autorizados en el programa. En cualquiera de los casos, el acta deberá estar inscrita o en proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional.
VI. Entregar el proyecto en formato digital editable, además de impreso y firmado, cumpliendo con lo especificado en el anexo 2, incluyendo el archivo shape correspondiente al predio y al terreno donde se pretende ejecutar el proyecto. Si el proyecto resulta aprobado, el documento será considerado información pública con las reservas que sean necesarias de acuerdo a la legislación de la materia.
Los archivos de los polígonos de los proyectos se entregarán con un sistema de coordenadas de tipo latitud/ longitud, en formato de grados, minutos y segundos, con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S), en DATUM WGS84 y en formato shape. Cada archivo shape deberá estar debidamente identificado con el nombre del predio solicitante y contener un cuadro con los siguientes atributos: estado, municipio, localidad, nombre de la persona solicitante, nombre del representante legal, nombre del predio, nombre del paraje, ecosistema, tipo de vegetación y superficie.
VII. En caso de resultar aprobado el proyecto, se deberá entregar documento expedido con antigüedad no mayor a tres meses por institución bancaria que contenga el nombre del cuentahabiente, número
de cuenta, clave bancaria estandarizada (CLABE) La cuenta bancaria deberá estar a nombre de la persona beneficiaria o de la persona a quien se le cedió el derecho cumpliendo con lo que se señala en la fracción V del presente artículo.
Artículo 16. Los documentos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 15 de los presentes lineamientos, se entregarán en copia simple y se presentarán los originales o copias certificadas, para su cotejo.
Artículo 17. No se otorgarán recursos económicos a:
I. Personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en los presentes lineamientos;
II. Personas que se encuentren en el listado de personas sancionadas o incumplidas que publique la Comisión en la Página de internet;
III. Personas interesadas cuyos terrenos en donde se pretenda desarrollar el proyecto, se encuentren en conflicto o en litigio ante una autoridad jurisdiccional;
IV. Personas que tengan proyectos de compensación ambiental pendientes de concluir, excepto aquellas que sólo tengan vigente el concepto de mantenimiento o incentivo a la restauración.
Artículo 18. La recepción, dictaminación y aprobación de los proyectos y la entrega de los recursos económicos en su caso, deberán realizarse sin distinción de género, etnia, religión, preferencia sexual, condición física, socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en los presentes lineamientos.
IX. Protocolo de operación del programa
Artículo 19. La Comisión a través de la Coordinación definirá el o los periodos para elaboración de los proyectos y demás actividades del programa, mismos que se darán a conocer en las convocatorias correspondientes.
Artículo 20. Las Gerencias Estatales de la Comisión promoverán el programa en las áreas prioritarias entre las personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales y sus asesores técnicos.
Artículo 21. Reunidos los requisitos para solicitar los recursos económicos del Programa, la persona solicitante deberá presentarlos en la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la Comisión en la entidad federativa donde se ubique el predio a restaurar o proteger, dentro del periodo establecido en la convocatoria.
Artículo 22. La Gerencia Estatal de la Comisión, revisará los requisitos y en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que complete en el expediente la documentación o información faltante, misma que deberá presentarse dentro del término de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención la solicitud será desechada.
Artículo 23. La Gerencia Estatal correspondiente realizará el dictamen de gabinete (anexo 7) y determinará la calificación de los proyectos recibidos que han cumplido con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y sus anexos, con base en ello los priorizará en función del puntaje obtenido.
Artículo 24. Los proyectos que obtengan calificación superior al 60% se dictaminarán en campo por las Gerencias Estatales de la Comisión para constatar que la información contenida en los mismos corresponde con las condiciones y características del terreno, de no ser así, se considerará como técnicamente no viable.
En caso de que 2 ó más proyectos resulten empatados en la calificación, los criterios de desempate son los siguientes:
a. La Persona solicitante es un ejido o comunidad;
b. La Persona solicitante pertenece a una etnia indígena
c. El proyecto se encuentra en una zona de alto o muy alto índice de marginación;
d. El representante del proyecto es un comité nombrado exprofeso para ello por toda su vigencia.
e. La superficie a restaurar o proteger es mayor.
Artículo 25. Los Gerentes Estatales de la Comisión serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes en formato físico y digital de las personas beneficiarias y de todos los documentos derivados de la aplicación de estos lineamientos, de acuerdo con la normatividad aplicable. Las Gerencias Estatales de la Comisión enviarán a la Coordinación en formato digital todos los proyectos recibidos.
Artículo 26. La Coordinación a través de la Gerencia, realizará un dictamen en gabinete de una muestra aleatoria de al menos el 10% de todos los proyectos recibidos en las Gerencias Estatales.
Artículo 27. De la revisión que realice la Gerencia se realizarán los cambios que resulten convenientes al Proyecto, tanto en las obras o actividades como en las especies, densidades, costos, superficies o incluso en el calendario de ejecución. De resultar aprobado dicho Proyecto por el Comité se condicionará a que el solicitante presente el mismo con las adecuaciones realizadas por la Gerencia, previo a la firma del convenio correspondiente.
Artículo 28. Los resultados del proceso de recepción de solicitudes y dictaminación se presentarán al Comité para su aprobación o rechazo y los resultados de la asignación se publicarán en la Página de internet.
Artículo 29. El Gerente Estatal correspondiente, suscribirá los convenios de concertación o colaboración según corresponda, con las personas beneficiarias que resulten aprobados por el Comité.
Artículo 30. La o el asesor técnico dará seguimiento al proyecto para su correcta ejecución hasta su conclusión, asesorando a la persona beneficiaria para que realice el proyecto y presente los informes parciales o de finiquito de las categorías que correspondan.
Artículo 31. La Gerencia Estatal correspondiente realizará la supervisión de los proyectos, e informará de las observaciones que resulten tanto a las personas beneficiarias como a la o el asesor técnico.
Artículo 32. La Gerencia Estatal correspondiente realizará el monitoreo de los proyectos aprobados en dos ocasiones al año; una en la estación seca y otra en la estación húmeda, conforme al anexo 6 de los presentes lineamientos.
Artículo 33. Una vez realizadas todas las actividades aprobadas en el Proyecto, la Gerencia Estatal correspondiente levantará un acta de finiquito para dar por concluido el convenio correspondiente.
X. Esquema de ministración de los recursos económicos
Artículo 34. La ministración de los recursos económicos para la implementación de los proyectos se realizará por categoría. El monto total de cada categoría resultará de la suma de los montos parciales de cada actividad, obra o práctica, que se agrupan para una categoría dentro del proyecto.
Artículo 35. Las ministraciones de los proyectos de las modalidades M1, M2 y M3 se efectuarán conforme al cuadro establecido en el anexo 3.
Los pagos correspondientes a anticipos se realizarán una vez suscritos los convenios de concertación o colaboración; los pagos de los finiquitos se ministrarán previa verificación que realice personal de la Comisión o mediante terceros debidamente acreditados por ésta, después de recibir los informes de conclusión de las actividades.
La verificación de la conclusión de las categorías la realizará la Gerencia Estatal correspondiente de acuerdo con lo establecido en el anexo 5.
XI. Procedimiento para la ejecución de los proyectos
Artículo 36. Los proyectos se pueden ejecutar realizando las actividades preferentemente de acuerdo con la siguiente programación:
Año | Actividades |
Primero | - Cercado y brecha cortafuego para la protección del área donde se realizará el proyecto - Obras y prácticas de control de la erosión del suelo y preparación del terreno para la reforestación - Producción de planta - Excepcionalmente y de contar con planta disponible con las características, especie y estándares de calidad adecuados, se podrá realizar la reforestación. |
Segundo | - Reforestación (incluye plantación, propagación mediante hijuelos, macollos, estacas o siembra directa) - Manejo de materiales combustibles forestales, brechas cortafuego - Actividades de mantenimiento (deshierbes, fertilización, mejoradores del suelo, corrección de obras de suelo, riegos de auxilio, brecha cortafuego) |
Tercero | - Reposición de planta muerta (máximo 45% de la plantación inicial) - Actividades de mantenimiento (deshierbe, fertilización, mejoradores del suelo, riegos de auxilio, rehabilitación del cerco, brecha corta fuego) |
Cuarto | - Reposición de planta muerta (máximo 20% de la plantación inicial) - Actividades de mantenimiento (deshierbe, fertilización, mejoradores del suelo, riegos de auxilio, rehabilitación del cerco) - Manejo de materiales combustibles forestales, brechas cortafuego |
Quinto | - Reposición de planta muerta (máximo 20% de la plantación inicial) - Actividades de mantenimiento (deshierbe, fertilización, mejoradores del suelo) - Manejo de materiales combustibles forestales, brechas cortafuego, líneas negras |
Sexto | - Actividades de mantenimiento (deshierbe, fertilización, mejoradores del suelo) - Manejo de materiales combustibles forestales, brechas cortafuego - Actividades de manejo forestal (poda de formación, aclareos, acomodo de material de podas) |
Artículo 37. El procedimiento general para la implementación de los proyectos es el siguiente:
I. Las personas beneficiarias deberán ejecutar el proyecto cumpliendo con los plazos y especificaciones señaladas tanto en el convenio como en el propio proyecto;
II. Las y los asesores técnicos brindarán capacitación y asesoría a las personas beneficiarias para la correcta realización de las actividades. Personal de la Gerencia Estatal correspondiente o terceros debidamente acreditados por ésta, realizarán la supervisión e indicará las adecuaciones y correcciones a las actividades, en caso necesario.
III. La o el asesor técnico y la persona beneficiaria deberán entregar un informe de conclusión de cada categoría del proyecto;
IV. Realizada la verificación y una vez cumplidos los requerimientos para cada categoría, la Gerencia Estatal solicitará a la Gerencia la ministración de los recursos económicos a la persona beneficiaria;
V. La Gerencia Estatal dará por terminado el proyecto una vez que la persona beneficiaria realice todas las actividades y se levante el acta de finiquito del proyecto.
VI. Las modificaciones en plazos de ejecución de los trabajos, obras y actividades, así como cualquier otro cambio deben ser solicitadas por escrito por parte de las personas beneficiarias y la o el asesor técnico a la Gerencia Estatal de la Comisión y pedir la opinión sobre la viabilidad de las modificaciones, incluida la ampliación de plazos en la ejecución de trabajos a la Coordinación. La Gerencia Estatal de la Comisión deberá enviar la opinión técnica sobre la procedencia de las modificaciones al proyecto.
VII. La Coordinación analizará las solicitudes de modificación en los proyectos y de ser procedentes, las autorizará, lo cual se hará del conocimiento del Comité.
VIII. Una vez autorizadas las modificaciones se suscribirá el convenio modificatorio correspondiente para que éstas tengan efecto.
XII. Asesores técnicos
Artículo 38. Las personas beneficiarias deberán contar con una o un asesor técnico para dirigir la ejecución de los proyectos conforme a lo señalado en los presentes lineamientos y el convenio de concertación, estableciendo las condiciones en un contrato de prestación de servicios firmado entre la persona beneficiaria y la o el asesor técnico, la Comisión pondrá a disposición de los beneficiarios un modelo sugerido de contrato, sin embargo las partes del mismo quedan en libertad de adoptar las cláusulas que convengan. En los convenios de colaboración, la asesoría técnica deberá ser aportada por la persona beneficiaria.
Artículo 39. Las o los asesores técnicos que participen en la modalidad M1 o M3 deberán estar inscritos en el Registro Forestal Nacional o acreditados en el listado de asesores técnicos de la Comisión en las modalidades de fortalecimiento de capital humano (transversal) y reforestación y suelos o la que corresponda en el caso de haber modificación de las modalidades en el listado.
Artículo 40. La Comisión evaluará el desempeño de las o los asesores técnicos y cuando detecte deficiencias o irregularidades en la prestación de sus servicios, se reservará el derecho de no autorizar futuros proyectos en los que participe como asesor; lo anterior, sin perjuicio de ejercitar cualquier acción legal o administrativa de acuerdo con lo señalado en el convenio respectivo o la normatividad aplicable.
Artículo 41. La o el asesor técnico podrá asesorar una superficie máxima de 500 hectáreas o 10 proyectos por año de asignación, sin superar las 500 ha en total. En caso de ser persona moral serán 500 ha por cada profesionista que cumpla con la acreditación en el listado de asesores de la Comisión o la inscripción en el Registro Forestal Nacional, siempre y cuando no participen con dos o más personas morales.
Artículo 42. La o el asesor técnico juntamente con la persona beneficiaria, deberán presentar los informes de conclusión de cada una de las categorías del proyecto, de acuerdo con lo especificado en el anexo 4.
XIII. Derechos y obligaciones.
Artículo 43. Son derechos de las personas beneficiarias:
I. Recibir los recursos económicos asignados, mediante transferencia electrónica, en la cuenta que entregaron cuando resultaron aprobados;
II. Recibir asesoría y capacitación, así como la información necesaria para la ejecución del proyecto, por parte de la Comisión y de la o el asesor técnico que contraten;
III. Recibir con oportunidad los recursos asignados por la Comisión.
Artículo 44. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
I. Contratar los servicios de una o un asesor técnico para la elaboración del proyecto y que dirija su correcta ejecución, estableciendo las condiciones de la asesoría en un contrato de prestación de servicios.
II. Cumplir con las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, en el convenio y el proyecto.
III. Aceptar la realización de auditorías, supervisiones y evaluaciones externas, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos económicos asignados, así como el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
IV. Suscribir el convenio respectivo;
V. Destinar los recursos económicos obtenidos para el cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VI. Reintegrar los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VII. Cumplir con las características técnicas del proyecto y restricciones de uso del terreno, establecidas en el anexo 2 de estos lineamientos.
Artículo 45. Son facultades de la Comisión:
I. Realizar la compensación ambiental a través de terceros (personas beneficiarias), con independencia de que la Comisión realice directamente la compensación mediante licitación pública o mediante el esquema de administración directa, para lo cual se requerirá el acuerdo correspondiente del Comité y dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación de la materia.
II. Determinar a través de la Coordinación, la distribución de los recursos económicos, por entidad
federativa, de acuerdo con sus metas, prioridades y conforme a la disponibilidad presupuestal.
III. Realizar la interpretación para efectos administrativos y la resolución de lo no previsto en los presentes lineamientos a través de la Coordinación General Jurídica, la cual podrá contar con el apoyo de la Coordinación y otras unidades administrativas de la Comisión cuando así se requiera, de conformidad con la normatividad aplicable. La Coordinación podrá resolver cualquier situación relativa a los proyectos de compensación ambiental a través de la Gerencia;
IV. Supervisar, a través de las Gerencias Estatales, el cumplimiento y grado de avance de las actividades y obras que las personas beneficiarias se comprometieron a realizar, con el fin de lograr la compensación ambiental y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el convenio;
V. Realizar supervisiones aleatorias a los proyectos en campo y determinar el cumplimiento de las actividades señaladas en el mismo, así como hacer recomendaciones de mejora.
VI. Realizar a través de la Gerencia o de la Coordinación, las actividades necesarias de carácter técnico y administrativo, relacionadas con la operación de los proyectos;
VII. Solicitar el reintegro de recursos económicos, por conducto de las Gerencias Estatales, cuando las personas beneficiarias incumplan con sus obligaciones establecidas en los presentes lineamientos y en el convenio;
VIII. Emitir las disposiciones y acuerdos necesarios para la correcta operación y ejecución del programa, a través de la Coordinación, con apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
IX. Ejecutar los acuerdos del Comité, a través de las Gerencias Estatales, de la Coordinación y de la Gerencia, según corresponda;
X. Los Gerentes Estatales tendrán facultades para firmar los convenios, dar seguimiento al programa, realizar las notificaciones y requerimientos que deriven de la aplicación de estos lineamientos y la normatividad aplicable.
XI. Los Gerentes Estatales están facultados para delegar las atribuciones que estimen pertinentes en los funcionarios subalternos que consideren apropiados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el Director General de la Comisión u otro funcionario facultado delegue sus atribuciones en otros servidores públicos, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Orgánico de la Comisión y demás normas aplicables.
XII. Las demás que le otorguen los presentes lineamientos y los ordenamientos jurídicos aplicables.
XIV. Del Comité Nacional del Programa de Compensación Ambiental
Artículo 46. El Comité es una instancia de coordinación interinstitucional, para la deliberación y toma de decisiones, cuyas resoluciones se tomarán mediante votación, buscando siempre favorecer los fines del programa.
Artículo 47. El Comité estará integrado de la siguiente forma:
Una o un presidente y seis (6) vocales quienes tendrán derecho a voz y voto, una o un secretario técnico y dos (2) invitados permanentes quienes tendrán derecho a voz.
I. Presidente: Titular de la Coordinación General de Conservación y Restauración de la Comisión.
II. Secretario Técnico: Titular de la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas de la Comisión.
III. Vocales:
i. Titular de la Coordinación General de Planeación e Información de la Comisión
ii. Titular de la Coordinación General de Producción y Productividad de la Comisión
iii. Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Comisión.
iv. Coordinador(a) del Comité Técnico de Protección y Conservación Forestal del Consejo Nacional Forestal
v. Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
vi. Representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
IV. Invitados permanentes, con derecho a voz
i. Titular de la Coordinación General Jurídica de la Comisión.
ii. Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión.
Las personas que integren el Comité tendrán la facultad de proponer la asistencia de invitados(as) especiales a las reuniones para tratar asuntos específicos, quienes únicamente tendrán el uso de la voz.
Cada integrante del Comité con voz y voto podrá nombrar por escrito un suplente, quien, en ausencia del titular, deberá asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquél. Las y los integrantes titulares que no puedan asistir deberán notificar por escrito a la o el presidente del Comité el nombre y cargo de la persona que le suplirá en caso de ausencia.
El cargo de los miembros del Comité es honorífico y no tendrán derecho a recibir retribución alguna por el desempeño de su encargo. Cuando un miembro del Comité se abstenga de votar, se dejará constancia de ello en el acta que al efecto se levante.
Artículo 48. El Comité sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo una dentro del primer semestre del año y la otra en el segundo semestre, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, donde sólo se tratarán los asuntos para los que se haya convocado. El quórum mínimo necesario para celebrar la reunión será de la mitad más uno de sus miembros, en caso contrario se emitirá segunda convocatoria al menos con un día hábil de anticipación y la sesión se constituirá legalmente con los integrantes que asistan. En todos los casos, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Artículo 49. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asignar los recursos económicos de acuerdo con los proyectos presentados y la disponibilidad presupuestal.
II. Solicitar la publicación de los resultados de la asignación de los solicitantes aprobados con recursos económicos en la Página de internet.
III. Suspender la entrega de recursos económicos en caso de que así lo requiera el interés público, o en caso de que los terrenos donde se desarrollará el proyecto se encuentren en litigio ante una autoridad jurisdiccional.
IV. Acordar la existencia o inexistencia del presunto incumplimiento en la ejecución de los proyectos en los casos establecidos en los lineamientos, previa valoración del informe de incumplimiento rendido por la Gerencia Estatal correspondiente, considerando las circunstancias particulares y las excluyentes de responsabilidad que pudieran haberse presentado.
V. Solicitar a la Coordinación General Jurídica de la Comisión el ejercicio de las acciones legales correspondientes, en los casos en que se determine el presunto incumplimiento.
VI. Resolver los casos particulares que se presenten en el seguimiento a los recursos otorgados, tomando en consideración la opinión técnica de la Gerencia, las circunstancias particulares del caso, las condiciones socio-económicas de las personas beneficiarias y el principio de máxima protección de los derechos humanos.
VII. Resolver las peticiones, inconformidades y aclaraciones que sean presentadas con motivo de los actos realizados por el mismo Comité, así como regularizar y aclarar el sentido de sus determinaciones.
VIII. Emitir sus acuerdos valorando el expediente y los medios de convicción necesarios que sustenten el sentido de sus determinaciones.
IX. Aprobar o rechazar los proyectos, de conformidad con lo establecido en estos lineamientos.
X. Emitir su opinión respecto de los asuntos que le sean requeridos, sometida a consideración de sus integrantes y buscando favorecer los fines del programa, así como, de los acuerdos que se le requieran para dar seguimiento a los proyectos.
XI. Validar y autorizar los costos que proponga la Gerencia de las obras, actividades, planta, herramienta, equipo, asesoría y otros conceptos que se requieran para la ejecución de los proyectos, a fin de que se incluyan éstos en las convocatorias de las modalidades que así lo requieran. Los costos se autorizarán considerando la mejor información existente del mercado.
XII. Las demás que le otorgan estos lineamientos.
Artículo 50. Corresponde a la o el Presidente:
I. Representar al Comité.
II. Presidir las sesiones del Comité.
III. Convocar, en coordinación con la o el secretario técnico, a las sesiones del Comité.
IV. Presentar, en la última sesión ordinaria del año, el informe anual de actividades del programa.
V. Atender de manera oportuna las opiniones, recomendaciones y acuerdos que emita el pleno del Comité.
VI. Solicitar a las personas integrantes del Comité la Información que se requiera para la atención de sus asuntos.
VII. El voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Comité, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité.
Artículo 51. Corresponde a la o el secretario técnico:
I. Convocar, en coordinación con la o el presidente, a las sesiones del Comité.
II. Preparar y organizar las sesiones del Comité.
III. Preparar los documentos que se sometan a consideración del Comité y remitirlos a sus miembros con cinco días hábiles de anticipación al tratarse de reuniones ordinarias y un día hábil al tratarse de extraordinarias.
IV. Verificar la existencia del quórum necesario para el inicio de las sesiones.
V. Integrar la lista de asistencia.
VI. Dar seguimiento a todos los acuerdos que se aprueben durante las sesiones del mismo y tendrá la obligación de informar al Comité en cada sesión los avances de los mismos.
VII. Redactar las actas de acuerdos de las sesiones del Comité para someterlas a su consideración.
VIII. Preparar y distribuir el informe anual sobre la evaluación del desarrollo y resultados del programa.
IX. Recopilar, analizar, tramitar, clasificar y archivar la documentación relacionada con el Comité que sea de utilidad para demostrar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y de los presentes lineamientos.
X. Colaborar, a solicitud del presidente, en asuntos o actividades para el debido cumplimiento de los acuerdos del Comité.
XI. Llevar el control, registro y codificación de los acuerdos y resoluciones del Comité, y
XII. Las demás funciones que le encomiende el Comité a través de la o el presidente.
Artículo 52. Corresponde a los vocales:
I. Asistir a las sesiones del Comité cuando sean convocados.
II. Revisar los proyectos y demás documentación enviada previamente a las sesiones.
III. Votar en las sesiones del Comité, y
IV. Participar con propuestas de mejora y análisis de los asuntos, en las sesiones del Comité.
Artículo 53. El funcionamiento del Comité será de la manera siguiente:
I. La o el Presidente convocará a las sesiones ordinarias y las extraordinarias.
II. El Comité sesionará en forma ordinaria por lo menos dos veces durante el año, y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias a petición del Presidente o de la mayoría simple de sus integrantes.
III. El orden del día de cada sesión ordinaria o extraordinaria deberá contener al menos los siguientes puntos: hora, fecha y lugar donde se celebrará la sesión, lista de asistencia, relación de asuntos a tratar y seguimiento de acuerdos, sólo en el caso de sesiones ordinarias se incluirán asuntos generales.
IV. La o el Secretario Técnico comunicará la convocatoria por escrito a las sesiones ordinarias del Comité al menos con cinco días hábiles de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias, se notificará la convocatoria al menos con un día hábil de anticipación.
V. Habrá quórum en las sesiones del Comité cuando se cuente con mayoría simple. Serán válidos los acuerdos que tome el Comité por mayoría simple de votos, el acta correspondiente deberá establecer el resultado de la votación obtenida, indicando el sentido del voto emitido por cada integrante para cada uno de los acuerdos.
VI. La o el secretario técnico deberá elaborar un acta en cada sesión del Comité, en la que por lo menos haga constar lo siguiente: lugar, fecha, hora de inicio y hora de cierre, orden del día, lista de asistencia, asuntos tratados, acuerdos tomados y la votación obtenida, nombre, cargo y firma de los asistentes.
VII. Todos los participantes que intervengan en las sesiones del Comité deberán firmar de manera conjunta las actas y demás documentos donde consten los acuerdos tomados.
XV. Gastos de Operación
Artículo 54. Se destinará, para gastos de operación, un 10% de las cantidades asignadas por estos lineamientos. Con estos recursos se podrá cubrir, entre otras, las siguientes erogaciones:
I. Honorarios de personal.
II. Viáticos y pasajes.
III. Gastos para arrendamiento o adquisición de vehículos, equipo de informática y equipo técnico como GPS, drones, tabletas digitales, cámaras fotográficas, entre otros.
IV. Costos bancarios por manejo y transferencia de los recursos.
V. Combustibles (gasolina o diésel) y lubricantes para dar movilidad a los vehículos arrendados y los que sean propiedad de la Comisión utilizados en las actividades de compensación ambiental, incendios y sanidad.
VI. Gastos asociados con la evaluación del Programa.
VII. Gastos para capacitación en temas de restauración, incendios y sanidad.
VIII. Gastos correspondientes a la adquisición de todo tipo de insumos necesarios para la implementación de los proyectos y operación del programa, tales como planta, fertilizantes y abonos, semillas, mejoradores del suelo, material biológico, entre otros.
IX. Servicios especializados de consultoría, asesoría o elaboración de proyectos ejecutivos para implementar acciones de compensación ambiental en sitios, ecosistemas o especies determinados que se requieran instrumentar.
Los gastos de operación deberán cubrirse con los intereses generados por la subcuenta de compensación ambiental del Fondo Forestal Mexicano. La Coordinación será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias para operar los recursos que cubran los gastos de operación del Programa.
XVI. Erogaciones directas de recursos del Fondo Forestal Mexicano para la protección forestal.
Artículo 55. Los recursos depositados en la subcuenta de compensación ambiental del Fondo Forestal Mexicano podrán erogarse para acciones de protección forestal. La Coordinación será la responsable de realizar las gestiones administrativas correspondientes de acuerdo a la normatividad vigente. Este rubro será cubierto prioritariamente con los intereses generados en el Fondo Forestal Mexicano en la subcuenta del Programa. Los gastos a cubrir con estos recursos serán todos los necesarios para prevenir, controlar y combatir incendios forestales y atender el monitoreo, diagnóstico, manejo y control de plagas forestales, pudiendo incluir entre otros los siguientes rubros:
I. Adquisición de insumos cartográficos, imágenes satelitales y consumibles.
II. Pago de licencias de software o plataformas informáticas.
III. Servicios de arrendamiento de equipo aéreo para acciones de monitoreo y combate de incendios forestales; monitoreo de plagas forestales y aplicación de tratamientos fitosanitarios.
IV. Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo especializado de incendios forestales (carros
motobomba, motobombas Mark 3 portátiles, motosierras, y otros).
V. Adquisición de equipo y herramienta manual, tradicional y especializada para prevención y combate de incendios forestales y aplicación de tratamientos fitosanitarios.
VI. Adquisición de vestuario y equipo de protección personal para combatientes de incendios y brigadistas de sanidad.
VII. Acondicionamiento de centros regionales, campamentos forestales y torres de detección.
VIII. Adquisición, mantenimiento e instalación de equipo de radiocomunicación.
IX. Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de transporte.
X. Adquisición de estuches (kits) entomológicos para colectas de muestras y de reactivos y material de laboratorio utilizados en el procesamiento de las muestras.
La Coordinación informará anualmente en el Comité las acciones realizadas al amparo de esta disposición cuantificando la superficie forestal protegida y los servicios ambientales preservados con las erogaciones realizadas.
XVII. Causales de incumplimiento
Artículo 56. La Comisión, a través de las Gerencias Estatales, la Gerencia o la Coordinación, según corresponda, harán constar el cumplimiento o presunto incumplimiento de las personas beneficiarias y las o los asesores técnicos, al momento de realizar las supervisiones de las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias, o bien, dentro del seguimiento que se realice al Proyecto.
Artículo 57. Las causas por las que se considera el incumplimiento de una persona beneficiaria se circunscriben a los siguientes casos:
I. El incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los recursos económicos del Programa.
II. Que las obligaciones no se realicen dentro de los plazos establecidos en los lineamientos o en los términos de los convenios de concertación o colaboración.
III. No se realicen las actividades de conformidad con lo señalado en el proyecto autorizado por el Comité.
IV. Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento de los recursos económicos.
V. No se permitan las supervisiones de las obras y demás acciones autorizadas en los proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.
VI. Se contravenga cualquier otra disposición señalada en estos lineamientos y demás aplicables al programa y normatividad relacionada.
VII. El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio de concertación o colaboración.
Cuando la Gerencia Estatal de la Comisión o la Gerencia detecten que alguna persona beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos anteriormente, procederá a elaborar el informe de presunto incumplimiento y lo remitirá al Secretario Técnico del Comité.
El Comité valorando el informe de presunto incumplimiento y las pruebas que se presenten, determinará si existe incumplimiento y de manera precautoria podrá ordenar a la Gerencia la suspensión del pago de los recursos económicos y en su caso, solicitar a la Coordinación General Jurídica de la Comisión el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
XVIII. De la auditoría, control y seguimiento
Artículo 58. La auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizados en el ámbito de sus competencias por las siguientes instancias:
I. La Comisión, a través de los funcionarios competentes;
II. La Secretaría de la Función Pública;
III. El Órgano Interno de Control en la Comisión;
IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. La Auditoría Superior de la Federación;
VI. Las demás que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Las actividades que pueden realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo con el ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas y legales.
Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de éstos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practique, podrán emitir recomendaciones u observaciones a la Comisión.
XIX. De la difusión y transparencia
Artículo 59. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los recursos, la Comisión podrá instrumentar las acciones siguientes:
I. Difusión y promoción de los presentes lineamientos a través de la Página de internet;
II. Publicar convocatorias y áreas prioritarias en la Página de internet;
III. Incluir en la papelería, documentación oficial, anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos, así como la publicidad y promoción de los programas de la Comisión, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Quien haga uso indebido de los recursos económicos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente";
IV. Publicar información de las personas beneficiarias y sus proyectos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable, así como en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
XX. De las denuncias
Artículo 60. Cualquier persona puede presentar denuncias en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas por la indebida aplicación de estos lineamientos ante cualquiera de las siguientes instancias:
I. El Órgano Interno de Control en la Comisión ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo 01 800 5004361 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
III. Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la Comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables
Artículos Transitorios
Primero. Estos lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de estos lineamientos estarán sujetas a lo establecido en el ordenamiento legal vigente que dio origen a su designación como beneficiarias del programa.
Tercero. Los presentes lineamientos abrogan los Criterios de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales expedidos el 30 de noviembre de 2017 y las Bases Administrativas del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales expedidas el 20 de marzo de 2015.
Zapopan, Jalisco, a 28 de mayo de 2020.- El Director General, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.
(R.- 495585)