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DOF: 11/06/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG97/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REANUDAN ALGUNAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19, MEDIANTE ACUERDO INE/CG82/2020, O QUE NO HAN PODIDO EJECUTARSE, RESPECTO AL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y SE MODIFICA EL PLAZO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS SIETE SOLICITUDES DE REGISTRO PRESENTADAS
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituirse un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PPL
Partido Político Local
PPN
Partido Político Nacional
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
 
ANTECEDENTES
I.          Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que se identifica con la nomenclatura INE/CG1478/2018.
II.         Modificación del Acuerdo INE/CG1478/2018. El Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, en sesión celebrada el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, por el que se modifica el Instructivo de deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019.
III.        Compensación de plazo a la asociación civil Gubernatura Indígena. En sesión extraordinaria de este Consejo General de catorce de agosto de dos mil diecinueve, se aprobó el Acuerdo INE/CG349/2019, por el que se dio respuesta a la solicitud formulada por la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", respecto de la compensación del plazo para constituirse como Partido Político Nacional, en el que se resolvió reponer el tiempo transcurrido entre la primera notificación sobre el resultado de la intención para constituirse como partido político y la fecha en que en acatamiento a la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pudo continuar con el procedimiento de constitución.
 
IV.        Notificación de Intención para la conformación de un Partido Político Nacional. Entre el siete y el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Instituto recibió 106 notificaciones de intención de organizaciones con el interés de constituirse como nuevos Partidos Políticos Nacionales, una vez analizada la documentación presentada, 89 notificaciones resultaron procedentes.
V.         Materia de fiscalización de nuevos Partidos Políticos Nacionales. El seis de febrero de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó Acuerdo INE/CG38/2019, por el que se establecen los ingresos y gastos que deben comprobar las organizaciones de ciudadanos y agrupaciones políticas nacionales que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional, así como el procedimiento de fiscalización respecto al origen y destino de los recursos de las mismas.
VI.        Aprobación Criterio General de interpretación en materia de fiscalización. El cinco de marzo de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG89/2019, por el que se aprueba el criterio general de interpretación relativo a que, para la fiscalización y rendición de cuentas, las organizaciones de ciudadanos que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional y que no se han constituido como persona jurídica, deberán crear obligatoriamente una asociación civil.
VII.       Aprobación Criterio General respecto al límite de aportaciones individuales. El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG105/2019, por el que se determina el criterio general respecto al límite de aportaciones individuales que pueden recibir las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional.
VIII.      Ajuste calendario en materia de fiscalización. El dos de julio de dos mil diecinueve, la Comisión de Fiscalización de este Instituto aprobó Acuerdo CF/014/2019, mediante el cual ajusta el calendario de fiscalización establecido en el similar INE/CG38/2019, para efectos del cómputo de días hábiles.
IX.        Detección del Coronavirus. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China informaron sobre la presencia de un conglomerado de veintisiete casos de Síndrome Respiratorio Agudo de etiología desconocida, estableciendo un vínculo con un mercado de mariscos y animales. El siete de enero de dos mil veinte, las autoridades chinas informaron la presencia de un nuevo coronavirus (2019-nCoV) identificado como posible etiología causante de dicho síndrome.
X.         Ajuste calendario de fiscalización. El diecinueve de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/003/2020, mediante el cual se realiza un ajuste al calendario de fiscalización establecido en el similar CF/014/2019, y se determina la fecha para dictaminación de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional.
XI.        Solicitud de Registro como Partido Político Nacional. Entre el veintiuno y el veintiocho de febrero de dos mil veinte, siete organizaciones presentaron su solicitud de registro, conforme a lo siguiente:
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Organización
Fecha de presentación de Solicitud
1
Encuentro Solidario
21-feb-20
2
Redes Sociales Progresistas
24-feb-20
3
Grupo Social Promotor de México
24-feb-20
4
Libertad y Responsabilidad Democrática
28-feb-20
5
Fuerza Social por México
28-feb-20
6
Súmate a Nosotros
28-feb-20
7
Fundación Alternativa
28-feb-20
 
            Durante el plazo para la celebración de asambleas, que corrió a partir de la procedencia de la notificación de intención hasta, en su caso, el veinticinco de febrero de dos mil veinte, 33 de las 89 organizaciones realizaron asambleas ya sea estatales o distritales. El personal de las Juntas Locales y Distritales del Instituto a lo largo de todo el país acudió a certificar 3,394 asambleas.
 
XII.       Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XIII.      Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XIV.      Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
XV.       Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XVI.      Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
XVII.     Medidas para garantizar el cumplimiento de actividades de la Unidad Técnica de Fiscalización. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, la Comisión de Fiscalización emitió el Acuerdo CF/010/2020, por el que se aprueban medidas para garantizar el cumplimiento de las actividades sustantivas de la UTF, con motivo de la pandemia del COVID-19.
XVIII.     Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
            En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
XIX.      Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
XX.       Suspensión del proceso de constitución como Partido Político Nacional a la asociación civil Gubernatura Indígena Nacional. El Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG81/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, determinó suspender el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); esto, a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción, por las razones expuestas en el Considerando 2 de ese Acuerdo.
XXI.      Informe respecto a las solicitudes de registro como Partido Político Nacional. El veintisiete
de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto rindió un Informe al Consejo General relativo a las organizaciones que presentaron solicitud de registro para constituirse como Partidos Políticos Nacionales 2019-2020.
XXII.     Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Por un lado, respecto a las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas; y, por el otro, sobre la fiscalización de las organizaciones que pretenden obtener su registro. Asimismo, quedó suspendida la sustanciación y resolución de procedimientos ordinarios sancionadores (POS).
XXIII.     El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
XXIV.    El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XXV.     El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia.
XXVI.    El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se prevé que concluya el 30 de mayo de dos mil veinte.
XXVII.   Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XXVIII.   El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para determinar la reanudación de las actividades suspendidas como medida extraordinaria respecto del procedimiento de constitución como Partido Político Nacional, toda vez que es la encargada de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la Constitución, la LGIPE y demás normativa aplicable, de conformidad con el siguiente:
 
2. Marco normativo
En materia electoral
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Conforme con el artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.
De acuerdo con los artículos 31, párrafo 1, y 33, párrafo 1, de la citada ley, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.
El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto.
Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, el Consejo General del Instituto tienen la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
Por su parte, en la normativa que rige al INE, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa dispone en su artículo 84 la obligación del Instituto de mantener sus centros de trabajo en las condiciones de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y la vida del personal, prevenir y reducir las posibilidades de riesgo de trabajo.
3. Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales
El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9º de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país (...)".
El artículo 35 de la CPEUM, en su fracción III, establece que es prerrogativa de la ciudadanía "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)".
Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP señala que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (...). Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa".
Por su parte, el artículo 2, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP dicta que son derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, en relación con los partidos políticos: "asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos."
Aunado a lo anterior, el artículo 3, párrafo 2, de la LGPP señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana formar parte de los partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
 
Los artículos 7, párrafo 1, inciso a), 10, 11 y 12, de la LGPP, en relación con el 32, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la LGIPE otorgan al Instituto las atribuciones para el registro de partidos políticos y establecen los requisitos que deben observar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales.
El artículo 16 de la LGPP, establece que corresponde al Instituto conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esa Ley, y formular el proyecto de Dictamen correspondiente, para lo cual deberá constatar la autenticidad de las afiliaciones al partido político en formación ya sea en su totalidad o a través de un método aleatorio, en los términos que determine el Consejo General.
En armonía con la citada normativa, el Instituto a través del Acuerdo INE/CG1478/2018 emitió el Instructivo que regula el proceso para el registro de nuevos PPN. Por su parte, con motivo de los dos períodos vacacionales del año dos mil diecinueve que corresponden al personal de este Instituto, mediante el Acuerdo INE/CG302/2019 de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el órgano máximo de dirección aprobó modificar los plazos establecidos en el Instructivo, así como los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, emitidos por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019 de doce de febrero del dos mil diecinueve.
En dicho instrumento se señalan las etapas y plazos que tanto las organizaciones como la autoridad electoral deben atender para determinar la procedencia de un registro. Conforme al citado procedimiento, las organizaciones que se encontraban vigentes y que habían preliminarmente celebrado las asambleas distritales o estatales, así como la asamblea nacional constitutiva, presentaron su solicitud de registro en las fechas que a continuación se detallan. Se precisa que la fecha límite para presentar la solicitud respectiva venció el veintiocho de febrero de dos mil veinte.
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Nombre de la organización
Fecha de presentación de solicitud
1
Encuentro Solidario
21-feb-20
2
Grupo Social Promotor
24-feb-20
3
Redes Sociales Progresistas
24-feb-20
4
Libertad y Responsabilidad Democrática
28-feb-20
5
Fuerza Social por México
28-feb-20
6
Fundación Alternativa
28-feb-20
7
Súmate a Nosotros
28-feb-20
 
Una vez recibidas las solicitudes de registro, la autoridad electoral, conforme a lo establecido en la LGPP y al Instructivo señalado, se encuentra realizando las actividades inherentes para la verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la normatividad aplicable a la constitución de nuevos PPN.
En este tenor, la autoridad deberá verificar:
a)    Que la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos presentados por las organizaciones, como anexo a su solicitud de registro, satisfagan los requisitos establecidos en la LGPP, así como en el Instructivo;
b)    Que las organizaciones cuenten con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien con trescientos militantes en por lo menos doscientos Distritos Electorales uninominales, así como con un número total de militantes en el país superior o igual al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la elección federal ordinaria celebrada en 2018, esto es: 233, 945 militantes;
c)     Que cada organización haya celebrado asambleas válidas en por lo menos veinte entidades federativas o en doscientos Distritos Electorales con al menos tres mil o trescientas afiliaciones, respectivamente;
d)    Que no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de Partidos Políticos Nacionales;
 
e)    Que en el desarrollo de las asambleas no existieron actividades que pretendieran agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía; y
f)     Que se celebró válidamente la Asamblea Nacional Constitutiva;
       Para tales efectos, además deberá:
g)    Verificar que no exista doble afiliación entre las organizaciones en proceso de constitución como PPN, entre ellas con los PPN y PPL con registro vigente, y entre ellas con las organizaciones en proceso de constitución como PPL, conforme al procedimiento establecido el artículo 18, de la LGPP y en el Título VII "DE LA DOBLE AFILIACIÓN" del Instructivo;
h)    Dar vista a los partidos políticos en relación con las duplicidades identificadas entre el padrón de afiliaciones de éstos y los padrones de afiliaciones de las organizaciones en proceso de constitución como PPN;
i)     En su caso, realizar visitas domiciliarias a la ciudadanía para que se manifiesten sobre su prevalencia en la organización o en el partido político;
j)     Informar a la organización el número preliminar de personas afiliadas recabadas, así como su situación registral;
k)     Garantizar el derecho de audiencia a las organizaciones previsto en el numeral 100 del citado Instructivo;
l)     En su caso, a partir del análisis de las actas de certificación de las asambleas por la o el Vocal de los órganos delegacionales, en que se identifiquen hechos que desvirtúen la finalidad de una asamblea, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos podrá ordenar las diligencias necesarias a efecto de contar con mayores elementos para establecer la relevancia de los hechos ocurridos, y en razón de ellos pronunciarse sobre la validez de una asamblea;
m)    El Consejo General deberá resolver sobre la solicitud de registro a más tardar dentro del plazo de sesenta días hábiles a partir del Informe que tuvo conocimiento el Consejo General en sesión del veintisiete de marzo de dos mil veinte, para que el registro como PPN surta efectos a partir del uno de julio del dos mil veinte.
4. Fiscalización de nuevos Partidos Políticos Nacionales
De conformidad con el artículo 190, numeral 2, de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
El artículo 191, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE, dispone que, el Consejo General tiene la facultad para emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los sujetos obligados y vigilar que el origen y aplicación de los recursos observen las disposiciones legales.
El artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
En términos de lo establecido en el artículo 196, numeral 1, de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los sujetos obligados respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
Corresponde a la UTF, conforme a lo preceptuado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e), de la LGIPE, vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los sujetos obligados; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
El artículo 1, numeral 1, incisos a) y f), de la LGPP, establece que, es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los Partidos Políticos Nacionales y Locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: a) la constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal, y b) el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos.
 
Es facultad del Instituto, entre otras, la de otorgar el registro de los Partidos Políticos Nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales; la fiscalización de ingresos y egresos de los sujetos obligados, de conformidad con el artículo 7, incisos a), c) y d), de la LGPP.
El artículo 11, numeral 2, de la LGPP, en relación con los artículos 22, numeral 4, 236, numeral 1, inciso b), 272 y 273, del Reglamento de Fiscalización, establecen que, a partir de la presentación del aviso de intención de constituirse como PPN y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente a este Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes siguiente al que se reporta. La UTF someterá a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de Dictamen y Resolución respectivos en el momento correspondiente, en atención a lo señalado en el artículo 11, numeral 2, de la LGPP, en relación con el diverso 199, numeral 1, inciso l), de la LGIPE.
5. Motivos que sustentan la determinación
El pasado veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General dictó la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19.
Se precisa que los Acuerdos emitidos por esta autoridad electoral respecto de la suspensión de plazos y el uso de las nuevas tecnologías se encuentran firmes, así como que las siete organizaciones que presentaron su solicitud de registro además de la asociación civil Gubernatura Indígena Nacional no han presentado escrito alguno solicitando la garantía de audiencia que conforme al Instructivo en su numeral 100 se señala, ni han señalado su inconformidad con los acuerdos adoptados.
El Acuerdo INE/CG82/2019 en su parte considerativa, entre otras cosas, señaló:
"...Sin embargo, por una parte, el cumplimiento de algunas de las funciones de este órgano autónomo implican necesariamente el contacto directo con las personas, su movilidad, congregación en centros de trabajo, realización de actividades en campo, entre otras, que implican riesgos de infección en el contexto actual de la contingencia sanitaria.
En ese contexto, las medidas dictadas en el acuerdo de la Junta General Ejecutiva, en el ámbito esencialmente administrativo, se plantearon en un enfoque abierto con base en una actuación responsable e informada, a fin de que, atendiendo a las circunstancias que pudieran presentarse se realicen los ajustes que resulten necesarios y que le permitan al Instituto alinear sus recursos al esfuerzo de contención del COVID-19 que coordinan las autoridades sanitarias.
Por la otra, del momento en que se dictó el Acuerdo de referencia, a la fecha, conforme con los reportes de la autoridad sanitaria, el número de casos de infección en el país se ha incrementado en un 713%, el de decesos de 0 a 8 casos, en tanto que el de sospechosos lo ha hecho en un 1,261%. En efecto, de acuerdo a la información actualizada diariamente, que permite conocer día a día la magnitud de la contingencia sanitaria a la que se enfrenta la población en general en nuestro país, relacionada con el crecimiento del número de casos alrededor del mundo, y tomando en cuenta los riesgos de contagio, de conformidad con los informes técnicos y comunicados de la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud, entre otras fuentes, la pandemia derivada del COVID-19, entró, en México, en fase dos el 24 de marzo del año en curso, en tanto que el contagio va estadísticamente en ascenso no marginal.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud señala que la fase dos se caracteriza por la transmisión comunitaria o local del coronavirus COVID-19, lo que significa que los contagios dentro del país han comenzado a darse entre la población, es decir, ya no solo se restringen a casos importados de otros países.
La declaración de la fase dos de la pandemia por Coronavirus COVID-19 hace más difícil identificar el origen de la infección y, por ello, las medidas para mitigar el contagio y propagación del virus se vuelven más estrictas.
En este sentido, derivado de los comunicados realizados por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, se hizo un llamado a la población a fin de robustecer las medidas de prevención, que incluyen la suspensión de eventos públicos donde se reúnan más de cincuenta personas, cancelación de clases, la suspensión temporal de actividades laborales que involucren la movilización de personas, disminuir drásticamente la movilidad de personas, suspensión de actividades gubernamentales no esenciales, entre otras.
 
De igual forma, en la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República del 26 de marzo pasado, el referido subsecretario señaló que lo que se busca es parar el riesgo, pues "la fase tres se va a dar, no hay duda que la fase tres se va a dar. La fase tres es la fase de máxima transmisión, es la fase de mayor cantidad de casos por día y es la fase donde el riesgo principal es que se sature el Sistema Nacional de Salud a pesar de la preparación" que el gobierno ha llevado a cabo.
En ese contexto, tomando en consideración que nos encontramos en un momento crucial para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y privilegiando el derecho humano a la salud, este órgano máximo de dirección estima necesario, a fin de evitar el incumplimiento de plazos y términos cuyo vencimiento está próximo, y así brindar seguridad jurídica en el actuar de esta autoridad, sin dejar de cumplir con la función que se tiene constitucionalmente encomendada, pero sin poner en riesgo la salud de las personas, decretar como medida extraordinaria la suspensión de plazos y términos relacionados con las actividades vinculadas a la función electoral, con la realización de trámites y prestación de servicios, así como con toda aquella que requiera la interacción de personas, tanto al interior como al exterior del Instituto, como las que se señalan, de manera enunciativa mas no limitativa, en el anexo único de este Acuerdo, hasta en tanto continúe la contingencia sanitaria derivada de la pandemia.
Ello implica que la continuidad de actividades del Instituto será preponderantemente a través del trabajo que sea posible que el personal realice desde sus hogares, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo y hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19. Para ello, este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar los plazos y términos, así como las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de la función que tiene encomendada este Instituto.
(...)
Ahora bien, la materia electoral goza de un dinamismo particular, más aún ante las circunstancias excepcionales actuales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, por lo que puede surgir la necesidad de que en las siguientes semanas se requiera tomar medidas adicionales, en relación con algunas actividades no comprendidas en el anexo único de este Acuerdo, por lo que debe facultarse al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la Institución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de este órgano colegiado.
(...)".
Dentro de dichas medidas, en sus puntos primero y segundo de acuerdo, determinó:
"...Primero. Se aprueba como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral enunciadas en el anexo único de este Acuerdo, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19, para lo cual este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
Segundo. Se faculta al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que atento a la información proporcionada por la Secretaria de Salud, tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la Institución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de este órgano colegiado...".
En el anexo del citado Acuerdo, respecto al proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales se advierte la suspensión de las siguientes actividades: desahogo de las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas; suspensión del procedimiento de constitución de la asociación civil Gubernatura Indígena Nacional para la reprogramación de las asambleas; ajustar calendario de fiscalización en que deberán presentarse los informes mensuales pendientes y las fechas de elaboración, presentación y aprobación del Dictamen; así como, quedó suspendida la sustanciación y resolución de procedimientos ordinarios sancionadores (POS).
No
Unidad
responsable
Actividad
Breve descripción
de la afectación
Normatividad
Periodo de realización
y/o plazo límite
Participa otra
unidad
responsable
(indique cuáles)
2
UTCE
Sustanciación y resolución de procedimientos ordinarios sancionadores (POS)
Se afecta el trámite y resolución de 139 expedientes, así como los que pudieren presentarse.
*2 de ellos, son acatamientos de SS
*4 de ellos relacionados con registro de nuevos partidos políticos
464 a 469 de la LGIPE
El periodo depende de cada asunto. Si bien se tiene un plazo de caducidad 2 años (jurisprudencia 9/18)
N/A
18
DEPPP
Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales
A finales de abril se debe llevar a cabo el desahogo de las garantías de audiencia durante 5 días. Asimismo, deberán realizarse diligencias desde las JLE y JDE en caso de detectar irregularidades derivado de la revisión de las actas.
LGPP, artículo 19, numeral 2.
1 de julio de 2020
N/A
 
19
DEPPP
Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales
Suspensión del procedimiento en curso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales.
LGPP, artículo 19, numeral 2.
Derivado del acatamiento de la autoridad jurisdiccional, en caso de que la organización cumpla los requisitos establecidos, se emitirán los acuerdos conducentes
N/A
31
UTF
FISCALIZACIÓN DE LAS OC'S QUE PRETENDEN OBTENER SU REGISTRO COMO PPN
Ajustar calendario de fiscalización a efecto de señalar la fecha en que deberán presentarse los informes mensuales pendientes y las fechas de elaboración, presentación y aprobación del Dictamen.
CF/003/2020
LGPP y RF
21 de agosto de 2020 aprobación del Dictamen por el CG INE correspondiente a la primera etapa del proceso.
28 de agosto de 2020 aprobación del Dictamen por el CG INE correspondiente a Gubernatura Indígena Nacional, A.C.
21 de agosto de 2020 aprobación del Dictamen por el CG INE correspondiente a la segunda etapa del proceso.
La DEPPP deberá establecer plazo para otorgar registro a nuevos Partidos Políticos Nacionales y nuevo plazo para Gubernatura Indígena.
 
 
En este sentido, el Instituto, a través del Secretario Ejecutivo, emitió diversas circulares a las personas titulares de las Unidades responsables de oficinas centrales y órganos desconcentrados, a efecto de diseñar e implementar planes de trabajo, que, además de comprender acciones de seguimiento, permitan garantizar la continuidad de las actividades y la atención de los asuntos que sean competencia de cada Unidad durante el periodo que subsista la emergencia sanitaria.
Es de destacar que el veintiuno de abril de dos mil veinte se inició la fase 3 en el país y la Jornada Nacional de sana distancia se extendió hasta el 30 de mayo. Al respecto, no debe perderse de vista que el personal del Instituto Nacional Electoral encargado de la mayoría de las actividades para la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales se encuentra asentado en la Ciudad de México. En este tenor y respecto de las actividades inherentes al registro el Instituto Nacional Electoral continuó con ciertas actividades hasta el inicio de esta fase, mismas que se describen en el apartado 6.1 del presente Acuerdo.
Si bien, desde que se declaró la emergencia sanitaria, el personal del Instituto ha laborado desde sus hogares para dar continuidad a los procedimientos establecidos en el Instructivo, ha sido materialmente imposible realizar algunas acciones que dependen de otras instancias que han suspendido labores, otras que implican contacto directo con las personas como lo son las visitas domiciliarias, la notificación a algunos partidos políticos locales, la atención de requerimientos por algunas autoridades, las garantías de audiencia, las cuales sólo podrán ser culminadas en tiempo y forma una vez que se levanten las restricciones de la situación descrita.
Ahora bien, el catorce de mayo de dos mil veinte, el Gobierno Federal estableció una estrategia de reapertura de actividades, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la misma apertura, mismo que no permite definir fechas precisas en que se podrá regresar a las actividades presenciales, y que implica limitaciones a las mismas en razón de las medidas de seguridad sanitaria.
Por otro lado, conforme a lo señalado por el artículo 19 de la LGPP, el Instituto resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro (lo que en la especie aconteció el veintisiete de marzo de dos mil veinte), y el registro de un PPN surte efectos constitutivos a partir del uno de julio, en este caso, de dos mil veinte; sin embargo, tomando en consideración la situación extraordinaria que prevalece en el país y las determinaciones que el propio Instituto ha adoptado en congruencia con las estrategias del Gobierno Federal, y que existen acciones dentro del procedimiento de constitución de partidos políticos que ha sido materialmente imposible llevar a cabo, el plazo de sesenta días que tiene este Consejo General para resolver lo conducente, así como la fecha prevista en la LGPP para que surta efectos el registro como PPN, deberá prorrogarse.
No obstante lo anterior, no debe perderse de vista la proximidad del inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021 en el mes de septiembre de dos mil veinte, con la primera sesión que el Consejo General celebre; siendo un derecho de los partidos políticos, entre otros, participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral, participar en las elecciones, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público correspondiente.
Derivado de lo expuesto, es necesario que este Consejo General armonice ambas circunstancias a efecto de garantizar la resolución oportuna de las solicitudes de registro presentadas por las siete organizaciones citadas, así como la protección de la salud del personal del Instituto y de las personas con que se relacionan en ejercicio de su función, realizando acciones que conlleven a la reanudación de las actividades inherentes al procedimiento previsto en la normatividad para la verificación de los requisitos para la constitución de un Partido Político Nacional. Lo anterior, para dar continuidad a los trabajos que se han realizado hasta el momento, sin que tales acciones representen un riesgo para el personal involucrado en su atención ni de las personas con las que interactúen. También se debe tener presente que existen otras actividades que dependen de otras instancias (como la respuesta a solicitud de información y/o documentación a otras autoridades) o que sólo podrán ser culminadas en tiempo y forma una vez que se levanten las restricciones de la emergencia sanitaria (como la última garantía de audiencia prevista en el Instructivo).
Así, a efecto de garantizar el ejercicio de las atribuciones del Instituto, este Consejo General determina reanudar actividades inherentes al proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales, en la medida en que las condiciones de la emergencia sanitaria lo permitan, y que su realización no implique un riesgo a la integridad y salud de las personas. Esta reactivación deberá llevarse a cabo a más tardar a partir del quince de junio del presente año.
 
6. Reanudación de Actividades
La constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales es un proceso en el que tienen injerencia, entre otras Unidades responsables, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) y los órganos delegacionales (JLE o JDE).
En este tenor, para brindar certeza sobre las actividades que realizará cada instancia y los momentos en que habrán de reanudarse, en los siguientes apartados se desglosan las actividades que las Unidades responsables, en coordinación con otras áreas del Instituto deberán llevar a cabo. La autoridad electoral en esta reanudación de actividades deberá guiarse por el semáforo establecido para la Ciudad de México, con excepción de aquellas actividades que deban realizarse en alguna otra entidad, en cuyo caso se tomará en cuenta el semáforo de esa localidad. En todo momento debe privilegiarse el uso de las tecnologías.
6.1. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Como responsable de coordinar el proceso de verificación de requisitos que deben reunir las organizaciones para constituirse como PPN, la DEPPP realizará lo siguiente:
Análisis de documentos básicos
Análisis de las actas de las asambleas estatales y distritales celebradas
Compulsas entre afiliaciones a las organizaciones y los padrones de organizaciones gremiales
Elaboración de oficios para dar vistas a los PPN y PPL sobre las duplicidades de afiliaciones
Coordinación de las JLE/JDE para el desahogo de las visitas domiciliarias en relación con duplicidades de afiliación
Coordinación de las JLE/JDE para el desahogo de las diligencias derivadas de la revisión de las actas de asambleas
Cruce de afiliaciones entre las organizaciones en proceso de constitución como PPN y PPL
Elaboración y notificación de oficios a las organizaciones sobre el número preliminar de afiliaciones válidas y su situación registral
Desahogo de las sesiones de revisión de registros que soliciten las organizaciones en el desahogo de su garantía de audiencia
Elaboración de los anteproyectos de Resolución y sus respectivos anexos
 
En ese sentido, desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte -día en que entró en vigor el acuerdo INE/JGE34/2020 por el que la Junta General Ejecutiva determinó medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del COVID-19- la DEPPP instrumentó un Plan de Trabajo para desahogar vía remota todas las actividades inherentes al proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales que fuera materialmente posible realizar, como a continuación se señala:
1.     Se está realizando el análisis de los documentos básicos, a saber, declaración de principios, programa de acción y Estatutos, presentados por las siete organizaciones junto con la solicitud de registro respectiva, con un avance superior al 50%.
2.     Continúa la revisión de las 1,364 actas estatales y distritales de las asambleas efectuadas por las siete organizaciones que presentaron su solicitud de registro con un avance del 75%.
3.     Respecto del estudio desarrollado para asegurarse que no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de Partidos Políticos Nacionales, la DEPPP ha instrumentado las siguientes acciones:
a.   El 27 de marzo de 2020, solicitó a la Secretaría de Gobernación el listado de las personas asociadas y ministras de culto de las asociaciones religiosas registradas ante esa dependencia identificando la asociación religiosa respectiva, así como algún dato de identificación posible (Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población o Clave de Elector). A la fecha no se tiene respuesta.
 
b.   El 27 de marzo de 2020, solicitó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la lista de personas afiliadas y dirigentes de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) y sindicatos afiliados a la misma, con información relativa al cargo o función de las personas agremiadas, así como algún dato de identificación posible (Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población o Clave de Elector). En su respuesta, la STPS señaló que atendería la petición una vez concluida la emergencia sanitaria.
c.    Con la información proporcionada el 12 y 26 de marzo de 2020 por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) a la UTCE sobre sus personas agremiadas, la DEPPP realiza un cruce con las afiliaciones de las organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional.
Cabe señalar que el Instituto, a través de la UTCE también ha solicitado la siguiente información al respecto:
      a. En el procedimiento ordinario sancionador con clave UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, se requirió:
i.      A la STPS, informara si cuenta con el padrón de agremiados del SNTE; y con el registro de integrantes de los órganos directivos de dicha organización sindical; y,
ii.     Al SNTE, proporcionara una base de datos que contuviera, del total de sus miembros, por lo menos, nombre de la persona y entidad federativa correspondiente; así como que señalara si, como parte de sus actividades, se llevaron a cabo asambleas de cualquier tipo, en el periodo que comprende desde enero de 2019, hasta enero de 2020, precisando, en su caso, las fechas y lugares de su celebración;
      b. En el procedimiento ordinario sancionador con clave UT/SCG/Q/PVEM/CG/49/2020, además de las diligencias mencionadas en el apartado anterior, se requirió:
i.      Al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), informara si en sus archivos, cuenta con el padrón de miembros y/o agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como de los integrantes de sus órganos directivos y, en su caso, proporcionara copia certificada de los mismos en medio electrónico.
      c. En el procedimiento ordinario sancionador con clave UT/SCG/Q/JMBQ/CG/50/2020, se requirió:
i.      Al TFCA, informara si en sus archivos, cuenta con el padrón de miembros y/o agremiados, así como la integración de los órganos directivos de la CATEM y de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y, en su caso, proporcionara copia certificada de los mismos en medio electrónico.
ii.     A la CATEM y a la CTM, proporcionaran una base de datos que contuviera, del total de sus miembros, por lo menos, nombre de la persona y entidad federativa correspondiente; así como que señalara si, como parte de sus actividades, se llevaron a cabo asambleas de cualquier tipo, en el periodo que comprende desde enero de 2019, hasta enero de 2020, precisando, en su caso, las fechas y lugares de su celebración.
A efecto de dar continuidad a las actividades mencionadas, este Consejo General considera necesario establecer lo siguiente:
a.1.)    Por lo que hace a las vistas establecidas en el numeral 96 del Instructivo, los partidos políticos tanto locales como nacionales deberán notificar a la DEPPP, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la cuenta de correo electrónico oficial en que recibirán los oficios por los que se hacen de su conocimiento las duplicidades identificadas entre éstos y las organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional, debiendo enviar la respuesta conducente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción del correo electrónico; la respuesta deberá ser enviada a la misma cuenta institucional desde la cual le haya sido notificado el oficio respectivo, en formato .PDF. Los oficios de la autoridad electoral contendrán la firma electrónica del titular de la DEPPP.
         Los Partidos Políticos Nacionales y locales deberán usar los medios electrónicos por lo que, si de la respuesta, es necesario adjuntar algún documento, éste deberá ser legible y contener los requisitos necesarios para que la autoridad determine la validez y autenticidad del mismo, en formato .PDF. La autoridad electoral analizará la respuesta con los elementos que se tengan a la vista, reservándose la posibilidad de solicitar la documentación original.
 
a.2)    En caso de que, como resultado de las respuestas que emitan los partidos políticos, se requiera realizar visitas domiciliarias a la ciudadanía para que, conforme a lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, de la LGPP, en relación con el numeral 96, inciso c.3) del Instructivo se le consulte respecto de en qué organización o partido político desea continuar afiliada, tales diligencias se llevarán a cabo una vez que conforme a la estrategia de reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas establecida por el Gobierno Federal, la localidad en que deban llevarse a cabo se ubique en semáforo naranja.
a.3)    Toda vez que, para que la DEPPP se encuentre en aptitud de informar a las siete (7) organizaciones que presentaron solicitud el número preliminar de registros de personas afiliadas recabadas, así como su situación registral, se requiere contar con el resultado de las actividades referidas en los dos numerales anteriores, la DEPPP informará lo conducente a las siete (7) organizaciones hasta que se hayan concluido las diligencias referidas y de manera electrónica a los correos electrónicos señalados por las siete (7) organizaciones desde la manifestación de intención.
a.4)    Asimismo, la revisión de los registros a que se refiere el numeral 100 del Instructivo, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia, la realiza en forma conjunta personal del Instituto y las representaciones de las siete (7) organizaciones, actividad que se desarrolla en un espacio reducido, por lo que las sesiones para tales efectos únicamente podrán programarse cuando la Ciudad de México se ubique en semáforo naranja, previa cita y siguiendo estrictamente las medidas sanitarias correspondientes, para lo cual la organización de que se trate de las siete (7) referidas deberá realizar previamente la revisión de sus registros en el SIRPP.
a.5)    Para resolver lo conducente sobre las solicitudes de registro presentadas por las siete organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional, este Consejo General no excederá del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
6.2. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Coadyuvar con la DEPPP en la compulsa contra el padrón electoral que, en su caso, derive de la revisión de registros durante las garantías de audiencia. Aunado a las actividades que siguen realizándose de manera remota durante la contingencia sanitaria.
6.3. Unidad Técnica de Fiscalización
De conformidad con el Punto SEGUNDO del Acuerdo INE/CG38/2019, los plazos y el procedimiento para la presentación y fiscalización del informe mensual de las siete (7) organizaciones que se encuentran en proceso de constitución de un nuevo Partido Político Nacional, será en un periodo comprendido entre el once de marzo de dos mil diecinueve al veintitrés de marzo de dos mil veinte, considerando que por única ocasión los informes correspondientes a los meses de enero y febrero se presentaron de manera acumulada, tal como se muestra a continuación:
Mensualidad
Fecha límite para la
presentación del informe
mensual del origen y destino
de recursos de las
organizaciones de
ciudadanos
Notificación del oficio de
errores y omisiones
Respuesta al oficio de errores
y omisiones
10
20
10
Enero
lunes, 11 de marzo de 2019
martes, 9 de abril de 2019
martes, 23 de abril de 2019
Febrero
Marzo
miércoles, 10 de abril de 2019
jueves, 9 de mayo de 2019
jueves, 23 de mayo de 2019
Abril
viernes, 10 de mayo de 2019
viernes, 7 de junio de 2019
viernes, 21 de junio de 2019
Mayo
lunes, 10 de junio de 2019
lunes, 8 de julio de 2019
lunes, 22 de julio de 2019
Junio
miércoles, 10 de julio de 2019
miércoles, 7 de agosto de 2019
miércoles, 21 de agosto de
2019
Julio
lunes, 12 de agosto de 2019
lunes, 9 de septiembre de 2019
martes, 24 de septiembre de
2019
Agosto
martes, 10 de septiembre de
2019
miércoles, 9 de octubre de 2019
miércoles, 23 de octubre de
2019
Septiembre
jueves, 10 de octubre de 2019
jueves, 7 de noviembre de 2019
viernes, 22 de noviembre de
2019
Octubre
lunes, 11 de noviembre de 2019
martes, 10 de diciembre de
2019
jueves, 16 de enero de 2020
Noviembre
martes, 10 de diciembre de
2019
miércoles, 8 de enero de 2020
miércoles, 22 de enero de 2020
Diciembre
viernes, 10 de enero de 2020
viernes, 7 de febrero de 2020
viernes, 21 de febrero de 2020
Enero
lunes, 10 de febrero de 2020
lunes, 9 de marzo de 2020
lunes, 23 de marzo de 2020
 
Conforme al Punto PRIMERO del Acuerdo CF/014/2019, se consideró necesario ajustar los plazos para la fiscalización y revisión de los informes mensuales que deben presentar las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional, ello en virtud de que algunas fechas se empalmaban con los periodos vacacionales correspondientes al primer y segundo periodo considerados como días inhábiles, para generar certeza y no entorpecer o vulnerar el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetas las Organizaciones de Ciudadanos, comprendiendo el periodo del ocho de julio de dos mil diecinueve al veintitrés de marzo de dos mil veinte, quedando como sigue:
Mensualidad
Fecha límite para la
presentación del informe
mensual del origen y destino
de recursos de las
organizaciones de
ciudadanos
Notificación del oficio de
errores y omisiones
Respuesta al oficio de errores
y omisiones
10
20
10
Mayo
-------------
lunes, 8 de julio de 2019 lunes,
5 de agosto de 2019
Junio
lunes, 12 de agosto de 2019
lunes, 9 de septiembre de 2019
martes, 24 de septiembre de
2019
Julio
Agosto
martes, 10 de septiembre de
2019
miércoles, 9 de octubre de 2019
miércoles, 23 de octubre de
2019
Septiembre
jueves, 10 de octubre de 2019
jueves, 7 de noviembre de 2019
viernes, 22 de noviembre de
2019
Octubre
lunes, 11 de noviembre de 2019
martes, 10 de diciembre de
2019
jueves, 16 de enero de 2020
Noviembre
martes, 10 de diciembre de
2019
miércoles 15 enero de 2020
miércoles 29 de enero de 2020
Diciembre
viernes, 10 de enero de 2020
viernes, 7 de febrero de 2020
viernes, 21 de febrero de 2020
Enero
lunes, 10 de febrero de 2020
lunes, 9 de marzo de 2020
lunes, 23 de marzo de 2020
 
Posteriormente, en el Punto PRIMERO del Acuerdo CF/003/2020, aprobado en sesión extraordinaria el diecinueve de febrero de dos mil veinte, se determinó ajustar el calendario de fiscalización establecido en el similar CF/014/2019, en lo relativo a la fecha para la presentación del informe mensual de ingresos y gastos del mes de febrero de dos mil veinte, comprendiendo el periodo de diez de marzo de dos mil veinte al diecisiete de abril de dos mil veinte, quedando como sigue:
Mensualidad
Fecha límite para la
presentación del informe
mensual del origen y destino
de recursos de las
organizaciones de
ciudadanos
Notificación del oficio de
errores y omisiones
Respuesta al oficio de errores
y omisiones
Enero
lunes, 10 de febrero de 2020
lunes, 9 de marzo de 2020
lunes, 23 de marzo de 2020
Febrero
Martes 10 de marzo de 2020
Miércoles 1 de abril de 2020
Viernes 17 de abril de 2020
 
 
Así también, se determinó la fecha para la dictaminación de las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional, haciendo la precisión que se adiciona únicamente un periodo para el reporte del mes de febrero de dos mil veinte, quedando de la siguiente manera:
Fecha límite
de entrega
del último
informe
Notificación del
último Oficio de
Errores y
Omisiones
Respuesta
al último
Oficio de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución
a la COF
Aprobación
de la COF
Presentación
al Consejo
General
Aprobación
del
Consejo
Genera
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
10
15
10
15
6
6
6
Martes 10 de
marzo de 2020
Miércoles 1 de
abril de 2020
Viernes 17 de
abril de 2020
Martes 12 de
mayo de 2020
Miércoles 20 de
mayo de 2020
Jueves 28 de
mayo de 2020
Viernes 5 de
junio de 2020
 
Asimismo, en el apartado B, del mismo Punto de Acuerdo, se determinaron los plazos para fiscalizar a la organización "Gubernatura Indígena Nacional A.C.", como se muestra a continuación:
Fecha límite
de entrega
del último
informe
Notificación del
último Oficio de
Errores y
Omisiones
Respuesta
al último
Oficio de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución
a la COF
Aprobación
de la COF
Presentación
al Consejo
General
Aprobación
del
Consejo
Genera
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
10
3
10
3
3
3
3
Viernes 15 de
mayo de 2020
Miércoles 20 de
mayo de 2020
Miércoles 3 de
junio de 2020
Lunes 8 de junio
de 2020
Jueves 11 de
junio de 2020
Martes 16 de junio
de 2020
Viernes 19 de
junio de 2020
 
Por otro lado, en el Punto de Acuerdo Segundo, se definió la segunda etapa en el proceso de fiscalización de las organizaciones que presenten la solicitud de registro ante este Instituto y que éste les sea aprobado, correspondiente al periodo del uno de marzo al treinta de junio de dos mil veinte, tal y como se señala a continuación:
Mensualidad
Fecha límite para la
presentación del informe
mensual del origen y destino
de recursos de las
organizaciones de
ciudadanos
Notificación del oficio de
errores y omisiones
Respuesta al oficio de errores
y omisiones
5
5
5
Marzo
martes 7 de abril de 2020
jueves 16 de abril de 2020
jueves 23 de abril de 2020
Abril
viernes 8 de mayo de 2020
viernes 15 de mayo de 2020
viernes 22 de mayo de 2020
Mayo
viernes 5 de junio de 2020
viernes 12 de junio de 2020
viernes 19 de junio de 2020
Junio
martes 7 de julio de 2020
martes 14 de julio de 2020
martes 21 de julio de 2020
 
Asimismo, en el citado Punto de Acuerdo se estableció que la UTF realizará un Dictamen y, en su caso, Proyecto de Resolución respecto de los informes mensuales presentados por las siete (7) organizaciones de la ciudadanía que presentaron su solicitud de registro y esta haya sido aprobada a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de su registro como Partido Político Nacional, tal y como se señala a continuación:
Fecha límite
de entrega
del último
informe
Notificación del
último Oficio de
Errores y
Omisiones
Respuesta
al último
Oficio de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución
a la COF
Aprobación
de la COF
Presentación
al Consejo
General
Aprobación
del
Consejo
Genera
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
5
5
5
5
5
3
5
Martes 7 de
Julio de 2020
Martes 14 de
julio
De 2020
Martes 21 de
Julio de 2020
Martes 11 de
Agosto de
2020
Martes 18
De agosto
De 2020
Viernes 21 de
Agosto de
2020
Viernes 28
De agosto
De 2020
 
Toda vez que este Consejo General debe de pronunciarse respecto de la viabilidad del registro de las siete (7) Organizaciones de Ciudadanos como Partido Político Nacional, es necesario que previo a ello se tenga conocimiento de los resultados de la fiscalización.
Se precisa, que en el punto SEGUNDO del Acuerdo CF/003/2020, la Comisión de Fiscalización estableció un segundo periodo de fiscalización de las organizaciones de la ciudadanía que presenten la solicitud de registro, en razón de que éstas continúan obteniendo ingresos y realizando gastos de operación por el periodo comprendido del uno de marzo y hasta que concluya el procedimiento de registro, mismo que en su momento se proyectó terminaría en el mes de junio de dos mil veinte.
En ese sentido, respecto de los informes que sean presentados durante el periodo antes señalado por las siete (7) organizaciones señaladas, la UTF realizará un Dictamen y, en su caso, Proyecto de Resolución respecto de los informes mensuales presentados por las organizaciones de la ciudadanía que presentaron su solicitud de registro, a partir del mes siguiente al de la presentación de solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro como Partido Político Nacional.
Lo anterior, aunado a que el Acuerdo INE/CG82/2020, estableció una suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-COv2 (Covid-19).
El procedimiento de revisión de los informes de ingresos y gastos presentados por las siete (7) organizaciones de la ciudadanía que pretenden obtener su registro como Partido Político Nacional, a partir de que notifiquen de tal propósito al Instituto debe realizarse de conformidad con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Al respecto, entendemos por necesidad, el garantizar que el desarrollo del proceso para que una organización de la ciudadanía obtenga el registro como Partido Político Nacional, se ajuste a los principios y reglas constitucionales y legales aplicables, en lo relativo a su financiamiento y a las erogaciones aplicadas en dicho proceso; por proporcionalidad, la eventual afectación de derechos del resto de las organizaciones tendría como causa la actualización de una falta en materia de origen, monto, destino y aplicación de sus recursos, aunado a que la finalidad del ejercicio de la atribución consiste en proteger no sólo los principios constitucionales rectores de la función electoral, sino también los postulados que deben cumplir quienes pretendan incorporarse como Partido Político Nacional en el ámbito electoral; y, por idoneidad, a que el procedimiento de revisión de informes de ingresos y gastos es el mecanismo por el cual se detectan irregularidades relacionadas directamente con el desarrollo del proceso para constituirse como un Partido Político Nacional, el financiamiento proveniente de fuentes ilícitas, entre otras; sin embargo, la dilación de sus etapas impediría que la revisión se lleve de forma previa a que se otorgue, en su caso, el registro como un nuevo Partido Político Nacional.
Cabe precisar que la finalidad para instaurar un procedimiento de revisión de informes de ingresos y egresos únicamente respecto de las 7 (siete) organizaciones de la ciudadanía que presentaron su solicitud de registro formal, parte de la idea de hacer eficaz el procedimiento establecido en la normatividad electoral y, por ende, valorar la adecuada rendición de cuentas y el apego a las normas de la materia por parte de las organizaciones de la ciudadanía.
 
De esta forma, dar celeridad a la revisión de los informes en comento, permite conocer con certeza qué organizaciones de la ciudadanía, de las siete (7) que presentaron solicitud de registro se ajustaron a las disposiciones relativas al ingreso y gasto en materia electoral y, en su caso, las violaciones que hubieran cometido.
Definido esto, es importante precisar que diferenciar a dichas organizaciones (las siete que presentaron solicitud de registro), no opera a partir de un esquema azaroso y preferencial de lo reportado por algunas, sino que descansa en la idea de que, en un primer momento, se examinen sólo aquellos informes que podrían tener efectos en la comisión de irregularidades relevantes en materia de fiscalización, esto es, respecto de las organizaciones de la ciudadanía que buscan obtener su registro como Partido Político Nacional y que presentaron formalmente la solicitud de registro.
Bajo esas condiciones, el aludido procedimiento no se instruye sobre cualquier persona, sino sólo sobre quienes cuentan con bases legales y fácticas suficientes que motiven la instauración de ese proceso de verificación.
En virtud de lo anterior, es necesario hacer una modificación al calendario de fiscalización para la dictaminación de las siete (7) organizaciones de la ciudadanía que pretenden constituirse como Partido Político Nacional establecido en los similares CF/014/2019 y CF/03/2020.
En este sentido, los diversos ajustes y disposiciones formuladas por esta autoridad siempre han buscado proteger el debido proceso y los derechos de las Organizaciones de Ciudadanos y, al mismo tiempo, estar al margen como lo marca la normativa electoral, dentro de los términos del proceso de constitución y formación de las organizaciones y agrupaciones que desean formar un Partido Político Nacional.
La determinación anterior se adopta con el propósito de cumplir con los fines que la legislación le confirió a este Instituto, en particular, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus atribuciones. Así, el ajuste de los plazos permitirá que las siete (7) organizaciones cuenten con la totalidad de los días efectivos para lograr, en su caso, el constituirse como Partido Político Nacional.
Con base en lo antes transcrito, este Consejo General se encuentra facultado por el Congreso de la Unión para realizar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la LGIPE, como lo es el relativo para la fiscalización de las organizaciones de la ciudadanía que pretenden obtener el registro como Partido Político Nacional.
Cabe precisar que la medida que se adopta es similar a la establecida en el Acuerdo INE/CG514/2017, en el cual este Consejo General, entre otros, ajustó los plazos para las solicitudes de registro de las candidaturas independientes, mismo que fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al emitir la sentencia SUP-RAP-731/2017 el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, en la que la autoridad jurisdiccional expresó, en lo que interesa, lo siguiente:
"(...) 34. Como se puede advertir, contrariamente a lo que aduce el partido político actor, la determinación del Consejo General relativa a modificar las fechas máximas para la recepción del apoyo ciudadano por los aspirantes a candidatos independientes no contraviene los principios de supremacía constitucional ni de reserva de ley porque el propio artículo 369 en su numeral 3, en consonancia con su régimen transitorio, le permite realizar adecuaciones en los plazos de la normativa a efecto de garantizar tanto la correcta ejecución de actividades y procedimientos previstos por la ley, como el adecuado ejercicio de los derechos político-electorales en que incidan.
35. En este sentido, se considera que la responsable no se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones puesto que, tal y como lo manifiesta en el informe circunstanciado rendido ante esta autoridad jurisdiccional, la decisión de modificar los plazos la adoptó con el propósito de cumplir con los fines que la legislación le confirió al Instituto y, de manera particular, para asegurar el adecuado ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos interesados en postularse a través de una candidatura independiente.
(...)
37. Al respecto, esta Sala Superior estima que es correcta la actuación de la responsable porque conforme al artículo 1º de la Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que significa el imperativo de potencializar y hacer viable el pleno ejercicio de los derechos humanos (...)".
En razón de lo anterior, serán materia de fiscalización y pronunciamiento de este Consejo General, en un primer momento, las siete 7 organizaciones de la ciudadanía que presentaron su solicitud formal de registro para constituirse como Partido Político Nacional, es decir, las siguientes:
No.
Organización de Ciudadanos
1
Encuentro Solidario
2
Grupo Social Promotor de México
3
Redes Sociales Progresistas, A.C.
4
Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.
5
Fuerza Social por México
6
Fundación Alternativa, A.C.
7
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En un segundo momento, se emitirá un Dictamen en el que este Consejo General se pronuncie respecto de las restantes organizaciones de la ciudadanía que manifestaron su intención de constituirse como Partidos Políticos Nacionales, así como lo relativo a los informes presentados por las organizaciones mencionadas en el párrafo anterior, por los meses de marzo a aquel en el que se resuelva sobre la procedencia de registro como Partido Político Nacional.
Que a efecto de dar cabal cumplimiento a los principios rectores de certeza y legalidad que deben regir las actividades relativas a la obtención del registro como Partido Político Nacional de las organizaciones de la ciudadanía, este Instituto deberá contar con todos los elementos necesarios para emitir un Dictamen respecto de aquellas organizaciones que presentaron su solicitud de registro como Partido Político Nacional, relativo al cumplimiento que las organizaciones de la ciudadanía den cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 11 y 12 de la LGPP.
Entre estos elementos se encuentra el cumplimiento a las disposiciones que en materia de fiscalización deben observar las organizaciones de la ciudadanía que hayan notificado su intención de participar en el proceso respectivo.
Respecto de la totalidad de las organizaciones de la ciudadanía que manifestaron su intención para constituirse como Partido Político Nacional y que no presentaron su solicitud formal de registro; aquellas respecto de las cuales se determinó su no procedencia; así como de las que se desistieron, el Dictamen y la resolución correspondiente serán aprobados en las fechas que al efecto determine este Consejo General posteriormente.
Que, a efecto de proceder con la notificación, tanto del presente Acuerdo, como de todas las actuaciones procesales relativas a la fiscalización de las organizaciones de la ciudadanía, se considera viable su realización a través de correo electrónico.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 122, numeral 1, de la LGIPE, que señala que las reglas sobre notificaciones serán las que se establecen en general para los procedimientos electorales previstos en dicha Ley y que se aplicarán de manera supletoria, en lo que no contravenga las disposiciones previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, el artículo 191, numeral 1 inciso b) de la misma Ley señala que este Consejo General, en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, tendrá la facultad de establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de fiscalización, lo que resulta aplicable, en consecuencia, a las organizaciones de la ciudadanía que buscan constituirlos.
De igual manera, los artículos 8, 9, numeral 1, inciso f), y 10, del Reglamento de Fiscalización establecen el mecanismo y las características para que las notificaciones electrónicas que realice la autoridad fiscalizadora a los sujetos obligados tengan validez, a las personas autorizadas para recibirlas, así como el momento en que surten efectos.
 
Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios SUP-RAP-71/2017 y SUP-RAP-51/2017, SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017, determinó que las notificaciones en el proceso de fiscalización son válidas si se realizan de manera electrónica, esto, con el fin de priorizar la comunicación de oficios, resoluciones y, en general, documentación que se derive del proceso de fiscalización.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 10, inciso d), del Anexo Uno del Acuerdo INE/CG1478/2018, aprobado por este Consejo General, se estableció que la organización de la ciudadanía que pretenda constituirse como Partido Político Nacional deberá notificar por escrito tal propósito al Instituto; asimismo, dicho escrito deberá estar acompañado de una carta firmada por la persona representante de la organización en la que manifieste que acepta notificaciones relacionadas con los procedimientos establecidos en dicho Instructivo vía correo electrónico. Entre esos procedimientos establecidos en el referido Instructivo se encuentran los relativos a la fiscalización.
Lo anterior es posible, toda vez que este Instituto cuenta con los correos electrónicos que cada una de las organizaciones de la ciudadanía proporcionó en su momento, a efecto de tener la posibilidad de notificarle mediante la vía electrónica.
Por lo anterior, se estima adecuado que tanto la presentación de informes y avisos; así como la atención de requerimientos de información y respuestas a oficios de errores y omisiones, por parte de las organizaciones de la ciudadanía; como las notificaciones de la autoridad fiscalizadora, se realicen mediante correo electrónico.
Para ello, la vía de comunicación será a través del correo electrónico unidad.fiscalizacion@ine.mx y con apoyo a las tecnologías existentes para compartir documentación con un volumen considerable. Esto, en los hechos representa una facilidad administrativa que busca simplificar la comunicación entre las organizaciones de la ciudadanía y la autoridad fiscalizadora; así como salvaguardar la integridad física de las personas que intervienen en las actividades y comunicaciones de ambas instancias.
Que el punto OCTAVO del Acuerdo INE/JGE34/2020 estableció, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, que se privilegien las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Además, en atención a que el Reglamento de Fiscalización contempla como una de las formas de notificación la realizada vía electrónica, misma que ha sido confirmada mediante diversos criterios emitidos por la autoridad jurisdiccional; y que esta autoridad cuenta con la carta en que la persona representante de cada una de las organizaciones de la ciudadanía manifestó su consentimiento para ser notificados vía correo electrónico; cumpliendo con los principios de legalidad, certeza, y debido proceso que debe cumplir cualquier acto de la autoridad electoral; y con motivo de las circunstancias sociales que atraviesa el país, a causa de la contingencia derivada del coronavirus SARS-COv2 (COVID-19), este Consejo General aprueba que las notificaciones a las organizaciones de la ciudadanía en materia de fiscalización, sean realizadas de manera electrónica. (1)
6.4. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
Procedimientos ordinarios sancionadores relacionados con la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales
Consideraciones generales
De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 44 de la LGIPE, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, mismo que cuenta entre sus atribuciones, con las de aprobar y expedir las normas reglamentarias necesarias para el debido ejercicio de sus facultades; resolver sobre el otorgamiento del registro a los Partidos Políticos Nacionales; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan a su comisión; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
En condiciones ordinarias, los hechos y conductas antijurídicas relacionadas con la constitución y registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales se conocen y resuelven a través del procedimiento ordinario sancionador, en términos de lo previsto en los artículos 459 a 469 de la LGIPE.
De acuerdo con los artículos citados, las fases y etapas procesales que conforman el procedimiento ordinario sancionador son: registro, revisión, prevención, admisión o desechamiento, investigación, emplazamiento, vista para alegatos, elaboración del Proyecto de Resolución, así como análisis y, en su caso, aprobación o rechazo por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, antes de que cada asunto sea puesto a consideración del Consejo General. El agotamiento de los plazos establecidos para cada una de estas etapas puede tomar hasta ciento dieciocho días hábiles, aproximadamente.
Además, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido que la potestad de esta autoridad administrativa electoral para resolver los procedimientos ordinarios sancionadores caduca en el término de dos años, contados a partir del momento en que se presente la denuncia o se tenga conocimiento de los hechos presuntamente ilegales, lo cual resulta razonable atendiendo a las especificidades del procedimiento y a la complejidad de cada una de sus etapas, siendo que dicho plazo puede ser modificado excepcionalmente por la complejidad y diligencias que se requieran en cada caso, siempre que se justifique esta circunstancia, o bien, por la interposición de algún medio de impugnación. Este criterio está contenido en la jurisprudencia 9/2018(2) emitida por la Sala Superior de rubro CADUCIDAD. TÉRMINO DE DOS AÑOS Y SUS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR.
A la fecha, la UTCE ha recibido seis (6) denuncias por posibles violaciones vinculadas con la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales; a saber:
1. Expediente: UT/SCG/Q/CYC/JL/COL/152/2019.
Denunciante: Claudia Yáñez Centeno (diputada federal)
Denunciados: Indira Vizcaíno, Delegada para el Bienestar de Colima y Encuentro Solidario
Hechos denunciados: Que el 20 de julio de 2019, en Tecomán, Colima, "Encuentro Solidario" celebró una asamblea distrital constitutiva a la que, según el denunciante, fueron tramposamente invitados militantes de MORENA, beneficiarios de programas federales y "Servidores de la Nación", mediante engaños y presión ejercida por la Delegada de Programas para el Desarrollo en Colima.
2. Expediente: UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020
Denunciante: Partido Verde Ecologista de México
Denunciados: 1. Organización de Ciudadanos Redes Sociales Progresistas (RSP) y 2. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
Hechos denunciados: La supuesta indebida intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), en las actividades encaminadas a la conformación del partido político que tiene su base en la organización de ciudadanos denominada Redes Sociales Progresistas (RSP), a través de la participación de dirigentes sindicales en las actividades de formación del partido político, así como la supuesta afiliación gremial.
3. Expediente: UT/SCG/Q/PVEM/49/2020.
Denunciante: Partido Verde Ecologista de México
Denunciados: Organización de ciudadanos Grupo Social Promotor de México (GSPM), Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y Partido Nueva Alianza con registro local en diversas entidades federativas.
Hechos Denunciados: La supuesta indebida intervención del SNTE al que el denunciante otorga el carácter de organización gremial-, en las actividades encaminadas a la conformación del partido político que tiene su base en la organización de ciudadanos GSPM.
Por otra parte, refiere la intervención del partido político Nueva Alianza con registro local en los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas en la constitución como partido político de la citada organización de ciudadanos.
4. Expediente: UT/SCG/Q/JMBQ/CG/50/2020
Denunciante: Juan Manuel Barreto Quijano
Denunciados: 1. Fuerza Social por México, 2. Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México y 3. Confederación de Trabajadores de México
Hechos denunciados: La supuesta intervención de organizaciones gremiales (CATEM y CTM) en la conformación de un partido político (Fuerza Social por México), a través de la afiliación corporativa.
5. Expediente: UT/SCG/Q/JMBQ/CG/51/2020
 
Denunciante: Juan Manuel Barreto Quijano
Denunciados: Partido Político Encuentro Social y Partido en Formación Encuentro Solidario. Hechos Denunciados: La intervención del partido político Encuentro Social, con registro local en los estados de Baja California, Hidalgo, Jalisco, Morelos y Quintana Roo, así como de sus fracciones parlamentarias en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la constitución como Partido Político Nacional de Encuentro Solidario.
6. Expediente: UT/SCG/Q/PVEM//CG/52/2020
Denunciante: Partido Verde Ecologista de México
Denunciados: Organización Grupo Social de México
Hechos Denunciados: Derivado del informe del Secretario Ejecutivo relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN, se tuvo conocimiento que la organización Grupo Social de México solicitó como nombre preliminar "México, Partido Político Nacional". En este sentido, el denunciante estima ilegal que se pretenda el uso de la palabra "México" como denominación de un partido político. Además, refiere que ello puede generar también la posible violación al derecho de afiliación por el cambio de nombre del partido durante la asamblea constitutiva y por la confusión que dicha denominación pudiera generar.
Estos asuntos se presentaron, según el caso, en octubre de dos mil diecinueve, y en marzo y abril de dos mil veinte, siendo que la sustanciación de los mismos se suspendió, en virtud de los citados acuerdos de este Consejo General.
Consideraciones particulares y medidas concretas, atendiendo a la situación de emergencia sanitaria
Tomando en cuenta y reiterando:
a)    La obligación del Instituto Nacional Electoral de revisar que las organizaciones de la ciudadanía cumplan con los requisitos constitucionales y legales para constituirse como Partidos Políticos Nacionales;
b)    Que todos los actos tendentes a la obtención del registro como Partido Político Nacional, deben ajustarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de respetar la libre voluntad de la ciudadanía, y el pleno ejercicio de los derechos político-electorales y, a la par, evitar la coacción, manipulación, presión o intromisión indebida de personas físicas y morales o de elementos que menoscaben el proceso democrático que debe observarse en todo momento durante la formación de un ente público de esa índole;
c)    Que, en el pasado, se han documentado irregularidades durante el proceso para la obtención del registro como Partido Político Nacional, las cuales, no han sido resueltas antes del respectivo pronunciamiento, lo que resta fuerza y eficacia a las sanciones correspondientes e impiden al Consejo General valorar y analizar esas situaciones y conductas antijurídicas de manera integral, junto con el resto de los elementos, al momento de pronunciarse sobre el otorgamiento o no del correspondiente registro;
d)    Que, con motivo de la pandemia de coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19) por la que atraviesa el país y gran parte del mundo, las atribuciones del INE en lo que toca al proceso para la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y las relativas al trámite y sustanciación de procedimientos ordinarios sancionadores se afectaron en sus plazos y términos, sin que ello implique o signifique la parálisis institucional ni la cancelación de las actividades esenciales e improrrogables que, por mandato constitucional, tiene a su cargo este Instituto, y
e)    Que esta emergencia sanitaria orilla al INE a tomar decisiones extraordinarias para continuar con sus actividades esenciales y así cumplir con las obligaciones que la Constitución y la ley le imponen.
Con base en las consideraciones expuestas y, particularmente, tomando en cuenta la situación extraordinaria de emergencia sanitaria y la reducción del tiempo con el que cuenta este Consejo General para determinar si se otorga o no el registro como Partido Político Nacional a las siete (7) organizaciones solicitantes, se estima necesario y justificado:
1. Reactivar los plazos de trámite y sustanciación respecto de los procedimientos ordinarios sancionadores que, a la fecha, han sido registrados y que están vinculados con la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
Las denuncias que, en su caso, se llegaran a presentar y hasta el veinte de julio de dos mil veinte, se regirán bajo las reglas adjetivas que en este Acuerdo se aprueban.
 
Por certeza y seguridad jurídica, estos procedimientos sancionadores deberán regirse por la normativa electoral sustantiva vigente al momento de la presentación de las quejas que les dieron origen. Sin embargo, a partir de la aprobación de este Acuerdo, la UTCE deberá dar atención prioritaria a dichos procedimientos, para lo cual realizará las actuaciones e investigaciones necesarias y suficientes con la debida oportunidad y diligencia, a fin de que estos asuntos se resuelvan a la brevedad posible y puedan ser considerados por el Consejo General al momento de decidir sobre el registro o no de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
2. La creación de un procedimiento sumario en el que, respetando las formalidades esenciales y garantías procesales de las partes, se sustancie y, en su caso, reproche las infracciones relacionadas directamente con el proceso para la constitución de un Partido Político Nacional, en menor tiempo del que se establece, en condiciones generales, para el trámite y sustanciación del procedimiento ordinario sancionador, con la finalidad de que, en lo posible, se cuente con los mayores elementos de juicio y valoración a la luz de los principios democráticos y apego al orden jurídico, al momento del pronunciamiento que este órgano colegiado haga sobre el otorgamiento o no del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales de las siete (7) organizaciones que presentaron sus solicitud de registro.
En efecto, agotar los plazos y términos establecidos legalmente para el procedimiento ordinario sancionador, podría llevar a concluir ese tipo de procedimientos con posterioridad a la fecha en la que el Consejo General emita el acuerdo, en su caso de registro respectivo, en menoscabo de los fines señalados.
Por tanto, se emite el procedimiento sumario para el conocimiento y, en su caso, sanción de infracciones relacionadas con el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, cuyos plazos, características y cargas procesales previstas para su tramitación y resolución, permitirán, con mayor probabilidad, que este Consejo General conozca y valore de manera integral y conjunta con el resto de requisitos y elementos exigidos por ley, las conductas antijurídicas así declaradas y sus posibles efectos y consecuencias en el marco de la obtención, en su caso, del registro partidista.
Este procedimiento entrará en vigor a partir de la aprobación del presente Acuerdo, y será la base jurídica para el trámite y sustanciación de las quejas y procedimientos oficiosos que se inicien a partir de su vigencia. Concluido en todas sus etapas el procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, este procedimiento sumario quedará sin efectos jurídicos. El procedimiento sumario forma parte integral del presente Acuerdo que como Anexo Único se presenta.
Se insiste en que, tanto la reactivación de plazos en los procedimientos ordinarios sancionadores ya registrados, como la regulación de un procedimiento sumario, son medidas extraordinarias y excepcionales que se entienden y justifican en el marco de la situación particular de emergencia sanitaria, así como en la necesidad de que, en lo posible, este Consejo General dicte resolución final sobre el registro de nuevos partidos políticos con base en la valoración integral y conjunta de las circunstancias y hechos que rodean a cada solicitud, incluyendo su apego o no al orden constitucional y a los principios democráticos.
De esta forma, se reducirá la posibilidad de la disociación de los plazos en que este Consejo General conoce y, en su caso, reprocha y sanciona los actos antijurídicos, y el momento en que decida si la solicitud de registro de las siete (7) organizaciones que las presentaron debe ser concedida o negada.
Lo anterior, en el entendido de que el trámite y sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores relacionados con este tópico, además de ajustarse a la normativa sustantiva conducente, deberán limitarse a la realización de las diligencias, investigaciones y notificaciones estrictamente necesarias, idóneas, proporcionales y justificadas, para lo cual se contará con el apoyo de las Juntas Locales y Distritales del INE, siempre velando por la salud e integridad física del personal del Instituto y de la ciudadanía en general.
6.5. Órganos delegacionales.
e.1)    Coadyuvar con la DEPPP en la notificación inmediata, por los medios a su alcance, de los oficios dirigidos a los partidos políticos locales sobre las vistas en relación con las duplicidades detectadas entre el padrón de afiliaciones de éstos y las siete (7) organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional, así como remitir el acuse de recibo respectivo a la cuenta de correo electrónico oficial desde la cual le haya sido enviado el oficio referido.
e.2)    Remitir en forma inmediata las respuestas que, en su caso, emitan los partidos políticos locales o informar dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo otorgado al partido político local, si éste fue omiso en dar respuesta al requerimiento formulado.
e.3)    Una vez que la DEPPP envíe el oficio de designación respectivo, realizar con la mayor inmediatez las diligencias de visita domiciliaria a la ciudadanía, en relación con las duplicidades referidas, así como las que deriven del análisis de las actas de celebración de asambleas y remitir a la DEPPP, a
más tardar al día siguiente, el acta levantada para tal efecto.
e.4)    Una vez que la localidad en que se ubiquen se encuentre en semáforo amarillo se procederá a la entrega física de los expedientes de certificación de las asambleas a las organizaciones y remitir los originales a la DEPPP.
7. Resolución y efectos constitutivos
Este Consejo General deberá emitir la resolución respecto a las siete (7) solicitudes de registro presentadas, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
En relación con la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", la cual tiene suspendido el procedimiento de constitución como PPN, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG81/2020 de veintisiete de marzo de dos mil veinte; como se expuso en su parte considerativa de esa determinación, la suspensión fue a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales que eligió.
Por ende, esta autoridad en apego a la obligación que tiene de adoptar todas las medidas especiales e idóneas para salvaguardar y potencializar los derechos de los pueblos indígenas, que les permitan cumplir con las exigencias para tal efecto, sobre todo si se advierte una situación de vulnerabilidad o de desventaja que atente contra derechos; además, de que tal y como lo dijo la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JDC-66/2019, en la que vinculó a este Instituto a realizar los ajustes necesarios y consecuentes por cuanto a los plazos dispuestos para que la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." agote el procedimiento para constituirse como PPN; este Consejo General, a través de un acuerdo posterior y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales (lo que implica que la asociación civil también pueda recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción), determinará los plazos para ello, lo que se hará de su conocimiento a través de la notificación que realice la DEPPP, por instrucción de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Por lo que hace a la determinaron de los plazos para fiscalizar a la organización "Gubernatura Indígena Nacional A.C.", en dicho Acuerdo también se establecerán, así como, en su caso, los plazos para resolver las denuncias que se lleguen a presentar; todo ello con el fin de resolver dichas cuestiones antes de la resolución que este Consejo General adopte si la organización llega a presentar solicitud de registro para constituirse como PPN.
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emita el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se determina como medida especial la reanudación de actividades inherentes al proceso de constitución como Partido Político Nacional, conforme a lo señalado en los Considerandos 5 y 6 del presente Acuerdo.
Segundo. Se aprueba el calendario para la reanudación de actividades respecto de la revisión, elaboración y aprobación de los dictámenes y resolución correspondientes de los informes mensuales de ingresos y gastos presentados por las 7 (siete) Organizaciones de Ciudadanos que presentaron su solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el periodo de enero dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, atento a los plazos del proceso de fiscalización en los siguientes términos:
Notificación del
último Oficio de
Errores y
Omisiones
(febrero 2020)
Respuesta al último
Oficio de Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a la
COF
Aprobación de la
COF
Presentación al
Consejo General
Aprobación del
Consejo General
 
10
20
6
6
6
martes 16 de
junio de 2020*
martes 30 de junio de
2020
martes, 28 de julio
de 2020
miércoles 5 de agosto
de 2020
jueves 13 de agosto
de 2020
viernes 21 de
agosto de 2020
*Notificación electrónica
Respecto a las 7 (siete) organizaciones que solicitaron su registro como Partido Político Nacional, deberán presentar los informes mensuales correspondientes al periodo en que presentaron su solicitud de registro y hasta la fecha de resolución de procedencia, en los plazos siguientes:
Mensualidad
Fecha límite para la
presentación del informe
mensual del origen y destino
de recursos
Notificación del oficio de errores
y omisiones
Respuesta al oficio de errores y
omisiones
 
5
5
5
Marzo de 2020
martes 7 de julio de 2020
martes de 14 de julio de 2020
martes 21 de julio 2020
Abril de 2020
Mayo de 2020
Junio de 2020
Julio de 2020
viernes 7 de agosto de 2020
viernes 14 de agosto de 2020
viernes 21 de agosto de 2020
Agosto 2020
lunes 7 de septiembre de 2020
lunes 14 de septiembre de 2020
martes 22 de septiembre de 2020
 
Tercero. Respecto a la elaboración y aprobación de los dictámenes y resolución de los informes mensuales de marzo a agosto de dos mil veinte señalados en el punto anterior y lo correspondiente al periodo de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte de todas aquellas organizaciones que manifestaron su intención de constituirse como Partido Político Nacional pero que no solicitaron su registro (82 organizaciones), este Consejo General aprueba los plazos siguientes:
Fecha límite de
entrega del
último informe
Notificación del
último Oficio de
Errores y
Omisiones
Respuesta al
último Oficio de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a la
COF
Aprobación de
la COF
Presentación al
Consejo
General
Aprobación del
Consejo General
5
5
5
15
6
5
6
lunes 7 de
septiembre de
2020 *
lunes 14 de
septiembre de
2020
martes 22 de
septiembre de
2020
martes 13 de
octubre de 2020
miércoles 21 de
octubre de 2020
miércoles 28 de
octubre de 2020
viernes 6
noviembre de
2020
*Nota: La fecha solo aplica para la presentación del informe mensual de agosto de las organizaciones que solicitaron su registro, toda vez que el último informe mensual (febrero 2020) de las 81 organizaciones restantes fue presentado el 10 de marzo de 2020.
Cuarto. De conformidad con los Acuerdos INE/JGE34/2020 e INE/CG1478/2018, y en atención a los argumentos desarrollados en los Considerandos del presente Acuerdo en materia de fiscalización, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las actividades de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como de la salvaguarda de la integridad física de las personas que intervienen en las actuaciones de notificación, por lo que refiere a la presentación de informes y avisos; así como a las notificaciones relacionadas a las Organizaciones de Ciudadanos, se determina que estas sean realizadas de forma electrónica, a través de sus representaciones legales y/o personas responsables financieras, mediante correo electrónico.
Quinto. Se reactiva el trámite y sustanciación de los procedimientos ordinarios sancionadores relacionados con la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, en los términos y para los efectos precisados en el apartado 6.4 del presente Acuerdo.
Sexto. Se aprueba el Procedimiento sumario para el conocimiento y, en su caso, sanción de las infracciones relacionadas con el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, en los términos y por las razones expuestas en el apartado 6.4 del presente Acuerdo. Procedimiento que forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo Único.
Séptimo. El procedimiento aprobado entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por este Consejo General y dejará de surtir efectos una vez concluido en todas sus etapas el procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
Octavo. En relación con la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", deberá estarse a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG81/2020 de veintisiete de marzo de dos mil veinte, y la parte final del considerando 7 de este documento.
Noveno. Hágase del conocimiento el contenido del presente Acuerdo a las Juntas Locales y Distritales para que, por su conducto y por los medios que tenga a su alcance, a su vez lo hagan del conocimiento de los partidos políticos locales.
Décimo. Notifíquese electrónicamente el presente Acuerdo a las siete organizaciones solicitantes de registro como Partido Político Nacional, así como a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.".
Décimo Primero. Notifíquese electrónicamente el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, a través de su representación ante el Consejo General de este Instituto.
Décimo Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Décimo Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
Décimo Cuarto. Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de este Instituto, en el apartado de Partidos Políticos Nacionales en formación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de mayo de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-mayo-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202005_28_ap_2.pdf
________________________________
 
1     Las notificaciones de esta naturaleza, por analogía, surten efectos a partir de su recepción, de acuerdo a la jurisprudencia 21/2019 identificada con el rubro NOTIFICACIÓN. LA REALIZADA POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS SUJETOS FISCALIZADOS, SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
2     Jurisprudencia 9/2018. Partido Verde Ecologista de México y otros vs Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CADUCIDAD. TÉRMINO DE DOS AÑOS Y SUS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y del 464 al 469 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que, en aras de tutelar los derechos fundamentales de certeza y seguridad jurídica, en el procedimiento ordinario sancionador, la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa opera, una vez iniciado el procedimiento, al término de dos años, contados a partir de que la autoridad competente tenga conocimiento de la denuncia respectiva o de los hechos probablemente constitutivos de infracción, lo cual resulta razonable atendiendo a las especificidades del procedimiento y la complejidad en cada una de sus etapas. No obstante, dicho plazo puede ser modificado excepcionalmente cuando: a) la autoridad administrativa electoral exponga y evidencie que las circunstancias particulares de cada caso hacen necesario realizar diligencias o requerimientos que por su complejidad ameritan un retardo en su desahogo, siempre y cuando la dilación no derive de la inactividad de la autoridad; y b) exista un acto intraprocesal derivado de la presentación de un medio de impugnación.
Sexta Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-614/2017 y acumulados.-Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-25 de octubre de 2017.-Unanimidad de votos.-Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.-Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.-Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo, Jorge Armando Mejía Gómez, Víctor Manuel Rosas Leal, Isaías
Martínez Flores y Pedro Bautista Martínez.Recurso de apelación. SUP-RAP-737/2017 y acumulado.-Recurrentes: TELEVIMEX, S.A. DE C.V. y TELEVISA, S.A. DE C.V.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-14 de diciembre de 2017.-Unanimidad de votos.-Ponente: Indalfer Infante Gonzales.-Ausente: Felipe de la Mata Pizaña.-Secretario: José Alberto Rodríguez Huerta.Recurso de apelación. SUP-RAP-11/2018.-Recurrente: Partido Encuentro Social.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de febrero de 2018.-Unanimidad de votos.-Ponente: Janine M. Otálora Malassis.-Secretarios: Juan Luis Hernández Macías y Genaro Escobar Ambriz.

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