DOF: 12/06/2020
ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso Acuerdo publicado el 29 de mayo de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasion

ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso Acuerdo publicado el 29 de mayo de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y al estatus del semáforo epidemiológico activado con dicho motivo.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL CUAL SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A QUE SE REFIERE EL DIVERSO ACUERDO PUBLICADO EL 29 DE MAYO DE
2020, DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR OCASIONADA POR EL VIRUS
SARS-CoV2 (COVID-19) Y AL ESTATUS DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO ACTIVADO CON DICHO MOTIVO.
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 28, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I.     Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso Acuerdo publicado el 15 de mayo de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con motivo del semáforo rojo en que se encuentra la Ciudad de México conforme al Plan gradual hacia la nueva normalidad", ampliación que abarcó el periodo comprendido del 1 al 14 de junio del año en curso;
II.     Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
III.    Que conforme al Semáforo Epidemiológico COVID-19 del Gobierno de la Ciudad de México, la Ciudad de México se encuentra en semáforo rojo.
IV.   Que en concordancia con dichas medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, resulta necesario que la Auditoría Superior de la Federación amplíe la suspensión de sus plazos y términos legales; y
V.    Que con el objeto de observar los plazos y términos establecidos por la legislación aplicable en la práctica de auditorías, así como el trámite de los distintos procedimientos que son competencia de la Auditoría Superior de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se amplía la suspensión de los plazos y términos legales a que se refiere el diverso Acuerdo de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo del año en curso, ampliación que incluirá el periodo comprendido del 15 al 28 de junio de 2020.
Lo anterior, con excepción de las actividades de la Dirección General de Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, para el único efecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientos resarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; así como los trámites administrativos de las áreas que resulten necesarios para su debido cumplimiento.
De igual manera, con excepción de las actividades inherentes a la Unidad General de Administración y sus Direcciones Generales para el cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante cualquiera de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, en alguno de los días considerados por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los 8 días del mes de junio de 2020.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.
 

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