DOF: 12/06/2020
ACUERDO General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consej

ACUERDO General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como a integrar a la población a la "sociedad de la información y del conocimiento". La indisociable vinculación entre ambos derechos se materializa a través del concepto de e-Justicia. Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos.
QUINTO. Un análisis de las legislaciones adjetivas que regulan las distintas materias en las que se pueden clasificar los más de 40 tipos de asuntos que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal permite advertir lo siguiente:
·   En las materias de amparo, penal en el sistema acusatorio-adversarial, fiscal, contencioso administrativo, laboral y mercantil tratándose de concursos mercantiles, las leyes adjetivas prevén expresamente la posibilidad de tramitar los procedimientos respectivos a través de medios electrónicos, o así se desprende de la legislación supletoria que resulta aplicable.
·   En los juicios ordinarios y en los de oralidad mercantil (cuya regulación legal alude a los expedientes electrónicos), y en materia de extradición (que remite a la legislación penal que prevé la tramitación electrónica, aunque sin reconocerla como supletoria), la interpretación de las disposiciones que rigen los procedimientos respectivos permite concluir la posibilidad de actuar mediante la utilización de medios electrónicos.
·   En la misma línea, tratándose de los casos penales del sistema adversarial, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la posibilidad de implementar herramientas tecnológicas incluso en la tutela de garantías fundamentales como el derecho a contar con un intérprete (ver tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2013). Consecuentemente, es posible tramitar las promociones electrónicas que se formulen en dichos procesos.
·   En las materias de extinción de dominio, civil y administrativa, la falta de una regulación expresa en torno a la utilización de medios electrónicos no impide que su tramitación se haga utilizándolos, pues el Consejo cuenta con una facultad amplia para regular los "expedientes electrónicos", y porque la evolución del derecho de acceso a la justicia exige que su tutela comprenda el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Además, en el caso específico de las acciones de extinción de dominio, el artículo 64, tercer párrafo de la ley de la materia prevé el uso de "medios técnicos" para el desahogo de diligencias judiciales.
Finalmente, en el caso específico de las notificaciones electrónicas respecto de las materias que carecen de regulación expresa al respecto, el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable directamente a las materias civil y administrativa, y de manera supletoria a la mercantil y a la de extinción de dominio, el 29 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y el 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicable a la materia penal en el sistema mixto, permiten tener por hechas las notificaciones cuando las partes se ostenten sabedoras de una providencia, lo cual se logra incuestionablemente mediante el sistema de notificaciones electrónicas previsto en el presente Acuerdo General, cuya premisa esencial es que sean las propias personas justiciables quienes expresamente soliciten dicho esquema.
SEXTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal expedir la normatividad para modernizar estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos administrativos, tanto internos como de servicios al público, dentro de los cuales el de impartición de justicia es el más importante.
La segunda parte del precepto otorga competencia al Consejo para "emitir la regulación suficiente, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo".
El precepto en cita es claro en conferir al Consejo de la Judicatura Federal competencia para regular la integración de expedientes electrónicos y, en general, el uso de tecnologías para facilitar el acceso a la justicia y acercar al Poder Judicial Federal a la ciudadanía. Lo anterior se traduce para el Consejo en la ineludible obligación de aprovechar al máximo su plataforma tecnológica y ponerla al servicio de las personas justiciables, logrando con ello una justicia federal más eficiente, cercana, sencilla y rápida, con independencia del tipo de asunto o materia.
La justicia no puede seccionarse, de modo que resulta fundamental que funcione por igual en todos los asuntos, sin que existan ámbitos en los que la tecnología no facilite el acceso a la misma, y otros en los que ello sea así. En la misma línea, el Consejo de la Judicatura Federal reconoce que el resultado de un procedimiento puede ser tan valioso como el procedimiento mismo, de modo que su tramitación sencilla y eficiente es una forma en sí misma de tutelar el derecho de acceso a la justicia.
Así, la emisión de una regulación de los expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias como una cuestión transversal al Poder Judicial de la Federación permitirá generar certeza a las partes y al resto de intervinientes dentro de los juicios de amparo y en el resto de juicios que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y a carpetas digitales, los efectos de las notificaciones electrónicas, el desahogo de diligencias por videoconferencia, así como el uso de firmas electrónicas para ello.
SÉPTIMO. Los párrafos sexto y séptimo del artículo 3 de la Ley de Amparo facultan al Consejo para regular la integración de expedientes físicos y electrónicos, y las reglas para garantizar la coincidencia de ambos. Adicionalmente, el citado precepto establece que la Firma Electrónica que regule el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso a su Sistema Electrónico, como opción para enviar y recibir demandas, promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionados con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.
OCTAVO. Para la definición de las reglas previstas en el presente Acuerdo, el Consejo de la Judicatura Federal recuerda que del contenido normativo de la Ley de Amparo se desprende lo siguiente:
I.     Del artículo 3, párrafo segundo, que la presentación electrónica de demandas, recursos y promociones, no sujeta a la tramitación del juicio de amparo en cualquiera de sus instancias a realizarse únicamente a través de esta vía, puesto que tal presentación es optativa.
II.     De los artículos 2, párrafo segundo y 3, párrafo sexto, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que la coincidencia entre el expediente físico y el electrónico es importante para la consulta de las partes, de modo que debe entenderse referida al contenido de las constancias que los integran y no a los signos que deben agregarse conforme al último de los numerales citados, pues en el expediente electrónico se cumple dicha finalidad mediante signos electrónicos diversos.
       En relación con lo anterior, del citado artículo 3, párrafo octavo, se desprende que las constancias del expediente electrónico y el físico deben ser coincidentes, de lo cual dará fe el o la secretaria de Acuerdos. Para ello, bastará que cuando un expediente se tramite electrónicamente, las constancias respectivas se impriman con la evidencia criptográfica respectiva, sin necesidad de certificar o emitir actuación judicial alguna para llevar a cabo su incorporación al expediente físico.
III.    Del artículo 26, fracción IV, en relación con el diverso 30, que la notificación por vía electrónica sólo se realizará a las partes que lo soliciten expresamente, por lo que la autorización de ingresar al
expediente electrónico no conlleva, necesariamente, la de recibir notificaciones por esa vía, lo cual es relevante para la práctica y efectos de las notificaciones, atendiendo a lo previsto en los numerales 30 y 31, fracciones II y III, de la Ley en cita. No obstante, una vez solicitada y autorizada la práctica de notificaciones electrónicas, éstas surtirán efectos conforme a la Ley y a lo desarrollado en el presente Acuerdo.
IV.   De los artículos 30, fracción I, y 31, fracción III, que las notificaciones electrónicas surten sus efectos cuando se genere la constancia de la consulta realizada por la parte respectiva, de la resolución correspondiente. Dicha constancia será generada por el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación cuando: (i) las partes accedan a la determinación judicial de que se trate; o (ii) cuando transcurran 48 horas a partir de que se realicen a través del Sistema Electrónico del PJF, con independencia de que se hayan consultado.
V.    De los artículos 180 y 123, que la interposición de los recursos puede realizarse electrónicamente, al igual que la diligenciación de exhortos, despachos o requisitorias para desahogar pruebas relevantes para la audiencia constitucional, pero fuera de la residencia del órgano jurisdiccional.
NOVENO. Ninguna de las legislaciones adjetivas que rigen los procedimientos competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal difiere sustantivamente de las reglas previstas en la Ley de Amparo, más allá de la regulación específica de las videoconferencias en algunas materias. Así se advierte del siguiente recuento, partiendo de los ordenamientos que contienen alguna regulación relevante para efectos de lo expuesto y no una simple mención a la tecnología o una remisión a otras leyes:
I.     En materia penal, los artículos 50, 51, 52, 71, 83, 85, 87 y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén el uso de las tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales relativas a las causas penales y a la práctica de notificaciones electrónicas, así como el uso de firmas digitales. Asimismo, se prevé el uso de videoconferencias u otras nuevas tecnologías, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto (lo anterior se relaciona con los numerales 44 y 450 del mismo ordenamiento). Adicionalmente, la Ley Nacional de Ejecución Penal remite para lo no previsto en ella al citado Código Nacional de Procedimientos Penales.
II.     En materia laboral, los artículos 721, 724, 739, 739 Bis, 742 Bis, 742 Ter, 743, 744, 744 Bis, 745, 745 Bis, 745 Ter, 746, 747, 753, 824 Bis, de la Ley Federal de Trabajo, contemplan la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta, comunicaciones, actuación de las partes, desarrollo de diligencias mediante videoconferencias y la práctica de notificaciones electrónicas a través del uso del buzón electrónico, así como la interconexión entre las instituciones públicas.
III.    En concursos mercantiles, los artículos 4, fracción III-Bis, y 23 Bis de la Ley de Concursos Mercantiles contemplan la posibilidad de ingresar al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación a través de firma electrónica para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, incluida la solicitud y demanda de declaración de concurso mercantil; así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, que a su vez pueden emitirse mediante herramientas tecnológicas.
Por lo anterior, con el objetivo de fortalecer el derecho de acceso a la justicia en relación con el de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, desde el concepto de e-Justicia desarrollado en el Considerando Cuarto de este Acuerdo, es impostergable y resulta normativamente viable que el acceso a los servicios en línea que ya se prestan para la materia de amparo y para el sistema penal acusatorio-adversarial, se extiendan a todos los procedimientos jurisdiccionales que conoce el Poder Judicial de la Federación, bajo una plataforma homologada por el Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO. El 25 de noviembre y el 1° de diciembre de 2015, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el "Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal", modificado por última vez mediante instrumento normativo aprobado por dichos órganos colegiados el 3 y 4 de octubre de 2018, respectivamente. Hasta la fecha, los servicios de referencia se encuentran regulados por dicho Acuerdo, pero resulta necesario emitir uno nuevo que, atendiendo a las innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas, resulte aplicable a la totalidad de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO PRIMERO. La necesidad de emitir el presente Acuerdo General resulta aún más apremiante en el contexto de las medidas adoptadas frente a la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), pues la actuación mediante herramientas tecnológicas permite que la impartición de justicia a nivel federal continúe a gran escala, mientras se acatan las medidas de prevención y sana distancia necesarias para hacer frente a la presente contingencia.
DÉCIMO SEGUNDO. Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos acuerdos generales para regular la tramitación electrónica de los asuntos de su competencia, lo que marca un avance frente a la regulación contenida en el Acuerdo General Conjunto 1/2015, cuya parte referente al Alto Tribunal fue expresamente derogada:
·   El 21 de mayo de 2020 emitió el "Acuerdo General número 8/2020 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de este alto tribunal para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos".
·   El 26 de mayo de 2020 emitió el "Acuerdo General número 9/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos".
DÉCIMO TERCERO. Este Acuerdo General representa un nuevo conjunto normativo que regula el uso de la tecnología para la impartición de justicia federal, los servicios en línea, los servicios de interconexión, así como los sistemas electrónicos necesarios para el trámite y resolución de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Así, se regula la integración de los expedientes electrónicos que permitan a las personas justiciables promover, consultar expedientes, recibir notificaciones e interponer recursos, así como la celebración de audiencias y comparecencias a distancia. Consecuentemente, se derogan las disposiciones del Acuerdo General Conjunto 1/2015 en la parte aplicable al Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO CUARTO. Tomando en cuenta que los avances tecnológicos disponibles en aquel momento, el Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 74/2008, que pone a disposición de los Órganos Jurisdiccionales el Uso de la Videoconferencia como un Método Alternativo para el Desahogo de Diligencias Judiciales y el diverso Acuerdo General 11/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modificó el artículo primero del diverso 74/2008 para ampliar el uso de esta herramienta "sin ninguna limitación sobre la materia o la naturaleza de las diligencias a desahogar".
Al respecto, el presente Acuerdo General representa una nueva norma para regular el desahogo de diversas diligencias judiciales a través del método de comunicación alternativo denominado "videoconferencia", impulsando con ello el aprovechamiento de la infraestructura tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal y el uso de tecnologías en la impartición de justicia federal para garantizar la presencia virtual (a distancia pero en tiempo real durante su desahogo, conservándose en resguardo del Poder Judicial de la Federación los registros y audios para su ulterior consulta) de las y los jueces o magistrados, así como del resto de intervinientes en audiencias, sesiones y cualesquiera diligencias judiciales.
Por lo expuesto, con fundamento en lo previsto en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, cuarto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Noveno y Décimo Primero de la Ley de Amparo; y 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias.
 
El objeto antes descrito comprende también la necesidad de establecer los lineamientos que deberán seguir los órganos jurisdiccionales federales para la óptima implementación de la videoconferencia como herramienta para el desahogo de las audiencias, sesiones y diligencias judiciales, de conformidad con la normatividad aplicable a su ámbito de actuación y en términos de lo dispuesto en el Anexo Técnico de este Acuerdo, para lo cual, se dispondrá de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.          Anexo Técnico: Anexo Técnico del presente Acuerdo General.
II.         Áreas Técnicas: la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, ambas del Consejo de la Judicatura Federal.
III.        Asuntos competencia del PJF: todos los que corresponde resolver a los órganos jurisdiccionales a cargo por el Consejo de la Judicatura Federal conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes respectivas, en las materias de amparo, penal (sistemas mixto y acusatorio-adversarial), laboral, revisión fiscal, contenciosa-administrativa, mercantil (concursal y en juicios ordinarios y de oralidad), extradición, extinción de dominio, civil y administrativa. Lo anterior incluye todas las solicitudes, medidas, demandas, promociones, incidentes o recursos previstos por las leyes adjetivas aplicables.
IV.        Carpeta digital: la integración de las actuaciones del expediente electrónico de los asuntos que son competencia de los Centros de Justicia Penal Federal, con excepción de las audiencias.
V.         CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales.
VI.        Constancia de notificación: documento generado por el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación en el que se hace constar que una parte consultó en el expediente electrónico un proveído, o que transcurrió el plazo respectivo sin que ésta lo hubiese consultado.
VII.       Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.      CJF: Consejo de la Judicatura Federal.
IX.        CURP: Clave Única del Registro de Población.
X.         DGGJ: Dirección General de Gestión Judicial.
XI.        DGTI: Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal.
XII.       Documento digitalizado: versión electrónica de un documento impreso que se reproduce mediante un procedimiento de escaneo u otro análogo;
XIII.      Documento electrónico: el generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos.
XIV.      Expediente electrónico: conjunto de Documentos electrónicos que coinciden integralmente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en los expedientes correspondientes a los Asuntos competencia del PJF.
XV.       FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
XVI.      Firma electrónica: documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico. Para efectos del presente Acuerdo General se comprenden en este concepto la FIREL, la firma electrónica o "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL"), y las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados. Resulta aplicable a esto último lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del "Acuerdo General Conjunto 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico".
XVII.     IFECOM: Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
XVIII.     Ley de Amparo: la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIX.      Ley Orgánica del PJF: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
 
XX.       Medios electrónicos: la herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y modificación de información.
XXI.      MINTERSCJN: el Módulo de Intercomunicación de la SCJN.
XXII.     OCC: Oficinas de Correspondencia Común.
XXIII.     PJF: Poder Judicial de la Federación.
XXIV.    Personal de apoyo: personal de la DGTI y de la Coordinación de Administración Regional que, según les corresponda y junto con el personal del órgano jurisdiccional, llevará las acciones necesarias para brindar el apoyo técnico que permita el óptimo funcionamiento de la videoconferencia.
XXV.     Plataforma tecnológica: la conformada por el hardware, el software y los enlaces de telecomunicaciones desarrollados internamente o adquiridos, que opera y supervisa la DGTI del CJF.
XXVI.    Portal de Servicios en Línea o Portal: Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
XXVII.   Responsable técnico: personal del órgano jurisdiccional que realizará las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para el desarrollo de la videoconferencia, en coordinación con el personal de apoyo. De forma enunciativa, será su Coordinadora o Coordinador Técnico Administrativo, la o el técnico de videograbación adscrito a los Centros de Justicia Penales Federales o a los órganos jurisdiccionales que cuenten con esa plaza, y las y los ingenieros de soporte adscritos a la DGTI.
XXVIII.   Sala de audiencia: espacio físico o virtual que se encuentra habilitado para la celebración de las audiencias que establezca la normatividad aplicable y que reúna las condiciones técnicas para la realización de una videoconferencia.
XXIX.    SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXX.     SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
XXXI.    Sistema Electrónico del PJF: conjunto de sistemas informáticos de gestión, operación, información, interconexión y comunicación que se desarrollen o implementen en el PJF por el CJF, entre los que se identifican, enunciativamente: Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las OCC; Sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos órganos o unidades administrativas; SISE; Plataforma Electrónica; y Buzón electrónico.
XXXII.   Unidad: la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo de la Judicatura Federal.
XXXIII.   Videoconferencia: método de comunicación virtual alternativo multidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros) que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de internet.
Artículo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases:
I.     Todo documento que ingrese a un expediente electrónico deberá ser firmado con una Firma Electrónica que cuente con los permisos necesarios.
II.     El expediente electrónico se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en el expediente respectivo.
III.    La servidora o servidor público fedatario responsable de verificar la coincidencia de contenidos del expediente impreso y del electrónico deberá validar que: (i) toda documentación recibida por vía electrónica se imprima y agregue al expediente impreso, en su caso, con la evidencia criptográfica de la firma respectiva y sin necesidad de certificación o actuación judicial; y (ii) la documentación recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico respectivo mediante el uso de la FIREL, ya sea por parte de la OCC, de la Oficialía de Partes o de la servidora o servidor adscrito al órgano jurisdiccional a quien se haya designado para tal efecto.
 
IV.   En el caso de los medios de control de constitucionalidad promovidos contra lo resuelto en juicios seguidos ante tribunales que no pertenezcan al PJF, se procurará que la digitalización de los expedientes relativos a dichos juicios se realice por las propias autoridades responsables, particularmente mediante la celebración de convenios de interconexión. En caso de que lo anterior no sea posible, dicha digitalización se realizará conforme a las cargas de trabajo lo permitan por el personal de las OCC o por el adscrito a los órganos jurisdiccionales que eventualmente conozcan de dichos medios de control.
V.    Los documentos electrónicos o digitalizados ingresados por las partes a los sistemas electrónicos mediante el uso de certificados digitales de Firma Electrónica producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.
VI.   Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de Firma Electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Al respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno.
VII.   Los documentos digitalizados ingresados a los sistemas electrónicos por las y los servidores públicos de los órganos del PJF mediante el uso de FIREL tendrán el mismo valor que los impresos.
VIII.  Las características de los documentos que podrán ingresarse a un expediente electrónico se sujetarán a los lineamientos que emita la DGGJ, con opinión de DGTI, sobre el formato y tamaño de aquéllos.
IX.   La información relativa a los expedientes electrónicos que se encuentren bajo el resguardo del CJF se alojará dentro de su infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos.
X.    El Sistema Electrónico del PJF llevará un registro puntual de los certificados digitales de Firma Electrónica mediante los cuales se ingrese o consulte cualquier documento de un expediente electrónico, así como de toda incidencia que resulte relevante para el mejor funcionamiento de los sistemas correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación
Artículo 4. El CJF promoverá el uso y validez legal del expediente electrónico. Para este objetivo, la DGGJ, la Visitaduría Judicial y la Comisión de Vigilancia, en el ámbito de sus competencias, supervisarán la adecuada integración de los expedientes impreso y electrónico.
La DGTI será la responsable de velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Electrónico del PJF.
Artículo 5. Las y los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales del PJF podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso otorgada por el órgano competente del CJF. Adicionalmente, deberán utilizar su FIREL para agregar constancias a los referidos expedientes.
Las y los servidores públicos adscritos al CJF podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso antes referida.
Artículo 6. Las partes podrán promover y acceder a los expedientes electrónicos mediante el uso de Firma Electrónica, en los términos precisados en este Acuerdo General.
Artículo 7. Es responsabilidad de quien hace uso del Sistema Electrónico del PJF cumplir con lo siguiente:
I.     Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos del Sistema.
II.     Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía, incluso los digitalizados, que adjunten.
III.    Corroborar que los archivos electrónicos que se adjunten se encuentren libres de virus y, en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.
IV.   Denunciar las irregularidades que se adviertan en el acceso a los expedientes electrónicos.
Artículo 8. Los órganos competentes del CJF actuarán en términos de lo previsto en el artículo 222 del CNPP cuando tengan conocimiento de que alguna o algún servidor público, por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, revele, utilice o inutilice ilícitamente la información contenida en los expedientes electrónicos a los que tenga acceso con motivo de su cargo, de conformidad con lo previsto por el Código Penal Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
 
CAPÍTULO TERCERO
De los servicios electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal
Artículo 9. En los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF, la presentación de demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas con independencia del tipo de asunto o materia de que se trate, se realizarán a través del Sistema Electrónico del PJF, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo General y atendiendo a la normatividad aplicable en cada materia.
Sección Primera
Del Sistema Electrónico del PJF
Artículo 10. Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables a todos los asuntos que tramiten los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito, Centros de Justicia Penal Federal y en los órganos jurisdiccionales federales del nuevo modelo de justicia laboral, con independencia de que en los Capítulos finales del presente Acuerdo se precisan algunos alcances para cada materia, de acuerdo con la legislación adjetiva que la rige.
En todos los servicios en línea que presta el CJF se utilizará la Firma Electrónica, salvo para la promoción de demandas electrónicas en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo.
Artículo 11. A través del Sistema Electrónico del PJF, el CJF implementará la tramitación electrónica del juicio de amparo y, en general, de todos los asuntos competencia del PJF, así como de las comunicaciones oficiales.
Artículo 12. Las Áreas Técnicas del CJF serán las unidades administrativas encargadas de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios tecnológicos que se prestan en el Portal de Servicios en Línea del PJF, Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las OCC, Sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos en órganos jurisdiccionales y SISE. Al respecto, DGTI supervisará lo referente al funcionamiento técnico, mientras que la DGGJ se encargará de los procesos y las propuestas para mejorar a su operatividad.
Además, serán responsables de coordinarse para enviar un reporte a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas del CJF cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el servicio. En éste se señalará el tiempo y las causas de la interrupción.
Artículo 13. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes electrónicos de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, o bien, las servidoras o servidores públicos de los órganos jurisdiccionales adviertan una falla en los sistemas del CJF, que impida el envío de documentos por vía electrónica o la consulta de las determinaciones judiciales que obran en un Expediente electrónico o carpeta digital, deberán informar a la DGTI a través del vínculo denominado "Aviso de fallas técnicas". En caso de que no resulte posible por esta vía, se dará el aviso respectivo a través de los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del Portal.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en el que se presente un aviso de falla, la persona titular de la DGTI deberá rendir un informe por vía electrónica, en el que precisará la existencia o no de la falla reportada y, en su caso, la causa, el momento a partir del cual se suscitó, su alcance y el día y la hora en que se subsanó. El informe se hará del conocimiento del órgano jurisdiccional ante el cual se encuentre radicado el asunto que suscitó el "aviso de fallas técnicas".
En el supuesto de que en el referido informe se haga constar la inexistencia de alguna falla, así lo acordará la o el titular del órgano jurisdiccional que corresponda en los asuntos respectivos y ordenará su notificación a las partes a través de la lista de acuerdos correspondiente. Por el contrario, si del análisis que se lleve a cabo por la DGTI se advierte que efectivamente existe una falla técnica que afecte el funcionamiento de los sistemas, bien sea para el envío y recepción de documentos, o para la consulta de los expedientes electrónicos o carpetas digitales, se acordará la suspensión de los plazos correspondientes durante el tiempo que ésta haya durado. Para estos efectos, el informe de la DGTI tendrá efectos plenos salvo prueba en contrario.
Una vez que se restablezca el servicio electrónico, la persona asignada por la DGTI enviará, mediante el uso de su Firma Electrónica, un reporte al o a los órganos jurisdiccionales correspondientes con el objeto de que éstos notifiquen a las partes el restablecimiento del servicio, precisando la duración de la interrupción y la reanudación del cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído. La notificación se realizará en la forma en que corresponda.
 
Sección Segunda
Del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación
Artículo 14. El Portal de Servicios en Línea es un sitio web a través del cual las partes, sus representantes y, según sea el caso, sus autorizados, podrán acceder electrónicamente a las OCC y a los órganos jurisdiccionales para presentar solicitudes, demandas, recursos y promociones en general, así como para acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales que se emitan en éstos.
Las promociones de las partes recibidas en el Portal recibirán el mismo tratamiento que las presentadas en formato impreso, siempre que se cumpla con las disposiciones previstas en el presente Acuerdo General.
El Portal de Servicios en Línea cuenta con los módulos para presentación de demandas, solicitudes y escritos iniciales, envío de promociones y recursos, acceso y consulta de expediente electrónico, generación de notificaciones, consulta de expedientes y lista de acuerdos. Los módulos del Sistema Electrónico del PJF deberán alojarse dentro de la infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos propiedad del CJF.
Adicionalmente, en el Portal se establecerán los vínculos necesarios para que las personas justiciables tramiten su FIREL y tengan acceso a la normativa que rige el sistema. También se podrá acceder al listado de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados, en términos del artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013.
Artículo 15. El Portal de Servicios en Línea funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
Artículo 16. Para acceder a los servicios que se prestan en el Portal de Servicios en Línea será necesario que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica emitida o reconocida por el PJF a través de la Unidad en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 14 del presente Acuerdo General y se registren en el sistema.
Para registrarse en el Portal las personas usuarias deberán: (i) indicar su nombre, correo electrónico y CURP; (ii) crear un "Nombre de Usuario" y una "Contraseña"; y (iii) vincular su Firma Electrónica al registro respectivo.
El registro de cada usuaria o usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra.
Artículo 17. El registro en el Portal no es obligatorio tratándose de demandas de amparo en los que se señalen como reclamados actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo.
En este caso, tampoco se exigirá que el archivo que contenga la demanda de amparo sea firmado electrónicamente. Sin embargo, para la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas, será necesario que las personas usuarias se registren en el Portal.
Artículo 18. El registro en el Portal no implica la consulta de los expedientes electrónicos en los que la persona tenga interés, ni tampoco la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales, pues ello depende que así lo haya solicitado quien cuente con capacidad procesal para ello, y que, a su vez, lo haya autorizado el órgano jurisdiccional que conozca del expediente respectivo.
Artículo 19. Una vez realizado el registro en el Portal, la persona usuaria podrá entrar al sistema a través de su "Nombre de Usuario y Contraseña", o bien, a través de su Firma Electrónica vigente.
Artículo 20. En el caso que los órganos del Estado figuren como partes en los procedimientos jurisdiccionales cuenten con sistemas tecnológicos de gestión propios, el CJF podrá celebrar convenios con éstas a fin de que exista interconexión o intercomunicación entre el Portal de Servicios en Línea y sus respectivos sistemas.
 
CAPÍTULO CUARTO
Del expediente electrónico
Sección Primera
De la integración del expediente electrónico
Artículo 21. En el Sistema Electrónico del PJF, el personal de los órganos jurisdiccionales, conforme a sus atribuciones, recibirá las solicitudes, incidentes, demandas, recursos y, en general, todas las promociones electrónicas, junto con sus anexos, acuses de recibo y boletas de turno electrónicas, tras lo cual integrarán el expediente electrónico, otorgarán los accesos para su consulta y los permisos para notificarse electrónicamente, y ordenarán la práctica de este tipo de notificaciones.
Artículo 22. Al integrar los expedientes electrónicos, los órganos jurisdiccionales los registrarán dentro de la misma numeración consecutiva que la empleada para los expedientes derivados de promociones que se presenten de manera impresa, y en ambos casos se dará el trámite correspondiente. Las constancias firmadas electrónicamente tienen validez legal suficiente, por lo que no será necesaria su posterior firma autógrafa ni una certificación para ser agregadas al expediente impreso respectivo, sino que bastará con que conste en ellas su evidencia criptográfica.
Las y los servidores públicos autorizados para tal efecto, podrán emitir acuerdos mediante el uso de su FIREL para generar copias certificadas de lo que obra en un expediente y agregarlas en otro.
Por su parte, las promociones recibidas físicamente deberán integrarse a un expediente electrónico mediante la utilización de la FIREL, atendiendo a lo dispuesto en el siguiente artículo.
El expediente físico y el electrónico deberán contener las mismas constancias y documentos, guardando idéntico orden cronológico. Los documentos presentados en físico con los que se formen cuadernos auxiliares y que no se agreguen al expediente principal físico, tampoco deberán integrarse al expediente electrónico. Se trata de los siguientes:
I.     Copias de traslado.
II.     Hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna, cuya presentación se aprecie encaminada a la protección de los documentos que se ingresan.
III.    Copias presentadas como "anexos" y que correspondan a actuaciones del propio órgano jurisdiccional.
Los cuadernos auxiliares podrán consultarse físicamente por las partes en los órganos jurisdiccionales con las salvaguardas respectivas tratándose de la información reservada o confidencial.
Asimismo, la digitalización de pruebas, poderes, valores y garantías diversas quedará al arbitrio de la juzgadora o juzgador, pudiéndose, en su caso, incluir una certificación en el expediente electrónico que dé cuenta de éstas e incluya una fotografía o imagen del objeto en cuestión.
Artículo 23. En caso de que exista imposibilidad material para la digitalización de determinadas constancias aportadas por las partes, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales acordarán lo conducente y valorarán si hacen del conocimiento de las partes tal situación mediante proveído y si las constancias se integran únicamente al expediente impreso, o bien, ordenarán la integración de cuadernos auxiliares previstos en el artículo 22, último párrafo.
Artículo 24. Los órganos jurisdiccionales integrarán los expedientes electrónicos en el Sistema Electrónico del PJF. El personal designado para tal efecto deberá digitalizar oportunamente y de manera legible las constancias de los juicios que se presenten de manera impresa y que no hayan sido digitalizados por las propias autoridades responsables ni por el personal de la OCC, así como garantizar su gestión electrónica eficiente.
En última instancia, será responsabilidad de las y los titulares vigilar la correcta integración de ambos expedientes.
Artículo 25. Al integrar el expediente electrónico, los órganos jurisdiccionales determinarán sobre qué promociones o constancias deberán guardar sigilo en relación a una o varias partes y, consecuentemente, si deben restringir el acceso a esa porción del expediente electrónico. En este supuesto, el sistema impedirá su visualización electrónica a la parte respectiva y a sus representantes, de conformidad con el artículo 16, segundo párrafo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013.
Artículo 26. Cuando el órgano jurisdiccional que conozca de un asunto estime necesario consultar las constancias que obren ante uno diverso y que no hayan sido digitalizadas, lo solicitará al diverso juzgado de Distrito o tribunal de Circuito y, en caso de que exista imposibilidad material para dicho proceder, requerirá las constancias de manera impresa o la remisión del cuaderno auxiliar cuando se haya determinado integrarlo.
 
Sección Segunda
De las videoconferencias
Artículo 27. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales ordenarán la celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales a través de videoconferencias en los casos que se encuentre debidamente justificado, conforme a los siguientes supuestos:
I.     Por disposición de ley.
II.     Ante una situación de urgencia, emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra que a juicio de las o los titulares, impida o dificulte el desahogo presencial de la audiencia;
III.    Cuando se estime conveniente para una impartición de justicia más expedita, para facilitar la asistencia de alguna de las partes intervinientes o para la protección de una o varias de las personas involucradas en el proceso, buscando siempre el beneficio para las personas justiciables, especialmente para aquéllas que pudieran encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, con independencia de que lo soliciten las partes o se decrete de oficio.
IV.   Ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada, previa declaratoria emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El uso de videoconferencia podrá realizarse en todas aquellas audiencias, sesiones o diligencias en que se estime total o parcialmente procedente, sin ninguna limitación sobre la materia o la naturaleza del asunto, siempre que la o el titular determine que se cumplen las condiciones para la utilización de este método de comunicación y que se cumplen los principios rectores del procedimiento que corresponda.
En los casos en que se solicite la intervención de las y los titulares de un órgano jurisdiccional diverso para el desahogo de una audiencia, sesión o diligencia judicial a través de una videoconferencia, la participación de este último se limita a prestar auxilio operativo para su desarrollo, por lo que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que ordenen la celebración de la audiencia deberán desahogar la videoconferencia personalmente y, en su caso, resolver lo conducente, sin delegar esa facultad.
Artículo 28. Para la preparación, celebración e integración a los autos de una audiencia por videoconferencia, se observarán las siguientes reglas:
I.     El órgano jurisdiccional notificará el citatorio para audiencia, el cual permitirá que todas las partes interesadas estén en posibilidad de acudir. El citatorio considerará un lapso de hasta quince minutos previos que permita a los intervinientes prepararse para el desahogo de la audiencia que establezca la normatividad aplicable, así como la implementación de la logística operacional.
       Tratándose de audiencias o sesiones públicas, podrá generarse una clave de acceso que dará a quien tenga interés en presenciarla la posibilidad de hacerlo, sin que pueda participar en la misma, utilizando el formato comúnmente conocido como seminario o conferencia web o en línea, o "webinar". En caso de no ser eso posible, la publicidad se garantizará con el registro de la videoconferencia para su posterior consulta.
II.     En el proveído en el que se fije la fecha y hora en la que tendrá lugar, se deberán indicar los datos necesarios para acceder a la respectiva videoconferencia por vía electrónica y se requerirá a las partes para que indiquen, en la promoción electrónica mediante la que desahoguen dicho requerimiento, la o las personas que acudirán por vía electrónica en su representación. El citatorio se enviará únicamente a las partes que estén legitimadas para intervenir en la diligencia respectiva.
III.    Previamente al inicio de la audiencia mediante videoconferencia, el responsable técnico y/o el personal de apoyo realizarán las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Técnico.
IV.   Transcurrido el lapso de preparación y llegada la hora de la audiencia, la secretaria o secretario encargado de dar fe hará constar las partes que se encuentren presentes, se verificará su identidad, su personalidad y capacidad procesal, y se declarará iniciada. En caso de que ninguna persona adscrita al órgano jurisdiccional esté investida de fe pública, la juzgadora o juzgador deberá hacer constar verbalmente esta situación.
V.    Durante el desarrollo de la audiencia, las y los titulares deberán verificar que las partes intervinientes estén en posibilidad de observar, escuchar y comunicarse con todas las personas que participan en ésta, de manera clara y simultánea, salvo en los casos en que por disposición de ley sea necesaria la protección de la identidad de quien participa o cuando algunos intervinientes no puedan estar presentes durante el desarrollo de toda la videoconferencia, según lo dispuesto en el siguiente artículo. En todo caso deberá velarse por los derechos de las partes y el cumplimiento a los principios rectores de cada procedimiento.
 
VI.   En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación extraordinaria que impida el desarrollo de la audiencia, la o el juzgador determinará las medidas que estime necesarias para continuarla o, de ser el caso, suspenderla, supuesto en el que señalará una hora o fecha posterior para su reanudación. En los casos en que a criterio de la o el titular del órgano jurisdiccional resulte imposible desahogar la audiencia previamente ordenada a través del uso de videoconferencia, ordenará su desahogo de manera presencial. En cualquier caso, se fundará y motivará la determinación respectiva, sin que ello implique formal ni tácitamente una revocación de su determinación inicial.
VII.   Cuando así resulte procedente conforme a la legislación aplicable, en la audiencia se dará cuenta con las promociones y las pruebas ofrecidas por las partes previamente o durante ésta, de conformidad con las reglas aplicables según la materia de que se trate. La DGGJ emitirá lineamientos para que, en adición al registro mismo de la videoconferencia, las pruebas respectivas puedan vincularse con el expediente del asunto respectivo.
VIII.  Tratándose del desahogo de alegatos orales, el día y hora previsto para el desahogo de la audiencia se dará el uso de la voz a las partes, sus representantes o autorizados. Cuando la diligencia respectiva se desahogue ante tribunales colegiados de Circuito, éste deberá estar debidamente integrado. Consecuentemente, se encuentra prohibida la celebración de audiencias que no hayan sido publicitadas, que pretendan escuchar a una o sólo a algunas de las partes, así como las que se celebren sólo ante uno de los integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado.
IX.   Cuando en una audiencia deba escucharse a niñas, niños o adolescentes, las y los titulares deberán velar porque su comparecencia, aun por videoconferencia, cumpla con los estándares constitucionales que rigen su derecho a participar en los asuntos que afecten sus derechos. De la misma forma, durante el desahogo de la audiencia deberá realizar los ajustes razonables para personas con discapacidad, así como velar por que quienes tienen derecho a ello, cuenten con traductor, intérprete, asesor jurídico, defensor público o con la asistencia o presencia de quienes deban participar conforme a la Constitución y las leyes aplicables.
X.    Al concluir la sesión se levantará un acta en la que se harán constar las actuaciones realizadas, las personas que intervinieron y las incidencias que pudieran haberse presentado, salvo en aquéllos procedimientos en los que el registro mismo de la audiencia cumpla con dicha finalidad conforme a la legislación aplicable.
XI.   Las audiencias, sesiones y diligencias judiciales se registrarán y el personal facultado para ello deberá relacionarla con el expediente electrónico respectivo, siguiendo para ambos aspectos las pautas establecidas en el punto 3 del Anexo Técnico. El registro de las diligencias, audiencias y, tratándose de sesiones, de la porción respectiva al asunto del que se trate, será parte del expediente electrónico.
La participación de las partes por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos de la audiencia que se realice con presencia física en los órganos jurisdiccionales conforme a la normativa aplicable.
Lo dispuesto en el presente precepto no es aplicable para rendir alegatos orales que no se encuentren previstos en las legislaciones adjetivas que rijan los procedimientos respectivos, ni para solicitar entrevistas con servidoras o servidores públicos del PJF.
Artículo 29. Cuando para el desarrollo de la diligencia o audiencia resulte fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma, la juzgadora o juzgador encargado de su conducción solicitará el apoyo del personal administrativo en su órgano jurisdiccional para que, con la asesoría previa de la DGTI, se adopten medidas tendientes a:
I.     Verificar dicha separación física y la ausencia de influencias o injerencias que puedan afectar un testimonio, declaración o peritaje.
II.     "Enviar" a dichos intervinientes a "salas de espera" virtuales, utilizando para ello las funcionalidades previstas en la herramienta tecnológica implementada por el CJF para la práctica de estas diligencias.
Artículo 30. Los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos de Circuito podrán celebrar sesiones utilizando la plataforma tecnológica que permita la celebración de videoconferencias, para lo cual deberán atender en lo que corresponda a lo previsto en el presente Acuerdo y en el Anexo Técnico. Con independencia del método de comunicación utilizado, en lo relativo a los lineamientos que regulan las sesiones resulta aplicable lo señalado en los Acuerdos Generales 16/2009 y 8/2015, salvo por lo que hace a la presencia física de sus participantes y del público, quienes participarán virtualmente en la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y su Anexo.
 
En el caso de las audiencias y sesiones regidas por el principio de publicidad, se garantizará la posibilidad de que las partes en un primer momento y eventualmente el público en general, tengan acceso en la misma modalidad virtual, atendiendo al tipo de videoconferencia y de acuerdo con las reglas que se generen al respecto. Cuando por alguna razón no sea posible el acceso del público a las audiencias o sesiones por videoconferencia, se deberá garantizar su acceso a los registros de la misma desde la Biblioteca Virtual de Sesiones.
Artículo 31. La DGTI implementará las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación entre las partes intervinientes en los procesos que se desahoguen por videoconferencia en los recintos judiciales o bien, en sedes remotas.
Para efectos de lo anterior, podrá utilizarse el equipo de videoconferencia o bien los tipos de dispositivos, desarrollos o aplicaciones a través de los cuales se puede llevar a cabo este método de comunicación. En todo caso, las videoconferencias se desahogarán, registrarán e incorporarán a los expedientes judiciales respectivos, conforme a las pautas establecidas en el Anexo Técnico.
Por su parte, cada órgano jurisdiccional adoptará las acciones tendientes a garantizar que las personas justiciables tengan la posibilidad de participar en los actos procesales que se desahoguen mediante el uso de videoconferencias.
La persona que en cada órgano jurisdiccional funja como responsable técnico se encargará de atender a las personas justiciables que soliciten ayuda para utilizar dispositivos propios para participar en videoconferencias que se desahoguen por dicho órgano, ya sea que se encuentren en la sede jurisdiccional respectiva o en una localidad distinta. Para lo anterior, el responsable técnico podrá solicitar el auxilio del personal de apoyo.
Asimismo, los órganos jurisdiccionales, con apoyo de la DGTI, tendrán a disposición un equipo que pueda ser utilizado por las personas justiciables que no cuenten con un dispositivo electrónico propio, para participar en las videoconferencias haciendo uso del mismo desde el propio recinto judicial.
Será posible el desahogo de audiencias, sesiones o diligencias judiciales que cuenten con intervinientes presenciales en sede judicial y en sedes virtuales, siempre que todos se encuentren en igualdad de condiciones para su participación en la audiencia o diligencia judicial respectiva.
Artículo 32. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales garantizarán la protección de los datos personales de las partes, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo.
Artículo 33. A propuesta de la DGGJ o de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, la Comisión de Vigilancia aprobará los procedimientos específicos, manuales y requerimientos técnicos que fuesen necesarios para mejorar el uso de videoconferencias para el desahogo de audiencias, sesiones o diligencias judiciales en los órganos jurisdiccionales. Para lo anterior se obtendrán, en su caso, las opiniones técnicas de las Unidades administrativas especializadas.
Sección Tercera
Del acceso y consulta al expediente electrónico
Artículo 34. Cuando las personas justiciables tengan asuntos a título personal y en representación o como autorizadas de otras personas físicas o morales, al acceder al Portal deberán precisar en cuál de estas calidades lo hacen. Esto permitirá que la consulta se centre en los asuntos relacionados con el carácter con que se ostenta la persona que realiza la consulta.
Artículo 35. Las partes en un procedimiento jurisdiccional, por sí o por conducto de sus representantes legales, podrán solicitar para sí o para un tercero, acceso al expediente electrónico, para lo cual deberán proporcionar el "Nombre de Usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el Portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización. La solicitud podrá formularse por vía impresa o electrónica.
La solicitud respectiva podrá formularse directamente por las partes o sus representantes legales, así como por las personas autorizadas en términos amplios conforme a la legislación adjetiva correspondiente, siempre que se incluya expresamente esta facultad.
Artículo 36. Las juezas, jueces, magistradas y magistrados otorgarán a las partes, a sus representantes y a los autorizados facultados conforme al segundo párrafo del artículo precedente, que así lo soliciten, los permisos necesarios para la consulta de los expedientes electrónicos o, en su caso, la revocación de los concedidos.
 
Las personas autorizadas para consultar un Expediente electrónico en los asuntos de la competencia del PJF podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente.
Las y los titulares verificarán si quien autoriza cuenta con la capacidad procesal necesaria. Se acordará favorablemente la solicitud únicamente respecto de quienes cumplan los requisitos respectivos, a través de una promoción electrónica o impresa. La autorización respectiva estará en todo momento condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga vigente.
La autorización se puede realizar respecto de uno o varios expedientes. En el segundo supuesto, la persona autorizada tendrá acceso al módulo de Consulta de Expedientes, cuyos submódulos le permitirán revisar cada expediente de manera individual, o los correspondientes a todos los asuntos en los que haya recibido la autorización respectiva, ya sea mediante una vista global o dentro de cada órgano jurisdiccional.
Los permisos otorgados para la consulta de expedientes electrónicos y para la práctica de notificaciones se conservarán para cualquier instancia o incidente.
Artículo 37. La autorización para acceder a los expedientes electrónicos sólo será otorgada o revocada por las y los titulares. En todo caso, se atenderá a la situación jurídica de cada usuario en los asuntos en los que se solicite, de conformidad con su capacidad procesal y la vigencia de su firma electrónica.
Artículo 38. La autorización o revocación del acceso para consultar un expediente electrónico surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y el proveído respectivo se notifique a las partes y se integre al expediente. Al respecto, únicamente surtirá efectos para las personas y expedientes respecto de los cuales se formule la solicitud correspondiente.
Artículo 39. El acceso otorgado a las partes o sus representantes y autorizados en los juicios para consultar los expedientes electrónicos no implicará permisos para notificarse electrónicamente de resoluciones judiciales, salvo que se hubiere solicitado expresamente autorización para recibir notificaciones electrónicas y la misma se haya acordado favorablemente, en términos del artículo 55 del presente Acuerdo General.
De conformidad con lo anterior, cuando no esté autorizada la realización de notificaciones electrónicas, la persona específicamente carezca de dicha autorización, o si la misma ha sido revocada, la usuaria o usuario podrá consultar los acuerdos y las constancias relacionadas con éste, con posterioridad a que se haya practicado la notificación respectiva.
Artículo 40. Con independencia de que la demanda se presente por vía impresa o electrónica, la parte en el procedimiento jurisdiccional, por sí, por conducto de su representante legal o, excepcionalmente, por conducto del autorizado que cuente con facultades expresas para ello conforme al segundo párrafo del artículo 35, podrá solicitar en cualquier momento autorización para ingresar al expediente electrónico. Sólo las partes y sus representantes legales pueden solicitar dicha autorización para terceras personas.
Artículo 41. En los expedientes electrónicos podrá generarse una bitácora en la que se indique el nombre o los nombres de las personas autorizadas para ingresar a los Expedientes electrónicos, la cual se actualizará automáticamente con base en los datos ingresados por la o por el servidor público responsable de aquélla, una vez que se dicte el proveído que recaiga a la promoción en la que se otorgue o revoque la autorización respectiva.
CAPÍTULO QUINTO
De la presentación de solicitudes, demandas, incidentes, promociones y recursos por vía electrónica
Sección Primera
De las demandas de amparo indirecto en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo
Artículo 42. El Portal contará con una opción para presentar demandas de amparo electrónicas en los que se señalen como reclamados actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo.
Para ello, se deberá ingresar el nombre de la parte quejosa, una cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, y seleccionar la OCC de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el amparo o, en caso de que no exista, la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional.
Además, se optará por adjuntar el archivo electrónico que contenga la demanda de amparo, utilizar el
formato predeterminado o llenar el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición, tras lo cual se capturará un código de seguridad y se enviará el escrito de demanda. En cualquier opción, se podrán enviar los archivos que contengan documentos anexos al escrito de demanda.
Artículo 43. Enviada la demanda de amparo, el Portal generará un acuse de recepción electrónica, en el que se señalarán los datos de identificación de la persona promovente, el archivo electrónico que contenga la demanda de amparo, los archivos anexos, la fecha y hora de recepción, así como un folio electrónico.
En los casos en que se proporcione una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la demanda de amparo, el acuse de recepción electrónica se remitirá automáticamente a la dirección de correo proporcionada.
Artículo 44. El número de folio electrónico vinculado al acuse de recibo podrá utilizarse para consultar en el Portal, el órgano jurisdiccional al que fue turnado el escrito de demanda y el número de expediente asignado. No obstante, para consultar el Expediente electrónico será necesario el registro respectivo mediante el uso de la Firma Electrónica.
Sección segunda
De la presentación de solicitudes, demandas y otros escritos iniciales
Artículo 45. Para la presentación de solicitudes, demandas y otros escritos iniciales de manera electrónica, con excepción de las señaladas en la sección previa, las personas usuarias ya registradas deberán ingresar al Portal, señalando el "Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al momento de registrarse conforme al artículo 16 del presente Acuerdo General, o bien, lo harán con su Firma Electrónica vigente.
Hecho lo anterior, ingresarán al módulo para presentar demandas, solicitudes y escritos iniciales, y elegirán el apartado para presentar escritos de demanda, donde señalarán el nombre del quejoso, una cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, y seleccionarán la OCC de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el amparo o, en caso de que no exista, la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional.
Posteriormente, deberán ingresar el archivo electrónico que contenga la demanda, utilizarán el formato predeterminado o llenarán el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición. Finalmente, agregarán a la solicitud o escrito de demanda su Firma Electrónica vigente, capturarán un código de seguridad y lo enviarán. Asimismo, podrán enviar los archivos electrónicos que contengan documentos anexos al escrito de demanda.
Artículo 46. Una vez enviada la demanda, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del promovente, el archivo electrónico que contenga su demanda y los archivos anexos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico.
En los casos en que se proporcione una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la demanda, el acuse de recepción electrónica se remitirá automáticamente al correo.
Artículo 47. El número de folio electrónico vinculado al acuse de recibo podrá utilizarse para consultar en el Portal de Servicios en Línea, el órgano jurisdiccional al que fue turnado el escrito de demanda y el número de expediente asignado. No obstante, para consultar el Expediente electrónico será necesario que se haya formulado la solicitud respectiva y que ésta se haya acordado favorablemente, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del presente Acuerdo General.
Sección tercera
De la presentación de promociones y recursos
Artículo 48. Para la presentación de recursos y promociones electrónicas las usuarias y usuarios ya registrados deberán entrar al Portal e ingresar el "Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al momento de registrarse, o bien, utilizar su Firma Electrónica vigente.
Hecho lo anterior, en el módulo para presentar promociones e interponer recursos, seleccionarán el órgano jurisdiccional al que dirigirán su promoción, ingresarán el tipo de asunto y número de expediente respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o utilizarán el cuadro de texto en blanco, y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío del archivo, deberán capturar un código de seguridad.
A través del módulo para presentar promociones y recursos será posible enviar al órgano jurisdiccional cualquier tipo de escrito cuyo trámite no se encuentre expresamente previsto en otra categoría o módulo del Portal, incluyendo, de forma enunciativa, impedimentos incidentes, contestaciones de demanda, reconvenciones y aclaraciones de sentencia. Dichas promociones recibirán el debido curso legal siempre que se vinculen con el expediente electrónico en el que se actúa, y que se formulen dentro de los plazos y con los requisitos exigidos en la legislación aplicable.
 
Artículo 49. En caso de que las partes pretendan remitir una misma promoción a diversos órganos jurisdiccionales o a diversos expedientes, podrán ingresar a la opción de "Promociones masivas", dentro del módulo para presentar promociones. En éste, optarán por seleccionar uno a uno los órganos jurisdiccionales a los que dirigirá la promoción, ingresando los números de expediente y tipos de asuntos, o por llenar una plantilla con información precargada atendiendo al tipo de usuario, en la opción de carga masiva.
Posteriormente, se adjuntará el archivo que contenga la promoción y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío del archivo correspondiente, deberán capturar un código de seguridad.
Artículo 50. Al módulo para presentar promociones y recursos también se podrá acceder desde el expediente electrónico respectivo, a través del diverso para consulta de expediente electrónico. El sistema relacionará automáticamente la promoción enviada con el expediente consultado por la persona autorizada para ello. Aún en este supuesto se podrá seleccionar la opción de "Promociones masivas", descrita en el precepto anterior.
Artículo 51. Las personas que carezcan de autorización para consultar un expediente electrónico, pero que cuenten con Firma Electrónica, podrán remitir promociones y recursos por vía electrónica, quedando bajo su responsabilidad indicar correctamente los datos relativos al número de expediente al que dirijan una promoción, y en el entendido de que su admisión dependerá de que cuenten con la capacidad procesal necesaria para actuar.
Artículo 52. El módulo para presentar promociones y recursos contará con un mecanismo que permita registrar la fecha y hora del envío, de la conclusión del mismo, y de la recepción de los documentos remitidos. El sistema generará un acuse de recepción electrónica en la que se señalarán los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como las horas y fechas de envío y de recepción.
Para efectos del cómputo de los plazos, se tomarán los datos de envío de las promociones o recursos.
Cada documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma Electrónica que mostrará el nombre de su titular, si el certificado es reconocido por la Unidad y si se encuentra vigente, lo cual se tomará en consideración por los órganos jurisdiccionales para acordar lo correspondiente.
Artículo 53. Los órganos jurisdiccionales podrán recibir electrónicamente de las autoridades públicas interconectadas, todo tipo de promociones y recursos, a través del Sistema Electrónico del PJF. Lo anterior generará un acuse electrónico de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado al procedimiento jurisdiccional, así como el nombre de los archivos electrónicos y si éstos cuentan con evidencia criptográfica de Firma Electrónica.
El acuse electrónico generado por el sistema electrónico de las autoridades públicas interconectadas servirá como constancia de recepción e interrumpirá los plazos que estuviesen corriendo, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48.
Artículo 54. Por cada promoción se generará un acuse de recibo, según lo previsto en los artículos precedentes. Dichos acuses se depositarán en un repositorio creado en cada expediente en relación con todas las promociones generadas por el titular de una FIREL y estará disponible en el módulo de acuses. Así, las usuarias y usuarios podrán consultar en el Portal todos los acuses que acrediten las promociones presentadas en cada asunto respecto del cual hayan promovido electrónicamente.
CAPÍTULO SEXTO
De las notificaciones electrónicas
Artículo 55. Las partes, sus representantes en los juicios o los autorizados que cuenten con facultades expresas para ello conforme al segundo párrafo del artículo 35, podrán solicitar ante el órgano jurisdiccional en el que se tramite el asunto de su interés, que se les notifiquen electrónicamente de las resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Para ello, es indispensable que las partes manifiesten expresamente la solicitud para recibir notificaciones electrónicas a través de una promoción impresa, electrónica o, cuando la ley aplicable lo prevea, vía comparecencia, en el asunto de que se trate, dirigida al órgano jurisdiccional donde se tramita, en la que señalen el "Nombre de Usuario" que crearon al registrarse en el Portal. En caso que se solicite la autorización de notificación electrónica para personas diversas a la parte solicitante, también deberán señalarse sus "Nombres de Usuario".
La solicitud expresa para recibir notificaciones por vía electrónica realizada en el expediente principal o en cualquiera de los integrados con motivo de los recursos o incidentes derivados de aquél, únicamente surtirá efectos en él, o en los expedientes respecto de los cuales se formule dicha solicitud.
Artículo 56. Lo dispuesto en el artículo anterior se seguirá también para tramitar la revocación de la autorización para recibir notificaciones electrónicas.
La revocación de la solicitud para recibir notificaciones sólo surtirá efectos respecto de los acuerdos pendientes de ingresar al expediente electrónico respectivo al momento en el que surta efectos el acuerdo que recaiga a la referida revocación. Consecuentemente, los acuerdos que ya se hubieren ingresado se notificarán por vía electrónica.
Si una parte manifestó expresamente su autorización para recibir notificaciones por vía electrónica y se vence su Firma Electrónica, para revocar la referida autorización será necesario que lo solicite por vía impresa.
Artículo 57. Las y los titulares otorgarán o revocarán los permisos necesarios para que las partes, sus representantes o autorizados puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, conforme a las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto del Título Primero de la Ley de Amparo o en las legislaciones aplicables, y tras verificar que se cuenta con la capacidad procesal para formular la solicitud respectiva. Al respecto, el Sistema Electrónico del PJF previamente valida que se use una Firma Electrónica vigente y que ésta se encuentre vinculada con la persona solicitante.
El otorgamiento de permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales se realizará al asociar el "Nombre de Usuario" de cada persona autorizada para tal efecto, con los datos de las partes en los sistemas electrónicos y los de los expedientes respectivos.
El proveído que acuerde favorablemente la solicitud para notificarse electrónicamente se notificará por la vía que corresponda, en la inteligencia de que las siguientes determinaciones jurisdiccionales se notificarán a la parte respectiva por vía electrónica en tanto no revoque la referida solicitud. No obstante, las notificaciones realizadas por la vía tradicional antes de la electrónica derivada de la solicitud correspondiente, se tendrán por válidas.
La solicitud para ser notificado electrónicamente lleva implícita la necesaria para consultar el expediente electrónico respectivo.
Artículo 58. Las partes cuya solicitud para recibir notificaciones electrónicas se haya acordado favorablemente, tendrán derecho a consultar por esta vía todos los proveídos que se dicten en lo subsecuente, incluso el acuerdo que autorice esa solicitud y las constancias relacionadas con éste, desde el momento en el que el mismo se ingrese al expediente electrónico.
Al integrar cada resolución judicial en los expedientes electrónicos, los órganos jurisdiccionales ordenarán su notificación electrónica a las partes que así lo hayan solicitado, para que puedan notificarse a través del Portal de Servicios en Línea. Tratándose del expediente principal en un juicio de amparo, la consulta y notificación podrá realizarse a partir de las nueve horas de la fecha que se ingrese para la publicación de las listas de acuerdos, mientras que en el incidente de suspensión se podrá a partir de que dicha resolución sea ingresada al Sistema Electrónico del PJF.
Es importante destacar que basta con que el órgano jurisdiccional ordene la notificación electrónica en el expediente respectivo una sola vez, para que el Sistema Electrónico del PJF permita que todas las personas que se tengan como autorizadas para recibir notificaciones, puedan consultar el proveído respectivo.
Artículo 59. Las partes que no hayan solicitado la práctica de notificaciones electrónicas, que habiéndola realizado no se hubiere acordado favorablemente o que aún no se les haya notificado la autorización respectiva, o quienes la hubieren revocado y el acuerdo respectivo ya se hubiere notificado, únicamente podrán consultar en el Portal un acuerdo y las constancias relacionadas con éste, hasta que ese proveído se les haya notificado por la vía tradicional que corresponda.
Artículo 60. Las y los justiciables podrán notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales en un procedimiento jurisdiccional dentro del módulo para consultar notificaciones. Para ello, quienes ya se hayan registrado en el Portal deberán ingresar el "Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al momento de registrarse, o bien, a través de su Firma Electrónica.
 
Una vez que accedan, podrán notificarse electrónicamente al ingresar al órgano jurisdiccional en el que se tramite el asunto correspondiente, ya sea en la opción de expediente electrónico, o bien, a través de un listado condensado que contendrá las resoluciones electrónicas pendientes de notificarse.
Aunque existan múltiples personas autorizadas para recibir notificaciones electrónicas, la notificación se tendrán por hecha a partir de que la primera de ellas consulte el expediente o de que el Sistema Electrónico del PJF genere automáticamente la constancia de notificación ante la falta de consulta al expediente electrónico dentro de los plazos previstos en el artículo 62 del presente Acuerdo General.
Artículo 61. Al seleccionar la resolución o resoluciones judiciales correspondientes, las partes se notificarán electrónicamente, con lo que se generará una constancia de consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo. Esta constancia contendrá los datos del asunto y de la resolución judicial, el nombre de la persona que se notifica, así como la fecha y hora en que se realizó la consulta, y se visualizará automáticamente en el expediente electrónico.
Las constancias de consulta que genere el sistema servirán como constancia de notificación, en términos de lo previsto en la parte final de la disposición normativa antes citada. Esta constancia será válida y no necesitará de certificación por parte de Actuario, Secretario o funcionario. Lo mismo vale para su inclusión en el expediente físico, para lo cual únicamente deberá imprimirse con la evidencia criptográfica de la Firma Electrónica.
Artículo 62. La falta de ingreso al Portal por parte de quien deber ser notificado electrónicamente dará lugar a lo siguiente:
I.     Por regla general, las partes contarán con un plazo máximo de dos días a partir del envío de la resolución para notificarse.
II.     Como regla excepcional, las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión en amparo otorgarán a las partes un plazo de veinticuatro horas para notificarse.
III.    La falta de consulta a la resolución a notificar dentro de los plazos antes establecidos generará en automático la constancia de notificación y el órgano jurisdiccional que corresponda la tendrá por hecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, fracción I, quinto párrafo, y II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.
Artículo 63. Las partes podrán notificarse simultáneamente de varias actuaciones, incluso cuando estén contenidas en diversos expedientes electrónicos. Para ello, podrán ingresar al módulo para consulta de notificaciones en el Portal, en el cual se podrán seleccionar las notificaciones pendientes a realizarse en una sola acción. La consulta generará los acuses de notificación respectivos.
Los acuses contendrán los datos del asunto y de la resolución judicial, el nombre de la persona que se notifica, así como la fecha y hora en que se realizó. Tras su emisión, se visualizarán automáticamente en el expediente electrónico. Los acuses servirán como constancia de notificación, en términos de lo previsto en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo. Esta constancia será válida y no necesitará de certificación por parte de Actuario, Secretario o funcionario.
Artículo 64. Cuando estimen que no resulte posible consultar el texto del documento remitido, las partes deberán dar aviso de inmediato al CJF, por conducto del vínculo denominado "aviso de fallas técnicas" y se procederá en los términos del artículo 13 de este instrumento normativo.
Si se advierte que el acuerdo materia de notificación sí es consultable en el Sistema Electrónico del PJF, se dictará el proveído en virtud del cual, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62, se tenga por hecha la notificación correspondiente.
Si se corrobora la existencia de la falla, es decir, la imposibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo correspondiente, además de comunicar la falla respectiva en términos de lo señalado en el artículo 13 del presente Acuerdo General, se ordenará que la notificación del proveído de que se trate se realice nuevamente de manera personal, por lista o por oficio, según corresponda.
Las notificaciones realizadas en términos de lo señalado en los párrafos precedentes se documentarán con la constancia que se genere automáticamente por el Sistema Electrónico del PJF, una vez que la parte de que se trate o cualquiera de las personas que haya autorizado para consultar el respectivo expediente electrónico, ingresen a éste y hayan tenido la posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo respectivo dentro de los plazos legales. Dicha constancia contendrá los requisitos previstos en el artículo 63.
 
Artículo 65. Cuando exista convenio de intercomunicación o interconexión con un órgano del Estado, las notificaciones se tendrán por realizadas cuando su sistema de gestión genere un acuse de recepción que contenga la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción del proveído respectivo, el número de expediente asignado, el nombre de los archivos electrónicos y si éstos cuentan con evidencia criptográfica de la firma electrónica respectiva.
El acuse generado por el sistema de gestión tecnológica también se registrará en el Sistema Electrónico del PJF, con la misma información descrita en el párrafo anterior, y servirá como constancia de notificación.
Los órganos de referencia que sean señalados como autoridades responsables, terceros interesados o que tuvieren intervención en los juicios, podrán ser notificados vía electrónica de cualquier resolución, requerimiento o comunicación, incluida la primera notificación pues la existencia de los servicios de interconexión actualiza el supuesto de excepcionalidad previsto en la parte final del artículo 30, fracción I, primer párrafo de la Ley de Amparo.
En estos casos, dichos órganos se tendrán por notificados a partir de que reciban la determinación a notificar, o, cuando se haya regulado que ello ocurra a partir de la consulta, cuando la realicen o mediante la constancia que se genere automáticamente ante la falta de consulta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir del envío, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión de amparo, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. Al respecto, dentro de las reglas previstas en los convenios respectivos no se podrán establecer plazos más amplios que los antes mencionados.
Artículo 66. El Sistema Electrónico del PJF contendrá reportes para el control de las notificaciones electrónicas que sean ordenadas, las cuales servirán de referencia para los órganos jurisdiccionales cuando las partes que cuenten con permisos para notificarse electrónicamente no lo hagan en los plazos establecidos, lo que dará lugar a lo previsto en el artículo 62, fracción III, del presente Acuerdo General.
Artículo 67. Tratándose de asuntos tramitados a través del Portal de Servicios en Línea, el supuesto de excepcionalidad previsto en la parte final del artículo 30, fracción I, primer párrafo, de la Ley de Amparo y que autoriza la práctica de las primeras notificaciones a las autoridades señaladas como responsables o terceras interesadas que no estén interconectadas, mediante oficio digitalizado, en situaciones urgencia o emergencia a juicio de las y los titulares, o decretadas previamente por el CJF, podrá permitir que el envío respectivo se realice mediante correo electrónico institucional con oficio generado electrónicamente o uno digitalizado con FIREL. En estos casos, deberá obtenerse la confirmación de la recepción del correo, la cual se certificará por la servidora o el servidor público facultado para tal efecto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Del sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de
Correspondencia Común en el procedimiento jurisdiccional electrónico
Artículo 68. Las demandas y promociones presentadas en el Portal, junto con el acuse de recibo correspondiente, serán recibidas electrónicamente en la OCC a través del Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por esas oficinas.
En el caso de los Centros de Justicia Penal Federal, dichas funciones se realizarán por la administración de cada Centro.
Artículo 69. Las OCC contarán con un Sistema electrónico de recepción, registro, turno automatizado y envío de asuntos. El sistema generará una constancia de envío y recepción electrónica (boleta de turno) de demandas y, en general, de todo tipo de promociones. Para ello, mostrará los archivos que se reciban con sus anexos, les clasificará conforme a su contenido y les turnará de acuerdo a la normativa vigente, en términos del modelo automatizado del propio Sistema.
Artículo 70. Una vez turnadas las demandas y promociones que se presenten de manera electrónica, serán enviadas de la misma manera por el Sistema Electrónico utilizado por las OCC, junto con la boleta de turno electrónica a los órganos jurisdiccionales correspondientes a través del Sistema Electrónico del PJF.
Incluso tratándose de demandas, solicitudes, promociones y recursos presentados físicamente, el personal de las OCC se coordinará con las oficialías de partes de los órganos jurisdiccionales para auxiliar, conforme las cargas de trabajo lo permitan, en la digitalización con FIREL de las constancias que se reciban, en aras de facilitar la integración del Expediente Electrónico respectivo.
 
CAPÍTULO OCTAVO
De los convenios de interconexión e intercomunicación
Artículo 71. El CJF podrá celebrar convenios de interconexión, intercomunicación o para compartir desarrollos tecnológicos, con otros órganos jurisdiccionales y autoridades públicas para el trámite de todos los asuntos competencia del PJF, así como para la consulta de expedientes y notificaciones de manera electrónica.
Artículo 72. Mediante declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, el CJF hará del conocimiento de las y los justiciables que pueden presentar promociones y recursos por vía electrónica en los órganos jurisdiccionales con los que se hayan celebrado los convenios previstos en el artículo precedente. Adicionalmente, el listado de órganos estatales con los que se tengan celebrados estos convenios estará disponible en el Portal de Servicios en Línea.
Artículo 73. En los casos de la interposición de recursos, los órganos jurisdiccionales del PJF pondrán a disposición del órgano jurisdiccional que corresponda, incluida la SCJN, la consulta de los expedientes electrónicos respectivos a través del Sistema Electrónico del PJF.
Artículo 74. La intercomunicación e interconexión entre la SCJN, el CJF y los órganos que conforman el PJF se realizará a través de los sistemas electrónicos y bajo las reglas operativas y de seguridad que se definan y acuerden por cada institución, procurando en todo momento la interoperabilidad entre los sistemas y asegurando la no redundancia, así como el ágil acceso, uso y administración.
El ingreso a los sistemas que se interconecten podrá ser vía SCJN o CJF, según se trate de aquélla o de los órganos regulados por el segundo.
Sin embargo, tratándose de la interconexión entre el CJF y la SCJN, a través del MINTERSCJN y el Sistema Electrónico CJF, el ingreso al sistema por parte del personal adscrito al CJF se realizará previa autenticación de los usuarios conforme a las políticas de seguridad que establezca la institución. Los envíos de información por conducto del MINTERSCJN se harán desde el Sistema Electrónico del CJF y, en el caso específico de los órganos jurisdiccionales, desde el SISE. Al respecto, como uno de los aspectos derivados de la interoperabilidad entre ambos sistemas, el Sistema Electrónico del PJF permitirá el acceso directo al MINTERSCJN.
Artículo 75. La celebración de los convenios de interconexión e intercomunicación del CJF con otros órganos estatales, en los términos señalados en el artículo 67, dependerá de que la contraparte tenga la capacidad tecnológica, de gestión, técnica y de recursos.
Una vez celebrados, la DGTI hará los ajustes respectivos para que desde los órganos jurisdiccionales puedan acceder desde el Sistema Electrónico del PJF a los buzones o repositorios desde los cuales se genere la comunicación con los sistemas interconectados.
Artículo 76. El CJF podrá celebrar convenio de interconexión o intercomunicación con diversos órganos del Estado, con el objeto de que puedan recibir las notificaciones, incluyendo la primera notificación y, en general, todo tipo de requerimiento, prevención o comunicación, a través de los servicios de intercomunicación o interconexión, atendiendo al supuesto de excepcionalidad previsto en el artículo 30, fracción I, primer párrafo, de la Ley de Amparo y sin necesidad de que tuviesen que solicitar para cada expediente electrónico la posibilidad de recibir notificaciones electrónicas.
En estos casos, los órganos del Estado podrán solicitar por vía electrónica la recepción de notificaciones y envío de promociones por vía electrónica o por escrito. Asimismo, podrán designar a una o varias personas para acceder al expediente electrónico indicando su "Nombre de Usuario" y Firma Electrónica. Si en posterior promoción alguna de aquéllas pretende designar como delegado a una diversa persona para que tenga acceso al expediente electrónico, bastará que lo solicite por vía impresa o electrónica, indicando los datos antes señalados.
Cuando el CJF envíe a través del Sistema Electrónico del PJF, oficios, constancias y otras comunicaciones a los sistemas de gestión tecnológica de las autoridades públicas interconectadas, su recepción generará un acuse que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado, así como el nombre de los archivos electrónicos y si cuentan con evidencia criptográfica. El acuse de recepción generado en el Sistema Electrónico del CJF servirá como constancia de notificación y no se requerirá su posterior certificación por servidora o servidor público alguno. La notificación se tendrá por realizada cuando se genere la constancia respectiva, o bien, cuando transcurran los plazos de cuarenta y ocho o veinticuatro horas previstos en el artículo 62, según corresponda.
Artículo 77. Los órganos del Estado interconectados que sean señalados como autoridades responsables estarán obligadas a remitir las constancias digitalizadas con Firma Electrónica de los expedientes y demás anexos relevantes para la tramitación de la demanda, recurso o asunto correspondiente.
 
Artículo 78. En caso de no existir interconexión o intercomunicación, el Portal de Servicios en Línea podrá ofrecer el acceso bajo las siguientes modalidades: persona física, persona jurídica pública y persona jurídica privada. Estas modalidades habilitarán módulos de acceso al expediente electrónico, promoción y notificación de asuntos de forma individual o, en caso de tener varios, de forma conjunta o global. Las notificaciones y el envío de promociones o recursos podrán realizarse de manera individual o global y aplicarán las reglas establecidas en el Capítulo Sexto.
CAPÍTULO NOVENO
De las comunicaciones oficiales electrónicas
Artículo 79. A través del Sistema Electrónico del PJF, los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF podrán enviarse entre ellos comunicaciones oficiales electrónicas firmadas con la Firma Electrónica, para lo cual tendrán acceso a todas las OCC y Oficialías de Partes correspondientes.
Artículo 80. Las OCC recibirán las comunicaciones oficiales electrónicas en el Sistema centralizado de recepción, registro, turno y envío de asuntos que remitan los órganos jurisdiccionales, las registrarán y enviarán al órgano jurisdiccional que por turno deba tramitarlas conforme a la normativa vigente.
Artículo 81. Una vez turnadas las comunicaciones oficiales electrónicas en el Sistema centralizado de recepción, registro, turno y envío de asuntos, se remitirán de manera electrónica al órgano jurisdiccional correspondiente, el que las recibirá a través del módulo de Oficialía de Partes del Sistema Electrónico del PJF. Lo anterior se entiende con independencia de que las comunicaciones respectivas se integren en formato impreso, tanto en el órgano jurisdiccional requirente como en el requerido.
Artículo 82. El resultado del trámite de las comunicaciones oficiales electrónicas será enviado de la misma manera al órgano jurisdiccional que la libró a través del Sistema Electrónico del PJF.
Tratándose de órganos jurisdiccionales que no cuenten con OCC, las comunicaciones oficiales electrónicas se enviarán directamente a las Oficialías de Partes a través del Sistema Electrónico del PJF.
CAPÍTULO DÉCIMO
De los servicios en línea en los Centros de Justicia Penal Federal
Artículo 83. Salvo disposición expresa en el presente apartado, resultan aplicables a la materia penal las reglas previstas en los Capítulos precedentes.
Consecuentemente, el acceso a los servicios en línea mediante Firma Electrónica, el registro en el Portal, la solicitud de autorización o revocación para consultar expedientes o para la práctica de notificaciones electrónicas, su autorización por parte de los Centros de Justicia Penal Federal, la práctica de notificaciones mediante Firma Electrónica y las demás generalidades de las notificaciones electrónicas, se regirán por las disposiciones comunes del presente Acuerdo. Lo anterior resulta aplicable a la etapa de ejecución de sentencias, siempre que las reglas no contravengan las disposiciones contenidas en el CNPP y en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo 84. En los Centros de Justicia Penal Federal se hará uso del Portal de Servicios en Línea para la tramitación de los asuntos de su conocimiento, lo cual incluye, enunciativamente, la presentación de solicitudes, recursos, incidentes y promociones, integración y consulta de carpetas digitales, así como la práctica de notificaciones electrónicas. Asimismo, se podrán celebrar audiencias mediante videoconferencia, conforme la normativa aplicable emitida por el CJF y a la legislación de la materia.
Para la consulta de carpetas digitales y la práctica de notificaciones electrónicas, las partes deberán formular expresamente la solicitud respectiva, en términos de la regulación contenida en el Capítulo Sexto, o, tratándose de órganos estatales, contar con un convenio de interconexión, de conformidad con la regulación contenida en el Capítulo Octavo.
Artículo 85. La presentación de solicitudes, recursos, incidentes y promociones de manera electrónica, no impide a las partes exhibir de manera impresa tales documentos ante los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 86. Las actuaciones públicas dentro de las carpetas digitales también podrán ser consultadas por terceros a través del Portal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del CNPP.
Artículo 87. En el caso que la Fiscalía General de la República, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social o las demás autoridades competentes, cuenten con sistemas tecnológicos de gestión propios, podrán solicitar la interconexión entre el Portal de Servicios en Línea y sus respectivos sistemas conforme a lo dispuesto en el Capítulo Séptimo, o bien, solicitar la autorización para el envío de solicitudes y medidas o técnicas a través del Sistema Electrónico del CJF.
 
Artículo 88. Para la presentación de solicitudes y promociones electrónicas ante los Centros de Justicia Penal Federal, las usuarias y usuarios deberán acceder al módulo de "Ingresa al Portal", seleccionar la opción "Centros de Justicia Penal Federal" e ingresar a través de la Firma Electrónica vigente que se vinculó al registrarse en el Portal.
Para la presentación de solicitudes se ingresará a la opción para presentar solicitudes, después anotarán los datos correspondientes y seleccionarán el Centro de Justicia Penal Federal que corresponda. Dentro del módulo, deberán ingresar el archivo electrónico que contenga la solicitud, o bien, utilizarán el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición. A continuación, agregarán su firma electrónica vigente, capturarán un código de seguridad y enviarán su archivo. Asimismo, podrán enviar los archivos electrónicos que contengan documentos anexos a la solicitud.
Artículo 89. Una vez enviada la solicitud o promoción, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del promovente, el nombre del archivo electrónico que contenga los documentos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico. En los casos en que se proporcione una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la solicitud, el acuse de recepción electrónica se remitirá automáticamente al correo.
Cada documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma Electrónica que mostrará, entre otros datos, si el certificado con el que se firmó se encuentra vigente a la fecha de su incorporación al sistema. La incorporación de la promoción respectiva al expediente físico deberá incluir la evidencia criptográfica de la firma.
Artículo 90. Tratándose de las notificaciones que practiquen los Centros de Justicia Penal Federal, el archivo electrónico que contenga la determinación judicial se tendrá por recibido y notificado a las partes desde el momento en que el Sistema Electrónico del PJF confirme la recepción, pues de inmediato se hace visible en el Portal, en términos del artículo 87 del CNPP. Así, la ley adjetiva no exige la consulta de la constancia ni el transcurso de cierto tiempo para que la notificación se tenga por realizada y surta efectos.
Artículo 91. A través del Portal los Centros de Justicia Penal Federal recibirán las solicitudes y promociones electrónicas de las partes, junto con sus anexos, integrarán las carpetas digitales, otorgarán los accesos para su consulta y los permisos para notificarse electrónicamente, y ordenarán la práctica de este tipo de notificaciones.
Al respecto, las solicitudes y promociones se registrarán en el módulo de Oficialía de Partes del Sistema Electrónico del PJF, conjuntamente con las que se presenten de manera impresa, y se dará el trámite correspondiente.
Artículo 92. La Administración de cada Centro estará facultada para realizar los ajustes logísticos (de agenda, de disponibilidad de salas, de recursos humanos y materiales) que hagan compatible la realización ordinaria de audiencias presenciales con las practicadas mediante videoconferencias, optimizando los recursos institucionales y garantizando el adecuado desahogo de las mismas.
Asimismo, dicha Administración será la responsable de vigilar que los registros de las audiencias se resguarden y vinculen con la carpeta digital respectiva, y que se digitalicen oportunamente y de manera legible las constancias complementarias impresas.
En caso de que exista imposibilidad material para la digitalización de determinadas constancias complementarias aportadas por las partes, se hará de su conocimiento tal situación y se informará que las mismas se encuentran físicamente para su consulta en el Centro de Justicia Penal Federal.
Artículo 93. Al integrar las carpetas digitales, los Centros de Justicia Penal Federal determinarán sobre qué promociones o constancias deberá guardarse sigilo en relación a una o varias partes, lo que les impedirá su visualización electrónica.
Artículo 94. Al integrarse cada resolución judicial en las carpetas digitales, las o los titulares del Centros de Justicia Penal Federal ordenarán, en su caso, que se notifique electrónicamente a una o a varias de las partes.
Al notificarse electrónicamente las partes de las resoluciones judiciales en que así se haya ordenado, se generará la constancia de consulta, que podrá visualizarse en la carpeta digital del Portal y del Sistema Electrónico del PJF.
Artículo 95. Cuando se presenten demandas de amparo o se interpongan recursos, los Centros de Justicia Penal Federal pondrán a disposición del órgano jurisdiccional que corresponda, la consulta de las carpetas digitales a través del Sistema Electrónico del PJF, a reserva de que se remitan los registros electrónicos respectivos al tribunal de alzada o al juzgado de amparo.
Cuando el órgano jurisdiccional que conozca del recurso o procedimiento jurisdiccional estime necesario consultar las constancias que no fueron digitalizadas, requerirá dichas constancias de manera impresa.
 
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Del resto de los asuntos competencia del PJF
Artículo 96. Salvo disposición expresa en el presente apartado, resultan aplicables a todos los asuntos competencia del PJF las reglas previstas en el presente Acuerdo, salvo lo dispuesto en el Capítulo Décimo.
Dado que la regulación desarrollada en el presente Acuerdo General adopta como base lo dispuesto en la Ley de Amparo, la tramitación de las revisiones fiscales y de procedimientos contenciosos administrativos que remite a la misma, no requiere de reglas especiales.
Artículo 97. Para efectos de los procedimientos a los que resulta aplicable en el presente Capítulo, la constancia de notificación regulada en los artículos 61 y 62 del presente Acuerdo se generará cuando las partes consulten el proveído a notificar o cuando no lo hagan y transcurran cuarenta y ocho horas a partir de que apareciese en el Portal. Con independencia de lo anterior, la notificación que se tenga hecha conforme a estas reglas surtirá efectos en términos de lo dispuesto en la legislación adjetiva que regula cada materia, según se precisa en las disposiciones subsecuentes.
Artículo 98. Tratándose de procedimientos civiles y administrativos federales, las notificaciones electrónicas a quienes así lo soliciten expresamente surtirán efectos al día siguiente al en que se expida la Constancia de notificación regulada en los artículos 61 y 62 del presente Acuerdo General, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Adicionalmente, cuando una de las partes esté conformada por varias personas y los términos procesales resulten comunes, éstos empezarán a correr a partir de que todas hayan sido notificadas, en términos del numeral 285 del Código antes citado.
Artículo 99. Las reglas antes previstas son aplicables a los procedimientos de extinción de dominio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 53 y 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Cuando en estos procedimientos se lleve a cabo una audiencia por videoconferencia, sólo el abandono de la misma que no atienda a fallas o problemas de carácter técnico podrá ser calificado como la "rebeldía" prevista en el artículo 74 de la ley de la materia.
Adicionalmente, cuando estas acciones se tramiten por medios electrónicos, a las publicaciones previstas en el artículo 86 de la ley respectiva para las personas que pudieran resultar afectadas, se agregarán publicaciones en los estrados electrónicos del PJF. De la misma forma, las publicaciones en lista deberán realizarse también en el Portal de Servicios en Línea.
Artículo 100. En los procedimientos de extradición, será posible que la audiencia prevista en los artículos 24 y 25 de la Ley de Extradición Internacional se desahogue por videoconferencia.
Asimismo, el CJF procurará la celebración de convenios de interconexión con la Fiscalía General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores para dotar de mayor celeridad a los trámites respectivos.
Finalmente, las juezas y jueces que conozcan de las solicitudes de extradición y de las medidas precautorias respectivas, garantizarán que los expedientes electrónicos que tengan radicados se encuentren debidamente integrados, para los efectos previstos en el artículo 95 del presente Acuerdo General.
Artículo 101. En los procesos penales federales tramitados conforme al sistema mixto, tanto en el proceso como en la etapa de ejecución de sentencia, será posible utilizar videoconferencias para la celebración de audiencias y la práctica de las diligencias cuya naturaleza lo permita.
Adicionalmente, será posible recibir y tramitar promociones electrónicas, así como realizar notificaciones electrónicas. No obstante, la integración de las constancias generadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo General, a los expedientes electrónicos que al efecto se formen, estará sujeta a las cargas de trabajo, atendiendo al volumen y antigüedad de las causas tramitadas.
Las notificaciones electrónicas surtirán efectos el día en que se consulten o cuando se genere la constancia de notificación, conforme a la regla prevista en el artículo 182-C del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 102. En los juicios ordinarios mercantiles se observarán las siguientes reglas especiales:
I.     Dentro de las posibilidades del "procedimiento convencional" previsto en el artículo 1052 del Código de Comercio y con independencia de las notificaciones electrónicas desde el Portal, es posible que las partes elijan voluntaria y expresamente la recepción de notificaciones mediante correo electrónico, seguido de publicación del proveído respectivo en la lista electrónica del juzgado respectivo. En caso contrario y de no haberse solicitado tampoco la notificación electrónica, se estará a las reglas del citado Código.
 
II.     Las notificaciones electrónicas surtirán efectos al día siguiente al en que se genere la Constancia de notificación prevista en los artículos 61 y 62 del presente Acuerdo General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio.
III.    Cuando las audiencias se desahoguen mediante el uso de videoconferencias, la jueza o juez encargado de su conducción podrá decretar la "expulsión" de la misma mediante las funcionalidades de la herramienta tecnológica proporcionada por el CJF, cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 1080, fracción III, del Código de Comercio.
IV.   Tanto los medios preparatorios a juicio como las providencias precautorias podrán tramitarse en vía electrónica.
V.    Será posible practicar las diligencias probatorias cuya naturaleza lo permita mediante el uso de videoconferencias, cuyos registros deberán resguardarse en el juzgado de Distrito y vincularse al Expediente Electrónico respectivo. Para el desahogo de pruebas periciales y testimoniales, se estará a lo previsto en el artículo 29 del presente Acuerdo General.
VI.   Para el trámite de apelaciones, con independencia de que éstas sean en el efecto devolutivo o en ambos efectos, se remitirá al tribunal de alzada únicamente el Expediente Electrónico, salvo que sea necesaria la consulta de constancias que no se encuentren integradas al mismo.
Artículo 103. En los juicios orales mercantiles se observarán las reglas antes previstas en lo que resulten aplicables, y además se estará a lo siguiente:
I.     Las audiencias incidentales, así como la preliminar y la de juicio, podrán practicarse mediante el uso de videoconferencias, cuyos registros deberán resguardarse en el juzgado de Distrito y vincularse al expediente electrónico respectivo.
II.     En adición a los requisitos previstos en el artículo 28, fracción X, del presente Acuerdo, el acta que se levante con motivo de las audiencias en los juicios orales mercantiles deberá contener una relación sucinta de su desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 27, fracción III, del Código de Comercio.
Artículo 104. Tratándose de procedimientos de concurso mercantil, para la actuación a través de medios electrónicos se observarán las siguientes reglas:
I.     Los formatos de solicitud y de demanda de declaración de concurso mercantil que dé a conocer el IFECOM estarán disponibles en el módulo de "Demandas, solicitudes y otros escritos iniciales".
II.     Podrán solicitarse electrónicamente las providencias precautorias que se estimen necesarias, así como la modificación o levantamiento de las que se hubiesen constituido.
III.    Se procurará la celebración de convenios de interconexión con las autoridades usualmente involucradas en el trámite de concursos mercantiles para dotar de mayor celeridad a los trámites respectivos.
IV.   Las visitas de verificación podrán desahogarse a distancia para la revisión de documentos electrónicos, y mediante videoconferencias para las entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo de los comerciantes, así como con sus asesores externos, ya sean financieros, contables o legales. La visitadora o visitador deberá hacer del conocimiento de la autoridad judicial que realizará la visita a distancia y los medios electrónicos a utilizar; igualmente, deberá incluir o vincular al dictamen de la visita los registros respectivos.
V.    Las funciones que desempeñe la o el conciliador o síndico, con acreedores y la parte comerciante, podrán ser practicadas utilizando los medios electrónicos a su alcance, incluyendo las herramientas para el uso de videoconferencias. Para lo anterior, las partes podrán proporcionar su correo electrónico, número de teléfono celular o clave o número de identificación del medio por el cual se pueda acceder a ellas. Esta situación deberá hacerse del conocimiento de la autoridad judicial.
VI.   La notificación electrónica es uno de los "medios establecidos en las leyes aplicables" a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Concursos Mercantiles, y procederá para las partes que así lo hayan solicitado expresamente.
VII.   Pueden promoverse electrónicamente todas las acciones, promociones, recursos, solicitudes e incidentes previstos en la ley de la materia. Enunciativamente se destacan las siguientes: la solicitud de autorización de visitadores, conciliadores y síndicos para contratar auxiliares; la impugnación del nombramiento de dichas figuras; los informes bimestrales de labores; las denuncias por falta de diligencia de visitadores, conciliadores o síndicos; las solicitudes de designación de interventores; la acción de separación de bienes; la solicitud de cierre de la empresa; la remoción o sustitución del visitador, conciliador o síndico; la presentación de la lista provisional de créditos a cargo del
comerciante en el formato definido por el IFECOM y la de las objeciones a la misma; la presentación de la lista definitiva de créditos a cargo del comerciante; el convenio conciliatorio presentado en los formatos aprobados por el IFECOM, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley respectiva y siempre que quien lo presente cuente con Firma Electrónica; el veto al convenio conciliatorio; la acción de modificación de convenio; y la solicitud de quiebra.
VIII.  El síndico podrá remitir electrónicamente los documentos previstos en el artículo 190 de la Ley de Concursos Mercantiles, utilizando para ello los formatos elaborados por el IFECOM.
IX.   La autoridad judicial podrá emitir electrónicamente y mediante el uso de la FIREL la sentencia de concurso mercantil, la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la que aprueba el convenio conciliatorio, la de declaración de quiebra y la de terminación del concurso mercantil. En estos casos, además de lo exigido por la ley, la sentencia se notificará también mediante lista electrónica.
X.    Podrán interponerse electrónicamente los recursos de apelación, entre otros, contra las sentencias de concurso mercantil, la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la de quiebra y la de terminación del concurso mercantil, en términos de lo previsto en los artículos 50, 135 y 175 de la ley de la materia.
XI.   Adicionalmente, podrán tramitarse de manera electrónica aquéllas diligencias en la etapa de enajenación de bienes y las referentes a los concursos especiales cuya naturaleza lo permita.
XII.   El desahogo de las audiencias incidentales se podrá practicar mediante el uso de videoconferencias.
Artículo 105. La tramitación electrónica de pedimentos ante el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones se regirá por el Acuerdo General 3/2017. Al respecto, las solicitudes, resoluciones y, en general, el acceso al Sistema Electrónico del PJF se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 a 22 del ordenamiento en cita.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se deroga el Título Cuarto, De los servicios electrónicos del CJF, del "Acuerdo General conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación tecnológica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal". Dado que se trata de un Acuerdo General Conjunto, infórmese de esta determinación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. Se deroga el Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales, así como el Protocolo para el uso de la videoconferencia en los juzgados de Distrito en materia Penal y de Procesos Penales Federales, en aquellas disposiciones que contravengan o se opongan al presente Acuerdo y su Anexo Técnico.
En lo que no se oponga al presente Acuerdo, continúa vigente el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas". Los convenios de interconexión celebrados conforme a lo previsto en el Acuerdo antes citado, así como las declaratorias de publicidad continuarán vigentes en lo que no se opongan a este instrumento normativo.
QUINTO. Toda vez que el presente Acuerdo se emite durante la contingencia sanitaria por Covid-19, el acatamiento a algunas de sus disposiciones se modificará atendiendo a las reglas contenidas en los Acuerdos Generales vigentes y los que se emitan para hacerle frente. En específico:
I.     La obligación prevista en el artículo 22, párrafo cuarto, referente a la inclusión de las constancias generadas electrónicamente a los expedientes físicos y a la identidad entre ambos expedientes, se satisfará en los términos en que el CJF lo determine, a partir de la regularización de las actividades
dentro del PJF.
II.     La utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias, prevista en el artículo 27 y demás relacionados, se estimará como la regla general, de modo que sólo de forma excepcional se celebrarán audiencias con presencia física de las partes y demás intervinientes. En el sistema penal adversarial se estará a las reglas específicamente previstas para dichos asuntos durante el período de contingencia.
III.    Podrá restringirse el acceso del público a las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito, incluso cuando se realicen por videoconferencia, para lo cual se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la publicidad de las mismas mediante la posibilidad de consultar los registros correspondientes a partir de la regularización de actividades en el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior se hará aplicable a los Plenos de Circuito en caso de que se reestablezcan sus actividades durante el período de contingencia.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de sus unidades administrativas adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias a efecto de que cada órgano jurisdiccional cuente con el equipo y tecnología indispensable para el buen desarrollo de las videoconferencias.
En específico, la Dirección General de Tecnologías de la Información llevará a cabo las acciones necesarias para optimizar y, en su caso, modificar la estrategia tecnológica y de infraestructura que apoye el servicio de "videoconferencia" en los órganos jurisdiccionales, como una herramienta tecnológica que permanentemente esté a disposición de los órganos jurisdiccionales. Para lo anterior, deberá actuarse en observancia a la normatividad interna y a los principios contenidos en el artículo 134 Constitucional.
SÉPTIMO. Las obligaciones previstas en el quinto párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del SEXTO transitorio quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la adquisición y distribución de los equipos de conformidad con la normativa administrativa del Consejo que rige este tipo de procedimientos. Para su cumplimiento, la Dirección General de Tecnologías de la Información, en conjunto con las unidades administrativas competentes, elaborará de inmediato e implementará un plan gradual que permita dar cumplimiento a esta obligación.
OCTAVO. El registro y resguardo de las videoconferencias se realizará en los medios de almacenamiento de datos institucionales u otros que la Dirección General de Tecnologías de la Información disponga para tal fin, especificando el número de expediente y NEUN de los asuntos sesionados, y garantizando en todo momento la seguridad de la información y su disponibilidad para ulterior consulta.
NOVENO. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá un plazo de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo para liberar el sistema centralizado previsto en el Capítulo Séptimo, que regirá en todas las Oficinas de Correspondencia Común que pertenecen al Poder Judicial Federal.
DÉCIMO. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá un plazo de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo para incorporar el Capítulo Décimo Segundo relativo a la regulación aplicable para la reforma en materia laboral. Para dar cumplimiento a este mandato, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral se coordinarán para la presentación de la propuesta respectiva antes de la entrada en vigor del sistema de justicia laboral.
DÉCIMO PRIMERO. La Dirección General de Gestión Judicial tendrá 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir los Lineamientos referidos en el artículo 3, fracción VIII, y los diversos previsto en el artículo 28, fracción VII. Asimismo, tendrá tres meses para proponer e implementar los ajustes necesarios para que el personal de las OCC pueda contribuir a la digitalización de constancias para la integración de expedientes electrónicos.
DÉCIMO SEGUNDO. La Dirección General de Tecnologías de la Información liberará las funcionalidades del Portal de Servicios en Línea y del SISE que permitan la tramitación electrónica de todos los asuntos competencia del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 16 de junio de 2020.
DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos contará con tres meses para presentar al Pleno una propuesta de reforma a los Acuerdos Generales "8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito", y "16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, en relación con las videoconferencias", para ajustarlos a lo dispuesto en el presente Acuerdo General.
DÉCIMO CUARTO. La entrada en vigor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 estará condicionado a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifique el "Acuerdo General 12/2014, de 19 de mayo de 2014, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los
tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", para permitir esta posibilidad. Mientras tanto, el acceso al MINTERSCJN se realizará en los términos en que actualmente funciona.
ANEXO TÉCNICO
PROTOCOLO PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A
CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ÍNDICE
Presentación
1.        La videoconferencia
1.1.     ¿Qué es la videoconferencia?
1.2.     Su fundamento normativo
1.3.     Alternativas de videoconferencia
1.4.     ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
2.        Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia
2.1.     Desahogo de la videoconferencia
2.1.2.   La persona coordinadora de la videoconferencia
2.1.3.   La persona responsable del ámbito técnico
3.        Videograbación
4.        Apoyo Técnico
Presentación
Los avances tecnológicos benefician a la sociedad a través de herramientas que se ajustan a cualquier disciplina profesional, agilizando actividades, haciendo más eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos a cabo. Además, la tecnología se ha constituido como una herramienta transversal de las instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones. En ese sentido, el presente protocolo fomenta la utilización de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal ("Consejo" o "CJF") para la celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales por medio del método de comunicación "videoconferencia" que permite el intercambio bidireccional, interactivo, de video, audio y datos.
Mediante el uso de esta tecnología se puede enlazar a dos o más personas que estén en lugares geográficamente distantes, dentro o fuera de la red de comunicaciones del propio Consejo, todo ello con el afán de agilizar la tramitación de los diversos procedimientos jurisdiccionales en todos los órganos jurisdiccionales que, en el ámbito de sus competencias, celebren diligencias y que, conforme a lo señalado en el Acuerdo General 12/2020, puedan utilizar el método de videoconferencia para desahogarlas.
1.    La videoconferencia
1.1 ¿Qué es la videoconferencia?
Es un método de comunicación alternativo bidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audio a través de infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, etc.). En otras palabras, la videoconferencia no es otra cosa más que un sistema de telepresencia que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión simultánea de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).

1.2. Su fundamento normativo
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, que reconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. Finalmente, el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, faculta al Consejo para emitir normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras, sistemas y procedimientos administrativos, tanto internos como de servicios al público. Considerando que la impartición de justicia es el principal servicio público que presta el Poder Judicial de la Federación, es indiscutible que esta facultad normativa modernizadora debe incluir la tramitación de expedientes y el desahogo de diligencias judiciales.
Así, el Consejo reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos.
En ese sentido, con el fin de impartir una justicia pronta y expedita, los órganos jurisdiccionales podrán emplear en sus audiencias y sesiones colegiadas el método alternativo de comunicación denominado "videoconferencia", para garantizar los principios relacionados con el aseguramiento de la presencia de las y los jueces, o magistrados y todos los intervinientes en las salas de audiencia (presencial o virtual), y hacer frente a cualquier contingencia, ya sea por situación de urgencia, emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, a cualquiera otra situación que a consideración del titular del órgano jurisdiccional impida o dificulte el desahogo presencial de las audiencias que establezca la Ley, o cuando se procure mejorar el acceso a la justicia para las personas justiciables.
1.3 Alternativas de videoconferencia
Actualmente existen diversas opciones desde donde realizar la interconexión de dispositivos, así como diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales se puede llevar a cabo una videoconferencia. De forma enunciativa se enlistan los siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación.
Tipos de dispositivos:
·   Códec
 
·   Computadora PC o Laptop
·   Tableta
·   Smartphone (teléfonos inteligentes)
Tipos de enlace de telecomunicación:
·   MPLS
·   Satelital
·   Celular (mínimo 4G)
·   Wireless (Inalámbrica)
·   DSL (Residencial)
1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
La videoconferencia es un sistema de telepresencia interactivo que permite a múltiples usuarios, que se encuentran en diversos sitios geográficamente distantes, mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).
Existen dos tipos principales de soluciones de videoconferencia: punto a punto y multipunto. El tipo "punto a punto" es una conexión directa entre dos ubicaciones, similar a lo que sería una llamada telefónica, pero con trasmisión de video. Por otro lado, la conexión "multipunto" permite que tres o más ubicaciones participen en la misma videoconferencia; esto es, múltiples involucrados pueden reunirse mediante una señal de vídeo/audio en una sala virtual, desde un escritorio en el trabajo, desde una computadora en casa, un Smartphone o una Tablet con conexión a Internet. Ello, a través de un cliente de software o un navegador web.
La plataforma tecnológica del Consejo permite realizar videoconferencias con una cobertura proyectada para cubrir, gradualmente, a todos los órganos jurisdiccionales y que requiere de las y los usuarios mínimas configuraciones adicionales o intervención, aunque su participación exitosa depende no sólo del Consejo, sino de la funcionalidad de sus equipos y de su cobertura de internet.
Las comunicaciones a través del método de videoconferencia se realizan garantizando en todo momento y en cada tipo de conexión, la máxima seguridad. Para lo anterior, la Dirección General de Tecnologías de la Información ("DGTI") se asegurará de que se lleve a cabo el cifrado de la información que se intercambie a través de los diversos tipos de dispositivos involucrados. El cifrado (comúnmente llamado encriptación) debe entenderse como el proceso mediante el cual los datos (archivos, voz y video) se vuelven completamente ilegibles mientras se trasladan de un punto a otro.
2. Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia
Como parte de la planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, en el acuerdo que la decrete deberán justificarse las circunstancias que ameriten su utilización, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el artículo 28 del Acuerdo.
Al decretarse la fecha y hora en que vaya a tener verificativo una audiencia o diligencia, se sugiere señalar una fecha prudente y no remota, solicitando a la DGTI la implementación de la logística operacional, considerando los ajustes que deban realizarse para la interconexión de los distintos puntos que puedan intervenir en el desahogo de la diligencia judicial, tomando en cuenta además la ubicación de las sedes. De hecho, durante ese tiempo puede llamarse la atención de las partes a fin de que propongan el desahogo de diversas probanzas a través de este medio, procurando en todo momento y de manera escrupulosa la optimización de los tiempos de transmisión, por lo que el trabajo de preparación del evento resulta crucial para garantizar la calidad del mismo y el cumplimiento de sus objetivos.
Las solicitudes deberán tramitarse través del "Formato para la solicitud administrativa de Videoconferencia" disponible a través de la red del Consejo en el siguiente enlace interno:
http://cjfwebapp01/SCSVC/iuLogin.aspx?ReturnUrl=%2fscvc%2f
 
Cuando a criterio del juzgador y conforme a la normativa aplicable, la diligencia virtual sea de naturaleza urgente, deberá precisarlo dentro del formato antes mencionado, y comunicarlo de inmediato a las áreas administrativas internas del Consejo involucradas en el proceso de atención al requerimiento. Éstas deberán coadyuvar facilitando lo necesario para lograr el otorgamiento de viáticos y transportación al personal adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información que, excepcionalmente, deba trasladarse hasta una sede ajena a las instalaciones del CJF, y sin mayor demora, generar el sitio virtual para realizar las conexiones de dispositivos móviles, participando en la instalación del equipo que reciba y transmita en tiempo real las imágenes y audio para la videoconferencia.
Cuando las diligencias a desahogar por videoconferencia se hayan decretado para ejecutarse dentro de las siguientes 72 horas, y exista una o más sedes ajenas a las administradas por el Consejo, el personal que resulte designado por el o la titular respectivo deberá coadyuvar con la DGTI (cuyo personal actuará vía remota salvo en casos extraordinarios), a efecto de manipular los equipos de videoconferencia o, en su defecto, proporcionará un dispositivo móvil con acceso a internet y realizará la conexión hacia la sala virtual, desde donde se le brindará el soporte técnico de manera remota por parte del personal del área de videoconferencias, durante el desarrollo del enlace y hasta su conclusión.
En cualquier caso, la DGTI deberá satisfacer las solicitudes dentro de un lapso de 48 horas por regla general, dentro de las 24 horas siguientes tratándose de casos urgentes, y en un tiempo menor cuando la urgencia atienda a una situación extraordinaria, siempre que así se justifique en el Formato. Los tiempos de respuesta sólo podrán cambiar cuando la situación requiera del traslado de personal de la DGTI al órgano jurisdiccional o a la sede donde se lleve a cabo la videoconferencia.
2.1. Desahogo de la videoconferencia
Las y los titulares celebrarán audiencias y participarán en sesiones en los lugares donde ejerzan jurisdicción, sin que necesariamente se encuentren físicamente dentro del órgano jurisdiccional de su adscripción. Si para el desarrollo de la audiencia se solicita, vía exhorto, el auxilio de otro órgano jurisdiccional en el país, el personal del órgano jurisdiccional exhortado (actuarios, secretarios o personal facultado) deberá dar fe, vía remota o física, de la celebración de la videoconferencia.
El personal facultado del órgano jurisdiccional deberá constituirse, física o virtualmente, en la fecha y hora que se haya señalado y dará fe que se cumplan las siguientes formalidades:
a)    Certificación de la hora de inicio de la diligencia, en la que haga constar lo que se esté percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.
b)    Comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida.
c)     Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen.
d)    Identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto. Lo anterior no soslaya que pueden existir casos donde la identidad de víctimas o testigos pudiera mantenerse confidencial, de conformidad con el marco normativo que rija al procedimiento en específico.
e)    Tratándose de materia penal, deberá cerciorarse que se respeten los derechos de las personas imputadas, de las víctimas, testigos y demás personas que deban intervenir, así como las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia
El papel de Coordinador(a) de Videoconferencia lo ejercerá la o el titular del órgano jurisdiccional, incluido el de un órgano que colabore en el desahogo de la audiencia en caso de que se le solicite su auxilio vía exhorto. Previamente al desahogo de la diligencia, quien modere la videoconferencia se dirigirá a las partes para corroborar la identidad de los participantes, explicar la mecánica de la videoconferencia, las reglas de uso de la palabra y moderar la participación de las personas que intervendrán en el desarrollo de la diligencia.
2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico
 
En el caso de los órganos jurisdiccionales, la persona responsable será la o el Coordinador Técnico Administrativo o la persona cuya plaza esté a cargo de esas funciones, en los Centros de Justicia Penales Federales será la o el Técnico de Videograbación y para todas aquellas sedes ajenas a las administradas por el Consejo, será la o el Ingeniero de soporte adscrito a la DGTI del área de videoconferencias.
La persona responsable del ámbito técnico deberá verificar periódicamente el adecuado funcionamiento del equipo, realizando pruebas de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.     Deberá iniciar el funcionamiento del equipo de videoconferencia (Kit de videoconferencia, computadora personal, Laptop, Smartphone, Tablet, dispositivo móvil, entre otros).
2.     Deberá validar su correcta operación e interconexión con la plataforma tecnológica de videoconferencias propiedad del CJF.
3.    Videograbación
La plataforma tecnológica administrada por la DGTI cuenta con la capacidad de llevar a cabo las videograbaciones de las audiencias, sesiones y diligencias jurisdiccionales federales que se lleven a cabo a través de videoconferencia, cuando así sea necesario o lo determine la o el titular del órgano jurisdiccional.
Para tal efecto, todos aquellos órganos jurisdiccionales que así lo requieran, con excepción de los Centros de Justicia Penales Federales, deberán designar un equipo de cómputo que deberá ser conectado a la sala virtual correspondiente como un elemento adicional a los participantes en la videoconferencia. En caso de que lo anterior no resulte posible, deberá buscarse una alternativa con auxilio de la DGTI, mediante la cual se respeten las garantías procesales tuteladas en el Acuerdo y en el presente anexo, debiendo justificarse la razón que haya motivado dicho curso de acción.
El equipo asignado, de preferencia el asignado al Coordinador Técnico Administrativo, deberá realizar y almacenar la videograbación correspondiente. Una vez concluida la videoconferencia, deberá conservar la videograbación o, en su caso, la respaldará en un medio digital externo. Los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo el resguardo del archivo digital (copia máster), así como las copias que se generen de éste, sin que la DGTI conserve copia de su contenido.
Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán garantizar el almacenamiento y resguardo de las grabaciones de videoconferencias de forma ordenada, relacionándolas con las siguientes características del asunto: NEUN, fecha de videoconferencia (en formato 00-00-0000), hora y minuto de inicio de videoconferencia (en formato 00-00), hora y minuto de fin de videoconferencia, y fecha de determinación o acuerdo vinculado con la videoconferencia (en formato 00-00-0000). Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y Tecnologías de la Información deberán de desarrollar las funcionalidades necesarias en SISE para vincular las videoconferencias con los expedientes electrónicos respectivos.
Adicionalmente, la DGTI deberá generar las soluciones tecnológicas necesarias para evitar la grabación y eventual diseminación no autorizada del material videograbado, a partir de los lineamientos generados por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
4.    Apoyo Técnico
El apoyo técnico y planeación de la logística operacional para el desarrollo de una videoconferencia, corresponderá al personal del área de videoconferencias de la DGTI y, de manera emergente, al Escritorio de Soporte del Consejo, por lo que se pone a su disposición el teléfono 5554499500, extensión # 318 1580, así como el ID de videoconferencia 4024 con marcación desde el códec y el buzón de correo electrónico videoconferencias@correo.cjf.gob.mx.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión extraordinaria de 8 de junio de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 8 de junio de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

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