ACLARACIÓN al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2020, por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACLARACIÓN AL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 5/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL, RESPECTO DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII; 189, fracción X, y 191, fracciones I, II, XIV y XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° y 12, fracciones III y XX, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior emitirá los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, y su Presidente velará por el buen funcionamiento del Tribunal y vigilará que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio, por tanto, se hace la aclaración al Acuerdo General número 5/2020, en el sentido siguiente:
En el segundo párrafo del artículo 5° DICE:
Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema Electrónico de la SCJN, deberán:
DEBE DECIR:
Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema, deberán:
Notifíquese a las Salas Regionales y a la Sala Especializada, así como a las demás áreas de este Tribunal, al Instituto Nacional Electoral, a los organismos públicos electorales locales y a los tribunales electorales de las entidades federativas. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cinco de junio de dos mil veinte, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA La presente documentación, autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, constante de dos fojas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden a la ACLARACIÓN al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2020, por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador.
Lo que certifico por instrucciones del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.- Ciudad de México, cinco de junio de dos mil veinte.- El Secretario General de Acuerdos, Rolando Villafuerte Castellanos.- Firma Electrónica.