DECLARATORIA de Emergencia por lluvia severa el 3 de junio de 2020 e inundación fluvial o pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 en 5 municipios; por lluvia severa el 3 y 4 de junio de 2020 e inundación fluvial o pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 en 3 municipios; por inundación fluvial del 3 al 5 de junio de 2020 en 7 municipios; por lluvia severa el 3 de junio de 2020 en 5 municipios; y por inundación pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 en 1 municipio, todos del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 19 fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" -REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010); 5 fracción II, incisos d), h) e i) y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" -LINEAMIENTOS- (DOF.-03-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/286/2020 de fecha 06 de junio de 2020, signado de conformidad con el artículo 33 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas por el Dr. Luis Manuel García Moreno, Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Amatenango del Valle, Berriozábal, Chamula, Chiapilla, Copainala, Coapilla, Francisco León, Huehuetán, Huixtla, Las Rosas, Socoltenango, Pantepec, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Teopisca, La Trinitaria, Tzimol, Villa Comaltitlán, Venustiano Carranza y Zinacantán de esa Entidad Federativa, por lluvia severa, inundación pluvial e inundación fluvial ocurridas del 3 al 5 de junio de 2020; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/0529/2020 de fecha 6 de junio de 2020, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el Dictamen Técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chiapas señalados en el oficio número SPC/286/2020 referido en el párrafo inmediato anterior.
Que mediante oficio número BOO.8.-223 de fecha 9 de junio de 2020, la CONAGUA emitió el Dictamen Técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa el 3 de junio de 2020 e inundación fluvial o pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para los municipios de Coapilla, Tapalapa, Teopisca, Villa Comaltitlán y Zinacantán; lluvia severa el 3 y 4 de junio de 2020 e inundación fluvial o pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para los municipios de Berriozábal, Copainalá y Tecpatán; inundación fluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para los municipios de Chiapilla, Huehuetán, La Trinitaria, Las Rosas, Socoltenango, Tzimol y Venustiano Carranza; lluvia severa el 3 de junio de 2020 para los municipios de Amatenango del Valle, Chamula, Francisco León, Pantepec y Tapilula; e inundación pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para el municipio de Huixtla, todos del Estado de Chiapas.
Que el 9 de junio de 2020 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-029-2020, mediante el cual se dio a conocer que la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia por lluvia severa el 3 de junio de 2020 e inundación fluvial o pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para los municipios de Coapilla, Tapalapa, Teopisca, Villa Comaltitlán y Zinacantán; por lluvia severa el 3 y 4 de junio de 2020 e inundación fluvial o pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para los municipios de Berriozábal, Copainalá y Tecpatán; por inundación fluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para los municipios de Chiapilla, Huehuetán, La Trinitaria, Las Rosas, Socoltenango, Tzimol y Venustiano Carranza; por lluvia severa el 3 de junio de 2020 para los municipios de Amatenango del Valle, Chamula, Francisco León, Pantepec y Tapilula; y por inundación pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para el municipio de Huixtla, todos del Estado de Chiapas, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LLUVIA SEVERA EL 3 DE JUNIO DE 2020 E INUNDACIÓN
FLUVIAL O PLUVIAL DEL 3 AL 5 DE JUNIO DE 2020 EN 5 MUNICIPIOS; POR LLUVIA SEVERA EL 3 Y 4
DE JUNIO DE 2020 E INUNDACIÓN FLUVIAL O PLUVIAL DEL 3 AL 5 DE JUNIO DE 2020 EN 3
MUNICIPIOS; POR INUNDACIÓN FLUVIAL DEL 3 AL 5 DE JUNIO DE 2020 EN 7 MUNICIPIOS; POR
LLUVIA SEVERA EL 3 DE JUNIO DE 2020 EN 5 MUNICIPIOS; Y POR INUNDACIÓN PLUVIAL DEL 3 AL 5
DE JUNIO DE 2020 EN 1 MUNICIPIO, TODOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia por lluvia severa el 3 de junio de 2020 e inundación fluvial o pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para los municipios de Coapilla, Tapalapa, Teopisca, Villa Comaltitlán y Zinacantán; por lluvia severa el 3 y 4 de junio de 2020 e inundación fluvial o pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para los municipios de Berriozábal, Copainalá y Tecpatán; por inundación fluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para los municipios de Chiapilla, Huehuetán, La Trinitaria, Las Rosas, Socoltenango, Tzimol y Venustiano Carranza; por lluvia severa el 3 de junio de 2020 para los municipios de Amatenango del Valle, Chamula,
Francisco León, Pantepec y Tapilula; y por inundación pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para el municipio de Huixtla, todos del Estado de Chiapas
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil veinte.- El Coordinador Nacional de Protección Civil, David Eduardo León Romero.- Rúbrica.