DECLARATORIA de Desastre Natural por lluvia severa el 3 y 4 de junio de 2020 e inundación pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 en 1 municipio del Estado de Tabasco; y por inundación fluvial del 3 al 5 de junio de 2020 en 1 municipio de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 6 fracción II, incisos c), d) y e), 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010; así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno de México el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número GU/DGE/029/2020 de fecha 6 de junio de 2020, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como lluvia severa e inundación fluvial y pluvial, ocurridas del 3 al 5 de junio de 2020 en los municipios de Balancán y Teapa de esa Entidad Federativa. Que mediante oficio BOO.8.-224 de fecha 10 de junio de 2020, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número GU/DGE/029/2020 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa el 3 y 4 de junio de 2020 e inundación pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para el municipio de Balancán; e inundación fluvial del 3 al 5 de junio de 2020 para el municipio de Teapa, ambos del Estado de Tabasco.
Que con fecha 11 de junio de 2020 y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Tabasco presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LLUVIA SEVERA EL 3 Y 4 DE JUNIO DE 2020 E
INUNDACIÓN PLUVIAL DEL 3 AL 5 DE JUNIO DE 2020 EN 1 MUNICIPIO DEL ESTADO DE TABASCO; Y
POR INUNDACIÓN FLUVIAL DEL 3 AL 5 DE JUNIO DE 2020 EN 1 MUNICIPIO DE DICHA ENTIDAD
FEDERATIVA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre por lluvia severa el 3 y 4 de junio de 2020 e inundación pluvial del 3 al 5 de junio de 2020 al municipio de Balancán; y por inundación fluvial del 3 al 5 de junio de 2020 al municipio de Teapa, ambos del Estado de Tabasco.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
Ciudad de México, a once de junio de dos mil veinte.- El Coordinador Nacional de Protección Civil, David Eduardo León Romero.- Rúbrica.