DOF: 19/06/2020
ACUERDO por el que se modifica el numeral Séptimo del Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativ

ACUERDO por el que se modifica el numeral Séptimo del Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 29 de mayo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el 16 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que el 30 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, Acuerdo modificado mediante publicación en el referido medio de difusión el 15 de mayo de 2020;
Que el 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que la Dirección General de Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 fracciones I, III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores vigente, tiene por objeto normar, autorizar y supervisar en territorio nacional las actividades y servicios de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, y la legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero; así como administrar el sistema de expedición de pasaportes; organizar y dirigir la supervisión y dirección de las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría, con la finalidad de que cumplan con las políticas generales y específicas en materia de su competencia.
Que el Gobierno de México impulsa concretizar un federalismo articulado partiendo de la convicción que la fortaleza de la nación, proviene principalmente de sus regiones, estados y municipios, lo cual aporta a través de la suma de esfuerzos conjuntos, alcanzar los objetivos planteados en las políticas públicas federales. Bajo ese tenor, es que se solicitó a las autoridades sanitarias de los Estados, su opinión favorable respecto a la reanudación de actividades correspondientes a las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las cuales atienden al objeto del presente Acuerdo.
Que por lo antes expuesto, considerando la demanda de los servicios prestados por las Delegaciones de esta Secretaría de Estado relacionados con solicitudes de pasaportes ordinarios que por motivos de emergencias se requiere su emisión y, en cumplimiento a la estrategia de la Secretaría de Salud para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, y con la finalidad de salvaguardar la integridad y seguridad sanitaria del público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifica el numeral Séptimo del Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, para quedar como sigue:
[...]
SÉPTIMO. Para los términos y procedimientos que se sustancian en la Dirección General de Delegaciones, establecidos en el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores vigente, con excepción a las solicitudes relacionadas con la emisión de pasaportes diplomáticos, para las cuales se reanudarán actividades a partir del día 22 de junio de 2020, se llevará a cabo el cierre temporal de la referida Unidad Administrativa, desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte la medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Con efectos a partir del día 22 de junio de 2020, únicamente las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan a continuación, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretaría dentro de sus respectivas circunscripciones, de acuerdo con las disposiciones emitidas por parte de las autoridades sanitarias en cada demarcación territorial, conforme a lo dispuesto por los artículos 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores vigente, reactivarán las actividades correspondientes al servicio de emisión de pasaportes ordinarios, legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero y, todos aquellos casos de protección a mexicanos en el exterior, siendo:
En las Alcaldías de la Ciudad de México:
    Álvaro Obregón
    Benito Juárez
    Cuajimalpa
    Cuauhtémoc
    Gustavo A. Madero
    Iztacalco
    Iztapalapa
    Miguel Hidalgo
    Miguel Hidalgo II
    Tlalpan
En el Interior de la República:
    La Paz, Baja California Sur.
    Chihuahua, Chihuahua.
    Ciudad Juárez, Chihuahua.
    Ciudad Victoria, Tamaulipas.
    Torreón, Coahuila.
    Guadalajara, Jalisco.
    Tepic, Nayarit.
    Monterrey, Nuevo León.
    Cancún, Quintana Roo.
    Zacatecas, Zacatecas.
Por su parte, las siguientes Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretaría dentro de sus respectivas circunscripciones, de acuerdo con las disposiciones emitidas por parte de las autoridades sanitarias correspondientes, reanudarán sus actividades bajo los mismos términos, a parir del día 01 de julio de 2020, siendo:
    Morelia, Michoacán.
    San Luis Potosí, San Luis Potosí.
    Tapachula, Chiapas
    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 22 de junio de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de junio de dos mil veinte.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 
 

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