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DOF: 19/06/2020
CIRCULAR 25/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y de Banca de Desarrollo, relativa a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las

CIRCULAR 25/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y de Banca de Desarrollo, relativa a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 25/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y DE BANCA DE DESARROLLO:
ASUNTO:    REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha ocasionado sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los mercados cambiarios y de renta fija que continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, ha considerado necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y así mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Con ello, este Instituto Central contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que ha resuelto ofrecer a las instituciones de crédito esta facilidad con el objetivo de que estas, a su vez, canalicen directamente los recursos a través del otorgamiento de crédito dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas, o bien, indirectamente, a través de otras entidades financieras no bancarias mediante la celebración de operaciones de crédito que cuenten con garantías sobre aquellos otros créditos que dichas instituciones hayan otorgado previamente a personas morales de nacionalidad mexicana, así como fideicomisos públicos, con alta calidad crediticia que emitan títulos de deuda.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24, y 36, de la Ley del Banco de México, 54 y 96, Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las disposiciones siguientes:
REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON
ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
1. Definiciones.
Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:
Activos Elegibles:
a aquellas operaciones de crédito que la Institución de que se trate haya otorgado a personas morales constituidas en el país, que cumplan con las características previstas en el numeral 3.8 de las presentes Reglas, para su afectación, por parte de la misma Institución, en garantía de las obligaciones que resulten a su cargo por el financiamiento que el Banco de México le otorgue conforme a estas mismas Reglas.
Criterio de Calidad Crediticia en
Escala Global:
a aquel aplicable a las personas morales deudoras de las operaciones de crédito que constituyan Activos Elegibles, a los títulos cuya fuente de pago dependa de dichas personas morales que reciban un crédito por parte de la Institución, o bien, a los títulos que se ofrezcan en reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual, tales personas o títulos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala global, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody's, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a Ba1 / BB+ / BB+ / HR BB+ (G), respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a P-2 / A-2 / F2 / HR2 (G), o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.
Criterio de Calidad Crediticia en
Escala Nacional:
a aquel aplicable a las personas morales deudoras de las operaciones de crédito que constituyan Activos Elegibles, a los títulos cuya fuente de pago dependa de dichas personas morales que reciban un crédito por parte de la Institución, o bien, a los títulos que se ofrezcan en reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual tales personas o títulos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala nacional, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody's, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a A2.mx / mxA / A(mex) / HR A, respectivamente o, tratándose de Títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a MX-2 / mxA-2 / F2(mex) / HR2 o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.
Cuenta Única:
a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de México lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones.
Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Disposiciones de Operaciones:
a las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores.
Divisa Elegible:
al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón.
Fideicomiso Emisor:
a aquel a que se refiere el numeral 4.3 de las presentes Reglas.
Fideicomiso de Garantía:
a aquel a que se refiere el numeral 3.7 de las presentes Reglas.
Indeval:
a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Instituciones:
a las instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, según corresponda.
Institución Calificadora de
Valores:
a cualquiera de las sociedades anónimas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actuar con tal carácter, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, así como a sus filiales en el extranjero que otorguen calificaciones crediticias a las personas morales o a los títulos cuya fuente de pago dependa de dichas personas.
Manual:
al manual de operación para instrumentar las operaciones previstas en las presentes Reglas, que el Banco de México da a conocer a las Instituciones mediante el portal de internet ubicado en la dirección: <<http://webdgobc>>.
MiPyME:
a la micro, pequeña y mediana empresa, comprendida como aquella con un número de empleados que no supere 250 y que, en caso de que haya celebrado con la Institución de que se trate uno o más financiamientos que permanezcan vigentes al momento en que dicha Institución obtenga recursos del Banco de México conforme a las presentes Reglas, la suma de los montos del principal de dichos financiamientos, en la fecha de su originación, no sea mayor, en total, a 50 millones de pesos para cada una de esas empresas.
Partes Relacionadas:
a las personas relacionadas a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito y, tratándose de las Instituciones que sean de banca de desarrollo, a aquellas personas que guarden vínculos con dichas Instituciones en términos equivalentes a los previstos en ese artículo.
SIAC-BANXICO:
al Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México.
Valores de Garantía Especial:
a los títulos de deuda que cumplan con los requisitos para realizar operaciones con el Banco de México conforme a lo dispuesto por la Circular 10/2015, relativa a las Reglas Aplicables al Ejercicio del Financiamiento Otorgado por el Banco de México para Cubrir Necesidades de Liquidez Adicionales Ordinarias, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2015, en términos de las modificaciones realizadas con posterioridad a esa fecha.
Valuador Profesional
Independiente:
a la persona moral cuya actividad sea la prestación de servicios de valuación de cartera crediticia, en el que laboren profesionistas independientes, que cumplan con los criterios de independencia establecidos en el artículo 6 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades y Emisoras Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que Contraten Servicios de Auditoría Externa de Estados Financieros Básicos, emitidas por dicha Comisión y que cuenten con experiencia probada como proveedores de dichos servicios al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o instituciones de banca de desarrollo.
2. Términos y condiciones generales.
La Institución que corresponda podrá obtener del Banco de México el financiamiento objeto de las presentes Reglas, con el fin de utilizar los recursos respectivos para otorgar financiamiento a las MiPyME, directamente, o bien, indirectamente a través de otras entidades financieras no bancarias, mediante las operaciones siguientes, en los términos y sujeto a las condiciones señaladas en estas mismas Reglas:
I.     Crédito simple garantizado con Activos Elegibles fideicomitidos en fideicomiso de garantía.
II.     Emisión de certificados bursátiles garantizados con Activos Elegibles fideicomitidos en fideicomiso de garantía.
III.    Emisión de certificados bursátiles fiduciarios garantizados con Activos Elegibles fideicomitidos en fideicomiso de garantía.
IV.   Reportos sobre los títulos elegibles a que se refieren estas Reglas.
Para que la Institución que corresponda pueda obtener del Banco de México el financiamiento que resulte procedente conforme a las presentes Reglas, deberá celebrar previamente con este último los contratos que procedan para dichos efectos de acuerdo con lo previsto en estas mismas Reglas, así como constituir, a satisfacción del Banco de México, las garantías respectivas o, en su caso, transferir la propiedad de los títulos objeto de los reportos que correspondan.
2.1 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento.
La Institución interesada en obtener el financiamiento del Banco de México al que se refieren las presentes Reglas deberá presentarle, para ello, su solicitud en las fechas y dentro de los horarios indicados en las convocatorias que este último les dé a conocer para estos efectos.
Las convocatorias serán dadas a conocer por medio del sitio de internet del Banco de México ubicado en la dirección << https://www.banxico.org.mx/ >> o, en su caso, por el medio electrónico, de cómputo o telecomunicación que, al efecto, el propio Banco de México autorice y dé a conocer a las Instituciones en dicho sitio de internet. Dichas convocatorias especificarán las fechas y los horarios en que las Instituciones podrán solicitar la realización de las operaciones de financiamiento objeto de las presentes Reglas, así como el monto de recursos disponibles para ello. El Banco de México emitirá las convocatorias referidas, a más tardar, el Día Hábil Bancario anterior al del inicio de cada plazo que establezca para la recepción de las solicitudes respectivas, durante la vigencia de las presentes Reglas o hasta que se haya cubierto el monto máximo que este haya determinado al efecto.
Las Instituciones deberán presentar, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación indicado para ello en las convocatorias respectivas, las solicitudes antes señaladas en los plazos y horarios indicados en dichas convocatorias, en el formato del modelo que se adjunte a la convocatoria respectiva. En las solicitudes referidas, las Instituciones deberán manifestar su consentimiento a sujetarse a los términos y condiciones de las presentes Reglas, así como indicar las operaciones, de entre las previstas en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de las presentes Reglas que ofrezcan celebrar al efecto, así como los Activos Elegibles que ofrezcan como objeto de las garantías de los financiamientos respectivos, o bien, los títulos objeto de los reportos que, en su caso, propongan celebrar con el Banco de México en virtud de dichas solicitudes, a fin de que, con los recursos que obtengan del Banco de México por dichas operaciones conforme a las presentes Reglas, otorguen créditos a MiPyME. Tratándose de los Activos Elegibles que cada Institución indique en su solicitud respectiva, aquella deberá incluir en esta un dictamen emitido por un Valuador Profesional Independiente sobre la validez jurídica de los instrumentos bajo los cuales hayan quedado celebradas las operaciones crediticias correspondientes a dichos Activos Elegibles, así como el cumplimiento de las características y condiciones establecidas en el numeral 3.8 de las presentes Reglas y la valuación correspondiente que hayan llevado a cabo. Adicionalmente, en caso de que las Instituciones pretendan otorgar los créditos referidos por medio de entidades financieras no bancarias, deberán especificar sus denominaciones, los tipos de entidades a los que correspondan y las claves respectivas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
La solicitud presentada por el medio indicado en la convocatoria respectiva, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, deberá contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la Institución que cuente con facultades para ejercer actos de dominio, cuyos datos sean susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), excepto en aquellos casos en que las convocatorias respectivas establezcan un sistema para la presentación de las solicitudes antes referidas mediante claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de dicho sistema. En estos casos, la firma electrónica o las claves antes referidas sustituirán a la firma autógrafa del representante de la Institución de que se trate, por lo que las constancias documentales o técnicas generadas o presentadas como resultado de la utilización de dicha firma electrónica o claves producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. Como excepción a lo anterior, de manera extraordinaria, en caso de que una Institución no cuente con representantes con certificados digitales para firmas electrónicas vigentes, podrá, por esa ocasión, presentar su solicitud por medio de escrito, elaborado en términos del mismo formato que se adjunte a la convocatoria respectiva, entregado en el domicilio del Banco de México señalado en el Manual, que contenga la firma autógrafa del representante legal de la Institución que cuente con facultades para ejercer actos de dominio.
A la conclusión del plazo indicado en la convocatoria respectiva para la recepción de las solicitudes a que se refiere el presente numeral, el Banco de México analizará dichas solicitudes y, una vez que concluya la revisión de dichas solicitudes, así como la de los Activos Elegibles y, en su caso, la de los títulos objeto de reporto que hayan presentado las Instituciones en dichas solicitudes, informará a ellas la asignación de los recursos objeto de las presentes Reglas. Previamente a dicha asignación, como parte de la revisión de los Activos Elegibles o títulos que el Banco de México lleve a cabo conforme a lo anterior, este podrá pedir a las Instituciones de que se trate la substitución de aquellos incluidos en sus solicitudes por otros de mejor calidad o que queden sujetos a términos más adecuados a los propósitos de los financiamientos del propio Banco previstos en estas Reglas, que mantengan en su cartera.
Para efectos de las asignaciones referidas, el Banco de México atenderá las solicitudes que presenten las Instituciones conforme a lo previsto en los párrafos anteriores y, de los respectivos montos que hayan solicitado, les asignará los que resulten procedentes conforme a lo indicado en el presente numeral. La asignación de los montos respectivos se hará una vez que hayan sido tomados en cuenta aquellos indicados en las solicitudes presentadas anteriormente que hayan quedado pendientes de asignar, conforme al orden de la fecha de su presentación. En caso de que el monto total indicado en todas las solicitudes exceda el monto disponible determinado por el Banco de México, este llevará a cabo la asignación a prorrata, es decir, de manera proporcional a los montos solicitados por cada Institución y, en su caso, tomará en cuenta aquellas solicitudes que contemplen operaciones crediticias para el otorgamiento del financiamiento solicitado y demás características que resulten más adecuadas a los objetivos de dicho financiamiento.
La asignación respectiva indicará los Activos Elegibles que podrán otorgarse en garantía o que podrán ser objeto de reporto, conforme a las presentes Reglas, así como el valor que les corresponda para dicho propósito, sujeto a los factores de descuento que el Banco de México indique en dicha asignación, la cual será hecha del conocimiento de las Instituciones a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación indicado al efecto por el Banco de México en la respectiva convocatoria. Una vez que el Banco de México haya notificado la asignación referida, la Institución de que se trate deberá celebrar, a más tardar a los diez Días Hábiles Bancarios posteriores al de dicha asignación, los contratos correspondientes a la operación de financiamiento objeto de dicha asignación, conforme a los modelos proporcionados por el Banco de México, así como constituir las garantías sobre los Activos Elegibles que correspondan con la institución fiduciaria indicada por el Banco de México o, en su caso, transferir los títulos objeto de reporto a la cuenta del Banco de México en Indeval o a la cuenta de custodio en el extranjero, conforme a lo previsto al respecto en las presentes Reglas y el Manual.
El ejercicio del financiamiento objeto de las presentes Reglas podrá llevarse a cabo, según lo convenga la Institución de que se trate con el Banco de México, mediante alguna de las operaciones indicadas en el numeral 2 anterior o combinación de estas, sujeto a lo dispuesto en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de estas Reglas, según sea el caso. En todos estos supuestos, la disposición de los recursos correspondientes a los financiamientos celebrados con base en la asignación que corresponda conforme a lo anteriormente señalado quedará sujeta a la previa formalización y ejecución de los contratos aplicables, incluida la afectación en el Fideicomiso de Garantía de los Activos Elegibles o, en su caso, la transferencia de la propiedad de los títulos objeto de reporto.
Únicamente podrán obtener del Banco de México los recursos a que se refieren las presentes Reglas aquellas Instituciones que cumplan con los requisitos establecidos para ello conforme a estas mismas Reglas. Tratándose de las instituciones de banca de desarrollo, solo podrán celebrar los financiamientos referidos aquellas facultadas para ello conforme a la normativa aplicable.
Las Instituciones que hayan obtenido del Banco de México recursos derivados de las operaciones celebradas conforme a las presentes Reglas podrán presentarle nuevas solicitudes en las fechas y horarios que este dé a conocer en las siguientes convocatorias, aun en caso en que las operaciones que hayan celebrado continúen vigentes en las fechas en que se celebren las nuevas operaciones.
El Banco de México podrá no aceptar nuevas solicitudes de financiamiento por parte de Instituciones que no hayan ejercido los recursos para el otorgamiento de créditos a las MiPyME conforme a lo previsto en las presentes Reglas.
3. Características comunes a las operaciones de financiamiento.
Además de las características particulares correspondientes a cada una de las operaciones de financiamiento que celebren las Instituciones con el Banco de México de conformidad con las presentes Reglas, según se señalan más adelante, estas deberán sujetarse a las características siguientes:
3.1   Plazo para la celebración de la operación de financiamiento.
Al Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que el Banco de México haya verificado con la institución fiduciaria del Fideicomiso de Garantía el perfeccionamiento de las garantías conforme a lo previsto en las presentes Reglas o al Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que el Banco de México haya notificado la asignación respectiva, sujeto a la transferencia de la propiedad de los títulos objeto del reporto de que se trate.
3.2   Plazos de las operaciones de financiamiento.
Los plazos de las operaciones de financiamiento que las Instituciones celebren con el Banco de México conforme a las presentes Reglas serán de entre 18 o 24 meses, sin que puedan exceder de 730 días naturales, contados a partir del Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que se perfeccionen las garantías. Excepcionalmente, sujeto a autorización del Banco de México, este plazo podrá ser extendido, cuando las características de los créditos que la Institución otorgará con recursos derivados de la operación de financiamiento respectiva así lo justifiquen.
3.3   Monto del principal y tasa de interés aplicable.
El monto del principal de la operación de financiamiento o, en su caso, el precio del reporto que celebre la Institución de que se trate será aquel que el Banco de México haya indicado en la asignación respectiva, hasta por una cantidad que, adicionada a la de los intereses o premio convenidos, no podrá exceder la suma de los valores de los Activos Elegibles o títulos, ajustados conforme a lo indicado en el numeral 3.7 o 4.4 de las presentes Reglas, según corresponda, que serán objeto de la garantía de las obligaciones a cargo de la Institución en virtud de la operación de financiamiento o del reporto de que se trate.
Asimismo, las operaciones de financiamiento respectivas generarán intereses sobre el monto de principal o, en su caso, quedarán sujetas a premios a cargo de las Instituciones que las celebren, correspondientes a una tasa equivalente al promedio de la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, dada a conocer en la página en internet del propio Banco, durante cada día de la vigencia de dichas operaciones.
Tratándose de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 siguientes, para efectos del cálculo de intereses, la tasa de interés referida se dividirá entre 360 y el resultado obtenido se multiplicará por el número de días naturales efectivamente transcurridos y, a su vez, el resultado anterior será multiplicado por el monto del principal de la operación de que se trate. Por lo que respecta al reporto previsto en el numeral 4.4. siguiente, la tasa de interés será utilizada en la determinación del premio respectivo conforme a lo indicado en dicho numeral.
Los financiamientos que el Banco de México otorgue a las Instituciones acreditadas por medio de las operaciones a que se refieren las presentes Reglas deberán estar denominados en moneda nacional.
3.4 Disposición del monto de la operación de financiamiento y acreditación de los recursos respectivos.
La Institución podrá disponer del monto de la operación del financiamiento de que se trate el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se hayan perfeccionado las garantías correspondientes, mediante la transferencia de los Activos Elegibles al Fideicomiso de Garantía que corresponda, o, en su caso, se haya transferido al Banco de México la propiedad de los títulos objeto de reporto, sujeto a que la Institución haya suscrito los contratos correspondientes a dicha operación y haya recibido la notificación del Banco de México sobre la asignación respectiva.
Una vez que se haya llevado a cabo la afectación de los Activos Elegibles al Fideicomiso de Garantía, sujeto a la confirmación de la institución fiduciaria, o bien, se haya llevado a cabo la transferencia de la propiedad de los títulos objeto de reporto, el Banco de México, durante los horarios establecidos en el Manual, realizará el abono de la cantidad equivalente al monto de principal del financiamiento o del precio del reporto de que se trate, en la Cuenta Única que lleve a la Institución, tratándose de las operaciones previstas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 de las presentes Reglas o en aquella que corresponda a la institución fiduciaria en el Fideicomiso Emisor que intervenga en la operación contemplada en el numeral 4.3.
El valor de los Activos Elegibles entregados por la Institución acreditada al Fideicomiso de Garantía, ajustado por los factores de descuento que el Banco de México haya determinado en la asignación notificada a la Institución, deberá cubrir en su totalidad, tanto el principal como los intereses estimados conforme a lo previsto en el numeral 3.7 siguiente y cualquier otro gasto pactado, conforme a lo establecido en estas Reglas. Como excepción a lo anterior, la Institución acreditada podrá otorgar en garantía Valores de Garantía Especial que no sean rechazados por el Banco de México conforme a lo previsto en el numeral 3.7 siguiente, por su valor a precios de mercado ajustado conforme a los factores de descuento que el Banco de México dé a conocer por medio del portal de internet ubicado en la dirección << http://webdgobc >>, únicamente hasta por el monto equivalente a la diferencia entre la suma del principal de la operación de financiamiento que corresponda, más los intereses estimados y gastos pactados antes referidos y la suma del valor de los Activos Elegibles ajustados conforme a los factores de descuento referidos.
 
Por lo que respecta a las operaciones de reporto celebradas conforme al numeral 4.4 siguiente, el valor de los títulos objeto de dichas operaciones que entregue la Institución reportada al Banco de México, ajustado por los factores de descuento que correspondan conforme a lo señalado en dicho numeral, deberá cubrir en su totalidad, tanto el precio del reporto como el premio estimado conforme a lo previsto en el numeral 4.4 siguiente y cualquier otro gasto pactado, conforme a lo establecido en estas Reglas.
3.5 Pago del financiamiento.
Los montos de principal y de los intereses de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de estas Reglas, así como el precio y premio de los reportos señalados en el numeral 4.4 siguiente, a cargo de la Institución de que se trate, serán pagaderos al vencimiento de las operaciones respectivas.
Una vez que se hayan liquidado en su totalidad los financiamientos previstos en las presentes Reglas, las obligaciones a cargo de las partes quedarán extintas.
3.6 Pago anticipado.
La Institución que celebre alguna de las operaciones de financiamiento conforme a las presentes Reglas podrá, con anterioridad a la fecha de vencimiento pactada para dicha operación, pagar total o parcialmente las cantidades adeudadas por ella en virtud de la operación. Tratándose de las operaciones de financiamiento celebradas mediante la emisión de certificados bursátiles conforme a los numerales 4.2 y 4.3 de las presentes Reglas, según sea el caso, el pago anticipado deberá ser por un monto equivalente al valor nominal del número de certificados bursátiles susceptibles de cancelarse.
En el evento de que la Institución acreditada o reportada pretenda hacer un pago anticipado conforme a lo anterior, deberá informar de ello al Banco de México y, en su caso, al Fideicomiso Emisor de los certificados bursátiles fiduciarios, mediante comunicación elaborada para tales efectos conforme al formato establecido al efecto en el contrato de la operación de financiamiento de que se trate, con la antelación y en los horarios indicados para ello en el Manual. En dicha comunicación, la Institución que, en su caso, corresponda deberá otorgar su autorización para efectuar el cargo del monto correspondiente en la respectiva Cuenta Única de la Institución.
3.7 Fideicomiso de Garantía.
A más tardar en la fecha en que la Institución pueda disponer del monto del principal correspondiente a alguna de las operaciones de financiamiento contempladas en las fracciones I a III del numeral 2 anterior, que celebre al amparo de las presentes Reglas, esta deberá transferir los Activos Elegibles indicados en la asignación a que se refiere el numeral 2.1 anterior a un fideicomiso de garantía (el Fideicomiso de Garantía). Dicho Fideicomiso de Garantía deberá quedar constituido en la Institución que indique el Banco de México, la cual deberá ser distinta a la Institución acreditada y, en su caso, a aquella que actúe como fiduciaria del Fideicomiso Emisor que, en su caso, intervenga en la operación de financiamiento a que se refiere el numeral 4.3 siguiente.
El Fideicomiso de Garantía tendrá como fideicomisarios en primer lugar al Banco de México, como acreedor de la operación de financiamiento celebrada por la Institución de que se trate y, en segundo lugar, a la Institución acreditada. Tratándose de aquellas operaciones de financiamiento celebradas por medio de certificados bursátiles fiduciarios garantizados previstos en la fracción III del numeral 2 anterior, el Fideicomiso de Garantía tendrá como fideicomisarios en primer lugar, al Fideicomiso Emisor y, en segundo lugar, a la Institución acreditada.
La Institución asignada deberá afectar al Fideicomiso de Garantía, en virtud del contrato de fideicomiso de que se trate, Activos Elegibles cuya valuación ajustada por los factores de descuento, deberá ser igual o mayor, en todo momento, al monto del principal que dicha Institución reciba en virtud de la operación de financiamiento respectiva más los intereses estimados por dicha operación de financiamiento y cualquier otro gasto pactado. Para estos efectos, el valor de los Activos Elegibles se determinará conforme a los factores de descuento correspondientes que el Banco de México determine en función del riesgo de crédito de los Activos elegibles y de las perspectivas del mismo.
Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, los intereses estimados se calcularán de la siguiente forma:
El día de la ejecución del financiamiento de que se trate, los intereses estimados serán los que resulten de aplicar el procedimiento establecido en el numeral 3.3 de estas Reglas, tomando en cuenta el promedio de la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, que se dé a conocer en la página electrónica en internet del propio Banco, desde la fecha de la ejecución y hasta la fecha de valuación, asumiendo, para efectos de este cálculo, que dicha tasa permanecerá constante durante el plazo remanente de la operación de financiamiento. Adicionalmente, en caso de que, a partir del día de la ejecución del financiamiento y hasta la fecha pactada de la expiración del plazo pactado para la operación de financiamiento respectiva, la referida tasa de interés objetivo sea modificada por decisión de la Junta de Gobierno del Banco de México, se tomará el valor de dicha tasa como la aplicable para cada uno de los días a partir de aquel en que esta haya sido dada a conocer y hasta la fecha pactada de vencimiento del plazo de la operación de financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, los intereses que la Institución acreditada deba pagar serán aquellos que resulten del cálculo realizado, al vencimiento del plazo de la operación de financiamiento, conforme a lo indicado en el numeral 3.3 de estas Reglas y al contrato respectivo.
En el contrato de crédito o el acta de emisión de los certificados bursátiles que se emitan, según se trate de la operación de financiamiento que corresponda, deberá establecerse que, en caso de que el valor de los Activos Elegibles en garantía que resulte de aplicar los factores de descuento respectivos no sea suficiente para cubrir la suma del monto del principal de la operación de financiamiento, los intereses estimados conforme al párrafo anterior y cualquier otro gasto pactado, la Institución deberá afectar al Fideicomiso de Garantía Activos Elegibles adicionales o substituir aquellos otros ya fideicomitidos, o bien, afectar Valores de Garantía Especial por un valor equivalente a la diferencia referida. Tratándose de los Valores de Garantía Especial referidos, la Institución de que se trate deberá aportar aquellos por su valor a precios de mercado, ajustados conforme a los factores de descuento correspondientes que el Banco de México dé a conocer a las Instituciones, a través del portal de internet ubicado en la dirección << http://webdgobc >>, cuyo plazo remanente de vencimiento sea, al menos, de 93 días.
Durante la vigencia de la operación de financiamiento, en caso de que el vencimiento de los Valores de Garantía Especial fideicomitidos en el Fideicomiso de Garantía conforme al párrafo anterior, así como a los numerales 3.4 y 3.9 de las presentes Reglas, ocurra en una fecha anterior a la del vencimiento de dicha operación de financiamiento, la Institución acreditada deberá substituir tales valores de dicho Fideicomiso de Garantía, al menos tres Días Hábiles Bancarios anteriores al vencimiento de dichos Valores de Garantía Especial, por otros Valores de Garantía Especial, con la previa aceptación del Banco de México, cuyo plazo remanente de su vencimiento sea, al menos, de 93 días.
El Banco de México, en atención a la fecha de la emisión y colocación de los títulos ofrecidos como Valores de Garantía Especial, así como a la profundidad y condiciones que imperen en el mercado en que dichos títulos sean negociados, podrá no aceptar tales títulos para su afectación al Fideicomiso de Garantía, así como también aquellos que no cuenten con una valuación actualizada a precios de mercado, que no hayan quedado colocados entre varios inversionistas o que no hayan sido colocados mediante oferta pública. Para el caso de títulos denominados en Divisas Elegibles, el Banco de México podrá no aceptar aquellos con los que no esté en posibilidad de realizar las operaciones correspondientes en el plazo para perfeccionar el reporto respectivo. Adicionalmente, el Banco de México no aceptará, en todo caso, de entre los títulos que ofrezcan las Instituciones, aquellos que sean emitidos por Partes Relacionadas de estas.
En caso de que la Institución no afecte en el Fideicomiso de Garantía Activos Elegibles adicionales o Valores de Garantía Especial para cubrir la diferencia indicada en el sexto párrafo del presente numeral, el Banco de México o, en su caso, el fiduciario del Fideicomiso Emisor de los certificados bursátiles fiduciarios respectivos deberá ejercer todas las acciones que correspondan para la recuperación del crédito otorgado a la Institución acreditada. Las cantidades que, en su caso, recupere el fiduciario deberán ser entregadas al Banco de México, como tenedor de los referidos certificados bursátiles fiduciarios.
La institución fiduciaria del Fideicomiso de Garantía o, en su caso, una entidad independiente de la Institución asignada y del Banco de México que dicha institución fiduciaria designe, con la aprobación del Banco de México, para que actúe como administrador maestro, deberá realizar, al menos, las siguientes funciones:
(i)    Verificar que los Activos Elegibles fideicomitidos cumplan con las características indicadas en el numeral 3.8 siguiente;
(ii)    Verificar la veracidad y suficiencia de los reportes periódicos respecto de los Activos Elegibles que la Institución acreditada entregue a la institución fiduciaria y al Banco de México;
(iii)   Notificar a la Institución acreditada cuando algún Activo Elegible o Valor de Garantía Especial no cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 3.8 y el presente, a fin de que proceda a reemplazarlo por otro conforme a dichos numerales;
(iv)   Dar seguimiento a las funciones de administración y cobranza que realice la Institución acreditada
respecto de los Activos Elegibles fideicomitidos, y
(v)    Actuar como administrador sustituto en caso que sea necesario remover a la Institución acreditada como administradora de los Activos Elegibles.
La Institución acreditada deberá pagar los honorarios de la institución fiduciaria del Fideicomiso de Garantía en términos del contrato respectivo.
3.8 Activos Elegibles en Garantía.
El crédito que otorgue el Banco de México o Fideicomiso Emisor a la Institución acreditada, según corresponda a la operación de financiamiento celebrada por la Institución de entre las indicadas en las fracciones I a III del numeral 2 anterior, estará garantizado con Activos Elegibles que cumplan, al menos, con las siguientes características:
a)    Deberán consistir en créditos otorgados por la Institución acreditada a personas morales residentes en México, así como fideicomisos públicos, ya sea financieras, distintas de las propias Instituciones, y no financieras, que no sean Partes Relacionadas de la Institución acreditada. Tratándose de créditos otorgados a instituciones de banca múltiple, estos deberán haber sido celebrados antes del 21 de abril de 2020;
b)    Las personas morales referidas en el inciso anterior deberán cumplir con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional conforme a las respectivas calificaciones vigentes que se les haya otorgado, o bien, haber emitido títulos de deuda bursátil que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional o Global, según se trate del título que corresponda. En el caso de los títulos referidos, estos deberán estar en circulación en la fecha en que la Institución haya presentado la solicitud conforme al numeral 2.1 anterior;
c)     Los créditos referidos deberán mantenerse vigentes, sin ningún incumplimiento, desde su originación, en los pagos debidos en las respectivas fechas de amortización, en la fecha de su afectación al Fideicomiso de Garantía y durante toda la vigencia de la operación de financiamiento que corresponda;
d)    La Institución acreditada deberá tener el carácter de acreedor o acreditante de los créditos respectivos y será el único y legítimo titular de los derechos relativos a dichos créditos;
e)    Los derechos relativos a dichos créditos deberán estar libres de cualquier gravamen o limitación de dominio o cualesquier otras opciones o derechos de preferencia de cualquier naturaleza;
f)     Las personas deudoras de dichos créditos no deberán estar sujetas a un procedimiento de concurso mercantil o similar;
g)    Los derechos relativos a los créditos deberán ser libremente pignorados, cedidos o transmitidos sin restricción alguna y sin requerir el consentimiento o autorización del deudor respectivo o de terceros;
h)    Los créditos respectivos deberán estar denominados en moneda nacional o extranjera, y
i)     La afectación de los créditos en el Fideicomiso de Garantía no deberá implicar obligaciones de desembolsar cantidades a cargo del Fideicomiso.
Cada uno de los Activos Elegibles afectos en garantía deberá tener, a partir de que sea aportado al Fideicomiso de Garantía, un plazo de vencimiento por su saldo insoluto de, al menos, dos Días Hábiles Bancarios posteriores a la conclusión del plazo de la operación de financiamiento de que se trate.
En todo caso, el Banco de México podrá no aceptar créditos de los referidos anteriormente como Activos Elegibles, en atención a la calidad crediticia y las perspectivas futuras de esa calidad, así como los riesgos comunes que representen los Activos Elegibles, además de las opiniones emitidas por el Valuador Profesional Independiente en el dictamen entregado al Banco de México conforme al numeral 2.1 anterior, así como aquellos que, por su complejidad de estructura no permitan, determinar su calidad y riesgos en un plazo de revisión menor a diez Días Hábiles Bancarios. En estos casos, la Institución acreditada deberá aportar en garantía otros Activos Elegibles en substitución de aquellos que el Banco de México haya determinado que no cumplen con esos criterios.
3.9 Activos de Reemplazo.
En caso de que alguno de los Activos Elegibles afectados al Fideicomiso de Garantía (i) no cumplan con cualquiera de las características indicadas en el numeral 3.8 anterior, (ii) haya sido pagado anticipadamente, total o parcialmente, mientras se mantenga en el patrimonio del Fideicomiso de Garantía, o (iii) sufra una reducción en su valor calculado como resultado de aplicar un factor de descuento correspondiente a un cambio en su situación crediticia, mientras continúe cumpliendo con las características indicadas en el numeral 3.8 anterior, la Institución Acreditada, a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que reciba la notificación respectiva por parte de la institución fiduciaria, deberá aportar al Fideicomiso de Garantía, en sustitución de dichos Activos Elegibles, otros Activos Elegibles que cumplan con las
características indicadas o bien, Valores de Garantía Especial, por un valor equivalente al monto que, adicionado al de los demás Activos Elegibles fideicomitidos, permita cubrir la suma del principal más los intereses estimados y demás gastos pactados, conforme al numeral 3.7 anterior. Adicionalmente, la Institución acreditada, con el consentimiento previo del Banco de México y la institución fiduciaria, podrá aportar al Fideicomiso de Garantía, en sustitución de los Activos Elegibles previamente fideicomitidos, otros Activos Elegibles con las características señaladas en el numeral 3.8 anterior.
3.10 Administración de los Activos.
La Institución acreditada podrá continuar llevando la administración y cobranza de los Activos Elegibles afectos en garantía, así como, en su caso, recibir los frutos y demás pagos de los Valores de Garantía Especial, mientras cumpla con las obligaciones a su cargo correspondientes a la operación de financiamiento de que se trate. No obstante, la Institución deberá proporcionar a la fiduciaria la información que esta le requiera para dar seguimiento a los Activos Elegibles.
4. Características particulares a las operaciones de financiamiento.
Además de las características señaladas en el numeral 3 anterior, las operaciones de financiamiento objeto de las presentes Reglas deberán contar con las características particulares siguientes:
4.1 Crédito simple garantizado con Activos Elegibles fideicomitidos en Fideicomiso de Garantía.
Para que la Institución de que se trate pueda obtener el financiamiento objeto de las presentes Reglas mediante el crédito garantizado señalado en la fracción I del numeral 2 anterior, deberá celebrar previamente con el Banco de México un contrato de apertura de crédito simple con garantía, el cual tendrá, al menos, las características siguientes:
Acreditante: El Banco de México.
Acreditada: La Institución que cumpla con los requisitos para obtener del Banco de México un financiamiento conforme a las presentes Reglas.
Garantía: Las obligaciones de la Institución al amparo del contrato de crédito simple estarán garantizadas mediante el Fideicomiso de Garantía constituido conforme al numeral 3.7 anterior, al cual la Institución aportará los Activos Elegibles y, en su caso, Valores de Garantía Especial. En caso de incumplimiento, el Fideicomiso de Garantía, a elección del Banco de México, hasta en tanto los Activos Elegibles y Valores de Garantía Especial sean enajenados, podría servir como fuente alterna de pago del crédito respectivo, conforme a lo cual los flujos generados por dichos Activos Elegibles, al ser depositados en el fideicomiso, podrán utilizarse para realizar el pago del crédito a cargo de la Institución.
4.2 Certificados bursátiles garantizados con Activos Elegibles fideicomitidos en Fideicomiso de Garantía.
Para que la Institución de que se trate pueda obtener el financiamiento objeto de las presentes Reglas mediante la emisión de certificados bursátiles señalada en la fracción II del numeral 2 anterior, deberá formalizar los documentos relativos a dicha emisión, la cual tendrá, al menos, las características siguientes:
Tenedor de los certificados bursátiles: El Banco de México.
Emisor de los certificados bursátiles: La Institución que cumpla con los requisitos para obtener del Banco de México un financiamiento conforme a las presentes Reglas.
Características de los certificados bursátiles: Los certificados no quedarán inscritos en el Registro Nacional de Valores ni listados en una bolsa de valores, y deberán depositarse en Indeval. La disposición de los recursos objeto de esta operación de financiamiento estará representada por certificados, con características específicas para dicha disposición, en cuanto a plazo, monto, intereses y demás características indicadas en el numeral 3 anterior.
Garantía: Las obligaciones de la Institución al amparo de los certificados bursátiles estarán garantizadas mediante el Fideicomiso de Garantía constituido conforme al numeral 3.7 anterior, al cual la Institución aportará los Activos Elegibles y, en su caso, Valores de Garantía Especial. En caso de incumplimiento, el Fideicomiso de Garantía, a elección del Banco de México, hasta en tanto los Activos Elegibles y Valores de Garantía Especial sean enajenados, podría servir como fuente alterna de pago de los certificados bursátiles, conforme a lo cual los flujos generados por dichos Activos Elegibles y Valores de Garantía Especial, al ser depositados en el Fideicomiso de Garantía, podrán utilizarse para realizar el pago de los certificados bursátiles a nombre y cuenta de la Institución.
4.3 Certificados bursátiles fiduciarios garantizados.
 
Para que la Institución de que se trate pueda obtener el financiamiento objeto de las presentes Reglas mediante la emisión de certificados bursátiles fiduciarios garantizados señalada en la fracción III del numeral 2 anterior, deberá formalizar los documentos relativos a dicha emisión, la cual tendrá, al menos, las características siguientes:
Tenedor de los certificados bursátiles: El Banco de México.
Emisor de los certificados bursátiles fiduciarios garantizados: Las Instituciones acreditadas emitirán, a través de un fideicomiso (Fideicomiso Emisor), los certificados bursátiles fiduciarios garantizados previstos en el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores.
El Fideicomiso Emisor señalado en el párrafo anterior deberá constituirse en otra institución de crédito. En el evento de que la institución de banca múltiple forme parte de un grupo financiero con más de una institución de crédito, el Fideicomiso Emisor deberá constituirse en alguna institución de crédito distinta a estas.
Crédito a cargo de la Institución: El Fideicomiso Emisor, con los recursos obtenidos con motivo de la colocación de los certificados bursátiles fiduciarios referidos, otorgará a la Institución un crédito simple, a una tasa equivalente a la que paguen dichos títulos, el cual estará garantizado por el Fideicomiso de Garantía. Dicho crédito representará una deuda directa, incondicional e insubordinada a cargo de la Institución acreditada.
Adicionalmente, la Institución a quien el Fideicomiso Emisor haya otorgado el crédito referido deberá quedar obligada a cubrir los montos de los adeudos amparados por los certificados bursátiles fiduciarios emitidos por el Fideicomiso Emisor que no sean cubiertos con el patrimonio del respectivo fideicomiso, así como las garantías otorgadas mediante el Fideicomiso de Garantía.
Fideicomiso Emisor: El Fideicomiso Emisor será irrevocable y tendrá como fin principal emitir los certificados bursátiles fiduciarios garantizados, así como otorgar el crédito a la Institución correspondiente como se contempla anteriormente en el presente numeral, y podrá llevar a cabo los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de esos fines.
El Fideicomiso Emisor cumplirá con las obligaciones de pago de los certificados bursátiles fiduciarios garantizados con los recursos provenientes de las cantidades que reciba de la Institución acreditada. Serán fideicomisarios, en primer lugar, el Banco de México como tenedor de los certificados bursátiles fiduciarios y, en segundo lugar, la Institución acreditada.
La Institución acreditada, en todo momento, según lo convenga con el Banco de México en el contrato respectivo, mantendrá en el Fideicomiso Emisor una cantidad en recursos líquidos suficiente para cubrir el monto que corresponda por los pagos de intereses estimados y principal, así como los demás gastos que estén asociados a la administración del Fideicomiso Emisor y del Fideicomiso de Garantía, que deba realizar, al menos, en el plazo pactado de antelación a la fecha del pago exigible que corresponda.
Además de lo anterior, la Institución fiduciaria del respectivo Fideicomiso Emisor deberá cumplir, al menos, con las siguientes obligaciones previstas en el contrato de fideicomiso:
a)    Recibir del Fideicomiso de Garantía informes que permitan constatar, durante la vigencia del fideicomiso, que los Activos Elegibles afectos en garantía sean suficiente para garantizar debidamente las obligaciones garantizadas mediante el fideicomiso;
b)    Recibir del Fideicomiso de Garantía informes que permitan constatar, que se lleve a cabo la debida cobranza de los Activos Elegibles afectos en garantía;
c)    Recibir del Fideicomiso de Garantía informes que permitan constatar el estado de los Activos Elegibles afectos en garantía y requerir a la Institución acreditada que cumpla con las obligaciones necesarias para mantener Activos Elegibles que cumplan con las características establecidas al efecto en las presentes Reglas;
d)    Elaborar informes periódicos respecto de la calidad de los Activos Elegibles afectos en garantía conforme lo que se establezca en el contrato;
e)    Recibir del Fideicomiso de Garantía informes que permitan constatar que los créditos que formen parte de los Activos Elegibles afectos en garantía cumplan, en todo tiempo con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional o Global y requerir a la Institución acreditada para que cumpla con estas obligaciones y, en su caso, sustituya los créditos que no cumplan con los requisitos para ser considerados Activos Elegibles;
f)     Hacer del conocimiento de la Institución acreditada el acontecimiento de hechos o actos de terceros que impidan o dificulten la realización de los fines del fideicomiso, y
g)    Rendir cuentas por su gestión fiduciaria.
 
Características de los certificados bursátiles fiduciarios garantizados: Los certificados no quedarán inscritos en el Registro Nacional de Valores ni listados en una bolsa de valores, y deberán depositarse en Indeval. La disposición de los recursos objeto de esta operación de financiamiento estará representada por dichos certificados, con características específicas para dicha disposición, en cuanto a plazo, monto, intereses y demás características indicadas en el numeral 3 anterior.
Garantía: Las obligaciones del Fideicomiso Emisor al amparo de los certificados bursátiles fiduciarios garantizados estarán garantizadas mediante el Fideicomiso de Garantía constituido conforme al numeral 3.7 anterior, al cual la Institución aportará los Activos Elegibles y, en su caso, Valores de Garantía Especial. En caso de incumplimiento, el Fideicomiso de Garantía, a elección del Banco de México, hasta en tanto los Activos Elegibles y Valores de Garantía Especial sean enajenados, podría servir como fuente alterna de pago de los certificados bursátiles fiduciarios garantizados, conforme a lo cual los flujos generados por dichos Activos Elegibles y Valores de Garantía Especial, al ser depositados en el Fideicomiso Emisor, podrán utilizarse para realizar el pago de los certificados bursátiles a nombre y cuenta de la Institución.
4.4 Operaciones de reporto.
Para que la Institución de que se trate pueda celebrar con el Banco de México reportos conforme a las presentes Reglas, deberá suscribir previamente con este el contrato respectivo, el cual tendrá, al menos, las características siguientes:
Reportador: El Banco de México.
Reportada: La Institución que cumpla con los requisitos para obtener del Banco de México un financiamiento conforme a las presentes Reglas.
Plazo del reporto: Será el previsto en el numeral 3.2 anterior.
Títulos objeto del reporto: Los reportos a que se refieren las presentes Reglas únicamente podrán celebrarse sobre cualquiera de los títulos de deuda bursátil denominados en moneda nacional, Divisas Elegibles o en UDIS, depositados en Indeval o en las cuentas de custodio en el extranjero correspondientes, que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional, tratándose de aquellos títulos denominados en moneda nacional o en UDIS, con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global, tratándose de aquellos títulos denominados en Divisas Elegibles, y hayan sido emitidos por:
a)    Cualquiera de las personas morales o fideicomisos públicos que cumplan con las mismas características indicadas en el inciso a) del numeral 3.8 anterior; o
b)    Instituciones fiduciarias de fideicomisos por medio de los cuales las personas indicadas en el inciso a) anterior emitan dichos títulos de deuda en la forma de certificados bursátiles fiduciarios que representen el derecho de sus tenedores a recibir el pago de capital y, en su caso, intereses o rendimientos, siempre y cuando dichos fideicomisos hayan quedado constituidos conforme a la Ley del Mercado de Valores y cumplan con las características siguientes:
i)     Los tenedores de los certificados bursátiles respectivos deberán quedar colocados en el primer lugar de prelación del pago de los respectivos certificados y ningún tenedor quedará subordinado al pago de otros tenedores.
ii)     Los fideicomisos deberán ser irrevocables.
iii)    El fideicomiso no incluya productos de derivados de crédito en su estructura o, de cualquier otra forma, contemple la utilización de dichos productos para el pago de los certificados bursátiles fiduciarios respectivos.
iv)    Los instrumentos de su emisión incluyan una cláusula expresa por la cual también las personas a cargo de quien se haya constituido el crédito colectivo objeto de dichos títulos queden obligadas a cubrir los montos de los adeudos amparados por dichos títulos que no sean pagados por el respectivo fideicomiso y demás partes que, en su caso, hayan asumido dicha obligación.
Adicionalmente, los títulos objeto de reporto no deberán comprender títulos bancarios estructurados de los previstos en el Título Segundo, Capítulo I, Secciones I, Apartado G, y III, Apartado E, de las Disposiciones de Operaciones, así como otros títulos instrumentados con características similares.
Asimismo, los títulos objeto de reporto deberán quedar emitidos mediante colocación privada en el mercado mexicano.
La Institución que presente los títulos para la realización del reporto previsto en el presente numeral deberá verificar que estos cumplan con las características anteriormente establecidas para cada uno de ellos, sin perjuicio de la revisión que corresponda al Banco de México llevar a cabo.
El vencimiento de los títulos objeto de reporto deberá ser posterior a aquel correspondiente al plazo del
reporto. Excepcionalmente, en caso de que la Institución de que se trate no cuente con títulos con vencimientos posteriores a los plazos que haya acordado celebrar con el Banco de México conforme a lo anterior, deberá celebrar sucesivamente reportos con otros títulos de los previstos en el presente numeral, a más tardar, dos Días Hábiles Bancarios anteriores al vencimiento de los títulos de menores plazos que disponga para dichas operaciones, hasta completar los plazos acordados con el Banco de México, siempre y cuando el plazo remanente a vencimiento de los títulos objeto del nuevo reporto sea de, al menos, 93 días. La tasa y demás términos generales de los reportos celebrados sucesivamente conforme a lo anterior deberán tener las mismas características que las correspondientes al primer reporto celebrado en virtud de la asignación que se haya dado. Asimismo, en todo caso, el valor total de los títulos objeto de reporto, determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, deberá ser igual o mayor a la suma del Precio del Reporto más el premio estimado de la operación y cualquier otro gasto pactado. En caso de que la Institución correspondiente no aporte títulos que reúnan las características anteriores para celebrar los reportos subsecuentes, se dará por terminado el acuerdo para celebrar los demás reportos adicionales para alcanzar el plazo originalmente acordado.
El Banco de México dará a conocer a las Instituciones la valuación de los títulos a reportar y los factores de descuento correspondientes en la página de internet << http://webdgobc >>.
En todo caso, el Banco de México, en atención a la fecha de la emisión y colocación de los títulos, así como a la profundidad y condiciones que imperen en el mercado en que dichos títulos sean negociados, podrá no aceptar títulos en las operaciones de reportos, así como también aquellos que no cuenten con una valuación actualizada a precios de mercado. Para el caso de títulos denominados en Divisas Elegibles, el Banco de México podrá no aceptar aquellos con los que no esté en posibilidad de realizar las operaciones correspondientes en el plazo para perfeccionar el reporto respectivo. Adicionalmente, el Banco de México no aceptará, en todo caso, de entre los títulos que ofrezcan las Instituciones, aquellos que sean emitidos por Partes Relacionadas de estas.
Precio del Reporto: A la cantidad en moneda nacional equivalente al valor de los títulos objeto del reporto dado a conocer por el Banco de México al momento del perfeccionamiento de la operación, ajustado por los factores de descuento que el propio Banco determine y dé a conocer a través del portal de internet que mantenga en la dirección: << http://webdgobc >>.
Premio: El que resulte de la fórmula siguiente:

Donde:
Tasa de Interés: La indicada en el numeral 3.3 anterior.
Monto: a la cantidad pactada para el reporto correspondiente, equivalente al Precio del Reporto.
Días: al número de días naturales que transcurran entre aquel en que se perfeccione el reporto y el Día Hábil Bancario en que se liquide.
El pago del Premio se realizará al concluir la operación, mediante un cargo que el Banco de México realice en la Cuenta Única que lleva a la Institución reportada.
Valuación de los títulos objeto del reporto: La Institución reportada deberá entregar al Banco de México, en virtud del reporto de que se trate, títulos cuya valuación ajustada por los factores de descuento, deberá ser igual o mayor, en todo momento, al precio del reporto más el premio estimado por la operación de reporto y cualquier otro gasto pactado. Para estos efectos, el valor de los títulos se determinará conforme a los precios y a los factores de descuento correspondientes que el Banco de México dé a conocer a las Instituciones, a través del portal de internet ubicado en la dirección:<<http://webdgobc>>.
Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, el premio estimado se calculará de la siguiente forma:
El día del perfeccionamiento del reporto de que se trate, el premio estimado será el que resulte de aplicar la fórmula indicada anteriormente, para lo cual se tomará el promedio de la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, que se dé a conocer en la página de internet del propio Banco, desde la fecha del perfeccionamiento y hasta la fecha de valuación, asumiendo, para efectos de este cálculo, que dicha tasa permanecerá constante durante el plazo remanente del reporto. Adicionalmente, en caso de que, a partir del día del perfeccionamiento del reporto y hasta la fecha pactada de la expiración del plazo del reporto, la referida tasa de interés objetivo sea modificada por decisión de la Junta de Gobierno del Banco de México, se tomará el valor de dicha tasa como la aplicable para cada uno de
los días a partir de aquel en que esta haya sido dada a conocer y hasta la fecha pactada de expiración del plazo del reporto. Sin perjuicio de lo anterior, el Premio que la Institución reportada deba pagar al Banco de México será aquel que resulte del cálculo realizado, a la expiración del plazo del reporto, conforme a lo indicado en el rubro "Premio" del presente numeral.
El valor de los títulos objeto del reporto se determinará diariamente, hasta en tanto el reporto sea liquidado, de acuerdo con la valuación realizada por el Banco de México y, derivado de dicha determinación, se procederá a lo siguiente:
a)    Si el valor de los títulos, al aplicar el factor de descuento correspondiente, resulta menor a la suma del precio del reporto, el premio estimado y cualquier otro gasto pactado, el Banco de México notificará dicha situación a la Institución de que se trate, a través del sitio << https://webdgobc/ >>, la cual deberá enviar una comunicación en los términos establecidos al efecto en el Manual, en la que indique los títulos, de entre los especificados anteriormente en este numeral como títulos susceptibles de ser objeto de reporto, que otorgará al Banco de México para cubrir el monto de la diferencia correspondiente. La Institución deberá llevar a cabo, el mismo Día Hábil Bancario en que el Banco de México notifique que es aplicable el faltante, la transferencia de dichos títulos a la cuenta de depósito de valores que el Banco de México mantenga en Indeval. En caso de aquellos títulos denominados en las Divisas Elegibles, las Instituciones deberán llevar a cabo la transferencia referida a las cuentas de custodio en el extranjero que el Banco de México dé a conocer, para esos efectos, dentro de los horarios que las Instituciones podrán consultar en el Manual y, en este caso, las Instituciones deberán comunicar al Banco de México, el Día Hábil Bancario inmediato anterior a aquel en que vayan a hacer dicha transferencia, su intención de llevarla a cabo.
b)    Si el valor de los títulos, al aplicar el factor de descuento correspondiente, resulta mayor a la suma del Precio del Reporto, el Premio estimado y cualquier otro gasto pactado, la Institución podrá solicitar al Banco de México la devolución de los títulos en exceso, a aquellos otorgados como títulos objeto del reporto, mediante comunicación que envíe al Banco de México en los términos del Manual.
En caso de que la Institución no realice la transferencia de los títulos conforme a lo referido en el inciso a) anterior, el Día Hábil Bancario siguiente se dará por terminado anticipadamente el reporto, en cuyo caso la Institución deberá efectuar un pago por la cantidad no cubierta derivada de la diferencia correspondiente entre la suma del Precio del Reporto, el Premio estimado y cualquier otro gasto pactado, y el valor de los títulos, al aplicar el factor de descuento correspondiente. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la pena convencional correspondiente por la cantidad no cubierta, la Institución y el Banco de México podrán celebrar un nuevo reporto con el resto de los títulos que aquella hubiera entregado previamente a este por un plazo igual al plazo remanente de la operación original.
Acreditación de recursos: Una vez que la Institución de que se trate haya suscrito el contrato y presentado la solicitud para celebrar el reporto correspondiente conforme al numeral 2.1 anterior, dicha Institución deberá transferir los títulos objeto del reporto, conforme a lo indicado en el presente numeral, a la cuenta de depósito de valores que Indeval lleva al Banco de México, o en cuentas de custodia en el extranjero, en términos de lo establecido en el Manual.
Una vez que se haya llevado a cabo la entrega de dichos títulos mediante la transferencia referida en el párrafo anterior, el Banco de México, durante los horarios establecidos en el Manual, realizará el abono de la cantidad equivalente al Precio del Reporto de que se trate en la Cuenta Única que lleve a la Institución reportada. El valor de los títulos entregados por la Institución reportada al Banco de México, ajustado por los factores de descuento, deberá cubrir en su totalidad, tanto el Precio del Reporto como el Premio estimado y cualquier otro gasto pactado, conforme a lo establecido en estas Reglas.
Pago del reporto. La Institución reportada podrá, con anterioridad a la fecha de expiración pactada para el reporto que haya celebrado conforme a las presentes Reglas, pagar total o parcialmente las cantidades adeudadas por ella en virtud de dicho reporto. En estos supuestos, la Institución reportada deberá informar de ello al Banco de México, mediante comunicación elaborada para tales efectos conforme al formato establecido en el contrato de reporto respectivo y en los horarios indicados en el Manual.
Una vez que se hayan liquidado en su totalidad los reportos previstos en las presentes Reglas, las obligaciones a cargo de las partes quedarán extintas.
5. Disposiciones generales.
5.1 Destino de los recursos.
Las Instituciones deberán destinar los recursos obtenidos a través de la operación de financiamiento al otorgamiento directo o, en su caso, indirecto en los términos indicados al efecto en este numeral, únicamente de nuevos créditos o ampliación de créditos existentes a las MiPyME, con una especial atención a las empresas de menor tamaño. Asimismo, las Instituciones podrán llevar a cabo reestructuras o refinanciamientos de esos mismos créditos previamente otorgados, por medio de las cuales los deudores respectivos puedan disponer de recursos adicionales derivados de aquellos obtenidos por las Instituciones conforme a las operaciones previstas en las presentes Reglas, en cuyo caso las Instituciones deberán computar, para efectos de las presentes Reglas, únicamente los montos adicionales derivados de las operaciones objeto de estas mismas Reglas.
Las Instituciones de banca de desarrollo que obtengan recursos derivados de las operaciones de financiamiento que celebren conforme a las presentes Reglas los canalizarán al otorgamiento de nuevos créditos o ampliación de créditos a MiPyME a través de otros intermediarios financieros especificada en las respectivas solicitudes que presenten conforme al numeral 2.1 anterior, de acuerdo con los programas relacionados que dichas Instituciones hayan establecido.
Las Instituciones otorgarán los créditos contemplados en el párrafo anterior y llevarán a cabo las reestructuras y refinanciamientos referidos, bajo su propia cuenta y riesgo, en virtud de lo cual determinarán los términos y condiciones aplicables a estos, sin perjuicio de aquellos indicados en las presentes Reglas. Adicionalmente, dichos créditos, reestructuras y refinanciamientos podrán quedar asociados a los programas de apoyos y garantías de las Instituciones de banca de desarrollo, en cuyo caso las Instituciones que los otorguen deberán sujetarlos a los términos y condiciones establecidos conforme a dichos programas.
El monto de principal de los créditos a las MiPyME, así como el monto adicional que se otorgue como parte del crédito reestructurado o refinanciado con recursos derivados de las operaciones objeto de las presentes Reglas, no deberá superar los 50 millones de pesos por cada MiPyME. Por lo que respecta a aquellas reestructuras o refinanciamientos de créditos que las Instituciones hayan otorgado a MiPyME previamente a la obtención de los recursos objeto de las presentes Reglas, dichas Instituciones solo podrán poner a disposición de las respectivas personas deudoras, como parte de esas reestructuras o refinanciamientos, recursos derivados de las operaciones realizadas conforme a estas Reglas, siempre y cuando convengan en establecer los mismos o mejores términos y condiciones de plazo y tasa que los estipulados en los contratos de las operaciones objeto de la reestructura o financiamiento de que se trate.
En caso de que las Instituciones destinen los recursos respectivos para el otorgamiento o ampliación de los créditos referidos, de manera indirecta, a través de otras entidades financieras, según se especifique en las solicitudes a que se refiere el numeral 2.1, a las cuales las Instituciones correspondientes, a su vez, les otorguen un financiamiento para estos propósitos exclusivamente, dichas Instituciones deberá convenir con esas entidades financieras los términos y condiciones aplicables a los créditos que estas últimas otorguen con los recursos respectivos, así como cerciorarse de obtener de esas entidades la información necesaria para presentar el informe que se describe en el numeral 5.4 de las presentes Reglas.
Las Instituciones contarán con un plazo de veinte Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que hayan recibido los recursos derivados de las operaciones que hayan celebrado conforme a las presentes Reglas, para que, a más tardar a la conclusión de tal plazo, destinen dichos recursos a los créditos anteriormente referidos. En caso de que la Institución respectiva haya destinado parte de los recursos derivados de las operaciones de financiamiento celebradas conforme a las presentes Reglas para el otorgamiento o ampliación de alguno de los créditos previstos en estas mismas Reglas y, previamente al vencimiento de la operación de que se trate, reciba el pago de parte o la totalidad del crédito que corresponda, deberá destinar los recursos de ese pago al otorgamiento de un nuevo crédito o ampliación de algún otro existente en los términos descritos anteriormente, dentro de un plazo de veinte Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que haya recibido dicho pago.
En caso de que las Instituciones que obtengan recursos en virtud de las operaciones celebradas conforme a las presentes Reglas no los destinen al otorgamiento o ampliación de créditos en los términos establecidos en estas mismas Reglas, quedarán obligadas a reintegrar al Banco de México los recursos respectivos en los casos indicados en el numeral 5.3 siguiente. Tratándose de las operaciones financieras celebradas mediante la emisión de certificados bursátiles conforme a los numerales 4.2 y 4.3 anteriores, el Banco de México devolverá aquellos certificados que cubran el monto respectivo.
5.2 Celebración de contratos.
Para celebrar el financiamiento materia de las presentes Reglas, las Instituciones interesadas deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones del Banco de México copia certificada de la escritura en la que consten los poderes otorgados a sus representantes legales para ejercer actos de dominio, así como de las identificaciones oficiales de dichos representantes que suscriban los citados contratos y los demás documentos indicados en aquellos.
5.3 Condiciones adicionales.
 
En caso de que alguna Institución celebre una operación de financiamiento conforme a las presentes Reglas y no destine, durante el plazo de esa operación, la totalidad de los recursos derivados de esta al otorgamiento de los créditos antes descritos, la Institución deberá restituir al Banco de México la cantidad que no haya destinado al otorgamiento de los créditos referidos, en cuyo caso la operación se dará por vencida anticipadamente y las partes podrán celebrar simultáneamente una nueva operación, en los mismos términos, con la misma fecha de vencimiento que la anterior y con los mismos Activos Elegibles y, en su caso, Valores de Garantía Especial que cubran, al menos, el monto de principal equivalente a la cantidad de recursos que la Institución haya destinado efectivamente a los créditos anteriormente referidos, más los intereses estimados conforme a lo anterior por el plazo remanente y, en su caso, demás gastos pactados. Tratándose de las operaciones financieras celebradas mediante la emisión de certificados bursátiles conforme a los numerales 4.2 y 4.3 anteriores, el Banco de México devolverá aquellos certificados que cubran el monto respectivo.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el Banco de México, dentro de los diez Días Hábiles Bancarios inmediatos siguiente a aquel en que la Institución presente el reporte sobre los créditos que haya otorgado en las semanas comprendidas en el plazo de veinte Días Hábiles Bancarios que corresponda conforme a dicho párrafo o bien, omita reportar los créditos referidos, enviará a la Institución de que se trate una notificación en la que indicará el monto que la Institución deba reintegrar conforme a lo anterior, con el fin de que esta manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de los tres Días Hábiles Bancarios inmediatos siguientes a aquel en que reciba la notificación mencionada. Una vez que concluya el referido plazo de tres Días Hábiles Bancarios y la Institución no haya desvirtuado lo señalado por el Banco de México en la notificación mencionada, este último realizará, el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que concluya dicho plazo, un cargo en la Cuenta Única de la referida Institución por el monto que esta haya quedado obligada a restituir y, en caso de que la operación de financiamiento haya quedado instrumentada mediante la emisión de certificados bursátiles fiduciarios garantizados conforme al numeral 4.3 anterior, realizará el pago simultáneo correspondiente al Fideicomiso Emisor contra la cancelación de los certificados bursátiles que correspondan.
El Banco de México podrá rechazar nuevas solicitudes de una Institución para celebrar operaciones de financiamiento conforme a las presentes Reglas cuando dicha Institución no cumpla con las condiciones previstas en estas mismas Reglas, con lo estipulado en el contrato de la operación de financiamiento respectiva, así como las demás condiciones establecidas por el propio Banco de México para aquellas otras operaciones celebradas por esta conforme a las Reglas y estipulaciones aplicables.
Como excepción a lo dispuesto por el artículo 116 de las Disposiciones de Operaciones, las Instituciones que celebren las operaciones de financiamiento objeto de las presentes Reglas no podrán incurrir en sobregiros en sus respectivas Cuentas Únicas no correspondidos con garantías para el pago de dichas operaciones. En virtud de lo anterior, en caso de que el Banco de México no pueda efectuar el cargo respectivo al vencimiento de la operación de financiamiento de que se trate, la obligación de pago del financiamiento respectiva se considerará incumplida hasta por la cantidad no cubierta por la Institución de que se trate.
5.4 Información al Banco de México.
Las Instituciones deberán informar al Banco de México el destino que hayan dado a los recursos que este último les haya abonado de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas. Para estos efectos, cada Institución deberá presentar al Banco de México reportes con una periodicidad semanal y con el detalle que este último indique en el formulario que, para estos efectos, establezca por conducto de la Dirección de Información del Sistema Financiero. En dichos reportes, las Instituciones deberán describir la forma en que hayan dado atención a las empresas de menor tamaño.
Las Instituciones llevarán a cabo los actos previstos en las presentes Reglas, sin perjuicio de la facultad del Banco de México de requerirles, por conducto de las unidades administrativas competentes, la información que este requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La referida información deberá remitirse en la forma y términos que, al efecto, les den a conocer las mencionadas unidades administrativas.
5.5 Responsabilidad de las Instituciones en el otorgamiento de créditos a MiPyME.
Los créditos a MiPyME con recursos obtenidos del Banco de México como resultado de las operaciones previstas en las presentes Reglas, serán otorgados por las Instituciones respectivas como resultado de las decisiones que solo corresponda a ellas tomar, como parte del proceso de originación y evaluación que lleven a cabo, por lo que el Banco de México quedará excluido de toda responsabilidad por dichas decisiones tomadas por las Instituciones. Asimismo, para la formalización de los créditos referidos, las Instituciones deberán cumplir con la normativa aplicable, incluida aquella a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, correspondiente a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
 
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia expirará el 30 de septiembre de 2020.
SEGUNDA. Las operaciones de financiamiento celebradas entre las Instituciones y el Banco de México conforme a las presentes Reglas se mantendrán vigentes hasta la fecha de su liquidación, sujeto a estas disposiciones y a los contratos aplicables.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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