DOF: 19/06/2020
ACUERDO por el que se habilitan plazos y términos para iniciar, tramitar y concluir con los actos relativos a diversas licitaciones públicas nacionales, invitaciones a cuando menos tres personas, que implementa la Comisión Nacional de los Derechos Humano

ACUERDO por el que se habilitan plazos y términos para iniciar, tramitar y concluir con los actos relativos a diversas licitaciones públicas nacionales, invitaciones a cuando menos tres personas, que implementa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

FUNDAMENTO
MARÍA DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones I, II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 17, fracción I y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 1; 26 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 1, 27 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el "ACUERDO por el que se suspenden los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19)."
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artículo 102, apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éste establece sus propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la que México es parte, declaró como Pandemia el pasado 11 de marzo, el brote de Virus denominado "COVID-19", por lo que estableció una serie de recomendaciones.
Que la OMS ha señalado que, la pandemia de la COVID-19 fue una emergencia sanitaria y social a nivel mundial que requirió una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Derivado de las acciones emprendidas se minimizó la probabilidad de transmisión y el impacto en la sociedad.
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desde el inicio del brote del Virus "COVID-19" ha implementado una serie de acciones y dictado medidas al interior de sus instalaciones, para procurar la seguridad de la salud, evitar el contagio y la transmisión del referido Virus, siguiendo los protocolos y medidas preventivas dictadas por la Secretaría de Salud del gobierno federal;
Que frente a la situación derivada del incremento del número de casos de personas afectadas por el virus COVID-19 y en atención a los llamados de diversas autoridades nacionales como organismos internacionales para priorizar las medidas enfocadas a detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto de este virus, así como de sus posibles consecuencias, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otras medidas adoptadas, aprobó las encaminadas a la protección y defensa de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en estas circunstancias.
Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se suspendieron los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a partir del 26 de marzo de 2020 como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19).
Que derivado de la contingencia sanitaria que se presenció, por la presencia del COVID-19 en México, se consideró la presentación de un número importante de quejas generadas por dicho estado de excepción, que exigían atención prioritaria;
Por ello, con fecha tres de abril de 2020, se establecieron las reglas generales para el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durante la contingencia sanitaria por la presencia del virus COVID-19 en México; privilegiando el trabajo en casa, para prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.
 
Que con la misma fecha se publicaron las reglas generales para la atención de las quejas que se presenten en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por los hechos acaecidos con motivo de la contingencia sanitaria por la presencia del virus COVID-19 en México.
Que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actualmente requiere iniciar, tramitar y concluir los procedimientos de Licitaciones Públicas Nacionales, Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas, cuyo objeto es la contratación de obras públicas, adquisiciones de bienes y prestación de servicios, a fin de evitar que se interrumpan los servicios, para que cuente con los elementos que le sean indispensables para cumplir con sus fines.
Para poder llevar a cabo tales procedimientos administrativos es indispensable realizar la habilitación de términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes, competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es importante señalar que, dicha habilitación será exclusivamente para llevar a cabo la celebración de los procedimientos de Licitación Pública Nacional, o en su caso, de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
Por lo anterior, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza la habilitación de términos y plazos legales, a efecto de iniciar, tramitar y concluir los diversos procedimientos de las Licitaciones Públicas Nacionales e Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas cuyo objeto es la contratación de obras públicas, adquisiciones de bienes y prestación de servicios, para que no se interrumpan los servicios, que implementa la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a partir de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2020.- La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.
(R.- 495826)
 

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