DOF: 19/06/2020
ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, habilita los términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes competencia de la CNDH, exclusivamente para poder

ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, habilita los términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes competencia de la CNDH, exclusivamente para poder asistir y participar en los diversos eventos de licitación pública nacional, así como de invitación a cuando menos tres personas que implementa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, HABILITA LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LAS DIVERSAS LEYES COMPETENCIA DE LA CNDH, EXCLUSIVAMENTE PARA PODER ASISTIR Y PARTICIPAR EN LOS DIVERSOS EVENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ASÍ COMO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS QUE IMPLEMENTA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CONSIDERANDO
Primero. Que el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que el artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. Que la autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Cuarto. Que, la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el "ACUERDO por el que se habilitan días inhábiles para tramitar y concluir con los actos relativos a diversas licitaciones públicas nacionales e invitaciones a cuando menos tres personas, que implementa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos", en el cual se autoriza la habilitación de términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes, competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de iniciar, tramitar y concluir los diversos procedimientos de las Licitaciones Públicas Nacionales e Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas cuyo objeto es la contratación de obras públicas, adquisiciones de bienes y prestación de servicios, para que no se interrumpan los servicios, que implementa la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Quinto. Que, tomando en consideración la autonomía técnica y de gestión con la que cuenta este Órgano Interno de Control, así como su adscripción a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme al artículo 72 Bis párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y lo señalado por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual refiere que actualmente requiere iniciar, tramitar y concluir los procedimientos de Licitaciones Públicas Nacionales, Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas, cuyo objeto es la contratación de obras públicas, adquisiciones de bienes y prestación de servicios, a fin de evitar que se interrumpan los servicios, para que cuente con los elementos que le sean indispensables para cumplir con sus fines, se determina que este Órgano Interno de Control se ajustará conforme al Acuerdo señalado anteriormente, en el que se determina la habilitación de términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de los trámites y procedimientos de su competencia, en tal virtud dicha habilitación será exclusivamente para asistir y participar en la celebración de los procedimientos de Licitación Pública Nacional y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas que lleve a cabo este Organismo Autónomo.
 
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determina habilitar los términos y plazos establecidos en las diversas leyes de los trámites y procedimientos de su competencia, exclusivamente para poder asistir y participar los eventos de Licitación Pública Nacional y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas que lleve a cabo la CNDH.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el rotulón de este Órgano Interno de Control, así como en la página institucional de Internet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten las medidas administrativas conducentes para los efectos legales a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su emisión.
SEGUNDO. Infórmese a la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38, fracción XXXVII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el doce de junio de dos mil veinte.- La Titular del Área de Control y Auditorías, en suplencia de la Persona Titular del Órgano Interno de Control, según Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de 2020, Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 495825)
 

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