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DOF: 22/06/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican el instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican el instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante diverso INE/CG1478/2018, y modificado a través del similar INE/CG302/2019, y el considerando 6.1, numeral a.1.) del Acuerdo INE/CG97/2020, respecto al plazo para que los partidos políticos desahoguen la vista prevista en el numeral 96, en relación con las afiliaciones a una organización y a uno o más partidos políticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG136/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA DICHO FIN, APROBADO MEDIANTE DIVERSO INE/CG1478/2018, Y MODIFICADO A TRAVÉS DEL SIMILAR INE/CG302/2019, Y EL CONSIDERANDO 6.1, NUMERAL a.1.) DEL ACUERDO INE/CG97/2020, RESPECTO AL PLAZO PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DESAHOGUEN LA VISTA PREVISTA EN EL NUMERAL 96, EN RELACIÓN CON LAS AFILIACIONES A UNA ORGANIZACIÓN Y A UNO O MÁS PARTIDOS POLÍTICOS
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PPN
Partido Político Nacional
 
ANTECEDENTES
I.     Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que se identifica con la nomenclatura INE/CG1478/2018.
II.     Modificación del Acuerdo INE/CG1478/2018. El Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, en sesión celebrada el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, por el que se modifica el Instructivo, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019.
III.    Detección del Coronavirus. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China, informaron sobre la presencia de un conglomerado de veintisiete casos de Síndrome Respiratorio Agudo de etiología desconocida, estableciendo un vínculo con un mercado de mariscos y animales. El siete de enero de dos mil veinte, las autoridades chinas informaron la presencia de un nuevo coronavirus (2019-nCoV) identificado como posible etiología causante de dicho síndrome.
 
IV.   Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V.    Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
VI.   Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
VII.   Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VIII.  Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
IX.   Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
       En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
       Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
X.    Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que contempla las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas.
XI.   Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
 
XII.   El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XIII.  Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
XIV. Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XV.  Estrategia de reapertura y semáforo de riesgo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XVI. Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas.
XVII. Petición del Partido Verde Ecologista de México. El ocho de junio de dos mi veinte mediante oficio PVEM-INE-096/2020, el Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto expone diversas razones de tipo sanitario, relativos a la cantidad de registros duplicados con el partido político que representa, lo que imposibilitan cumplir con el desahogo de la vista que le fue formulada en los plazos previstos en el numeral 96, inciso a), del Instructivo, así como en el Acuerdo INE/CG97/2020; es decir, 5 días hábiles para que presenten las manifestaciones formales de afiliación de las personas ciudadanas de que se trate.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     Competencia
Este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para modificar los plazos para el desahogo de vistas de afiliaciones duplicadas entre las organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional y los partidos políticos, toda vez que es la encargada de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la Constitución, la LGIPE y demás normativa aplicable, de conformidad con el siguiente:
2.     Marco normativo
En materia electoral
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de
género.
Conforme con el artículo 30, numeral 1, de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.
De acuerdo con los artículos 31, numeral 1, y 33, numeral 1, de la citada ley, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.
El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
De conformidad con el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, el Consejo General del Instituto tienen la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable.
3.     Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales
El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9º de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país (...)".
El artículo 35 de la CPEUM, en su fracción III, establece que es prerrogativa de la ciudadanía "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)".
Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, numeral 1, de la LGPP señala que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (...). Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa".
Por su parte, el artículo 2, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, dicta que son derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, en relación con los partidos políticos: "asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos."
Aunado a lo anterior, el artículo 3, numeral 2, de la LGPP, señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana formar parte de los partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
Los artículos 7, numeral 1, inciso a), 10, 11 y 12, de la LGPP, en relación con el 32, numeral 1, inciso b), fracción I, de la LGIPE, otorgan al Instituto las atribuciones para el registro de partidos políticos y establecen los requisitos que deben observar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales.
El artículo 16 de la LGPP, establece que corresponde al Instituto conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esa Ley, y formular el proyecto de Dictamen correspondiente, para lo cual deberá
constatar la autenticidad de las afiliaciones al partido político en formación ya sea en su totalidad o a través de un método aleatorio, en los términos que determine este Consejo General.
El artículo 18 de la LGPP, establece que se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados o en formación; asimismo en el numeral 2 señala que en el caso de que una persona ciudadana aparezca en más de un padrón de personas afiliadas de partidos políticos, el Instituto o el Organismo Público Local competente, dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, el Instituto requerirá a la persona ciudadana para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente.
En armonía con la citada normativa, el Instituto a través del Acuerdo INE/CG1478/2018 emitió el Instructivo que regula el proceso para el registro de nuevos PPN. Por su parte, con motivo de los dos períodos vacacionales del año dos mil diecinueve que corresponden al personal de este Instituto, mediante el Acuerdo INE/CG302/2019 de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este órgano máximo de dirección aprobó modificar los plazos establecidos en el Instructivo, así como los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, emitidos por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019 de doce de febrero del dos mil diecinueve.
En dicho instrumento se señalan las etapas y plazos que tanto las organizaciones como la autoridad electoral deben atender para determinar la procedencia de un registro. Conforme al citado procedimiento, las organizaciones que se encontraban vigentes y que habían preliminarmente celebrado las asambleas distritales o estatales, así como la asamblea nacional constitutiva, presentaron su solicitud de registro en las fechas que a continuación se detallan. Se precisa que la fecha límite para presentar la solicitud respectiva venció el veintiocho de febrero de dos mil veinte.
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Nombre de la organización
Fecha de presentación de solicitud
1
Encuentro Solidario
21-feb-20
2
Grupo Social Promotor
24-feb-20
3
Redes Sociales Progresistas
24-feb-20
4
Libertad y Responsabilidad Democrática
28-feb-20
5
Fuerza Social por México
28-feb-20
6
Fundación Alternativa
28-feb-20
7
Súmate a Nosotros
28-feb-20
 
Una vez recibidas las solicitudes de registro, la autoridad electoral, conforme a lo establecido en la LGPP y al Instructivo señalado, se encuentra realizando las actividades inherentes para la verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la normatividad aplicable a la constitución de nuevos PPN.
El numeral 96, inciso a) del Instructivo, respecto al rubro de las afiliaciones duplicadas entre organizaciones y partidos políticos, a la letra señala:
"...96. La DEPPP, a través del Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), realizará un cruce de las y los afiliados válidos de cada Organización contra los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente. (...) En caso de identificarse duplicados entre ellos, se estará a lo siguiente:
a)   La DEPPP dará vista a los partidos políticos correspondientes a través de su representación ante el Consejo General de este Instituto, en el caso de Partidos Políticos Nacionales, o de su Comité Estatal o equivalente, tratándose de partidos políticos locales, para que en el plazo de 5 días hábiles presenten el
original de la manifestación de la o el ciudadano de que se trate.
b)   (...)".
Respecto al requisito de verificar que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados o en formación, esta autoridad, una vez reanudados los plazos de actividades específicas conforme a lo dictado en el Acuerdo INE/CG97/2020, y realizado el cruce de las afiliaciones válidas de cada organización que solicitó su registro como PNN contra los padrones de personas afiliadas de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente, procedió a dar vista a éstos últimos sobre los supuestos de doble afiliación identificados con las siete organizaciones solicitantes para que, en un plazo de 5 días hábiles -contado a partir de la notificación electrónica del oficio respectivo- envíen a la cuenta de correo institucional desde la cual le haya sido notificado el oficio, imagen legible en formato PDF del original de la manifestación formal de afiliación de la persona ciudadana de que se trate, apercibido que, conforme a lo señalado en el numeral 96, inciso b), del referido Instructivo, en caso de no dar respuesta al requerimiento o no adjuntar imagen legible en formato PDF, del original de la manifestación, la afiliación se contará como válida para la Organización.
4.     Consideraciones previas a la determinación de modificar el plazo para el desahogo de las vistas en relación con las personas afiliadas a una organización y a uno o más partidos políticos
En razón de la contingencia sanitaria en que el país se encuentra inmerso, y a fin de establecer medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos que implica el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para la salud, mediante el diverso Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del Instituto Nacional Electoral, hasta que se contenga la pandemia del coronavirus, entre ellos la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
Asimismo, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas.
Sin embargo, con el objeto de salvaguardar los principios de legalidad y certeza que rigen el actuar del Consejo General del Instituto y tomando en consideración que subsiste en el país la situación de emergencia sanitaria, esta autoridad electoral siendo sensible al contexto actual y privilegiando en todo momento el derecho de asociación así como la salud de todas aquellas personas que participan en los diferentes procesos que implican la interacción entre la ciudadanía, los partidos políticos, organizaciones y personal de este Instituto, determina procedente modificar el plazo previsto en el numeral 96, inciso a) del Instructivo para otorgar una prórroga de 5 días hábiles más, a efecto de que los partidos políticos estén en condiciones de desahogar la vista respecto de aquellas afiliaciones duplicadas con las organizaciones que buscan obtener su registro como nuevos Partidos Políticos Nacionales; esto es, para que presente la manifestación de la persona militante de que se trate.
El plazo de 5 días hábiles que se determina adicionar resulta razonable tomando en consideración diversas circunstancias:
-      Que a los partidos políticos, en circunstancias normales (sin emergencia sanitaria), durante todo el proceso de constitución de nuevos de Partidos Políticos Nacionales, se les han notificado las vistas sobre duplicidades derivadas de las diversas asambleas celebradas por las organizaciones entre marzo dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, para que en el plazo señalado en el numeral 96, inciso a), del Instructivo (5 días hábiles) dieran respuesta.
-      Que el número de duplicidades derivado de la compulsa de afiliaciones de las organizaciones en el resto del país es mayor que el número de duplicidades que resultaron de las asambleas, mismas que fueron notificadas de acuerdo a la fecha en que se celebraron.
-      Que 10 días hábiles para desahogar las vistas, da la oportunidad a los partidos políticos para realizar una búsqueda en su padrón de personas afiliadas y realizar las actividades conducentes para obtener la cédula de afiliación; sobre todo considerando que tienen acceso al Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, como herramienta informática que sirve a los
partidos políticos con registro vigente no sólo para la captura permanentemente de los datos de todas sus personas afiliadas, sino que les permite disponer en todo momento de su padrón actualizado conforme al soporte que tienen de sus afiliaciones.
-      Que esta autoridad electoral debe garantizar la resolución oportuna de las solicitudes de registro presentadas por las siete organizaciones citadas a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veinte, conforme a lo señalado en el Acuerdo INE/CG97/2020.
En dicho Acuerdo se ponderó entre otros, la situación de la emergencia sanitaria, las actividades relativas a la constitución de los nuevos Partidos Políticos Nacionales que estaban pendientes de realizarse, así como el inicio del Proceso Electoral Federal, resultando la fecha del treinta y uno de agosto de dos mil veinte como la fecha límite para que este Consejo emita Resolución sobre cada una de las siete solicitudes de registro presentadas; así, modificar el plazo para el desahogo de las citadas vistas en un término no menor a 20 días hábiles como lo sugiere el Partido Verde Ecologista de México en su solicitud, implicaría recorrer el plazo para dictar Resolución, como consecuencia de las actividades que derivan del desahogo de las vistas como son las visitas domiciliarias a la ciudadanía en caso de subsistir la doble afiliación, la notificación del número preliminar de personas afiliadas a las siete organizaciones en proceso de constitución, así como el desahogo de la revisión de registros que soliciten las organizaciones en ejercicio de su garantía de audiencia.
Asimismo, en relación con los Partidos Políticos Nacionales, también se valora el hecho de que al haber concluido el treinta y uno de enero de dos mil veinte el procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de sus personas afiliadas(1), ordenado a través del Acuerdo INE/CG33/2019, de veintitrés de enero de dos mil diecinueve; con la consolidación de dichos padrones, hoy los Partidos Políticos Nacionales cuentan con todos los soportes de las afiliaciones de su militancia, por lo que ello les permite, en caso de vistas por duplicidades, presentar la manifestación de la persona ciudadana militante de que se trate con mayor oportunidad.
Conviene precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(2) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
Así, también esta autoridad electoral considera que, con la ampliación del plazo previsto en el numeral 96, inciso a), del Instructivo, de 5 días hábiles a 10 días hábiles, no se causa perjuicio a las siete organizaciones que solicitaron su registro como nuevo Partido Político Nacional, ya que como se ha quedado expuesto, el plazo previsto en el Acuerdo INE/CG97/2020 para que este Consejo General emita las resoluciones correspondientes, esto es, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veinte, no se modifica, por lo que la DEPPP les informará a cada una de las organizaciones, en el tiempo previsto para ello, el número preliminar de las personas afiliadas recabadas, así como su situación registral; por lo que a partir de ese momento, las siete organizaciones podrán ejercer su garantía de audiencia prevista en el numeral 100 del Instructivo, respecto de los registros que no hayan sido revisados en alguna otra sesión o, si ya hubiesen sido revisados, sólo podrán manifestarse respecto de su situación registral en el padrón electoral.
Esto es, no se modifica lo resuelto por este Consejo General en el Considerando 6.1, incisos a.3), a.4) y a.5), del Acuerdo INE/CG97/2020, consistente en que la DEPPP informará lo conducente a las siete organizaciones hasta que hayan concluido las diligencias previstas en el numeral 96 del Instructivo, y de manera electrónica se notificará a los correos electrónicos señalados por las siete organizaciones desde la manifestación de intención. Asimismo, la revisión de los registros a que se refiere el numeral 100 del Instructivo, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia, que realiza en forma conjunta el personal del Instituto y las representaciones de las siete organizaciones, actividad que se desarrolla en un espacio reducido; las sesiones para tales efectos únicamente podrán programarse cuando la Ciudad de México se ubique en semáforo naranja, previa cita y siguiendo estrictamente las medidas sanitarias correspondientes, para lo cual la organización de que se trate de las siete referidas deberá realizar previamente la revisión de sus registros en el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP). Para resolver lo conducente sobre las solicitudes de registro presentadas por las siete organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional, este Consejo General no excederá del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
En consecuencia, se puede afirmar que la ampliación del plazo previsto en el numeral 96, inciso a), del
Instructivo, de 5 días hábiles a 10 días hábiles, no causa perjuicio a las siete organizaciones que solicitaron su registro como nuevo Partido Político Nacional.
Por su parte, respecto del desahogo del requerimiento sobre vistas de doble afiliación, los partidos políticos deberán estarse a lo señalado en el Acuerdo INE/CG97/2020; es decir, la respuesta deberá ser enviada a la misma cuenta institucional desde la cual le haya sido notificado el oficio respectivo, en formato .PDF. Deberán usar los medios electrónicos, por lo que, si de la respuesta es necesario adjuntar algún documento, éste deberá ser legible y contener los requisitos necesarios para que la autoridad determine la validez y autenticidad de la cédula de afiliación, en formato .PDF. Lo anterior, en el entendido, que esta autoridad electoral analizará la respuesta con los elementos que se tengan a la vista, reservándose la posibilidad de solicitar la documentación original.
En caso de que a los partidos políticos se les hubiera notificado la vista correspondiente, el plazo de 10 días hábiles para desahogar la vista contará a partir de la notificación electrónica del oficio respectivo.
Con base en lo expuesto, a través del presente Acuerdo se atiende la solicitud planteada por el Partido Verde Ecologista de México, a través de su Representante Suplente ante el Consejo General de este Instituto.
En relación con la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", la cual tiene suspendido el procedimiento de constitución como Partido Político Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG81/2020 de veintisiete de marzo de dos mil veinte, en el que se expuso, en su parte considerativa de esa determinación, que la suspensión fue a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales que eligió.
Por ende, tal y como quedó establecido en el Acuerdo INE/CG97/2020 de veintiocho de mayo de dos mil veinte, se reitera que, a través de un acuerdo posterior y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." (lo que implica que la asociación civil también pueda recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción), este Consejo General determinará los plazos para ello, lo que se hará de su conocimiento a través de la notificación que realice la DEPPP, por instrucción de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
En ese orden de ideas, por lo que hace a todos los plazos, incluidos aquellos para fiscalizar a la organización "Gubernatura Indígena Nacional A.C.", en dicho Acuerdo también se establecerán, así como, en su caso, aquellos para resolver las denuncias que se lleguen a presentar; todo ello con el fin de resolver dichas cuestiones antes de la resolución que este Consejo General adopte, si la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." llega a presentar solicitud de registro para constituirse como Partido Político Nacional.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones antes referidas y en aquellas que resulten aplicables, el Consejo General del Instituto Nacional electoral dicta el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se modifica el Instructivo aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018 en su numeral 96, inciso a), en relación con la modificación aprobada a través del diverso INE/CG302/2019, para quedar como sigue:
96.  "La DEPPP, a través del Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), realizará un cruce de las y los afiliados válidos de cada Organización contra los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente. Para tales efectos se considerarán los padrones verificados y actualizados al mes anterior a la fecha de la celebración de la asamblea y, en el caso de las y los afiliados en el resto del país -a través de la aplicación móvil o bajo régimen de excepción-, con corte al 28 de febrero de 2020. En caso de identificarse duplicados entre ellos, se estará a lo siguiente:
a)   La DEPPP dará vista a los partidos políticos correspondientes a través de su representación ante el Consejo General de este Instituto, en el caso de Partidos Políticos Nacionales, o de su Comité Estatal o equivalente, tratándose de partidos políticos locales, para que en el plazo de 10 días hábiles presenten el original de la manifestación de la o el ciudadano de que se trate.
b)   (...)"
 
Segundo. Se modifica el Considerando 6.1, numeral a.1.) del Acuerdo INE/CG97/2020, para quedar como sigue:
"a.1.)Por lo que hace a las vistas establecidas en el numeral 96 del Instructivo, los partidos políticos tanto locales como nacionales deberán notificar a la DEPPP, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la cuenta de correo electrónico oficial en que recibirán los oficios por los que se hacen de su conocimiento las duplicidades identificadas entre éstos y las organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional, debiendo enviar la respuesta conducente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción del correo electrónico; la respuesta deberá ser enviada a la misma cuenta institucional desde la cual le haya sido notificado el oficio respectivo, en formato .PDF. Los oficios de la autoridad electoral contendrán la firma electrónica del titular de la DEPPP.
       (...)"
Tercero. Respecto del desahogo del requerimiento sobre vistas de doble afiliación, los partidos políticos deberán estarse a lo señalado en el Acuerdo INE/CG97/2020, es decir, la respuesta deberá ser enviada a la misma cuenta institucional desde la cual le haya sido notificado el oficio respectivo, en formato .PDF. Deberán usar los medios electrónicos por lo que, si de la respuesta, es necesario adjuntar algún documento, éste deberá ser legible y contener los requisitos necesarios para que la autoridad determine la validez y autenticidad de la cédula de afiliación, en formato .PDF. La autoridad electoral analizará la respuesta con los elementos que se tengan a la vista, reservándose la posibilidad de solicitar la documentación original.
Cuarto. En todos los casos, el plazo de 10 días hábiles para desahogar la vista contará a partir de la notificación electrónica del oficio emitido por el titular de la DEPPP.
Quinto. Con el presente Acuerdo se atiende la solicitud planteada por el Partido Verde Ecologista de México, a través de su Representante Suplente ante el Consejo General de este Instituto.
Sexto. En relación con la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", deberá estarse a lo dispuesto en los Acuerdos INE/CG81/2020 de veintisiete de marzo de dos mil veinte, e INE/CG97/2020 de veintiocho de mayo de dos mil veinte.
Séptimo. Hágase del conocimiento el contenido del presente Acuerdo a las Juntas Locales para que, por su conducto y por los medios que tenga a su alcance, a su vez lo hagan del conocimiento de los partidos políticos locales de forma inmediata.
Octavo. Notifíquese electrónicamente el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, a través de su representación ante el Consejo General de este Instituto.
Noveno. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
Décimo. Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de este Instituto, en el apartado de Partidos Políticos Nacionales en formación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de junio de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     Informe final sobre el procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los partidos políticos nacionales; sesión del Consejo General del INE, celebrada el veintiuno de febrero de dos mil vente.
2     Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

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