ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control implementa el medio electrónico denominado Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH para la regulación de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en uso de sus atribuciones, habilita los términos y plazos legales en materia de declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL IMPLEMENTA EL MEDIO ELECTRÓNICO DENOMINADO SISTEMA DE DECLARACIONES PATRIMONIALES CNDH PARA LA REGULACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, HABILITA LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES EN MATERIA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES.
CONSIDERANDO
Que el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Que la autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que, derivado de la situación por la que atraviesa el país respecto a la propagación del virus denominado COVID-19 y a fin de procurar la seguridad en la salud y evitar aglomeraciones entre las personas servidoras públicas que forman parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señaló la suspensión de términos y plazos contemplados en diversas leyes competencia de la CNDH, en tal virtud no transcurren términos o plazos a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se emita un nuevo acuerdo que deje sin efecto el similar.
Que, de conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 108 Constitucional, 32, 33 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control, todas las personas servidoras públicas, que desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública.
Que con motivo de la aprobación por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019, se determinó que a partir del 1 de enero de 2020, serán operables los formatos de presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, publicados el 23 de septiembre de 2019 en el mismo medio de difusión, con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
Que con fecha 28 de abril de 2020, se emitió la circular CNDH/OIC/01/20, en la que señaló la obligatoriedad de las personas servidoras públicas a presentar la declaración patrimonial correspondiente, así como la forma de presentación y el plazo para hacerlo.
Que con fecha 30 de mayo de 2020, publicó la circular CNDH/OIC/02/20, en la que, en estricto acatamiento de las medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de este Órgano Interno de Control y a fin de evitar aglomeraciones para reducir el contagio del virus COVID-19; determinó la suspensión de recepción de forma física de las Declaraciones de Modificación Patrimonial, así como la Inicial y de Intereses, por el periodo comprendido del 1o. al 19 de junio de 2020, en las oficinas ubicadas en Carretera Picacho Ajusco #238, Piso 1, Colonia Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14210.
Que el artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que, las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica.
Que el Órgano Interno de Control realizó las gestiones necesarias ante la Oficialía Mayor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información implementó el medio electrónico denominado Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH, siendo el medio que deberá de utilizarse para la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses, por parte de los servidores públicos de la institución, por lo que se podrán presentar las siguientes declaraciones: Declaración Patrimonial de Inicio, Modificación o Conclusión, así como la de Intereses.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto implementar el medio electrónico denominado Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH, para regular lo relativo a la presentación, recepción y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presentan las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al establecer los procedimientos, formatos y medios electrónicos conforme a los cuales se recibirán las declaraciones respectivas.
SEGUNDO. El medio electrónico para acceder al nuevo Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH es https://declara.cndh.org.mx/, por lo que las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dejarán de presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses de forma física en las oficinas del Órgano Interno de Control.
TERCERO. El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determina habilitar los términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes competencia de la CNDH, únicamente en materia de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
CUARTO. Las personas servidoras públicas que deben presentar Declaración de Modificación Patrimonial y de Intereses, será en el periodo comprendido del 1o. de julio al 15 de agosto de 2020.
QUINTO. La Declaración Patrimonial Inicial y de Intereses, en el caso de las personas servidoras públicas operativas que no estaban obligadas a presentarla antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tratarse del inicio de una nueva obligación, por primera y única ocasión, el plazo para la presentación de la declaración inicial de mérito será computado del 1o. de julio al 31 de agosto de 2020.
SEXTO. Respecto a las Declaraciones Patrimoniales previstas en las fracciones I y III del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cómputo se reanudará a partir del 1o. de julio de 2020.
SÉPTIMO. El medio informático denominado Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH ubicado en la dirección electrónica https://declara.cndh.org.mx/, será operado por el Órgano Interno de Control a través del Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica, para ejercer las facultades relativas a la materia de evolución patrimonial, de declaración de intereses, declaraciones patrimoniales y constancia de presentación de declaración fiscal, de la posible actualización de algún conflicto de interés, así como las contempladas en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el rotulón de este Órgano Interno de Control, así como en la página institucional de Internet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten las medidas administrativas conducentes para los efectos legales a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Infórmese a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38, fracción XXXVII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinte.- La Titular del Área de Control y Auditorías, en suplencia de la persona Titular del Órgano Interno de Control, según Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de 2020, Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 495881)