DECRETO por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión convoca a la Cámara de Diputados a un Primer Periodo Extraordinario de Sesiones durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN CONVOCA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A UN PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a un Periodo de Sesiones Extraordinarias, cuya apertura se celebrará el martes 30 de junio de 2020, a las 12:00 horas, y concluirá una vez que se hayan abordado los temas y asuntos por los que se convocó.
Segundo. En el desarrollo de sus sesiones la Cámara de Diputados deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.
Tercero. En el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados, se ocupará de discutir y aprobar exclusivamente los siguientes asuntos:
1. Acuerdos de los órganos de Gobierno:
· De la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas para el desarrollo de la sesión extraordinaria del 30 de junio de 2020.
· De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen medidas para la práctica de pruebas para detectar virus SARS-CoV2.
· De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se determina el número de asesores que podrá ingresar al Recinto Legislativo y reducir la probabilidad de contagio.
· De la Junta de Coordinación Política por el que se reanuda el proceso de elección de consejeras y consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
2. Comunicaciones por las que se da cuenta al Pleno de las Minutas remitidas por la Cámara de Senadores, con relación a las reformas legislativas sobre el T-MEC, lo anterior en cumplimiento al proceso que se establece en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Discusión, y en su caso aprobación de las Minutas que se reciban por parte de la Cámara de Senadores, con relación a las reformas legislativas sobre el T-MEC, lo anterior en cumplimiento al proceso que se establece en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consisten en:
· Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
· Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
· Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.
· Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Cuarto. Se solicita a la Presidencia de la Cámara de Diputados que al momento de recibir las minutas con proyecto de Decreto materia del periodo extraordinario que le remita la colegisladora someta dichos proyectos a la consideración del Pleno con dispensa de todos los trámites para su discusión y votación.
Quinto. La Cámara de Diputados convocará, a través de su Presidencia, a sesiones en las fechas que sean oportunas para completar el proceso legislativo que establece el artículo 72 constitucional de las minutas materia del presente Decreto.
Sexto. Una vez que se consideren atendidos los asuntos referidos en el resolutivo tercero del presente Decreto, la Presidencia de la Cámara de Diputados, podrá emitir la declaratoria de clausura a través de comunicación dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora.
Séptimo. De conformidad con el artículo 72, inciso j), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 29 de junio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Secretario.- Rúbrica.