DOF: 29/06/2020
DECRETO por el que la Comisión Permanente del H

DECRETO por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión convoca a la Cámara de Diputados a un Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN CONVOCA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A UN SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a un Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias, que se realizará el miércoles 22 de julio de 2020, a las 12:00 horas, y concluirá una vez que se hayan abordado los temas y asuntos por los que se convocó.
Segundo. En el desarrollo de sus sesiones la Cámara de Diputados deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.
Tercero. En este Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados, se ocupará de discutir y aprobar exclusivamente los siguientes asuntos:
1.     Comunicaciones.
2.     Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se eligen a cuatro consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Cuarto. Una vez que se consideren atendidos los asuntos referidos en el resolutivo tercero del presente Decreto, la Presidencia de la Cámara de Diputados, podrá emitir la declaratoria de clausura a través de comunicación dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora.
Quinto. De conformidad con el artículo 72, inciso j), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 29 de junio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Secretario.- Rúbrica.
 

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