DOF: 01/07/2020
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/24/06/2020.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL DIECINUEVE.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, fracción XLVIII y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Décimo Cuarto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva; 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y en atención a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que mediante acuerdo ACT-PUB/03/04/2019.05, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete y al ejercicio dos mil dieciocho, de conformidad con los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público).
2.     Que a fin de integrar el catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, se requirió a los sujetos obligados del ámbito federal, remitieran aquella información de interés público que se hubiera generado en dicho periodo, misma que fue revisada por las Direcciones Generales de Enlace, las cuales emitieron el Dictamen para determinar el catálogo de información de interés público que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar como obligación de transparencia correspondiente al ejercicio 2019, en el que se expresan los motivos, razones y circunstancias que llevaron a cada una de las Direcciones Generales de Enlace a determinar si la información remitida por los sujetos obligados del ámbito federal debe ser considerada o no como obligación de transparencia por constituir información de interés público.
3.     Que la información de interés público de los sujetos obligados, de acuerdo con el Décimo séptimo de los Lineamientos de Interés Público, se publicará en el portal electrónico del sujeto obligado y en la Plataforma Nacional de Transparencia en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización, misma que deberá actualizarse periódicamente conforme se genere o por lo menos cada tres meses, salvo que una ley establezca un plazo diverso, para lo cual se especificará el periodo de actualización, la fundamentación y motivación respectivas.
4.     Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento en obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, que emita el Instituto en el ejercicio que corresponda.
5.     Que ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálogo de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, a la
que se refiere el artículo 89 de la Ley General.
6.     Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen la información generada durante todo el ejercicio dos mil diecinueve, en el artículo 70, fracción XLVIII, y 80 de la Ley General, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, a efecto de dar certeza a los sujetos obligados y a los particulares respecto del catálogo aprobado.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, en términos de los Anexos del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, mediante las Direcciones Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y su anexo a los sujetos obligados de su competencia, a efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el Catálogo que se aprueba, la cual está considerada como una obligación de transparencia.
Para lo anterior, en un plazo de quince días hábiles, contados del día hábil siguiente al que se reanuden los plazos suspendidos debido a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, los sujetos obligados, así como el órgano garante, deberán publicar la información de interés público tanto en su portal electrónico como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Asimismo, se notificará a los sujetos obligados que la verificación a las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.
TERCERO. Se insta a los Sujetos Obligados que fueron omisos en atender el requerimiento de enviar el catálogo de información que consideren de interés público, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 11, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus Anexos se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El presente acuerdo y sus Anexos, pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-24-06-2020.04.zip
www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-24-06-2020-04.zip
Contenido del Archivo ZIP:
1.     ACT-PUB/24/06/2020.04 pdf
2.     Catálogo de Información de Interés Público 2019.xlsx
3.     Dictamen Información de Interés Público 2019.pdf
4.     Dictamen_Anexos Información de Interés Público 2019.xlsx
SEXTO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor al día siguiente de que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.
HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/24/06/2020.04 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/24/06/2020.04, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES Y SUS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DESCRITA EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 496097)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/11/2024

DOLAR
20.5693

UDIS
8.290190

TIIE 28 DIAS
10.6950%

TIIE 91 DIAS
10.9098%

TIIE 182 DIAS
11.0537%

TIIE DE FONDEO
10.53%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024