DOF: 02/07/2020
ACUERDO que modifica el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recu

ACUERDO que modifica el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado el 29 de mayo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, dispone que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual fue sancionado por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día;
Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, el "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS";
Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2";
Que con fecha 06 de abril del año en curso, fue publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las
actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020";
Que con fecha 06 de abril del año en curso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan";
Que con fecha 17 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican";
Que con fecha 21 de abril del año en curso, fue publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020";
Que con fecha 23 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican";
Que con fecha 30 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican";
Que el 14 y 15 de mayo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias" y su modificatorio;
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", el cual plasma una estrategia de continuidad o retorno a las actividades a una nueva normalidad;
Que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 29 de mayo de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican";
Que de acuerdo con la clasificación de las actividades esenciales establecidas en los diversos acuerdos publicados por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, 6 de abril, 14 y 15 de mayo de 2020, en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se llevan a cabo trámites y servicios que se relacionan con las actividades consideradas como tal, por lo que resulta necesario reactivar paulatinamente los trámites, servicios y procedimientos administrativos que se tramitan ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus Unidades Administrativas y sus órganos administrativos
desconcentrados, a efecto que los usuarios que requieren de los mismos, y que conforme al sistema de semáforo establecido en los "Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas" se vayan reintegrando a sus actividades, estén en posibilidad de llevarlos a cabo, debiendo emitir las resoluciones correspondientes sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen;
Que por lo antes expuesto, considerando la demanda de los trámites y servicios prestados por las Oficinas de representación (antes Delegaciones Federales) de esta Secretaría de Estado relacionados con las actividades esenciales que requieren de su emisión, y en congruencia con la estrategia de la Secretaría de Salud para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, con la finalidad de salvaguardar la integridad y seguridad sanitaria del público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO
EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS,
CON LAS EXCEPCIONES QUE EN EL MISMO SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2020.
ÚNICO. Se modifican los Artículos Tercero y Cuarto, y se adiciona el Artículo Sexto, del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. ... a Artículo Segundo. ...
Artículo Tercero. Quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, para efecto de los plazos y términos de ley en los trámites, diligencias, actuaciones y procedimientos que se relacionan con los proyectos prioritarios que se señalan en el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020" mismo que publicó la Secretaría de Salud el 6 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, así como los que se relacionan con las actividades esenciales establecidas en los diversos Acuerdos publicados por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, 6 de abril, 14 y 15 de mayo de 2020, y los que se relacionen con aquellas actividades que en su caso, la autoridad sanitaria llegue a establecer con posterioridad mediante publicación en el órgano de difusión oficial antes citado.
Tratándose de actos de inspección, vigilancia y verificación a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, relacionados con obras y actividades consideradas como esenciales por la autoridad sanitaria, así como los que se realicen para proteger, preservar y conservar los recursos naturales a efecto de garantizar el derecho humano a un ambiente sano, se considerarán hábiles todos los días, por lo que correrán los plazos legalmente establecidos, hasta la total resolución del procedimiento administrativo, siempre que se observen rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia y no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos.
De igual forma quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, para efecto de los plazos y términos de ley en los trámites, diligencias, actuaciones y procedimientos que comprenden los que se indican a continuación:
I.     En materia Forestal, se señalan los días martes y jueves de las 09:30 horas a las 14:00 horas, para
dar la atención correspondiente en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04010, en la Ciudad de México, asimismo, se señalan los días martes y jueves de 10:00 a 14:00 horas, para dar la atención correspondiente en las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano. Lo anterior a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) ... al j) ...
k) SEMARNAT-03-028 Aviso de terminación y/o cambio de prestador de servicios técnicos forestales.
l) SEMARNAT-03-033 Certificado Fitosanitario de Importación/Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales.
m) SEMARNAT-03-041-A Aviso de plantación forestal comercial. Modalidad A. Presentado por dueños y poseedores del recurso o por terceros con cesión de derechos.
n) SEMARNAT-03-043 Informe semestral de los tratamientos aplicados de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-2017.
ñ) SEMARNAT-03-046 Certificado Fitosanitario de exportación o reexportación.
o) SEMARNAT-03-047 Solicitud de constancias de inscripción en el Registro Forestal Nacional.
p) SEMARNAT-03-052 Autorización para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
q) SEMARNAT-03-056-A Refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta. Modalidad A. Sin autorización automática.
r) SEMARNAT-03-056-B Solicitud de Refrendo de la Autorización de Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables al Término de un Ciclo de Corta. Modalidad B. Con Autorización Automática.
s) SEMARNAT-03-061-A Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
t) SEMARNAT-03-061-B Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
u) SEMARNAT-03-064 Trámite unificado de aprovechamiento forestal.
v) SEMARNAT-03-066 Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal Modalidad A.
       Asimismo, se hace del conocimiento que los trámites que se podrán ingresar en forma electrónica, única y exclusivamente respecto de las actividades esenciales que se precisan en el primer párrafo del presente artículo, son los siguientes:
a) SEMARNAT-03-033 Certificado Fitosanitario de Importación/Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales.
b) SEMARNAT-03-046 Certificado Fitosanitario de exportación o reexportación.
 
       Los usuarios de los trámites señalados en la presente fracción, que pueden presentarse electrónicamente, podrán optar por una u otra modalidad de presentación (de manera física o electrónica), sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria, se deberá privilegiar que las comunicaciones con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía; por lo que se hace de conocimiento de los promoventes que para el caso de requerir que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, deberán solicitarlo expresamente conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II.     En materia de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos sujetos a tratados internacionales, a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, se señalan los días martes y jueves de las 09:30 horas a las 14:00 horas para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco). Lo anterior a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal; únicamente para efecto del trámite:
a)  ...
       Asimismo, se hace del conocimiento que los trámites que se podrán ingresar en forma electrónica, única y exclusivamente respecto de las actividades esenciales que se precisan en el primer párrafo del presente artículo, son los siguientes:
a)  ...
b)  ...
c)  ...
       Los usuarios de los trámites señalados en la presente fracción, que pueden presentarse electrónicamente, podrán optar por una u otra modalidad de presentación (de manera física o electrónica), sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria, se deberá privilegiar que las comunicaciones con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía; por lo que se hace de conocimiento de los promoventes que para el caso de requerir que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, deberán solicitarlo expresamente conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
III.    En materia de Impacto Ambiental a cargo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, única y exclusivamente para las actividades esenciales establecidas en los diversos acuerdos publicados por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, 6 de abril, 14 y 15 de mayo de 2020, así como los proyectos del Aeropuerto General Felipe Ángeles, Parque Ecológico Lago de Texcoco, Sistema aeroportuario de la Ciudad de México, Tren Maya, Tren de Guadalajara, Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, proyectos relacionados a mantenimiento y conservación de carreteras y las que se encuentren en construcción, los correspondientes a la terminación de presas y canales, así como, plantas potabilizadoras y plantas para el tratamiento de aguas residuales, Programa de Mejoramiento Urbano, y Generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas, las actividades de los sectores minería, industria de la construcción y fabricación de equipo de transporte, se señalan los días martes y jueves de las 09:30
horas a las 14:00 horas para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco) asimismo, se señalan los días martes y jueves de 10:00 a 14:00 horas, para dar la atención correspondiente en las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano. Lo anterior a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal; únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a)  ... al k)   ...
       Asimismo, se hace del conocimiento que permanece en funcionamiento el sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y Trámites derivados en forma electrónica (MIA-E), por lo que los trámites que se podrán ingresar en forma electrónica, única y exclusivamente respecto de las actividades esenciales y los proyectos prioritarios que se precisan en el primer párrafo del presente artículo, son los siguientes:
a)  ... al f)    ...
       Los usuarios de los trámites señalados en la presente fracción, que pueden presentarse electrónicamente, podrán optar por una u otra modalidad de presentación (de manera física o electrónica), sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria, se deberá privilegiar que las comunicaciones con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía; por lo que se hace de conocimiento de los promoventes que para el caso de requerir que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, deberán solicitarlo expresamente conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo....
IV.   En materia de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI), a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, se señalan los días martes y jueves de las 09:30 horas a las 14:00 horas para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), asimismo, se señalan los días martes y jueves de 10:00 a 14:00 horas, para dar la atención correspondiente en las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano. Lo anterior a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a)  ... al g)   ...
V.    En materia de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, se señalan los días martes y jueves de las 09:30 horas a las 14:00 horas para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), asimismo, se señalan los días martes y jueves de 10:00 a 14:00
horas, para dar la atención correspondiente en las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano. Lo anterior a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-05-002 Licencia Ambiental Única.
b) SEMARNAT-05-003 Licencia de Funcionamiento.
Asimismo, permanece en funcionamiento el sistema electrónico COAweb para la recepción habitual, en los términos que señala la legislación aplicable, respecto del trámite:
c) SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación Anual.
       Para dar atención a cualquier duda relacionada con el mismo, así como el funcionamiento del Sistema, se habilitan los siguientes correos electrónicos: sinatec@semarnat.gob.mx, coa@semarnat.gob.mx, rene@semarnat.gob.mx y sgpa.coa@semarnat.gob.mx en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas durante los días lunes a viernes, hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
VI.   ...
VII.   En materia de los trámites relacionados con la obtención de certificados de vehículos nuevos y de certificados ambientales, se señalan los días lunes a viernes de las 9:00 horas a las 14:00 horas para dar la atención correspondiente a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a)  ... al e)   ...
       Los trámites señalados en los incisos b), c), d) y e), se encuentran relacionados con la norma mexicana siguiente:
       NORMA MEXICANA NMX-AA-162-SCFI-2012 Auditoría Ambiental-Metodología para Realizar Auditorías y Diagnósticos, Ambientales y Verificaciones de Cumplimiento del Plan de Acción-Determinación del Nivel de Desempeño Ambiental de una Empresa-Evaluación del Desempeño de Auditores Ambientales, cuya declaratoria de vigencia fue expedida en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del 2013.
       Los trámites previstos en esta fracción, se realizarán en las oficinas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ubicadas en Camino al Ajusco 200, Colonia Jardines de la Montaña, C.P. 14210, Demarcación Territorial Tlalpan, en la Ciudad de México y a través del Sistema de Auditoría Ambiental en Línea SAAEL.
VIII.  ...
IX.   En materia de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, a cargo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, se señalan los días lunes y viernes de las 09:30 horas a las 14:00 horas para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), asimismo, se señalan los días martes y jueves de 10:00 a 14:00 horas, para dar la atención correspondiente en las Oficinas de Representación (antes Delegaciones
Federales) y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano, en los estados con litoral de costa. Lo anterior a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal; únicamente en aquellos casos en que se soliciten para llevar a cabo actividades de construcción de obra civil en Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT 01-001 Solicitud de concesión.
b) SEMARNAT 01-002 Solicitud de prórroga y/o modificación a las bases y condiciones de la concesión.
c) SEMARNAT 01-008 Solicitud de permiso de construcción de obras, incluyendo aquellas que modifiquen la morfología costera.
X.    En materia de Vida Silvestre, a cargo de a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre, se señalan los días lunes y viernes de las 09:30 horas a las 14:00 horas para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), asimismo, se señalan los días martes y jueves de 10:00 a 14:00 horas, para dar la atención correspondiente en las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano, en los estados que corresponda. Lo anterior a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a)   SEMARNAT-08-009 Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.
b)   SEMARNAT-08-011 Modificación de datos del registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).
c)   SEMARNAT-08-022 Registro o renovación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
d)   SEMARNAT-08-023-A Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados. Modalidad A. De ejemplares de especies que se distribuyen de manera natural en territorio nacional.
e)   SEMARNAT-08-023-B Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados. Modalidad B. De ejemplares de especies silvestres en riesgo.
f)    SEMARNAT-08-031-A Informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Modalidad A. Anual.
g)   SEMARNAT-08-031-B Informe de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Modalidad B. Contingencias o emergencias.
h)   SEMARNAT-08-034 Aviso de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen naturalmente en territorio nacional.
i)    SEMARNAT-08-039 Registro de personas con capacidad para recibir ejemplares de fauna silvestre de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre.
j)    SEMARNAT-08-041 Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales.
 
k)   SEMARNAT-08-042 Informe de resultados de la aplicación de las medidas de manejo, control y remediación de ejemplares o poblaciones perjudiciales.
l)    SEMARNAT-08-045-B Conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural. Modalidad B. Registro o actualización en el padrón de predios o instalaciones que manejan vida silvestre o colección privada.
m)  SEMARNAT-08-049-A Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre. Modalidad A. Por línea de investigación (modalidad A).
n)   SEMARNAT-08-049-B Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre. Modalidad B. Por proyecto (modalidad B).
o)   SEMARNAT-08-049-C Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre. Modalidad C. Con propósitos de enseñanza.
p)   SEMARNAT-08-052 Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia.
q)   SEMARNAT-08-053 Aviso una vez realizada la importación, exportación o reexportación sujeta a permiso o certificado CITES.
r)    SEMARNAT-08-055 Registro de responsable técnico.
       Asimismo, se hace del conocimiento que el trámite que se podrá ingresar en forma electrónica, única y exclusivamente respecto de las actividades esenciales que se precisan en el primer párrafo del presente artículo, es el siguiente:
a)   SEMARNAT-08-009 Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.
       Los usuarios de los trámites señalados en la presente fracción, que pueden presentarse electrónicamente, podrán optar por una u otra modalidad de presentación (de manera física o electrónica), sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria, se deberá privilegiar que las comunicaciones con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía; por lo que se hace de conocimiento de los promoventes que para el caso de requerir que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, deberán solicitarlo expresamente conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Cuarto. ...
I. En materia de Programas Sociales: No se suspenderán las actividades y plazos previstos en todos aquellos instrumentos relacionados directamente con la operación de los programas sociales del gobierno federal, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus Unidades Administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados;
II.    ...
Artículo Quinto. ...
Artículo Sexto. La suspensión de los plazos y términos legales señalada en el presente Acuerdo, subsiste hasta que la autoridad sanitaria emita nuevo Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2020.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor
Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.
 

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