ACUERDO 30.1370.2020 por el que se aprueba el Programa Especial para Reactivar la Economía ante el COVID-19 (PEREC 19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/218/2020.
Asunto: Acuerdo 30.1370.2020 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión ordinaria número 1370 celebrada por la Junta Directiva el día 7 de mayo de 2020, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa Especial para Reactivar la Economía ante el COVID-19 (PEREC 19), se tomó el siguiente:
ACUERDO 30.1370.2020.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso a), de su Estatuto Orgánico, así como en el acuerdo 6826.911.2020 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), por unanimidad, aprueba la aplicación del "PROGRAMA ESPECIAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ANTE EL COVID-19 (PEREC 19)", conforme a lo siguiente:
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE la aplicación del "PROGRAMA ESPECIAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ANTE EL COVID-19 (PEREC 19)".
1. Los derechohabientes interesados en recibir el crédito FOVISSSTE bajo la modalidad denominada del "PROGRAMA ESPECIAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ANTE EL COVID-19 (PEREC 19)", deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley del ISSSTE y en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE vigentes.
Los derechohabientes podrán realizar su solicitud de mancomunación del crédito cumpliendo con los requisitos establecidos en la Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE vigentes.
1. EXPEDIENTE DE CRÉDITO. Los documentos mínimos que se deben incluir en el expediente de crédito por parte del derechohabiente serán los establecidos en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE vigentes.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CRÉDITO "PROGRAMA ESPECIAL PARA
REACTIVAR LA ECONOMÍA ANTE EL COVID-19 (PEREC 19)"
1. AUTORIZACIÓN DEL CRÉDITO. Serán créditos asignados por Procedimiento no Aleatorio, una vez que sean dictaminados por el Grupo de Trabajo de Atención a Acreditados, podrán ser dados de alta en los sistemas informáticos para la originación de Crédito, debiendo informar de ello a la Comisión Ejecutiva.
2. ORIGINACIÓN DEL CRÉDITO. Para la originación y formalización de créditos bajo la aplicación del "PROGRAMA ESPECIAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ANTE EL COVID-19 (PEREC 19)", deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del ISSSTE, las Reglas para el Otorgamiento de Créditos vigentes y en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
3. PLAZO AMORTIZACIÓN. Los créditos se otorgarán a un plazo de hasta 30 años.
4. MONTO MÁXIMO DEL CRÉDITO. Se determinarán de acuerdo a las tablas de montos, establecidas en el Programa de Financiamiento 2020 aprobado por los Órganos de Gobierno
5. TASA DE INTERÉS. Se determinarán de acuerdo lo establecido en el Programa de Financiamiento 2020 aprobado por los Órganos de Gobierno.
6. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. El pago se efectuará sobre el 30% del sueldo básico del trabajador (retención por nómina) más el 5% de aportaciones del saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR
7. SEGUROS. Durante la vigencia del crédito, el derechohabiente contará con los siguientes seguros:
I. Seguro de vida e incapacidad permanente o total;
II. Seguro de daños;
8. AVALÚOS Y NOTARIOS. Las Entidades Valuadoras y los Notarios deberán estar inscritos en el padrón registrado en el FOVISSSTE.
El costo del Avalúo será pagado por los acreditados
Los Acreditados deberán pagar los impuestos y derechos que se deriven del ejercicio del Crédito, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
9. PAGOS ANTICIPADOS. El Acreditado podrá, sin penalidad alguna y en cualquier tiempo, efectuar pagos anticipados a cuenta del saldo insoluto. Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del Crédito y tendrá efecto en la fecha que se realice.
10. GASTOS DE ESCRITURACIÓN. Los gastos de escrituración del contrato de mutuo serán cubiertos entre el derechohabiente y el FOVISSSTE, en los términos dispuestos en el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del ISSSTE.
El FOVISSSTE pagará el 50% de los gastos notariales correspondientes a la elaboración del mutuo e inscripción al Registro Público de la Propiedad, el resto deberá ser pagado por el acreditado.
11. RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO. El FOVISSSTE girará instrucción a la Afiliada que corresponda para que inicie la aplicación de los descuentos quincenales correspondientes, vía nómina.
12. MODELO DE CONTRATO DE MUTUO. Los mutuos que se suscriban deberán apegarse al modelo previamente autorizado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE.
Lo anterior, para que de acuerdo a sus facultades, instruya a quien corresponda para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2020.- La Prosecretaria de la Junta Directiva, Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.
(R.- 496187)