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DOF: 06/07/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se implementa temporalmente la notificación electrónica para comunicar las resoluciones que recaen a los procedimientos ordinarios sancionadores

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se implementa temporalmente la notificación electrónica para comunicar las resoluciones que recaen a los procedimientos ordinarios sancionadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG139/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE IMPLEMENTA TEMPORALMENTE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA COMUNICAR LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN A LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comisión de Quejas
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
POS
Procedimiento(s) Ordinario (s) Sancionador (es)
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
 
ANTECEDENTES
I.     Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
II.     Acuerdos de la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. En dicho acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cada una de las Direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto previeran las facilidades a los servidores adscritos en cada una de sus áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente; asimismo, ordenó que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
       El dieciséis de abril siguiente, determinó modificar el citado acuerdo a través del diverso INE/JGE45/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que se acordara su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia.
III.    Acuerdos del Consejo General. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que aprobó, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, entre ellas, la resolución de procedimientos ordinarios sancionadores que previamente fueron analizados por la Comisión de Quejas, así como aquellos que se encuentran en sustanciación, hasta en tanto se contenga la pandemia referida anteriormente. En el citado acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que el Consejo General dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
       El veintiocho de mayo siguiente, se aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades que habían sido suspendidas, relacionadas con la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, destacándose el uso de la notificación electrónica para ciertas diligencias relacionadas con los procedimientos de fiscalización.
 
IV.   Sesiones de la Comisión de Quejas. El diecisiete y veinticinco de marzo, el veintinueve de abril y el veintiuno de mayo de dos mil veinte, la Comisión de Quejas llevó a cabo sendas sesiones en las que aprobó un total de 185 proyectos de POS, de los cuales, 183 están pendientes de analizarse y resolverse por parte del Consejo General.
       Asimismo, en sesión extraordinaria del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General determinó posponer la discusión y aprobación de 4 proyectos de resolución de POS, en tanto concluían las actividades del grupo de trabajo para la regularización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, proyectos que actualmente se encuentran en espera para su aprobación.
       De manera que, actualmente, 187 proyectos de resolución de POS se encuentran pendientes de discusión y aprobación por este Consejo General.
CONSIDERANDOS
I. Competencia
Este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para emitir la presente medida extraordinaria, toda vez que es el encargado de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la CPEUM, la LGIPE y demás normativa aplicable, de conformidad con el siguiente:
Marco normativo
1.     En los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE se establece que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     En el artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE se dispone que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; además, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.
3.     En el artículo 35 de la LGIPE se establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
4.     En el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE se señala que el Consejo General dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás previstas en la mencionada Ley.
II.     Proyectos aprobados por la Comisión de Quejas y Denuncias pendientes de ser analizados y resueltos por el Consejo General
Como se dijo en el apartado de ANTECEDENTES de este Acuerdo, la Comisión de Quejas ha aprobado 187 proyectos de POS, en los que están involucradas 2846 personas físicas, 10 personas morales y los 7 Partidos Políticos Nacionales, conforme al siguiente cuadro:
187 proyectos de resolución de POS aprobados por la CQyD desde la declaratoria de contingencia
sanitaria
A
177 Relacionados con indebidas afiliaciones de ciudadanas y ciudadanos a partidos políticos sin su consentimiento
Notificación a 2823
personas y los partidos
políticos denunciados
B
2 Relacionados con nombramientos de ciudadanas y ciudadanos como representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla sin su consentimiento
Notificación a 10 personas
y los partidos políticos
denunciados
6 Relacionados con vistas de la Unidad Técnica de Fiscalización por no dar respuesta a requerimientos de información
Notificación a 9 empresas y
9 personas físicas
1 Relacionado con una vista ordenada por aportaciones indebidas de dinero
Notificación a 1 empresa y
3 personas físicas
1 Relacionado con una denuncia por el incumplimiento a las obligaciones de la Ley General de Partidos Políticos
Notificación a 1 persona y
el partido político
denunciado
 
En términos de lo dispuesto en el artículo 469, párrafo 3, inciso a), de la LGIPE, los proyectos aprobados por la Comisión de Quejas deben ser turnados al Consejo General para su estudio y resolución, sin que, a la fecha, se haya llevado a cabo dicho acto procesal o agotado esa fase final de los POS.
Lo anterior es así, porque se ha considerado, esencialmente, que: a) Realizar las notificaciones personales en las condiciones ordinarias establecidas en la ley, podría poner en grave riesgo la salud del personal del Instituto en el contexto de pandemia por la que atraviesa el país, en virtud de que dichas diligencias implican trabajo de campo y traslado físico a los domicilios de las personas que son parte en los procedimientos (domicilios que están ubicados en distintos lugares del país), y b) En su mayoría, se trata de asuntos relacionados con la indebida afiliación a algún partido político, siendo que la violación central materia del procedimiento ha sido atendida, ya que en todos los casos se ha garantizado el derecho de las personas a no estar afiliadas a alguno de los partidos políticos, toda vez que se ha ordenado la baja o cancelación de militancia de las personas denunciantes (99.19% de las personas involucradas en estos procedimientos corresponde a asuntos de esta índole).
Se adjunta al presente documento un ANEXO que precisa los asuntos previamente aprobados por la Comisión de Quejas, en el que se detalla el número de expediente, el número de personas físicas o morales vinculados a cada uno, el partido político que en su caso se encuentre relacionado y la temática a la que pertenece cada asunto.
III.    Notificación electrónica como medida extraordinaria, provisional y optativa para comunicar las resoluciones recaídas a los POS
Al día de hoy, la pandemia provocada por el COVID-19 persiste y, según lo informado por las autoridades sanitarias, continuará hasta octubre próximo, siendo que, de conformidad con el semáforo de riesgo epidemiológico, diversos estados del país se encuentran, según el caso, en el nivel máximo o alto.(1)
Ante esta situación, es preciso que la autoridad electoral lleve a cabo acciones extraordinarias y medidas alternativas que le permitan avanzar en el desahogo, resolución y notificación de asuntos y, correlativamente, privilegiar el derecho de acceso a la justicia de las personas involucradas en los procedimientos pendientes de resolución. Estas acciones y medidas extraordinarias tienen como eje central la posibilidad de notificar las resoluciones recaídas a los POS a través de medios electrónicos, con lo que se cumple con los propósitos indicados, a la vez que se cuida y vela por la salud del personal del Instituto y de la ciudadanía en general.
 
Esta medida se justifica a partir de las siguientes consideraciones y argumentos:
a) Acceso a la justicia
De conformidad con lo previsto en los artículos 1, tercer párrafo y 17, segundo párrafo de la CPEUM, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencia, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en tanto que todas las personas tienen derecho a que se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, expedita, completa e imparcial.
El artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en que las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan el ejercicio de derechos humanos, como lo es el de acceso a la justicia (por ejemplo, en el caso Cantos vs Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil ocho).(2)
b) Situación extraordinaria
En condiciones ordinarias, la normativa electoral prevé que las resoluciones emitidas en los POS deben ser notificadas personalmente en el domicilio que para tal efecto señalaron las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, numeral 10, de la LGIPE, en relación con el artículo 29 del Reglamento de Quejas y Denuncias.
De conformidad con el procedimiento previsto legalmente, el personal de Instituto debe acudir físicamente a los domicilios señalados en cada expediente, a fin de comunicar al denunciado y denunciante la resolución que les atañe, debiendo entregarles copia certificada de ésta. Incluso, si las personas interesadas o sus autorizadas no se encuentran en el domicilio, se prevé que debe dejarse citatorio para volver en el día y hora señalada para tal efecto.
Ante la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, es claro que llevar a cabo ese tipo de diligencias en los términos apuntados, no solo implica dificultades técnicas y materiales que surgen con motivo de la misma pandemia (transporte limitado, cuidados adicionales, acceso restringido a ciertos lugares, entre otras) sino que, más importante aún, pondría en grave riesgo la salud del personal del Instituto y de las personas involucradas para la notificación -tanto a nivel central, estatal y distrital- por el alto nivel de contagio que implica el virus generador de la pandemia.
Por tanto, tomando en consideración la situación inédita que se vive, la salud e integridad de las personas y el derecho fundamental de acceso a la justicia, es que dichas reglas deben ser interpretadas de tal forma que se logre a armonizar el cumplimiento de los deberes institucionales con el resguardo y protección de la salud de las personas y el derecho fundamental al acceso a la justicia, garantizando que la resolución emitida en cada uno de los POS sea conocida de manera efectiva por las partes, a través de vías que generen certeza de que el acto se comunicó oportuna e íntegramente a sus destinatarios, pues es claro que la ley establece y prevé soluciones jurídicas para situaciones ordinarias o regulares, pero no dispone ni prevé soluciones jurídicas para todas las situaciones inéditas o extraordinarias ni para todos los hechos que se registran dentro de la vida dinámica de nuestra sociedad, como ocurre en el caso.
Sirve como sustento la Tesis CXX/2001 de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, de rubro LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS, en la que la autoridad jurisdiccional señala que ante circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia... ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación.(3)
En virtud de lo anterior, se justifica como alternativa viable para estos casos el uso de los medios electrónicos de comunicación, toda vez que a través de ellos se otorgan las garantías requeridas para la comunicación procesal.
 
c)    Medios electrónicos como vía para realizar actos y comunicar determinaciones de la autoridad (mirada y referencia de las medidas adoptadas por otras autoridades)
La crisis sanitaria por la que pasa el país -y gran parte del mundo- ha llevado a las autoridades, incluidas las que imparten justicia, a utilizar y apoyarse en medios electrónicos para la sustanciación de los asuntos y para la notificación de sus resoluciones.
Esto es consonante con la obligación de las autoridades y operadores jurídicos de tomar medidas extraordinarias ante situaciones extraordinarias, a fin de cumplir con sus obligaciones y no obstruir el ejercicio de derechos humanos, en los términos y por las razones explicadas arriba.
En efecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el Acuerdo general 9/2020 (publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo del presente año) por el cual, con motivo de la emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus COVID-19, estableció la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y, por otro, acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes.
También el Consejo de la Judicatura Federal que ha ampliado el uso de las herramientas electrónicas a su disposición para garantizar la continuidad en la impartición de justicia, durante la contingencia sanitaria.
Dicho Consejo aprobó los Acuerdos 4/2020, 6/2020, 8/2020, 9/2020 y 10/2020, que establecen, entre otras cuestiones, el catálogo de "casos urgentes" dejando lugar al prudente arbitrio de las y los juzgadores para determinar los asuntos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.
Particularmente, mediante el Acuerdo 8/2020, se activó el funcionamiento urgente de las tecnologías informáticas ordenando, además, la resolución de asuntos tramitados físicamente que estuvieran en estado de dictar resolución o sentencia, levantando la suspensión de plazos y la reanudación del trámite y resolución mediante el uso de herramientas tecnológicas, como el sistema electrónico para la promoción, tramite, consulta, resolución y notificación.
De igual forma, el mismo Consejo de la Judicatura Federal, mediante Acuerdos 12/2020 y 13/2020, ambos de doce de junio del año en curso, estableció, por una parte, entre otras cuestiones, la regulación respecto a la integración del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales, así como el esquema de trabajo y medidas de contingencia por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.
En dichos acuerdos destaca la utilización de videoconferencias y notificaciones electrónicas, además de la posibilidad de habilitar los días y horas que resulten necesarios para la tramitación y resolución de los asuntos y la posibilidad para que los justiciables que hayan tramitado sus asuntos de manera física, puedan optar por la vía electrónica, previa autorización, para el acceso al expediente electrónico y recibir por esa vía todas y cada una de las notificaciones procesales.
En el mismo sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió el Acuerdo general 5/2020 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de este año) por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, en el que privilegia el acceso a la justicia mediante herramientas informáticas y se sostiene y reitera, la obligación de las autoridades de remover obstáculos que afecten el acceso a la justicia y, con el mismo propósito, la necesidad de apartarse de interpretaciones formalistas o restrictivas de la norma.
De igual manera, mediante sentencia SUP-JE-30/2020,(4) la misma Sala Superior confirmó el acuerdo dictado por el Tribunal Electoral de Coahuila, que autorizaba el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de medios de impugnación ante la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19, en donde señaló que la autoridad responsable consideró necesario dotar de alternativas a la ciudadanía para garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia, así como preservar la salud de sus servidores públicos, de las partes en los medios de impugnación (en su caso) y del público en general. En dicha resolución, la Sala Superior estimó que las autoridades electorales administrativas como jurisdiccionales deben emitir los acuerdos generales y Lineamientos indispensables para regular el uso de las herramientas digitales, en los que se definan los mecanismos de seguridad y parámetros en que han de operar.
 
Es importante resaltar que el uso de medios electrónicos para notificar determinaciones de esta autoridad es acorde con el rápido aumento del uso del internet y de dispositivos electrónicos. Según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019, publicados el 17 de febrero de 2020,(5) en México hay 80.6 millones de usuarios de internet y 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares, el 76.6% de la población urbana es usaría de Internet, en la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7%, de los hogares del país el 44.3% dispones de computadora.
En virtud de lo anterior, con la finalidad de garantizar el derecho a la justicia, previendo que éste incluye la emisión de una resolución imparcial, completa y pronta y salvaguardar el derecho a la salud de la ciudadanía y de las y los servidores públicos del Instituto, es necesaria la implementación de un medio eficiente, expedito y accesible para que las y los ciudadanos, partidos políticos y personas morales sujetas a un procedimiento administrativo sancionador en materia electoral conozcan las resoluciones relativas a las quejas presentadas ante esta autoridad.
IV.   Procedimiento y características fundamentales de la notificación electrónica tratándose de resoluciones de POS
A partir de las consideraciones y razones apuntadas, ha lugar a establecer como mecanismo alternativo para notificar las resoluciones que el Consejo General apruebe en los POS el correo electrónico institucional, con base en los correspondientes Lineamientos generales, así como en los siguientes pasos y condiciones.
1.     Se trata de una vía optativa para la ciudadanía, sin perjuicio de que, con posterioridad, se reforme la normativa interna del Instituto, a fin de establecer, en definitiva, un mecanismo de esa índole.
2.     El objetivo de este mecanismo es notificar de manera electrónica las resoluciones relativas a los POS, tanto los asuntos que ya han sido aprobados como los que, finalizada su instrucción, puedan ser estudiados por la Comisión de Quejas y, en consecuencia, resueltos por el Consejo General.
3.     Las personas que estén interesadas en optar por este tipo de comunicación procesal deberán enviar un correo electrónico a la cuenta notificaciones.utcepos@ine.mx, en el que manifiesten su intención de ser notificadas por esa vía, adjuntando copia o fotografía legible de su credencial para votar por ambos lados o, en su caso, de la constancia digital de identificación ante emergencia por COVID-19, así como el correo electrónico en donde desean ser notificadas.
       Tratándose de representantes de personas físicas o morales, adicionalmente se deberán proporcionar los datos de quien ejerce la representación, y mencionar el nombre de la persona a quién se representa.
4.     El correo electrónico institucional al que deben dirigirse las solicitudes de las personas interesadas y desde el cual se practicarán, en su caso, las notificaciones electrónicas, será administrado por la UTCE; órgano que llevará el control y registro de esa comunicación y de las diligencias que por esa vía se practiquen.
5.     Una vez que la UTCE haya recibido los correos electrónicos de las personas que opten por esta vía y se cumplan con los requisitos contenidos en el presente Acuerdo, deberá informarles a los peticionarios que se ha recibido la respectiva solicitud, o bien, en caso de que se haya omitido algún requisito pedirles su señalamiento o precisión. La UTCE deberá rendir un informe semanal a los integrantes del Consejo General con la lista de personas que estén en condiciones de ser notificadas electrónicamente, precisando los proyectos que puedan ser sometidos a consideración del Consejo General para que se conozcan en la sesión de Consejo inmediata posterior.
6.     Una vez que el Consejo General haya aprobado la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, dentro de los tres días siguientes al dictado de dicha resolución, la UTCE la notificará a través del correo electrónico oficial, notificación que será certificada por la Oficialía Electoral y que deberá glosarse al expediente en que se actúe, para los efectos legales conducentes.
7.     Para el caso de que en un expediente haya dos o más personas a las que haya que practicarles notificación personal y solo alguna de ellas manifieste su intención de ser notificada mediante correo electrónico, el expediente se someterá a discusión y resolución por parte del Consejo General, en el entendido de que las personas que no optaron por la vía de la notificación electrónica serán notificadas personalmente de forma física, una vez que las condiciones sanitarias lo permitan.
8.     Con la finalidad de que la ciudadanía en general y, en particular, las partes de los POS conozca los términos y, concretamente, la posibilidad de que las comunicaciones procesales de los asuntos en los que son parte se podrán realizar electrónicamente, se ordena la publicación de un extracto del
presente Acuerdo en el portal de internet y redes sociales que administra el Instituto, señalado al menos, el correo electrónico donde los ciudadanos deben enviar su solicitud de notificación electrónica, así como los requisitos establecidos en el numeral 3 del Acuerdo. Esta difusión deberá realizarse de forma continua y por un periodo no menor al tiempo que la emergencia sanitaria prevalezca en el país.
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que el Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se levanta la suspensión de plazos y términos decretada en el diverso INE/CG82/2020, para los procedimientos ordinarios sancionadores cuyo Proyecto de Resolución previamente ha sido analizado y aprobado por la Comisión de Quejas, así como aquellos en los que la fase de instrucción se haya agotado y, en consecuencia, estén en condiciones de que se realice el Proyecto de Resolución correspondiente, a efecto de que el Consejo General pueda conocer y resolver los mismos.
Segundo. Se aprueba como medida extraordinaria la notificación por correo electrónico de manera temporal, para la notificación personal de las resoluciones recaídas a los procedimientos ordinarios sancionadores, en términos de lo expuesto en el presente Acuerdo, cuya vigencia dependerá de la emergencia sanitaria que prevalece en el país.
Tercero. Se aprueban los Lineamientos Generales para la Notificación Electrónica de las resoluciones recaídas a los procedimientos ordinarios sancionadores que forman parte integral del presente Acuerdo.
Cuarto. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet y redes sociales administradas por este Instituto.
Quinto. Se instruye a la Dirección de Comunicación Social, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen los actos necesarios para dar cumplimiento y operatividad al presente Acuerdo y a los correspondientes Lineamientos.
Sexto. Comuníquese la presente determinación a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales conducentes.
Séptimo. El presente Acuerdo entrará en vigor y surti efectos el día siguiente a su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de junio de 2020, por cinco votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Se aprobó en lo particular el Considerando IV, numeral 7, por cinco votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-19-de-junio-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202006_19_ap_3.pdf
_________________________________
 
1     Video de YouTube: REPORTE DIARIO DE COVID-19 *... [Actualizado al 17 de junio de 2020. Consultado el 18 de junio de 2020]. Disponible en https://coronavirus.gob.mx/noticias/
2     Resolución Caso Cantos Vs. Argentina Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 49, pág. 27, visible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_97_esp.pdf
3     Tesis CXX/2001, [Consultada el 19 de junio de 2020] Disponible en:
 
https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%20CXX/2001
4     Sentencia SUP-JE-30/2020. [Fecha de consulta: 19 de junio de 2020] Disponible en:
https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JE-0030-2020.pdf
5     [Fecha de consulta: 18 de junio de 2020.] Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf

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