DOF: 08/07/2020
ACUERDO que modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos transferidos del mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Pú

ACUERDO que modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos transferidos del mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 en relación con los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019; 25, fracción IX, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Aplicación y Administración de los Recursos Transferidos del Mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
Que con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, que rigen la actuación administrativa conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y con la finalidad de que dicha actuación se desarrolle con mayor eficiencia, para facilitar la presentación de las propuestas de Proyectos de Inversión en Infraestructura Física, así como el ejercicio de los recursos correspondientes a los Destinatarios de los recursos transferidos del Mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera; se requiere ajustar los mecanismos de presentación y aprobación de los proyectos referidos, a efecto de que tanto dichos mecanismos, como la asignación de los recursos, resulte más ágil, fomentando así el desarrollo económico en beneficio directo de la población. En consecuencia, se estima necesario eliminar el requisito de la presentación de los análisis costo y beneficio, así como la suscripción de los Convenios de Coordinación en la solicitud y recepción, respectivamente, de dichos recursos.
Que la emergencia sanitaria ocasionada por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la nueva normalidad que existirá en México una vez que ésta termine, así como en cumplimiento a las políticas de austeridad establecidas por el Gobierno de México, se requiere que las instituciones establezcan con claridad los mecanismos que les permitan operar de forma segura, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS DEL MANDATO
DENOMINADO FONDO PARA EL DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE DE ESTADOS Y
MUNICIPIOS MINEROS, AL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO DENOMINADO
FONDO PARA EL DESARROLLO DE ZONAS DE PRODUCCIÓN MINERA
Único.- Se modifica la fracción V del Artículo Segundo; la fracción II del Artículo Octavo; la fracción IV del Artículo Noveno; el segundo párrafo de la fracción I del Artículo Décimo; la fracción III del Artículo Décimo Primero; el primer párrafo del Artículo Vigésimo Séptimo; el Artículo Trigésimo; el primer párrafo del Artículo Trigésimo Primero, y las fracciones I y VIII del Artículo Trigésimo Sexto, y se deroga la fracción II del Artículo Segundo; el inciso b) de la fracción I del Artículo Décimo Primero, y el inciso c) de la fracción I del Artículo Trigésimo Primero, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos transferidos del Mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2019, para quedar como sigue:
 
"Artículo Segundo.- ...
I.     ...
II.    Se deroga.
III. y IV. ...
V.    Ficha Técnica: Al documento denominado "Ficha Técnica de Identificación de Proyecto de inversión en Infraestructura Física" que se elabora por parte de los Destinatarios para cada proyecto de inversión en infraestructura física, en el cual se deben registrar los datos generales del proyecto a ejecutar, tales como: tipo y costo de proyecto; situación actual del proyecto; descripción del proyecto; población beneficiaria; nivel de rezago social de la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación Territorial en donde se ejecutará el proyecto; esquema de asignación conforme a las disposiciones aplicables a la obra pública; así como la evaluación de impacto social, ambiental y urbano;
VI. a XIX. ...
Artículo Octavo.- ...
I.     ...
II.     Convocar, por conducto del Secretario de Actas, a las sesiones ordinarias o extraordinarias, tanto a los miembros del Comité Regional, como a los invitados, así como determinar, en su caso, los medios por los que se llevarán a cabo;
III. a IX. ...
Artículo Noveno.- ...
I. a III. ...
IV.   Por instrucciones del Presidente y conforme a las determinaciones de éste, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean necesarias, tanto a los miembros como, en su caso, a invitados;
V. a XIV. ...
Artículo Décimo.- ...
I.     ...
       Para la realización y el desarrollo de las sesiones, los miembros del Comité se podrán apoyar de medios remotos de comunicación que para tal efecto se determinen en la convocatoria, en cuyo caso, el Secretario de Actas realizará las gestiones necesarias para la obtención de las firmas pertinentes;
II. a V. ...
Artículo Décimo Primero.- ...
I.     ...
a)   ...
b)   Se deroga.
c) a h) ...
II.    ...
III.    Conocer el avance físico-financiero de las obras, con base en la información proporcionada por los Destinatarios conforme al calendario de ejecución programado;
IV. a IX. ...
 
Artículo Vigésimo Séptimo.- Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones, serán las instancias ejecutoras de los recursos públicos federales que se les transfieran, una vez que los PIF propuestos hayan sido aprobados por el Comité Regional, por lo que serán responsables para todos los efectos legales y administrativos procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables para el manejo de dichos recursos.
...
...
...
Artículo Trigésimo.- La Secretaría, a través de la Unidad Responsable, determinará la asignación de los Recursos Transferidos a los Vehículos por parte del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Dicha asignación se hará del Fideicomiso al Vehículo hasta que se cuente con un PIF aprobado por el Comité Regional y por los montos respectivos conforme al calendario correspondiente, en los términos de este Capítulo.
Artículo Trigésimo Primero.- El Comité Regional autorizará y acordará la periodicidad y los montos de las ministraciones que deban efectuarse a los Destinatarios respecto de cada PIF aprobado, de conformidad con lo establecido en la Ficha Técnica y las disposiciones aplicables.
...
...
...
I.    ...
a)   y b) ...
c)   Se deroga.
d) a f) ...
II.   ...
...
Artículo Trigésimo Sexto.- ...
I.     Cumplir lo establecido en la Ley, los presentes Lineamientos, las disposiciones aplicables y las determinaciones del Comité Regional;
II. a VII. ...
VIII.  Manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que el PIF no ha sido ejecutado por el Destinatario o que se sustituyen recursos municipales, del gobierno de la Entidad Federativa o de algún programa federal, estatal o municipal, lo que implicaría duplicidad y responsabilidades administrativas. Dicha manifestación se entregará a la Unidad Responsable y el Destinatario enviará copia certificada a la Secretaría de la Contraloría del ámbito federal y local, así como a la Auditoría Superior del ámbito federal y local;
IX. a XIII. ..."
TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 30 de junio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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