ACUERDO mediante el cual se modifica el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados que realicen actividades consideradas como esenciales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/30/06/2020.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO ACT-PUB/18/12/2019.12, EN EL SENTIDO DE HABILITAR LOS DÍAS 13 A 17 Y 20 A 24 DE JULIO DE 2020, RESPECTO AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE REALICEN ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16, fracción IV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como el lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública; y en atención a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. El 31 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-PUB/18/12/2019.12 de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), consistente en el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2020 y enero de 2021.
2. En su acuerdo Primero se establecieron, en adición a los días sábados y domingos previstos en los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, los días que serían considerados como inhábiles para el año 2020 y enero de 2021, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás normatividad aplicable.
3. Por su parte, con fundamento en sus acuerdos Quinto y Sexto, así como en el Acuerdo mediante el cual se determina comunicar a los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la forma en que, de considerarlo necesario, hagan del conocimiento de este organismo garante su calendario de días hábiles e inhábiles para efectos de atención a las solicitudes de acceso a la información y datos personales, se estableció la posibilidad de que los sujetos obligados previstos en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adhirieran al calendario de días inhábiles del INAI, o bien, que se apartaran de él, remitiendo para tal propósito a este Instituto, el calendario de días inhábiles que ya tuvieran publicado en el medio de difusión correspondiente, para efecto de dar atención a solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales.
4. Que es un hecho público que, durante el mes de marzo del presente año, el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19) comenzó a tomar fuerza en nuestro país, generando la necesidad de que las instituciones públicas tomaran medidas extraordinarias, a fin de proteger la vida y salud de sus trabajadores, así como de las personas que acudían ante ellas a solicitar sus servicios. En ese orden, este Instituto emitió el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de marzo de 2020, en el que determinó suspender los plazos y términos, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación de su competencia, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás normativa aplicable, del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020. Asimismo, el mismo 27 de marzo de 2020, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 mediante el cual se aprobó determinar las medidas administrativas, preventivas y de actuación, del 17 de marzo al 19 de abril de 2020, para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en relación con el virus identificado como COVID-19, en cuyo Considerando II, numeral 9, inciso i), se indicó que los días inhábiles establecidos en el punto PRIMERO del Acuerdo ACT-PUB/18/12/2019.12 "MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2020 Y ENERO DE 2021", se mantendrían en sus términos, por lo que las personas servidores públicos del INAI gozarían de los periodos vacacionales en él establecidos con el pago de las respectivas prestaciones ordinarias correspondientes.
5. Posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General, así como el Acuerdo por el que se establecen las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, en el que la Secretaría de Salud diferenció, en los sectores público, social y privado, las actividades no esenciales, ordenando su suspensión inmediata, y las actividades consideradas esenciales, las que pudieron continuar en funcionamiento.
6. Mediante Acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020, este Instituto aprobó ampliar los efectos de los Acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, hasta el 30 de abril de 2020, así como mantener en operación aquellas actividades de este organismo nacional, con las que se pudiere garantizar de manera esencial, los derechos de las personas respecto del acceso a la información y a la protección de datos personales, exclusivamente, las que fueran directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, para atender y entender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, como lo eran las actividades tendientes a atender, mediante ejercicios de transparencia proactiva, las solicitudes de acceso a la información que se recibieran en este Instituto como sujeto obligado, relacionadas o vinculadas directamente con la emergencia sanitaria.
7. Por Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, este Instituto aprobó ampliar los efectos de los Acuerdos citados en el considerando previo anterior, hasta el 30 de mayo de esta anualidad. Asimismo, con base en la distinción realizada por la Secretaría de Salud, determinó en su acuerdo Segundo, que los sujetos obligados que se ubicaran en su Consideración X, esto es, los que realizaran actividades consideradas esenciales, y que se precisaron en su anexo, estarían exceptuados de la suspensión de plazos y términos que ahí se decretaba, por lo que este Instituto admitiría, daría trámite y resolvería los medios de impugnación, así como los procedimientos, que se precisaron en dicho punto específico de acuerdo.
De igual forma, se aprobó dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos tratándose de los asuntos que se encontraran estrechamente relacionados con el tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados (respecto de los sujetos obligados que se ubicaran en el supuesto de la Consideración X de dicho Acuerdo y que se precisaron en su anexo) y de los particulares en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de ellas deriva, en cuyo caso debían considerarse como actividades directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, aquellas que resultaran convenientes para la atención, desahogo, sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos correspondientes, a reserva de que las mismas pudieran poner en riesgo la salud de persona alguna, en cuyo caso debería justificarse de manera fundada y motivada y hacerse del conocimiento de las partes.
En ese sentido, por lo que hace a las denuncias, consultas técnicas, procedimientos de protección de derechos, de imposición de sanciones, de investigación y verificación, medidas compensatorias, esquemas de autorregulación, todos del sector privado; así como las denuncias, consultas técnicas, procedimientos de investigación y verificación, evaluaciones de impacto en la protección de datos personales, auditorías voluntarias, medidas compensatorias, esquemas de mejores prácticas, todos del sector público; que se hubieran recibido durante la suspensión de plazos, y que se relacionaran estrechamente con el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), deberían tenerse por presentados y tramitarse conforme a los plazos legales aplicables a partir de la fecha en que entrara en vigor el Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02.
Sin que ello implicara dejar sin efectos las medidas dictadas por los sujetos con motivo de la
pandemia, ni implicara una limitación para las que, atendiendo a sus circunstancias, debieran implementar y sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo ACT-PUB/18/12/2019.12, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2020.
8. El 3 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACT-PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de junio del año en curso inclusive, en cuyo numeral Segundo se estableció que lo dispuesto en el punto de acuerdo Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 continuaría surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados.
9. Mediante acuerdo ACT-PUB/10/06/2020.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2020, el Pleno de este Instituto aprobó modificar y adicionar los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de junio del año en curso inclusive; para lo cual se dispuso que lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 continuaría surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados.
10. De todo lo anterior se aprecia que este Instituto se encuentra temporalmente ejerciendo de manera acotada las funciones que tiene encomendadas por ley, pues ha limitado la atención de solicitudes que le dirige la población en general, así como los procedimientos que son materia de su competencia, en la medida en que sean necesarios para atender y entender la emergencia sanitaria. Asimismo, este Instituto determinó no extender la suspensión de plazos y términos, con respecto a los sujetos obligados que realizaran actividades esenciales, determinando entonces que este organismo garante nacional, conocería de la tramitación de los medios de impugnación y procedimientos que se detallaron en el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02.
11. Así, el Pleno de este Instituto acordó no extender la suspensión de plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, así como el trámite de diversos procedimientos, con respecto a un conjunto muy particular de sujetos obligados, y que fueron justamente los que realizaban actividades consideradas como "esenciales" por parte del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por la Secretaría de Salud, al estimar que eran ellos los que estaban en posesión de la información que se estaba generando con motivo de la atención a la emergencia sanitaria y, por ende, de la información que en ese momento, y a la fecha en que se aprueba el presente Acuerdo, resulta indispensable que no sólo esté en posesión del Estado, sino del ciudadano, a efecto de que pueda tomar decisiones precisas y concretas para la protección de su vida y de su salud.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la protección de datos personales de los titulares, se estimó necesario dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos tratándose de los asuntos que se encontraran estrechamente relacionados con el tratamiento de datos personales en posesión de los sujetos obligados que se consideró que llevan a cabo actividades esenciales, así como respecto de los particulares en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de ellas deriva, en cuyo caso debían considerarse como actividades directamente necesarias, ineludibles o prioritarias, aquellas que resultaran convenientes para la atención, desahogo, sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos correspondientes, a reserva de que las mismas pudieran poner en riesgo la salud de persona alguna, en cuyo caso debería justificarse de manera fundada y motivada y hacerse del conocimiento de las partes.
12. En ese sentido, y atendiendo al hecho de que la situación de emergencia sanitaria no solamente no ha cesado, sino que se ha agravado, resulta imperativo que este Instituto habilite los días 13 a 17, y 20 a 24 de julio de 2020, considerados originalmente como inhábiles (por período vacacional) en el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2020 y enero de 2021, toda vez que las actividades que ha venido realizando este Instituto, resultan de capital importancia para garantizar, incluso, el derecho a la vida y a la salud de la población, pues es a través de la provisión de información veraz y fidedigna, el ejercicio de los derechos ARCO y la protección de datos personales, cuya garantía está en manos de este Instituto, que la ciudadanía puede tomar decisiones oportunas para la protección de sus derechos fundamentales más preciados.
13. Asimismo, resulta imperativo determinar cómo días hábiles los días mencionados en el numeral anterior, a efecto de que los sujetos obligados que realicen actividades consideradas esenciales,
mismos a que hizo referencia la consideración X del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02, y que se precisaron en su anexo, continúen brindando servicios en materia de acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con las precisiones realizadas en el acuerdo Segundo de dicho instrumento normativo.
14. No pasa inadvertido a este Instituto, que en el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2020 y enero de 2021, y tal como fue mencionado en la consideración 3. de este Acuerdo, se determinó que los sujetos obligados contaban con la posibilidad de adherirse o apartarse del calendario de días inhábiles para el año 2020 y enero de 2021 de este Instituto; sin embargo, resulta absolutamente necesario habilitar esos días, a efecto de que tanto este Instituto, como los sujetos obligados que realizan actividades esenciales, y que se especificaron en el anexo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02, continúen realizando las labores que han venido desarrollando hasta la fecha para garantizar los derechos de acceso a la información y a la protección de datos personales, pues dichas funciones impactan de manera decisiva en la provisión de información vital a la población y el ejercicio de derechos ARCO, para que ésta pueda tomar medidas oportunas, específicas e informadas, en medio de la emergencia sanitaria; en otras palabras, brinda herramientas informativas que al ciudadano concreto pueden serle útiles para superar los obstáculos que representan las noticias falsas, el eventual vacío informativo, así como las dudas personales y confusión que genera la emergencia sanitaria, para la protección efectiva de su salud.
15. Misma consideración, en relación con la habilitación de los días ya referidos, con respecto a los sujetos obligados que realizan actividades consideradas esenciales que, sin adherirse expresa o tácitamente al calendario de días inhábiles para el año 2020 y enero de 2021 de este Instituto, proporcionaron su propio calendario de días inhábiles a este organismo garante nacional, coincidiendo ambos en cuanto a los días que considerarían inhábiles del mes de julio de 2020.
16. Ahora bien, es importante aclarar que los sujetos obligados que realizan actividades no esenciales, y que se adhirieron expresa o tácitamente al calendario de días inhábiles de este Instituto para el año 2020 y enero de 2021, o bien, cuyo días inhábiles del mes de julio coincidieron con los establecidos por este organismo garante nacional, no verán modificados sus calendarios con motivo del presente Acuerdo, toda vez que, por un lado, no se encuentran comprendidos dentro de los sujetos para quienes operará la habilitación de días que mediante este Acuerdo se decreta y, por otro, se encuentran dentro de los sujetos para los que continúa operando la suspensión de términos y plazos, de conformidad con los Acuerdos emitidos por este Instituto.
Por lo expuesto, y con base en las consideraciones de hecho y de Derecho previamente señaladas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba modificar el numeral Primero del Acuerdo ACT- PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio de 2020, a efecto de que este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, continúe en el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido y precisado en sus propios Acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04.
Lo anterior, sin perjuicio de las previsiones efectuadas en dichos Acuerdos, respecto de los asuntos que se encuentren estrechamente relacionados con el tratamiento de datos personales en posesión de los particulares en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la normatividad que de ella deriva.
SEGUNDO. Se determinan como días hábiles los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio de 2020, para los sujetos obligados que realizan actividades consideradas esenciales a que hace referencia el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 de este Instituto, mismos que se precisan en su anexo, y para los efectos que en dicho Acuerdo se detallan.
TERCERO. Sin perjuicio de la habilitación que en este Acuerdo se aprueba, se respetará lo previsto en el acuerdo Primero del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2020 y enero de 2021, por lo que los servidores públicos de este Instituto podrán gozar del período vacacional ahí establecido, que comprende del lunes 13 al viernes 24 de julio de 2020.
CUARTO. Los titulares de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales, que con motivo de sus atribuciones deban permanecer en funciones, deberán determinar qué servidores públicos continuarán en el ejercicio de sus labores durante esas fechas.
Los servidores públicos referidos en el párrafo anterior, quienes no tendrán su período vacacional de los días lunes 13 al viernes 24 de julio de 2020, disfrutarán de sus 10 días de vacaciones durante los meses de julio, agosto, septiembre u octubre de 2020, de conformidad con las fechas que establezca de común acuerdo el titular de la unidad respectiva, debiendo dar aviso a la Dirección General de Administración para el registro y control correspondiente.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría de Acceso a la Información para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Direcciones Generales de Enlace con sujetos obligados, respectivamente, realicen los ajustes a los plazos y aquellos que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto con motivo de los alcances del presente Acuerdo, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal y el sistema IFAI-PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, el contenido del presente Acuerdo.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELlNAI, se hagan de conocimiento al público en general y en forma accesible, el contenido del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados que corresponda.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia instrumente las acciones que resulten necesarias para notificar a los Organismos Garantes de Información de las Entidades Federativas el contenido del presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
DÉCIMO TERCERO. Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el treinta de junio de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.
HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO DECIMO SEGUNDO, DEL ACUERDO ACT-PUB/30/06/2020.04 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/06/2020.04, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 10 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 496275)