ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación amplía la suspensión de los plazos y términos legales, en el marco de las acciones extraordinarias implementadas para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN AMPLÍA A LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, EN EL MARCO DE LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS IMPLEMENTADAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2.
TANÍA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Encargada de Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), por suplencia legal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, 28, segundo párrafo, y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 30, fracción VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), y 18, fracción XI, y 19, párrafo segundo, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", donde se ordenaron una serie de medidas para los sectores público, social y privado, entre otras, la suspensión inmediata de actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, suspensión que se amplió al 30 de mayo conforme al similar publicado el 21 de abril de 2020.
SEGUNDO. Que el día 23 de abril de 2020, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades en la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican".
Decreto, que en su fracción III, señala que se extenderá hasta el primero de agosto de 2020, la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esa situación debido a la pandemia del virus SARS-CoV2.
TERCERO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece una estrategia de reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias." Dicho acuerdo tuvo como objeto, entre otros, el establecer un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.
Que en términos de su artículo segundo, fracción III, la etapa 3 inició el 1º de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades, el cual establece una serie de medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso de espacio público.
CUARTO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el domicilio de este Consejo es la Ciudad de México.
CUARTO. Que en concordancia con estas medidas, el 30 de junio de 2020, el CONAPRED publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación amplía la suspensión de los plazos y términos legales, en el marco de las acciones extraordinarias implementadas para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2".
QUINTO. Que el Gobierno de la Ciudad de México difundió a través de su portal institucional que, el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico se encuentra en color naranja, por lo que la capital del país continúa en una etapa importante de riesgo de contagio y por lo tanto, de suspensión de las actividades en espacios públicos que se señalan en el "Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México".
CUARTO. Que según lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, circunstancia que se actualiza en este caso de conformidad con los considerandos PRIMERO y SEGUNDO, por lo que, en acato a las acciones adoptadas por el Ejecutivo Federal, así como por el Gobierno de la Ciudad de México, para prevenir y controlar el riesgo de contagio por el virus SARS-CoV2 y procurar la continuidad de la atención de los servicios públicos a la población en general con seguridad, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN EMITE
NUEVA AMPLIACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, EN EL MARCO DE
LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS IMPLEMENTADAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA
SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2
ÚNICO. Con el propósito de salvaguardar la salud de todas las personas peticionarias y de aquellas que prestan sus servicios en el CONAPRED, se amplía la suspensión de los plazos y términos, así como la prestación de los servicios de manera presencial, contemplados en el "Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La vigencia del presente Acuerdo únicamente tendrá efectos durante el período que se indica, por lo que una vez transcurrido deberá entenderse que concluye el período para el cual fue creado, salvo disposición oficial en contrario.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2020.- La Encargada de Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por suplencia legal, en términos del artículo 19 de su Estatuto Orgánico, Tania Ramírez Hernández.- Rúbrica.