DOF: 15/07/2020
ACUERDO General número 13/2020, de trece de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se cancela el período de receso que conforme a lo previsto en el artículo 3o

ACUERDO General número 13/2020, de trece de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se cancela el período de receso que conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tendría lugar del dieciséis de julio al dos de agosto de dos mil veinte y, para este período, se prorroga la suspensión de plazos en los asuntos de su competencia y se habilitan los días que resulten necesarios para las actuaciones jurisdiccionales que se precisan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2020, DE TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE CANCELA EL PERÍODO DE RECESO QUE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TENDRÍA LUGAR DEL DIECISÉIS DE JULIO AL DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE Y, PARA ESTE PERÍODO, SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES QUE SE PRECISAN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Mediante Acuerdo General 3/2020 del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender toda actividad jurisdiccional en este Alto Tribunal durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte y declarar inhábiles esos días, sin menoscabo de habilitar los días y horas que resultaran necesarios durante el referido periodo, con el objeto de que el Ministro Presidente y los Ministros instructores acordaran, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos. Posteriormente, mediante el Acuerdo General 6/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se prorrogó la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declararon inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitaron los días que resultaran necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas, con la presencia por vía electrónica de las Ministras y de los Ministros de este Alto Tribunal. Más adelante, por Acuerdo General 7/2020 se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, habilitándose los días necesarios para proveer sobre las controversias constitucionales urgentes con suspensión, celebrar las sesiones a distancia del Pleno y las Salas, firmar los engroses de las resoluciones emitidas en esas sesiones, recibir por vía electrónica promociones relacionadas con los asuntos listados para esas sesiones, así como proveer respecto de éstos y notificar por lista o rotulón electrónicos las resoluciones respectivas. Posteriormente, mediante la emisión del Acuerdo General 10/2020 se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del primero al treinta de junio de dos mil veinte, habilitándose los días necesarios para llevar a cabo diversas actividades jurisdiccionales, entre otras el trámite electrónico de todos los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal que se promovieran a partir de la entrada en vigor de los diversos 8/2010 y 9/2010; finalmente, mediante el diverso 12/2020 se prorrogó la suspensión de plazos del primero al quince de julio de dos mil veinte y se habilitaron los días necesarios para desarrollar las actividades jurisdiccionales indicadas en el mencionado Acuerdo General 10/2020, incluso, para continuar el trámite electrónico de las acciones de inconstitucionalidad integradas antes del dieciocho de marzo de dos mil veinte;
TERCERO. El artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte tendrá dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, del primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil de la primera quincena de julio; y el segundo, del primer día hábil del mes de agosto hasta el último día hábil de la primera quincena de diciembre. Sin embargo, por causas de fuerza mayor, mediante el Acuerdo General 3/2020, se suspendieron las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, retomándose las sesiones a distancia desde el veinte de abril y abriendo los juicios en línea desde el primero de junio.
Por lo tanto, en el contexto de la contingencia sanitaria, es necesario cancelar el período de receso que tendría lugar del dieciséis de julio al dos de agosto, para respetar la duración del tiempo ordinario de sesiones y evitar los rezagos que provocaría suspender actividades la segunda quincena de julio, y
CUARTO. No obstante, ante el grave riesgo que implica el COVID-19 (SARS-Cov-2), se justifica mantener las medidas que garanticen los derechos humanos a la salud y de acceso a la justicia, lo que hace necesario continuar con el esquema de justicia en línea actualmente en vigor y, por tanto, prorrogar la suspensión de plazos y declarar inhábiles los días del periodo comprendido del dieciséis de julio al dos de agosto de dos mil veinte; así como habilitar los días y horas que resulten necesarios dentro del referido período, con el objeto de proveer y desarrollar diversas actividades jurisdiccionales por vía electrónica o a distancia.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se cancela el período de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en términos de lo previsto en el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tendría lugar del dieciséis de julio al dos de agosto de dos mil veinte.
SEGUNDO. Durante el período indicado en el Punto Primero de este Acuerdo General, se prorroga parcialmente la suspensión de plazos en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal por lo que, con las salvedades indicadas en el Punto Tercero del presente instrumento normativo, esos días se declaran inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos.
TERCERO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el Punto Segundo de este Acuerdo General, con el objeto de que:
1.     El Ministro Presidente y las o los Ministros instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que se presenten en vía electrónica en términos de lo previsto en el Acuerdo General 8/2020; y, además, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión, que se promuevan en formato impreso; inclusive, respecto de las promociones y recursos de reclamación interpuestos en éstas bajo ese formato que trasciendan a la materia de la suspensión; y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos;
2.     Se promuevan, únicamente por vía electrónica, los escritos iniciales de todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales 8/2020 y 9/2020, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma, generándose los expedientes electrónicos a que dichos acuerdos generales se refieren, sin perjuicio de que los expedientes físicos se integren una vez que se normalicen las actividades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
3.     Se prosiga el trámite en este Alto Tribunal, únicamente por vía electrónica, de los asuntos regulados en la Ley de Amparo, de los diversos promovidos en términos de lo previsto en el Acuerdo General 9/2020, así como de todas las acciones de inconstitucionalidad promovidas antes del primero de junio de dos mil veinte que se encuentren en etapa de instrucción, así como en los recursos e incidentes interpuestos en éstas, cuando alguna de las partes promueva en ellos por vía electrónica en los términos establecidos en el Acuerdo General 8/2020; incluso, en los asuntos formados electrónicamente en términos del numeral 4 del Punto Segundo del diverso 10/2020;
4.     Se digitalicen las constancias y se formen los expedientes electrónicos de las acciones de inconstitucionalidad promovidas antes del primero de junio de dos mil veinte que se encuentren en etapa de instrucción, así como de los recursos e incidentes interpuestos en éstas, una vez que alguna parte promueva electrónicamente en ellas;
5.     Se provea por medios electrónicos en todos los asuntos referidos en los numerales 2 a 4 anteriores y se realicen las notificaciones por oficio o por lista o rotulón electrónicos, según corresponda, así como electrónicamente en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales 8/2020 y 9/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
6.     Se notifiquen personalmente los emplazamientos en los juicios de la competencia de este Alto Tribunal que se hubieren promovido por vía electrónica a partir del primero de junio de dos mil veinte, y por oficio a las respectivas autoridades los proveídos en los que se admitan amparos en revisión o directos en revisión interpuestos con anterioridad o con posterioridad a esa fecha;
7.     Se celebren las audiencias y comparecencias a distancia en los asuntos de la competencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la normativa aplicable;
8.     El Pleno y las Salas de este Alto Tribunal celebren sesiones a distancia, se provea sobre los asuntos listados o que puedan listarse para dichas sesiones; se notifiquen por lista o por rotulón electrónico las sentencias emitidas en aquéllas y se firmen electrónicamente los engroses y los votos correspondientes; incluso, para que los proyectos de resolución se pongan a disposición por vía electrónica de las Secretarías de Acuerdos y de las Ponencias que correspondan;
9.     Se notifiquen a los órganos legislativos correspondientes y a los diversos a los que se hubiere ordenado, los puntos resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en todas las acciones de inconstitucionalidad, así como en las controversias constitucionales en las que el surtimiento de efectos de las respectivas declaraciones de invalidez se condicionó o se condicione a la notificación al órgano legislativo correspondiente, y
10.   Se concluya el trámite de los engroses de los asuntos resueltos por el Pleno y las Salas antes del dieciocho de marzo de dos mil veinte; en la inteligencia de que deberán firmarse de manera electrónica y notificarse por lista o rotulón electrónicos.
CUARTO. Durante el periodo indicado en el Punto Primero de este Acuerdo General, los plazos para desahogar requerimientos ordenados en los proveídos dictados en ese lapso o previamente, así como para interponer recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán en los asuntos únicamente para la parte que promueva por vía electrónica, a partir de la fecha en la que se notifique por lista o rotulón electrónicos el proveído que recaiga a dicha promoción. En el caso de los acuerdos en los que se admita a trámite un amparo en revisión o directo en revisión, tomando en cuenta que aquéllos no causan estado, el plazo para su impugnación iniciará con motivo del surtimiento de efectos de la respectiva notificación por oficio o por lista electrónica, en la inteligencia de que ésta hará las veces de la notificación por lista en estrados.
QUINTO. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Para los efectos previstos en la legislación que rige los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta el dos de agosto de dos mil veinte, las notificaciones realizadas por lista o por rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de este Alto Tribunal, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y de los rotulones impresos.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2020, DE TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE CANCELA EL PERÍODO DE RECESO QUE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3o. DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TENDRÍA LUGAR DEL DIECISÉIS DE JULIO AL DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VIENTE Y, PARA ESTE PERÍODO, SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES QUE SE PRECISAN, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a trece de julio de dos mil veinte.- Rúbrica.

 

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