EXTRACTO del Acuerdo ACQyD-INE-7/2020 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral sobre la adopción de medidas cautelares por la probable promoción personalizada cometida por diversas personas servidoras públicas, derivado de la entrega de bienes y productos a la ciudadanía en el marco de la actual contingencia sanitaria, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020 y sus acumulados; aprobado en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el treinta de junio de dos mil veinte, por unanimidad de votos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
Extracto del ACUERDO ACQyD-INE-7/2020 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral sobre la adopción de medidas cautelares por la probable promoción personalizada cometida por diversas personas servidoras públicas, derivado de la entrega de bienes y productos a la ciudadanía en el marco de la actual contingencia sanitaria, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020 y sus acumulados; aprobado en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el treinta de junio de dos mil veinte, por unanimidad de votos.
ANTECEDENTES
[...] Durante los meses de abril, mayo y junio de dos mil veinte, oficinas delegacionales del Instituto Nacional Electoral y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral certificaron y documentaron diversas publicaciones, notas y fotografías en páginas de internet y redes sociales en las que aparecen distintas servidoras y servidores públicos repartiendo o entregando bienes o productos a la ciudadanía en el marco de la pandemia por el virus COVID-19. [...]
CONSIDERANDOS
[...] Estos hechos podrían vulnerar, entre otros, lo establecido en los artículos 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se debe destacar que los hechos y conductas que dieron origen al presente asunto, no son los únicos, ni se trata de conductas aisladas, reducidas en número, focalizadas en una región particular o atribuibles solamente a cierto tipo o nivel de servidor público. Además, se subraya que las detecciones de este tipo de conductas muestran, en principio, que su práctica o comisión ha ido en aumento conforme pasa el tiempo (desde marzo hasta la fecha), y que tienen lugar en la época de pandemia en la que un amplio sector de la población ha resultado afectado en términos de salud y de economía. Por tanto, la perspectiva global e integral del tema lleva a considerar que no se está en presencia de un hecho aislado, sino de múltiples conductas cuyo denominador común es el reparto de bienes o entrega de beneficios a la población, por parte de servidores públicos de distinto nivel y en diversas partes de la república, en una época de emergencia sanitaria, lo que podrían actualizar promoción personalizada y afectar la equidad en la contienda. Dichas acciones, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, podrían violar los principios de imparcialidad y legalidad que deben seguir los funcionarios públicos, además de constituir promoción personalizada de las y los servidores públicos. La cercanía del inicio de los procesos electorales cobra importancia porque, a partir de esa circunstancia, se puede advertir, en mayor o menor grado, una posible afectación o incidencia en éstos, a partir de la aparición o difusión de propaganda o material por el que se promuevan o destaquen indebidamente aspectos y cualidades personales de servidores públicos que, potencialmente, pueden tener la intención de ocupar un cargo de elección popular o mantenerse en él, al ser susceptibles de ser reelegidos, con el indebido pretexto de otorgar beneficios a la ciudadanía para aminorar los efectos de la pandemia en la que nos encontramos.
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ACUERDO
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SÉPTIMO. Se exhorta a todas las personas servidoras públicas, de los tres niveles de gobierno, a que se abstengan de realizar actos o conductas similares o idénticas a las aquí señaladas, que impliquen la entrega u ofrecimiento de bienes y productos durante la emergencia sanitaria, que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que identifiquen a las y los servidores públicos.
OCTAVO. ... se ordena la publicación de un extracto del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y en las gacetas o periódicos oficiales de cada uno de los estados.
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El Acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114173/Acuerdo-CQyD-07-2020.pdf
Página DOF: www.dof.gob.mx/2020/INE/Acuerdo-CQyD-07-2020.pdf
Ciudad de México, 30 de junio de 2020.- El Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Carlos Alberto Ferrer Silva.- Rúbrica.
(R.- 496471)