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DOF: 16/07/2020
ACUERDO por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prorroga la suspensión de plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

ACUERDO por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prorroga la suspensión de plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

GABRIEL ÁNGEL LIMÓN GONZÁLEZ, Secretario Ejecutivo del INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 80, fracciones XXVI y XXVII, 84, 85 y 90 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, 7, 8, 13, 21, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones; 1, 2, 7, 8, fracciones I, apartado D y II, apartado B, 20, fracciones I, II, III y XVI, 24, fracción XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; 107 Bis, 109 Bis, 109 Bis 8 y 110 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito de aplicación supletoria a la Ley de Protección al Ahorro Bancario de conformidad con el artículo 92 de dicho ordenamiento legal; Artículo Segundo, inciso c) del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020; Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020; Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020; Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020; Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020; Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2020; Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prorroga el diverso por el que suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020; Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prorroga el diverso por el que suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus Sars-Cov2 (Covid-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2020, y el Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prorroga la suspensión de plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el Virus Sars-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2020.
CONSIDERANDO
Que el 24 de marzo de 2020, se publicaron dos acuerdos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el primero emitido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del cual sanciona al segundo, éste último emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de México denominado "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" (el Acuerdo), considerado como una "Acción Extraordinaria" de conformidad con la Ley General de Salud y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Que conforme al Artículo Segundo, inciso c), primer, segundo y tercer párrafo del Acuerdo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Instituto o IPAB) deberá suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, debiendo garantizar en todo momento las funciones esenciales en cumplimiento de sus atribuciones y en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Protección al Ahorro Bancario y demás normatividad aplicable, así como
coordinarse con la Secretaría de Salud del Gobierno de México en relación con las medidas que para tal efecto se implementen.
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el DOF en esa fecha, mismo que entró en vigor a partir de esa fecha y hasta el 30 de abril de 2020, debiendo la autoridad competente determinar las acciones necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
Que en esa misma fecha la Junta de Gobierno del Instituto celebró la Sesión Extraordinaria número 88, en la cual aprobó el "Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el DOF el 02 de abril de 2020, por el cual se ordenó la suspensión de los plazos, por el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2020 y 17 de abril del mismo año inclusive, respecto de los recursos administrativos de revisión y de los procedimientos administrativos de sanción que estén en curso ante el Instituto.
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México emitió el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el DOF en esa fecha, por el cual se determinó que los sectores público, social y privado deberán implementar diversas acciones encaminadas a mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19 en la comunidad, asimismo, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, entre otras.
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México emitió el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", publicado en el DOF en esa fecha, por el cual se modificó el plazo de suspensión de las funciones no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México emitió el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias" (Acuerdo de Reapertura), publicado en el DOF en esa fecha. El Artículo Segundo establece que dicha reapertura se llevaría a cabo de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:
i)     Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;
ii)    Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo del Acuerdo de Reapertura, y
iii)    Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Que el Acuerdo de Reapertura estableció un sistema de semáforo, consistente en:
ANEXO
 
SEMÁFORO POR REGIONES
Actividades permitidas a partir del 1 de junio de 2020
Región
Actividad
Descripción de las actividades
Rojo
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Suspendidas
Actividades económicas
SOLO ESENCIALES
Solo las actividades laborales consideradas esenciales
Naranja
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Aforo reducido en las actividades del espacio público en
lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas
Actividades económicas
Generales
Actividades laborales consideradas esenciales y las
actividades no esenciales con una operación reducida
Amarillo
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Aforo permitido en las actividades del espacio público en
lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones
Actividades económicas
generales
Todas las actividades laborales
Verde
Escuelas
Sin restricciones
Espacio público
Actividades económicas
generales
 
Que el semáforo que evalúa el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en la Ciudad de México, se encuentra en naranja, por lo tanto, conforme al numeral Tercero del "Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el DOF el 02 de abril de 2020, la Junta de Gobierno del Instituto autorizó al Secretario Ejecutivo a implementar las medidas posteriores ordenadas por el Secretario de Salud del Gobierno de México para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, inclusive aquellas relacionadas con la ampliación del plazo de suspensión de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO PRORROGA
LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS E INSTRUMENTA MEDIDAS PREVENTIVAS EN CONTRA DE LA
ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de los plazos a que se refiere el "Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prorroga la suspensión de plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2020, del periodo establecido en dicho Acuerdo y hasta el 31 de julio de 2020, respecto de los recursos administrativos de revisión y de los procedimientos administrativos de sanción que se encuentren en curso ante el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. En consecuencia, se continuará con el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado.
Dicha suspensión de plazos es aplicable igualmente a los plazos establecidos para que el Instituto tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto a las peticiones hechas por los particulares.
SEGUNDO. - El presente Acuerdo y los actos que de éste deriven, no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes confieren al Instituto, ni generan mayores derechos o beneficios para las Instituciones de Banca Múltiple, que los que expresamente y, por virtud de la contingencia, sean definidos por el Instituto, pudiendo solicitar la información que en cualquier momento requiera, o bien instruir lo conducente en ejercicio de sus facultades.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de julio del mismo año, inclusive, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2020.- El Secretario Ejecutivo, Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.
 
 

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