DECRETO por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión convoca a la Cámara de Senadores a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN CONVOCA A LA CÁMARA DE SENADORES A CELEBRAR UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, convoca a la Cámara de Senadores a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias, cuya apertura se celebrará el 29 de julio de 2020, a las 10:00 horas y concluirá una vez que se determine que han sido tratados los asuntos por los que fue convocada.
Artículo Segundo. En las Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Senadores se ocupará de lo siguiente:
I.- Proceso legislativo de los siguientes asuntos:
1. Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.
2. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Salud Mental.
3. Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención del suicidio.
II.- Ratificación de los nombramientos del siguiente personal diplomático:
1. C. Guillermo Alejandro Puente Ordorica, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Islámica de Irán y, en forma concurrente, sujeto a la recepción de los beneplácitos correspondientes, ante la República Islámica de Afganistán, República de Kirguisa, República Islámica de Pakistán, República de Tayikistán y República de Uzbekistán.
2. C. Carlos Isauro Félix Corona, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República de Serbia y, en forma concurrente, sujeto a la recepción de los beneplácitos correspondientes, ante Bosnia y Herzegovina, Montenegro y la República de Macedonia del Norte.
3. C. María Carmen Oñate Muñoz, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en el Reino de España y, en forma concurrente, sujeto a la recepción del beneplácito correspondiente, ante el Principado de Andorra, así como Representante Permanente de México ante la Organización Mundial de Turismo (OMT), con sede en Madrid, España.
4. C. Martha Ofelia Zamarripa Rivas, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en Belice.
III.- Dentro de sus facultades exclusivas:
1. Designación de la Directora o Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
2. Ratificación de un Magistrado de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Decreto por el que la Cámara de Senadores concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos fuera de los límites del país, para participar en el Festival Internacional de Música Militar "Torre Spasskaya" 2020, en Moscú, Rusia, que se llevará a cabo del 28 de agosto al 6 de septiembre del año en curso.
IV.- Acuerdos de los Órganos de Gobierno:
1. De la Junta de Coordinación Política.
a) En relación con la formación de cuatro Grupos de Trabajo para tratar los temas relacionados con las Sesiones Extraordinarias.
b) Sobre modificaciones en la integración de comisiones.
2. De la Mesa Directiva.
a) En relación con la aplicación de medidas sanitarias para el desarrollo de las Sesiones Extraordinarias.
Artículo Tercero. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores convocará a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en el artículo anterior.
Artículo Cuarto. Una vez que se consideren atendidos los asuntos referidos en el Artículo Segundo del presente Decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, ordenando su publicación en la Gaceta del Senado de la República y en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Quinto. En el desarrollo de sus Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Senadores deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular, la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.
Artículo Sexto. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 20 julio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Secretario.- Rúbrica.