DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.
Arturo Herrera Gutiérrez, Secretario de Hacienda y Crédito Público, e Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 11 y 12, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, constituye un instrumento de apoyo para el fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, al facilitarles el acceso al financiamiento, asistencia técnica, capacitación e información que requieran y, adicionalmente, es un mecanismo de apoyo para que los proveedores o contratistas de la Administración Pública Federal, en general, puedan contar con los beneficios que ofrece dicho programa;
Que el 11 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual establece en el artículo 16 que para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las dependencias y entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa; asimismo, tratándose de las empresas productivas del Estado, éstas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este Programa.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Objeto
1. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las Empresas Productivas del Estado, para incorporarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo y registrar en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia, eficiencia en los pagos y la oportunidad de obtener liquidez a los proveedores y contratistas sobre sus cuentas por cobrar.
Definiciones
2. Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:
I. Cadenas Productivas: a los productos y servicios a través del sistema en Internet desarrollado y administrado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo para, entre otros aspectos, registrar las cuentas por pagar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Empresas Productivas del Estado, consultar información, intercambiar datos, enviar mensajes de datos y realizar operaciones financieras;
II. Convenio Cadenas: al instrumento jurídico a celebrarse por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por las Empresas Productivas del Estado, con Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo para su incorporación y operación en Cadenas Productivas;
III. CLC: a la cuenta por liquidar certificada;
IV. Cuentas por Pagar: a los derechos de cobro a favor de los proveedores o contratistas de las
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de las Empresas Productivas del Estado;
V. Dependencias: a las que se refiere el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la República y los tribunales administrativos;
VI. Documentación Comprobatoria: a los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, en términos del artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VII. Documentación Justificativa: a las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago en términos del artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Entidades: a las que se refiere el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IX. Empresas Productivas del Estado: a las que se refiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X. Factoraje o Descuento Electrónico: al acto mediante el cual un intermediario financiero adquiere la propiedad de las Cuentas por Pagar en Cadenas Productivas;
XI. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública;
XII. Intermediario Financiero: a las instituciones bancarias o no bancarias, que puedan realizar operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en Cadenas Productivas;
XIII. LAASSP: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XIV. LOPSRM: a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XV. NAFIN: a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;
XVI. Proveedores o Contratistas: a las personas físicas y morales que hayan celebrado o celebren pedidos o contratos de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles, obra pública o servicios con Dependencias, Entidades o Empresas Productivas del Estado;
XVII. Reglamento: al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XVIII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XIX. SIAFF: al Sistema de Administración Financiera Federal.
Ámbito administrativo de aplicación
3. Las presentes disposiciones son aplicables a las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado que efectúen erogaciones con cargo a los capítulos 2000, 3000, 5000 y 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
4. Quedan exceptuadas de la incorporación a Cadenas Productivas las Cuentas por Pagar de las Dependencias o Entidades, o bien las Empresas Productivas del Estado relacionadas con:
I. Pagos que se realicen durante el proceso de desincorporación de las Entidades, así como sus activos susceptibles de ser utilizados como unidades económicas con fines productivos;
II. Pagos en efectivo o de carácter urgente que se realicen a través del comisionado habilitado en términos de las disposiciones aplicables;
III. Pagos que se realicen a través del sistema de compensación de adeudos en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Pagos entre las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos;
V. Pagos a Proveedores o Contratistas residentes en el extranjero que no cuenten con establecimiento permanente en el territorio nacional;
VI. Derechos de cobro de Proveedores o Contratistas afectados por una resolución de autoridad judicial o administrativa competente;
VII. Pagos que se realicen a través de fondos rotatorios o revolventes en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Pagos por concepto de gastos de seguridad pública y nacional en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Pagos que se realicen al amparo de un acuerdo de ministración;
X. Pagos que se realicen a través de carta de crédito comercial irrevocable;
XI. Pagos que se realicen por concepto de contraprestación a los testigos sociales que participan en los procedimientos de licitación pública, en términos de las disposiciones aplicables, y
XII. Las demás que se relacionan en el Anexo 1 de las presentes disposiciones.
5. Los Oficiales Mayores y/o Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes serán los responsables de la aplicación de las presentes disposiciones.
Incorporación a Cadenas Productivas
6. Las Dependencias, Entidades, y las Empresas Productivas del Estado deberán observar lo siguiente:
I. Tener suscrito con NAFIN el Convenio Cadenas, apegándose al modelo que para tal efecto difunda dicha institución, en el que se establecerán los términos y condiciones mediante los cuales se incorporarán y operarán en Cadenas Productivas.
En el caso de tener un Convenio Cadenas vigente no será necesario volver a suscribirlo, solo será necesario actualizar la información legal y operativa según corresponda.
Firmados los Convenios Cadenas, NAFIN en coordinación con las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado deberán hacerlo del conocimiento de los Proveedores o Contratistas, a efecto de promover su adhesión a Cadenas Productivas, exponiéndoles los beneficios que obtendrían mediante la cesión de sus Cuentas por Pagar.
Asimismo, las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado entregarán a los Proveedores y Contratistas la información relativa al Programa de Cadenas Productivas que NAFIN les proporcione, así como la solicitud para su afiliación al mismo. Dicha información se deberá acompañar a la convocatoria a la licitación pública, o a la que se formule en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, o a las solicitudes de cotización para los casos de adjudicación directa;
II. Promover en coordinación con NAFIN la invitación a los Intermediarios Financieros y dar las facilidades a estos para participar en Cadenas Productivas, los cuales se incorporarían mediante el mecanismo determinado por NAFIN;
III. Las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, deberán remitir a NAFIN el nombre o razón social del Proveedor o Contratista; Registro Federal de Contribuyentes; número de Proveedor o Contratista; domicilio; número telefónico, correo electrónico, y nombre de un representante legal;
IV. Solicitar a NAFIN las claves de acceso y contraseñas para el personal que éstas designen, a fin de realizar las operaciones de registro y consulta de las Cuentas por Pagar, y
V. Recibir de NAFIN la capacitación y asesoría para realizar operaciones en Cadenas Productivas.
Confidencialidad
7. Al incorporar la información de los Proveedores y Contratistas en Cadenas Productivas, las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado tomarán en cuenta el carácter reservado o confidencial de la misma en términos del Convenio Cadenas y de la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como en materia de protección de datos personales.
NAFIN garantizará que la información incorporada a que se refiere el párrafo anterior pueda ser consultada, sólo por el propio Proveedor o Contratista, por lo que cuidará que, de adherirse a Cadenas Productivas, manifiesten su conformidad a efecto de que la información confidencial sea proporcionada al Intermediario Financiero para la realización de las operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico correspondientes.
Procedimiento para registrar las Cuentas por Pagar y operar Cadenas Productivas
8. Las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado deberán registrar en Cadenas Productivas la totalidad de sus Cuentas por Pagar, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 anterior.
9. La mecánica para realizar operaciones en Cadenas Productivas será la siguiente:
I. Las Oficialías Mayores y/o los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes o, en su caso, las delegaciones o equivalentes de las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, serán responsables de que las Cuentas por Pagar que se vayan a registrar en Cadenas Productivas indiquen, entre otros, el beneficiario, el monto, la fecha de recepción del bien o servicio de que se trate y la de su pago, así como el UUID (antes folio fiscal) debiendo considerar, además, la regla 2.7.1.35 "Expedición de CFDI por pagos realizados" de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
II. Tratándose de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado establecerán el plazo máximo que deberá transcurrir entre la recepción del bien o servicio de que se trate y la obtención de las facturas correspondientes, el cual no excederá de 30 días naturales. Lo anterior, salvo que por la naturaleza de los bienes o servicios contratados no sea factible, en términos de las políticas internas de las propias Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado.
Una vez recibida la factura o documento análogo, las Dependencias o Entidades y Empresas Productivas del Estado, contarán con un plazo máximo de 5 días naturales para llevar a cabo la revisión, autorización y registro en Cadenas Productivas. Dicho plazo quedará comprendido en los 20 días naturales previstos en el artículo 51, primer párrafo, de la LAASSP.
Para el caso de las Empresas Productivas del Estado, establecerán sus plazos de pago conforme a sus necesidades, en donde al menos se registre en Cadenas Productivas con 15 días naturales previos a la fecha de pago.
Las Cuentas por Pagar registradas deberán estar vigentes y con plazo mínimo de 15 días naturales para que el proveedor o contratista pueda anticipar el cobro de sus documentos.
III. Tratándose de estimaciones por trabajos ejecutados en obra pública o servicios relacionados con la misma, las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, establecerán el plazo máximo que deberá transcurrir entre la recepción de los trabajos y servicios de que se trate y la obtención de las facturas correspondientes, el cual no excederá de 30 días naturales. Lo anterior, salvo que por la naturaleza de los trabajos y servicios contratados no sea factible en términos de las políticas internas de las propias Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado.
Una vez recibida la factura o documento análogo, las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, contarán con un plazo máximo de 5 días naturales, para llevar a cabo la revisión, autorización y registro en Cadenas Productivas. Dicho plazo quedará comprendido en los 20 días naturales previstos en el artículo 54, segundo párrafo, de la LOPSRM.
Para el caso de las Empresas Productivas del Estado, establecerán sus plazos de pago conforme establecerán sus plazos de pago conforme a sus necesidades, en donde al menos se registre en Cadenas Productivas con 15 días naturales previos a la fecha de pago.
Las Cuentas por Pagar registradas deberán estar vigentes y con plazo mínimo de 15 días naturales para que el proveedor o contratista pueda anticipar el cobro de sus documentos.
Cesión de derechos
10. Para efectos de las presentes disposiciones, y conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47, últimos párrafos, de la LAASSP y de la LOPSRM, respectivamente, la Dependencia o Entidad al registrar la Cuenta por Pagar correspondiente en Cadenas Productivas, otorga su consentimiento para que el Proveedor o Contratista pueda ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico con Intermediarios Financieros.
Para el caso de las Empresas Productivas del Estado bastará con el registro de sus cuentas por pagar para entender que otorga su consentimiento para que el Proveedor o Contratista pueda ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico con Intermediarios Financieros.
Las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado en los contratos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obras públicas, manifestarán su conformidad para que los Proveedores o Contratistas puedan ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en Cadenas Productivas.
Plazo y condiciones para realizar operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en Cadenas Productivas
11. De acuerdo a Cadenas Productivas, las operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico estarán disponibles desde el registro de la Cuenta por Pagar hasta 5 días naturales previos a la fecha de vencimiento del pago, a efecto de que la Dependencia, Entidad y Empresa Productiva del Estado, esté en posibilidad de realizar las acciones a que se refiere el numeral 17 de estas disposiciones.
12. Los plazos señalados para las operaciones en Cadenas Productivas se entenderán como máximos, sin perjuicio de aquéllos previstos en las políticas de pago que tienen establecidas las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado.
13. NAFIN promoverá la participación del mayor número de Intermediarios Financieros fomentando la sana competencia, para propiciar mejores condiciones financieras en las operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
Procedimiento aplicable a las Cuentas por Pagar cedidas por los Proveedores o Contratistas a favor de Intermediarios Financieros mediante Factoraje o Descuento Electrónico en Cadenas Productivas
14. Cadenas Productivas generará los avisos de notificación de las Cuentas por Pagar cedidas mediante Factoraje o Descuento Electrónico, para el conocimiento de las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado. Dicho aviso contendrá al menos la referencia de esas Cuentas por Pagar con la siguiente información:
I. Fecha de negociación;
II. Nombre y datos del Intermediario Financiero;
III. Importe y moneda;
IV. Fecha de vencimiento.
15. NAFIN actualizará los avisos de notificación de las Cuentas por Pagar cedidas mediante Factoraje o Descuento Electrónico, para que las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, consulten el estado que guardan, previo a la emisión del documento de pago en Cadenas Productivas, a fin de evitar duplicidad en los pagos.
16. Las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, deberá consultar en Cadenas Productivas los avisos de notificación, los cuales podrán ser impresos o guardados en un medio electrónico para integrarlos a la Documentación Justificativa y Comprobatoria que ampare la cesión de los derechos de cobro del Proveedor o Contratista a favor del Intermediario Financiero.
17. Respecto a las Dependencias, el aviso a que se refiere el numeral anterior servirá de soporte para la elaboración de la CLC o documento de pago correspondiente.
Los Oficiales Mayores y/o los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente o, en su caso, las delegaciones o equivalentes, darán de alta en el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del SIAFF el número de la cuenta bancaria que hubiere proporcionado el Intermediario Financiero mediante el mecanismo determinado por NAFIN, para efectos del depósito correspondiente.
La CLC o el documento de pago a favor del Intermediario Financiero deberá elaborarse en los términos de la normativa aplicable y de manera oportuna, para cumplir con la fecha de vencimiento del pago. En el apartado de "REFERENCIA" de la CLC se incluirá la leyenda: "Programa de Cadenas Productivas".
18. En el caso de las Entidades y Empresas Productivas del Estado, el aviso de notificación servirá de soporte para la elaboración del documento de pago respectivo. La unidad administrativa correspondiente dará de alta el número de la cuenta bancaria que hubiere proporcionado el Intermediario Financiero mediante el mecanismo determinado por NAFIN, para efectos del depósito correspondiente.
El documento de pago a favor del Intermediario Financiero deberá elaborarse en los términos de la normativa aplicable y de manera oportuna, para cumplir con la fecha de vencimiento del pago.
Procedimiento aplicable a las Cuentas por Pagar que no hubieren sido cedidas en Cadenas Productivas
19. En caso de que las Cuentas por Pagar registradas en Cadenas Productivas no hubieren sido cedidas por los Proveedores o Contratistas en los plazos previstos en el numeral 11 de estas disposiciones, las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, realizarán el pago mediante la emisión de la CLC o documento de pago, según corresponda, conforme a la normativa aplicable.
Documentación Justificativa y Comprobatoria
20. Las Oficialías Mayores y/o las Unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes o, en su caso, las delegaciones o equivalentes de las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, deberán asegurar la integridad y veracidad de la información registrada en Cadenas Productivas y conservar y resguardar en el archivo de la glosa contable correspondiente, en adición a aquélla prevista en el artículo 66 del Reglamento, la documentación siguiente:
I. Por primera y única vez, copia del Convenio Cadenas y documento que prevea el ingreso de los Intermediarios Financieros a Cadenas Productivas, y
II. Por las operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, la impresión o archivo digital de los avisos de notificación que comprueben la cesión de las Cuentas por Pagar a favor del Intermediario Financiero.
Seguimiento
21. NAFIN reportará a la Secretaría trimestralmente los avances obtenidos en la incorporación de las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, a Cadenas Productivas.
Para efectos de lo anterior, reportará la información agregada conforme a los avances alcanzados en los términos siguientes:
I. El porcentaje de los Proveedores o Contratistas que utilizan Cadenas Productivas:
a) Número de Proveedores o Contratistas incorporados / número de Proveedores o Contratistas de las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado;
b) Número de operaciones efectuadas en Cadenas Productivas / número de Cuentas por Pagar registradas en Cadenas Productivas por las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado susceptibles de Factoraje o Descuento Electrónico;
c) Monto total de Factoraje o Descuento Electrónico en Cadenas Productivas / monto de las Cuentas por Pagar susceptibles de Factoraje o Descuento Electrónico, efectuadas en las partidas aplicables por las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, registradas en Cadenas Productivas.
II. La participación de las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado en Cadenas Productivas:
a) Número de Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado que operan en Cadenas Productivas / total de Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado;
b) Número de operaciones de Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado / total de operaciones efectuadas en Cadenas Productivas;
c) Monto total de Factoraje o Descuento Electrónico de las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado / monto total de Factoraje o Descuento Electrónico efectuados en Cadenas Productivas;
d) Costo del financiamiento.
El reporte contendrá la autoevaluación de NAFIN sobre el desempeño de Cadenas Productivas, los beneficios generados a los Proveedores o Contratistas y la aportación orientada a la eficiencia administrativa de las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado.
Verificación
22. Corresponde al Órgano Interno de Control o su equivalente de cada Dependencia, Entidades y Empresas Productivas del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, supervisar y verificar la debida observancia y aplicación de las presentes disposiciones.
La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar información sobre la ejecución y resultados de Cadenas Productivas a las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado y a NAFIN.
Interpretación
23. En el ámbito de sus respectivas atribuciones, corresponderá a la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, interpretar para efectos administrativos las presentes disposiciones, así como resolver sobre los casos no previstos en las mismas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Los Convenios de Cadenas Productivas celebrados por las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de estas disposiciones, así como los demás instrumentos jurídicos suscritos al amparo de los citados Convenios, seguirán vigentes en todo aquello en lo que no se opongan al presente ordenamiento, por lo que cualquier mención a las "Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, así como a sus reformas y adiciones publicadas en el citado Diario el 6 de abril de 2009 y 25 de junio de 2010, se entenderá referida a las presentes disposiciones.
TERCERO. - A partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se abrogan las "Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, así como sus reformas y adiciones publicadas en el citado Diario el 6 de abril de 2009 y 25 de junio de 2010.
CUARTO. - Las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, por conducto de los Oficiales Mayores y/o los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, o de los servidores públicos facultados, deberán suscribir el Convenio Cadenas a que se refiere el numeral 6, fracción I, de las presentes disposiciones, con la Dirección de Cadenas Productivas de NAFIN a más tardar el 31 de agosto 2020.
Para tal propósito deberán proporcionar a NAFIN, dentro de los 10 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las presentes disposiciones, la documentación que resulte necesaria para la formalización de los referidos convenios.
Las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado que a la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones mantengan suscritos Convenios de Cadenas Productivas, tendrán un plazo de diez días naturales contados a partir de dicha entrada en vigor para proporcionar a NAFIN la actualización de la información legal y operativa a que se refiere el numeral 6, fracción I, segundo párrafo de estas disposiciones.
NAFIN podrá proporcionar a los Intermediarios Financieros la documentación mencionada en los dos párrafos anteriores.
QUINTO. - Las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado deberán remitir a NAFIN la información de sus Proveedores y Contratistas a que se refiere el numeral 6, fracciones III y IV, de estas disposiciones, a más tardar dentro de los 5 días naturales siguientes a que suscriban el Convenio Cadenas.
SEXTO. - NAFIN proporcionará la capacitación y asesoría a que se refiere el numeral 6, fracción VI, de estas disposiciones con la debida oportunidad, a efecto de que las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado cumplan con lo previsto en el artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 para su incorporación en Cadenas Productivas.
SEPTIMO. -El reporte a que se refiere el numeral 21 de estas disposiciones se presentará de manera trimestral a partir de su entrada en vigor.
Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de julio de dos mil veinte.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira
Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
Anexo 1 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de
Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
CONCEPTOS Y PARTIDAS QUE SE EXCEPTUAN DE CADENAS PRODUCTIVAS |
21701 Materiales y suministros para planteles educativos |
22101 Productos alimenticios para el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, y para los efectivos que participen en programas de seguridad pública |
22105 Productos alimenticios para la población en caso de desastres naturales |
26101 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a la ejecución de programas de seguridad pública y nacional |
26108 Combustibles de importación para plantas productivas |
2800 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD |
28101 Sustancias y materiales explosivos |
28201 Materiales de seguridad pública |
28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional |
31101 Servicio de energía eléctrica |
31301 Servicio de agua |
31802 Servicio telegráfico. Asignaciones destinadas al pago del servicio telegráfico nacional e internacional requerido en el desempeño de funciones oficiales. |
31903 Servicios generales para planteles educativos |
32501 Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional |
32504 Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para desastres naturales |
33401 Servicios para capacitación a servidores públicos |
33701 Gastos de seguridad pública y nacional |
33702 Gastos en actividades de seguridad y logística del Estado Mayor Presidencial |
34101 Servicios bancarios y financieros |
34301 Gastos inherentes a la recaudación |
37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional |
37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales |
37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional |
37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales |
37205 Pasajes terrestres internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional |
37501 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión |
37502 Viáticos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional |
37503 Viáticos nacionales asociados a desastres naturales |
37504 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales |
37601 Viáticos en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública y nacional |
37602 Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales |
37701 Instalación del personal federal |
37801 Servicios integrales nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales |
37802 Servicios integrales en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales |
37901 Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas rurales |
38101 Gastos de ceremonial del titular del Ejecutivo Federal |
38102 Gastos de ceremonial de los titulares de las dependencias y entidades |
38103 Gastos inherentes a la investidura presidencial |
38201 Gastos de orden social |
38501 Gastos para alimentación de servidores públicos de mando |
39201 Impuestos y derechos de exportación |
39202 Otros impuestos y derechos |
39301 Impuestos y derechos de importación |
39401 EROGACIONES POR RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE |
39501 Penas, multas, accesorios y actualizaciones |
39801 Impuesto sobre nóminas |
39901 Gastos de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas |
39902 Gastos de las oficinas del Servicio Exterior Mexicano |
39904 Participaciones en órganos de gobierno |
39905 Actividades de coordinación con el Presidente Electo |
39601 PERDIDAS DEL ERARIO FEDERAL |
39602 OTROS GASTOS POR RESPONSABILIDADES |
51902 Adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de bienes muebles. |
54101 Vehículos y equipo terrestres, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional |
54102 Vehículos y equipo terrestres, destinados exclusivamente para desastres naturales |
54301 Vehículos y equipo aéreos, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional |
54302 Vehículos y equipo aéreos, destinados exclusivamente para desastres naturales |
54501 Vehículos y equipo marítimo, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional |
54503 Construcción de embarcaciones |
5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD |
55102 EQUIPO DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL |
56901 Bienes muebles por arrendamiento financiero |
5800 BIENES INMUEBLES |
58101 Terrenos |
58301 Edificios y locales |
58901 Adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de inmuebles |
58902 Bienes inmuebles en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo |
58903 Bienes inmuebles por arrendamiento financiero |
58904 Otros bienes inmuebles |
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