CONVENIO General de Colaboración para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES, PROYECTOS Y PROGRAMAS QUE CONTRIBUYAN A GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO, RESPETO, PROMOCIÓN, DIFUSIÓN, PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y RESTITUCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LICENCIADA MARTHA YOLANDA LÓPEZ BRAVO, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR EL MAESTRO OLIVER CASTAÑEDA CORREA, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS; POR LA OTRA PARTE, LA POLICÍA BANCARÍA E INDUSTRIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA P.B.I.", A TRAVÉS DEL LICENCIADO JOSÉ ARTURO BLANCO HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA BANCARÍA E INDUSTRIAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO GUILLERMO EVANDO AGUILAR ALCÁNTARA, COORDINADOR JURÍDICO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1o., párrafos primero y tercero y, 4o., párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y en este sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, señala en su artículo 3o. que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, asumirán una consideración primordial a atender el interés superior del niño; y que esta Convención también establece en su artículo 4o. la obligación para que, los Estados Partes adopten todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, teniendo por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las alcaldías y municipios, y establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, refiere como uno de sus Principios Rectores "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie", que alude: "Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros".
Derivado de lo anterior, el Eje II. Política Social, estable que el Estado en esta nueva etapa no será gestor
de oportunidades, sino garante de derechos, cuya diferencia entre una y otra es que las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales, o concesiones discrecionales sujetas a término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechadas o no. En cambio, los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio.
En armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno de la Ciudad de México prevé en el Programa de Gobierno 2019-2024, punto 1.6.1, apoyar a niñas, niños y adolescentes que pertenecen a grupos de población de escasos recursos.
V. Finalmente, la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 11o., apartado D, reconoce a una Ciudad incluyente, donde se tiene que garantizar la atención prioritaria a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como titulares de derechos y quienes deben gozar de la protección de la Constitución, por lo que, la actuación de las autoridades atenderán los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también, garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
DECLARACIONES
I. EL "DIF NACIONAL" declara:
I.1. Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; asimismo, en el marco de sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2. Que sin perjuicio de las atribuciones que establezcan otras disposiciones aplicables, con fundamento en el artículo 120o., de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponde proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.
I.3. Que de conformidad con el artículo 121o., párrafo primero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del "DIF NACIONAL", contará con una Procuraduría de Protección, que como establece el artículo 13o. del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el desempeño de sus funciones será auxiliada por Directores Generales, para el caso, del Director General de Coordinación y Políticas, que entre sus facultades se encuentran las de promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes; colaborar con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; proponer, actualizar y dar seguimiento a los acuerdos interinstitucionales de coordinación que se celebren con las diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno; impulsar y elaborar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con los sectores público, privado, social y académico; proponer políticas alineadas al Programa Nacional de Protección Integral y demás disposiciones aplicables; administrar la implementación y actualización de los registros, sistemas y bases de datos en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento; formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por la Procuraduría, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro y resguardo de los mismos; y las demás que le confiera el superior jerárquico y las demás disposiciones legales aplicables, según lo previsto en el artículo 35o., del Estatuto Orgánico del Sistema.
I.4. Que la Lic. Martha Yolanda López Bravo, fue designada Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como se acredita con el nombramiento de fecha 16 de diciembre del 2018, expedido por la C. María del Rocío García Pérez, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, ratificado por la Junta de Gobierno, servidora pública que cuenta con las facultades para firmar el presente Convenio General de Colaboración, como se desprende de los artículos 122o., fracción VIII y IX de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17o., fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.5. Que para los efectos legales y administrativos que se deriven del presente Convenio General, señala como domicilio el ubicado en Francisco Sosa 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.
II. "LA P.B.I." declara:
II.1. Que el Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, entre otras dependencias, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, conforme lo establece el artículo 16o., fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.2. Que las instituciones de seguridad ciudadana, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Su función se sustenta en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores la prevención social de las violencias y del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas, según lo estipulado en el artículo 42o., punto 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
II.3. Las autoridades, órganos de coordinación y participación, así como los cuerpos policiales de seguridad ciudadana serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Su función se sustenta en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores: I. La prevención social de las violencias y del delito; II. La atención a las personas; III. La transparencia en sus procedimientos y actuaciones; IV. La garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades; V. La convivencia pacífica entre todas las personas, y VI. La máxima publicidad, la transparencia y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligado, de conformidad al artículo 4o. de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
II.4. Que las acciones en materia de seguridad ciudadana, tendrán como eje central a la persona, asegurando en todo momento, el ejercicio de su ciudadanía, libertades y derechos fundamentales, así como propiciar condiciones durables que permitan a los habitantes de la Ciudad desarrollar sus capacidades y el fomento de una cultura de paz en democracia, de conformidad al artículo 6o., de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
II.5. Que "LA P.B.I." es parte integrante de la Policía de Proximidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, según lo estipulan los artículos 52o. fracción II, 53o. fracción I, 55o. y 56o.; de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 2o., fracción XI, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; y, 62o., 63o., 64o. y 66o.; fracciones IV y V; del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, cuya actividad preponderante es la prestación de servicios de seguridad, protección y vigilancia a empresas públicas y privadas, así como a funcionarios, unidades de reparto y distribución, centros comerciales, residencias y unidades habitacionales.
II.6. Que es representada por el Primer Superintendente Licenciado José Arturo Blanco Hernández, en su carácter de Director General, quien acredita su personalidad en términos del nombramiento conferido en su favor por la C. Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 9 de noviembre de 2019, quien cuenta con las facultades para la suscripción de este Convenio con el Acuerdo Delegatorio de Facultades, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 27 de marzo del 2002, expedido por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
II.7 Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio fiscal el ubicado en Plaza de la Constitución sin número, Colonia Centro, de la Ciudad de México, Área 1, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México y para recibir todo tipo de documento relacionado con el cumplimiento del presente acuerdo de voluntades el ubicado en Poniente 128, Número 177, Colonia Nueva Vallejo, Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal 07750, de Ciudad de México, su Registro Federal de Contribuyentes es: GDF9712054NA.
III. "LAS PARTES" declaran:
III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y capacidad jurídica con la que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio General de Colaboración.
III.2. Que es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico en los términos y condiciones y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente Convenio General de Colaboración, es establecer las bases para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de "LAS PARTES" y de conformidad con los siguientes ejes temáticos:
1. Diseño y ejecución de políticas públicas.
2. Promoción y difusión de derechos y sus mecanismos de protección.
3. Promoción de la cultura del respeto y adopción de medidas de inclusión, no discriminación e igualdad.
4. Promoción y difusión de la conciliación y mediación, en los casos de conflicto familiar, para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
5. Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación.
6. Realización y promoción de estudios e investigaciones.
7. Apoyo en la prestación de servicios institucionales.
SEGUNDA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para la ejecución de las acciones, proyectos y programas, "LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos necesarios que formarán parte integrante del presente instrumento, los que deberán constar por escrito y en los cuales se incluirá, de manera enunciativa mas no limitativa, los aspectos siguientes:
a) El objeto y las actividades a desarrollar, en las que se deberá prever el eje temático al que corresponde;
b) Los compromisos asumidos por cada una de "LAS PARTES";
c) Controles de seguimiento e informes de avances y resultados trimestrales;
d) Los responsables de su ejecución;
e) El programa y calendario de trabajo; y,
f) En su caso, los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que las "LAS PARTES" aporten para su ejecución y administración.
TERCERA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO.
Para coordinar la ejecución de acciones, proyectos y programas derivada de este Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" nombran como responsables a las siguientes personas:
Por el "DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se designa al Mtro. Oliver Castañeda Correa, Director General de Coordinación y Políticas.
Por "LA P.B.I." se designa al Licenciado Guillermo Evando Aguilar Alcántara, Coordinador Jurídico.
Los responsables del seguimiento fungirán como enlace con capacidad de decisión por cada parte, esto con el fin de ser un vínculo interinstitucional, los que estarán pendientes de la suscripción de los convenios específicos y de llevar el seguimiento al cumplimiento del objeto del presente Convenio General de Colaboración, así como las actividades logísticas necesarias para que las reuniones de seguimiento que se convoquen sean llevadas en tiempo, así como si fuera necesario la designación de algún órgano administrativo, operativo o técnico que tenga que intervenir para el cumplimiento de los acuerdos que se llegaran a tomar.
Las personas designadas como responsables podrán ser sustituidos en cualquier momento, previa
notificación a la otra parte mediante oficio firmado por el titular de la institución obligada.
CUARTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"LAS PARTES" se obligan a no gravar, ceder o enajenar en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Convenio General de Colaboración.
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
"LAS PARTES" aceptan que la propiedad intelectual derivada de los trabajos realizados con motivo de este Convenio General de Colaboración, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. Asimismo, "LAS PARTES" asumen de manera unilateral su responsabilidad en caso de que infrinjan derechos de autor o violen registros de propiedad intelectual, a nivel nacional e internacional.
"LAS PARTES" acuerdan que respecto de cualquier material objeto de este Convenio General de Colaboración, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en cumplimiento del presente instrumento, tendrán el derecho proporcional que les corresponda sobre dichos materiales o desarrollos, no intentarán obtener título o registro de propiedad exclusivo sino conjunto sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. "LAS PARTES" aceptan y se obligan a cooperar entre sí en todo lo que se requiera, a suministrar la documentación satisfactoria respecto a los materiales, desarrollos y a firmar todos los documentos y contratos necesarios o convenientes para obtener los registros de tales materiales y/o desarrollos en la forma que corresponda, ya sea de manera conjunta o separada.
SEXTA.- MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" podrán modificar o adicionar el presente instrumento en cualquier tiempo, conviniendo que los cambios que pacten a los términos de las cláusulas sólo serán válidos cuando se hayan formalizado mediante Convenio Modificatorio, que surtirá efecto a partir de la fecha de su firma. Asimismo, los asuntos que no estén expresamente previstos en el clausulado de este instrumento serán resueltos de común acuerdo por "LAS PARTES"; las decisiones que en este sentido adopten se harán constar por escrito y se formalizarán como adendas a este Convenio General de Colaboración.
SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" acuerdan que el personal designado para la ejecución del objeto materia del presente Convenio General de Colaboración, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad legal por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Si en la ejecución total o parcial del objeto del presente Convenio General de Colaboración interviene personal que preste sus servicios a "LAS PARTES" o personas distintas a estas, este personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución y/o persona que lo contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con "LA P.B.I." ni con el "DIF NACIONAL" o la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ni de ninguna otra naturaleza ya sea civil, de seguridad social, mercantil o administrativa.
OCTAVA.- COMUNICACIONES.
Las comunicaciones producto de este convenio deberán dirigirse a los domicilios indicados en las DECLARACIONES y con atención a los Responsables del Seguimiento precisados en la Cláusula Tercera. Cualquier cambio en el domicilio de "LAS PARTES" deberá comunicarse por escrito a la otra parte, surtiendo efecto a partir de ese momento.
NOVENA.- SUSPENSIÓN.
"LAS PARTES" podrán suspender parcial o totalmente, el presente Convenio General de Colaboración, sin que ello, implique su terminación definitiva, siempre y cuando no se encuentre en curso el desarrollo de una actividad entre "LAS PARTES", dando aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de treinta días hábiles, a través de las personas autorizadas para ello.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente Convenio General de Colaboración podrá continuar surtiendo sus efectos legales, previo aviso por escrito a la otra parte, mediante las personas autorizadas para ello.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del incumplimiento del presente Convenio General de Colaboración, por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia que una vez superados estos eventos y previo acuerdo de "LAS PARTES", se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio General de Colaboración, podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por mutuo acuerdo de las partes o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con al menos treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación por el cual cesarán los efectos legales después de recibida la notificación. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
Los instrumentos jurídicos que se suscriban entre "LAS PARTES" al amparo de este Convenio General de Colaboración, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- USO DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, según sea el ámbito de aplicación de la norma.
DÉCIMA TERCERA.- USO DE LOGOTIPOS, MARCAS Y DISEÑOS.
"LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o un uso no autorizado de sus imágenes, logotipos, tipografías, marcas y/o diseños en la publicidad que generen, obligándose a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los cinco días posteriores al momento en que se solicite por escrito su corrección.
"LAS PARTES" podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos, publicaciones y difusión que sean acordados por "LAS PARTES".
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas distintos a los acordados en este instrumento jurídico, si antes no está expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente Convenio General de Colaboración será a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución de los términos de este acuerdo, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre las partes, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, "LAS PARTES" convienen que, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Convenio General de Colaboración en cinco tantos, al margen y al calce, el día 27 de mayo de 2020.- Por el DIF Nacional: la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Martha Yolanda López Bravo.- Rúbrica.- El Director General de Coordinación y Políticas, Oliver Castañeda Correa.- Rúbrica.- Por la P.B.I.: el Director General, José Arturo Blanco Hernández.- Rúbrica.- El Coordinador Jurídico, Guillermo Evando Aguila Alcántara.- Rúbrica.