DOF: 24/07/2020
CONVENIO General de Colaboración para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y a

CONVENIO General de Colaboración para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, Nezahualcóyotl.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES, PROYECTOS Y PROGRAMAS QUE CONTRIBUYAN A GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO, RESPETO, PROMOCIÓN, DIFUSIÓN, PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y RESTITUCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LIC. MARTHA YOLANDA LÓPEZ BRAVO, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR EL MTRO. OLIVER CASTAÑEDA CORREA, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS Y EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, NEZAHUALCÓYOTL, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "SMDIF NEZAHUALCÓYOTL", REPRESENTADO POR LA LIC. MARÍA DEL CARMEN DE LA ROSA MENDOZA, PRESIDENTA HONORIFICA Y LA LIC. MARÍA GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ, DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL NEZAHUALCÓYOTL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1o., párrafos primero y tercero y, 4o., párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y en este sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, de la que Estado Mexicano es Parte, señala en su artículo 3o., que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; y en su artículo 4o., la obligación para que los Estados Partes adopten todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, teniendo por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las alcaldías y municipios, y establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 refiere como uno de sus Principios Rectores "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie" , que alude: "Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros".
Derivado de lo anterior, el Eje II. Política Social, estable que el Estado en esta nueva etapa no será gestor de oportunidades, sino garante de derechos, cuya diferencia entre una y otra es que las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales, o concesiones discrecionales sujetas a término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechadas o no. En cambio, los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio.
DECLARACIONES
I.- El "DIF NACIONAL" declara:
I.1. Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; asimismo, en el marco de sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2. Que sin perjuicio de las atribuciones que establezcan otras disposiciones aplicables, con fundamento en el artículo 120, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponde proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.
I.3. Que de conformidad con el artículo 121, párrafo primero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del "DIF NACIONAL", contará con la Procuraduría de Protección, que como establece el artículo 13, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el desempeño de sus funciones, será auxiliada por Directores Generales, para el caso, del Director General de Coordinación y Políticas, que entre sus facultades se encuentran las de promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes; colaborar con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; proponer, actualizar y dar seguimiento a los acuerdos interinstitucionales de coordinación que se celebren con las diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno; impulsar y elaborar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con los sectores público, privado, social y académico; proponer políticas alineadas al Programa Nacional de Protección Integral y demás disposiciones aplicables; administrar la implementación y actualización de los registros, sistemas y bases de datos en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento; formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por la Procuraduría, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro y resguardo de los mismos; y las demás que le confiera el superior jerárquico y las demás disposiciones legales aplicables, según lo previsto en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del Sistema.
I.4. Que la Lic. Martha Yolanda López Bravo, fue designada Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como se acredita con el nombramiento de fecha 16 de diciembre del 2018, expedido por la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por lo que cuenta con las facultades para firmar el presente Convenio General de Colaboración, como se desprende de los artículos 122, fracción VIII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracciones, XXVIII, XXIX y XXX, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.5. Que para los efectos legales y administrativos que se deriven del presente Convenio General, señala como domicilio el ubicado en Francisco Sosa 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.
II. El "SMDIF NEZAHUALCÓYOTL", declara:
II.1 Que de conformidad al artículo 39 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la promoción de las actividades y acciones relacionadas con la asistencia social, la prestación de servicios asistenciales y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales establecerán su domicilio social en la cabecera municipal correspondiente.
II.2 Que de conformidad al artículo 41 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, le corresponde en materia de asistencia social y protección de la infancia y adolescencia tendrán las siguientes atribuciones: I. La promoción y ejecución de programas, acciones y servicios para la integración, desarrollo y mejoramiento de la familia y del grupo familiar, mediante su participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio; II. Difundir y ejecutar acciones para prevenir la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y del adulto mayor, así como para proteger y restituir tales derechos y favorecer su reinserción al núcleo familiar y social. III. Implementar y difundir acciones para prevenir la discapacidad y gestionar en coordinación con el DIFEM, su tratamiento rehabilitatorio no hospitalario en centros especializados, favoreciendo su incorporación a una vida plena y productiva; IV. Instrumentar la prestación de los servicios funerarios en las instalaciones y expendios, en coordinación con el DIFEM; V. Difundir y ejecutar acciones que favorezcan la paternidad y maternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, atendiendo al interés superior de ellos; VI. Realizar acciones que tiendan a la prevención, protección y atención a niñas, niños y adolescentes migrantes que sean víctimas del delito de trata de personas; VII. Establecer y operar instancias y centros especializados que realicen acciones de prevención, atención y rehabilitación para erradicar la violencia familiar; VIII. Establecer y operar, con base en la disponibilidad presupuestal, centros especializados para la protección y albergue de los beneficiarios de la Ley, pudiendo celebrar convenios con autoridades municipales colindantes o regionales, con el Estado y con la Federación; IX. Establecer los mecanismos necesarios para el control y flujo de información, en la optimización de la captación, administración, distribución y transparencia de los recursos que integran su patrimonio; X. Establecer con autorización de la Junta de Gobierno, cuotas de recuperación en los servicios asistenciales que preste los SMDIF, previo estudio socio económico que se le practique, debiendo tomar en consideración la vulnerabilidad de los beneficiarios de esta Ley, pudiendo determinar la exención del pago; XI. Apoyar en el ejercicio de la tutela y protección de niñas, niños, adolescentes e incapaces, que corresponda al Estado, en razón de su domicilio, en la protección de niñas, niños y adolescentes e incapaces que carezcan de familiares, así como asistirlos en los procedimientos judiciales civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; XII. Coadyuvar con el Ministerio Público, aportando los elementos a su alcance en la protección de niñas, niña y adolescente e incapaz que carezcan de familiares o que requieran de medidas especiales de protección en los procedimientos judiciales civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; XIII. Apoyar en auxilio de la autoridad judicial, a los particulares, cuando lo soliciten en los procedimientos judiciales relacionados con los juicios de divorcio, guarda y custodia, alimentos, patria potestad, estado de interdicción, tutela, curatela, realizando los estudios socioeconómicos y psicológicos que sean solicitados por la autoridad judicial y por las partes interesadas, con la limitante de la disponibilidad de la especialidad en que se requiera; XIV. Ejecutar programas y acciones de prevención y atención, de los miembros del grupo familiar, mediante equipos interdisciplinarios: médicos del primer nivel de atención, psicológica y psiquiátrica, así como prevención de las adicciones, a los beneficiarios de esta Ley, que propicien una cultura de salud mental; XV. Ejecutar en coordinación con el DIFEM, programas y acciones que protejan el desarrollo de la familia, fomenten la paternidad responsable y la integración familiar que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades, a la salud física y mental, así como diseñar platicas previas a la celebración del matrimonio con el fin de erradicar la violencia familiar y conciliar la vida laboral y familiar; XVI. Celebrar convenios de colaboración y de apoyo con otros SMDIF, para la gestión y desarrollo de diligencias para la resolución de los asuntos de su competencia; y XVII. Las demás que propicien el desarrollo integral de la familia, en términos de dicha Ley.
II.3 Que la Lic. María del Carmen de la Rosa Mendoza, fue designada Presidenta Honorifica del Sistema DIF Municipal de Nezahualcóyotl, mediante nombramiento de fecha 01 de enero de 2019 otorgado a su favor por el C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, por lo que cuenta con la facultad suficiente para celebrar el presente convenio, de conformidad al artículo 13 BIS E, fracción VI, de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia".
 
II.4 Que señala, para los efectos del presente convenio, como domicilio el ubicado en calle Aviación Civil s/n Colonia Vicente Villada, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, Código Postal 57710, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Convenio.
III. "LAS PARTES" declaran:
III.1 Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y capacidad jurídica con la que se ostentan y suscriben el presente Convenio General de Colaboración.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico en los términos y condiciones y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente Convenio General de Colaboración es establecer las bases para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la demarcación territorial del Municipio de Nezahualcóyotl, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de "LAS PARTES" y de conformidad con los siguientes ejes temáticos:
1. Diseño y ejecución de políticas públicas.
2. Promoción y difusión de derechos y sus mecanismos de protección.
3. Promoción de la cultura del respeto y adopción de medidas de inclusión, no discriminación e igualdad.
4. Promoción y difusión de la conciliación y mediación, en los casos de conflicto familiar, para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
5. Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación.
6. Realización y promoción de estudios e investigaciones.
7. Apoyo en la prestación de servicios institucionales.
SEGUNDA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para la ejecución de los ejes temáticos a los que alude la cláusula que antecede, "LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos necesarios que formarán parte integrante del presente instrumento, los que deberán constar por escrito y en los cuales se incluirá, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos:
a) El objeto y las actividades a desarrollar, en las que se deberá prever el eje temático al que corresponde;
b) Los compromisos asumidos por cada una de "LAS PARTES";
c) Controles de seguimiento e informes de avances y resultados trimestrales;
d) Los responsables de su ejecución;
e) El programa y calendario de trabajo, y
f) En su caso, los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que "LAS PARTES" aporten para su ejecución y administración.
Si el Convenio Específico a celebrarse implica el ejercicio de recursos presupuestales de alguna de "LAS PARTES", previo a su suscripción, se deberá contar con los trámites y autorizaciones correspondientes.
TERCERA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO.
Para coordinar la ejecución de acciones, proyectos y programas derivada de este Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" nombran como responsables a las siguientes personas:
Por el "DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se designa al Mtro. Oliver Castañeda Correa, Director General de Coordinación y Políticas.
Por el "SMDIF NEZAHUALCÓYOTL" se designa a la Lic. María Guadalupe Pérez Hernández, Directora General.
Los responsables del seguimiento fungirán como enlace con capacidad de decisión por cada parte, esto con el fin de ser un vínculo interinstitucional, los que estarán pendientes de la suscripción de los convenios
específicos y de llevar el seguimiento al cumplimiento del objeto del presente Convenio General, así como las actividades logísticas necesarias para que las reuniones de seguimiento que se convoquen sean llevadas en tiempo, así como si fuera necesario la designación de algún órgano administrativo, operativo o técnico que tenga que intervenir para el cumplimiento de los acuerdos que se llegaran a tomar.
Las personas designadas como responsables podrán ser sustituidos en cualquier momento, previa notificación a la otra parte mediante oficio firmado por el Titular de la institución obligada.
CUARTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"LAS PARTES" se obligan a no gravar, ceder o enajenar en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Convenio General de Colaboración.
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
"LAS PARTES" aceptan que la propiedad intelectual (Derechos de autor y Propiedad Industrial), derivada de los trabajos realizados con motivo de este Convenio General de Colaboración, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. Asimismo, "LAS PARTES" asumen de manera unilateral su responsabilidad en caso de que infrinjan alguna violación en materia de propiedad intelectual, a nivel nacional e internacional.
"LAS PARTES" acuerdan que respecto de cualquier material objeto de este Convenio, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en cumplimiento del presente instrumento, tendrán el derecho proporcional que les corresponda sobre dichos materiales o desarrollos, no intentarán obtener título o registro de propiedad exclusivo sino conjunto sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. "LAS PARTES" aceptan y se obligan a cooperar entre sí en todo lo que se requiera, a suministrar la documentación satisfactoria respecto a los materiales, desarrollos y a firmar todos los documentos y contratos necesarios o convenientes para obtener los registros de tales materiales y/o desarrollos en la forma que corresponda, ya sea de manera conjunta o separada.
SEXTA.- MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" podrán modificar o adicionar el presente instrumento en cualquier tiempo, conviniendo que los cambios que pacten a los términos de las cláusulas sólo serán válidos cuando se hayan formalizado mediante Convenio Modificatorio, que surtirá efecto a partir de la fecha de su firma. Asimismo, los asuntos que no estén expresamente previstos en el clausulado de este instrumento serán resueltos de común acuerdo por "LAS PARTES"; las decisiones que en este sentido adopten se harán constar por escrito y se formalizarán como adendas a este Convenio General de Colaboración.
SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" acuerdan que el personal designado para la ejecución del objeto materia del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad legal por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Si en la ejecución total o parcial del objeto del presente Convenio interviene personal que preste sus servicios a "LAS PARTES" o personas distintas a estas, este personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución y/o persona que lo contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con el "SMDIF NEZAHUALCÓYOTL", ni con el "DIF NACIONAL" o la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ni de ninguna ora naturaleza ya sea civil, de seguridad social, mercantil o administrativa.
OCTAVA.- COMUNICACIONES.
Las comunicaciones producto de este Convenio, deberán dirigirse a los domicilios indicados en las DECLARACIONES y con atención a los Responsables del Seguimiento precisados en la Cláusula Tercera. Cualquier cambio en el domicilio de "LAS PARTES" deberá comunicarse por escrito a la otra parte, surtiendo efecto a partir de ese momento.
NOVENA.- SUSPENSIÓN.
"LAS PARTES" podrán suspender parcial o totalmente, el presente Convenio, sin que ello, implique su terminación definitiva, siempre y cuando no se encuentre en curso el desarrollo de una actividad entre "LAS PARTES", dando aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de treinta días hábiles, a través de las personas autorizadas para ello.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente Convenio podrá continuar surtiendo sus efectos legales, previo aviso por escrito a la otra parte, mediante las personas autorizadas para ello.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del incumplimiento del presente Convenio, por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia que una vez superados estos eventos y previo acuerdo de "LAS PARTES", se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio, podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
l. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
ll. Por mutuo acuerdo de las partes o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con por lo menos treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación por el cual cesarán los efectos legales después de recibida la notificación. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
Los instrumentos jurídicos que se suscriban entre "LAS PARTES" al amparo de este Convenio General de Colaboración, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- USO DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, según sea el ámbito de aplicación de la norma.
DÉCIMA TERCERA.- USO DE LOGOTIPOS, MARCAS Y DISEÑOS.
"LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o de sus imágenes logotipos, tipografías, marcas y/o diseños en la publicidad que generen, obligándose a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los cinco días posteriores al momento en que se solicite por escrito su corrección.
"LAS PARTES" podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos, publicaciones y difusión que sean acordados por las mismas.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas distintos a los acordados en este instrumento jurídico, si antes no está expresamente convenido por escrito.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente Convenio, será a partir de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
DECIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución de los términos de este acuerdo, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre las partes, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, "LAS PARTES" convienen que, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
 
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Convenio General de Colaboración en cinco tantos, al margen y al calce el día 25 del mes de mayo de 2020.- Por el DIF Nacional: la Procuradora Federal, Martha Yolanda López Bravo Mendoza.- Rúbrica.- El Director General de Coordinación y Políticas, Oliver Castañeda Correa.- Rúbrica.- Por el SMDIF Nezahualcóyotl: la Presidenta Honorífica, María del Carmen de la Rosa Mendoza.- Rúbrica.- La Directora General, María Guadalupe Pérez Hernández.- Rúbrica.
 

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